Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura
PESCA
Disposición 77/2002
Modifícanse los límites del área para la pesca de la especie langostino, establecida por la Resolución N° 153/2002, del registro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Puntos geográficos.
Bs. As., 16/10/2002
VISTO el expediente N° 0182946/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y la Disposición N° 73 de fecha 3 de octubre de 2002 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto y en base a los informes del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (I.N.I.D.E.P.) se autorizó la pesca de la especie langostino (Pleoticus mülleri) en el área comprendida entre los Paralelos 46° y 46° 30’ de Latitud Sur y 64° 00’ de Longitud Oeste y la línea demarcatoria de jurisdicción provincial.
Que asimismo se previó que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (I.N.I.D.E.P.) realice un monitoreo permanente y en base a la información científica disponible proceda a recomendar en tiempo real la necesidad de cierre, modificación, ampliación o reducción de dicha área, de conformidad al desplazamiento de las concentraciones de la especie langostino (Pleoticus mülleri) y su incidencia sobre el recurso merluza común (Merluccius
hubbsi).
Que en función de lo informado por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (I.N.I.D.E.P.) por Disposición N° 73 de fecha 3 de octubre de 2002 del registro de esta Dirección Nacional, se modificaron los límites del área habilitada para la pesca de la especie langostino (Pleoticus mülleri) por la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que a fines de evitar interpretaciones contradictorias, corresponde modificar la Disposición
N° 73/2002 citada a fin de aclarar que el límite oeste de la zona delimitada por la misma se corresponde con el límite de la jurisdicción provincial y limitarla a la zona de veda establecida por la Resolución N° 265 de fecha 9 de junio de 2000 del registro de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que la suscripta está facultada para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
Artículo 1° — Modifíquense los límites del área para la pesca de la especie langostino (Pleoticus mülleri) establecida por el artículo 5° de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la que quedará delimitada entre los siguientes puntos geográficos:
a) Latitud 43 Sur y la línea de Jurisdicción Provincial.
b) Latitud 43 Sur y Longitud 62° Oeste.
c) Latitud 45 Sur y Longitud 62° Oeste.
d) Latitud 45 Sur y Longitud 63° Oeste.
e) Latitud 46° 30’ Sur y Longitud 63° Oeste.
f) Latitud 46° 30’ Sur y la línea de Jurisdicción Provincial
El límite oeste de la zona definida en el presente artículo está dado por la línea demarcatoria de jurisdicción provincial entre los puntos a) y f).
Art. 2° — La presente entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nélida M. C. Videla Sánchez.