Presidencia de la Nación

ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA


ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición 7691/2007

Establécese la fecha en que deberá abonarse el arancel para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales de productos comercializados a través de su venta directa al público.

Bs. As., 27/12/2007

VISTO los Decretos Nº 1490/92 y Nº 197/02, la Resolución Conjunta Nº 470/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 268/92 del Ministerio de Salud y Acción Social (Texto ordenado Resolución Conjunta Nº 988/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y Nº 748/92 del Ministerio de Salud y Acción Social), y la Disposición A.N.M.A.T. Nº 2212/02, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Resolución Conjunta Nº 470/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 268/92 del Ministerio de Salud y Acción Social (Texto ordenado Resolución Conjunta Nº 988/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y Nº 748/92 del Ministerio de Salud y Acción Social) establece que el mantenimiento en el Registro de las Especialidades Medicinales a que hace referencia el artículo 2º del Decreto Nº 150/92 devengará un arancel anual de $ 1.000.-, que se hará efectivo por año vencido.

Que el artículo 8º, inc. m) del Decreto Nº 1490/92 establece que es atribución de esta Administración Nacional determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como también por los servicios que se presten.

Que de la competencia conferida se deriva el ejercicio de sus facultades para precisar e interpretar los alcances y términos de las citadas disposiciones y favorecer por esta vía el funcionamiento armónico del régimen adoptado.

Que se hace necesario establecer las disposiciones complementarias orientadas a favorecer el cumplimiento de las referidas normas.

Que por Disposición A.N.M.A.T. Nº 2212/02 se adecuaron los montos de los aranceles por el mantenimiento anual de certificados en el Registro de Especialidades Medicinales correspondientes a productos comercializados a través de su venta directa al público, y a productos comercializados exclusivamente para organismos públicos de salud.

Que en consecuencia se hace necesario establecer la fecha en que se devengarán los aranceles correspondientes a los años 2007 y 2006 respectivamente.

Que la Dirección de Coordinación y Administración, y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 197/02.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — El arancel correspondiente al año 2007 fijado por la Resolución Conjunta Nº 470/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 268/92 del Ministerio de Salud y Acción Social (Texto ordenado Resolución Conjunta Nº 988/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y Nº 748/92 del Ministerio de Salud y Acción Social), y adecuada por la Disposición A.N.M.A.T. Nº 2212/02, para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales de productos comercializados a través de su venta directa al público, deberá abonarse entre los días 15 y 20 de enero de 2008.

Art. 2º — El arancel correspondiente al año 2007 para el mantenimiento anual de certificados de productos comercializados exclusivamente para organismos públicos de salud, adecuado por Disposición A.N.M.A.T. Nº 2212/02, deberá abonarse entre los días 15 y 20 de enero de 2008.

Art. 3º — Siempre que el monto a pagar, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente disposición, supere los $ 5.000.- (pesos cinco mil) los laboratorios podrán acceder a un plan de pago de cinco cuotas mensuales, con vencimiento la primera entre los días 15 y 20 de enero de 2008 y las restantes los días 15 de los meses subsiguientes. Las cuotas constituirán cada una el 20% del importe a abonar.

Art. 4º — El cincuenta por ciento (50%) restante del arancel correspondiente al año 2006 fijado por la Resolución Conjunta Nº 470/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 268/92 del Ministerio de Salud y Acción Social (Texto ordenado Resolución Conjunta Nº 988/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y Nº 748/92 del Ministerio de Salud y Acción Social), y adecuada por la Disposición A.N.M.A.T. Nº 2212/02, para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales de productos comercializados a través de su venta directa al público, deberá abonarse entre los días 15 y 20 de julio de 2008.

Art. 5º — El cincuenta por ciento (50%) restante del arancel correspondiente al año 2006 para el mantenimiento anual de certificados de productos comercializados exclusivamente para organismos públicos de salud, adecuado por Disposición A.N.M.A.T. Nº 2212/02, deberá abonarse entre los días 15 y 20 de julio de 2008.

Art. 6º — Siempre que el monto a pagar, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la presente disposición, supere los $ 5.000.- (pesos cinco mil) los laboratorios podrán acceder a un plan de pago de cinco cuotas mensuales, con vencimiento la primera entre los días 15 y 20 de julio de 2008 y las restantes los días 15 de los meses subsiguientes. Las cuotas constituirán cada una el 20% del importe a abonar.

Art. 7º — Para hacer efectivo el arancel a que se refieren los artículos 1º, 2º, 4º y 5º de la presente disposición deberán presentar por triplicado en la Tesorería de la ANMAT las declaraciones juradas anuales en las planillas A y B, que como Anexo I forman parte de la presente disposición.

Art. 8º — El incumplimiento de lo establecido en la presente disposición dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 16.463 y el Decreto Nº 341/92.

Art. 9º — Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda; notifíquese a CILFA, CAEMe, COOPERALA, CAPEMVel, CAPGEN y CAPROFAC. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Manuel R. Limeres.

ANEXO I

PLANILLA "A"

Mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales de productos Comercializados a través de su venta directa al público, correspondientes al Año:

Por la presente informo en carácter de declaración jurada que la empresa que represento es titular de los certificados que se detallan a continuación:

Laboratorio:

Fecha:

—————————————

Firma y Sello Director Técnico

——————————

Firma y Sello Apoderado

PLANILLA "B"

Mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales de productos comercializados exclusivamente para Organismos Públicos de Salud, correspondientes al Año:

Por la presente informo en carácter de declaración jurada que la empresa que represento es titular de los certificados que se detallan a continuación:

Laboratorio:

Fecha:

—————————————

Firma y Sello Director Técnico

——————————

Firma y Sello Apoderado

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