MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 768/2000
Normas para la distribución de la Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización" y del Régimen de Jerarquización para el personal de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS - S/Régimen de transición - Modificación Disposición Nº 442/99 (AFIP).
Bs. As., 29/9/2000
VISTO la Disposición Nº 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que dicho cuerpo normativo contiene las pautas para la distribución de las partes selectivas de los regímenes de jerarquización para el personal de la ex- DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, de conformidad con lo establecido en la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 839 del 2 de julio de 1999.
Que el sistema se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre del año en curso por aplicación de la Disposición Nº 413 del 6 de junio de 2000, resultando necesario adoptar las previsiones para su continuidad a partir de enero de 2001 y efectuar las adecuaciones normativas requeridas para encarar un nuevo proceso de evaluación del personal.
Que la presente se dicta a propuesta de la Subdirección General de Recursos Humanos y cuenta con la conformidad de las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas, en lo que respecta a la conformación de los FONAS en sus respectivas jurisdicciones.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la citada Resolución M.E. y O.S.P. Nº 839/99, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º — Prorrogar el período de vigencia previsto en el artículo 1º de la Disposición Nº 442/ 99 (AFIP) hasta el 30 de junio de 2001.
Art. 2º — El período a considerar para la evaluación del personal (artículos 12 y 13 de las normas contenidas en el Anexo Ia de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) y sus modificatorias) será el comprendido entre el 1 de diciembre de 1999 y el 30 de septiembre de 2000.
El período mínimo a que se refieren los artículos 14; 16 a) y b); 17; 18 y 19 de dichas normas queda establecido en DOS (2) meses de servicios efectivos.
Art. 3º — Modificar el artículo 16 inciso d) de las normas contenidas en el Anexo Ia de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, estableciendo que el personal de las Juntas de Disciplina será evaluado por la Subdirección General de Recursos Humanos.
Art. 4º — Reemplazar el Anexo Ib de la Disposición Nº 442/99 y sus modificatorias por el que como Anexo I integra la presente Disposición.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ, Administrador Federal.
ANEXO I
CONFORMACION DE LAS AREAS PARA LA CONSTITUCION DE LOS FONAs
Los FONAs se identificarán por el número que se indica en el cuadro siguiente.
Cuando en una misma Area se constituyan DOS (2) FONA (Art. 3º del Anexo Ia), éstos se identificarán adicionalmente por la letra "A" (agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 -Laudo Nº 16/92) o "I" (agentes regidos por el Convenio Colectivo - Laudo Nº 15/91).
Cada FONA estará integrado por el personal que se desempeña en las unidades que en cada caso se indican y en todas sus dependencias, salvo cuando se especifique de otro modo en la columna "OBSERVACIONES".