Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


Subsecretaría de Justicia

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Disposición 76/97

Fíjanse los aranceles para los trámites que se realizan ante aquellos con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios relativos a dicha maquinaria.

Bs. As., 11/11/97

B.O: 14/11/97

VISTO la Ley N° 24.673 y la Resolución M.J. N° 17 del 15 de agosto de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de las referidas normas la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS ha reglamentado mediante Disposición D.N. N° 849/96 y sus modificatorias la inscripción de la maquinaria autopropulsada agrícola, vial e industrial, fabricada o ingresada al país a partir del 1° de diciembre de 1997.

Que, en consecuencia, corresponde fijar los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios, por la tramitación de los actos que se peticionen respecto de esa maquinaria.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2°, inciso i) apartado 22 del Decreto N° 101/85, del artículo 1° del Decreto N° 1404/91, de la Resolución M.J. N° 18 del 15 de julio de 1997 y de la Resolución S.J. N° 214 del 28 de octubre de 1997.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

DISPONE:

Artículo 1°-Establécese que los aranceles para los trámites a realizarse ante los Registros Secciónales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios relativos a dicha maquinaria, sean los determinados en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2°-Los aranceles previstos para los trámites de informe histórico de titularidad y de estado de dominio y condicionamiento de inscripción de dominio, entrarán en vigencia a partir de la fecha que establezca la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Art.3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Eduardo A. Martínez.

ANEXO I

ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES POR TRAMITES SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL O INDUSTRIAL

ARANCELES 1) $ 15.Por certificación de firmas un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite. Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro. Si la misma personería se acreditare en distintos trámites que se presenten en forma simultánea, sean referidos a una misma o a diferentes maquinarias radicadas en el mismo Registro, sólo se cobrará un arancel por todos los trámites, sin perjuicio de agregar por cada dominio fotocopia de los documentos acreditantes. Si la personería ya se encontrare acreditada con anterioridad y obrare antecedente de ello en el Legajo, no corresponderá acreditarla nuevamente y, en consecuencia, no se cobrará arancel.
ARANCEL 2) $ 25.Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel 1).

Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.

Si la misma personería se acreditare en distintos trámites que se presenten en forma simultánea, sean referidos a una misma maquinaria o a diferentes maquinarias radicadas en el mismo Registro, sólo se cobrará un arancel por todos los trámites sin perjuicio de agregar para cada dominio fotocopia de los documentos acreditantes. Si la personería se encontrare acreditada con anterioridad y obrare antecedente de ello en el Legajo no corresponderá acreditarla nuevamente y, en consecuencia, no se cobrará arancel.

ARANCEL 3) $ 8.Certificado de estado de dominio por cada maquinaria. Consulta de legajo. Informe sobre estado de dominio por cada maquinaria. Rectificación de datos. Certificado de transferencia. duplicados de certificado de baja de la maquinaria, de baja de motor y de chasis cuando correspondiere su expedición. Cambio de domicilio sin envió de legajo. Anotación de medidas precautorias y su levantamiento. Cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro. Endosos de Prendas y su cancelación. Anotación de locación o de todo acto que afecte el dominio, posesión o uso de la maquinaria no contemplados en esta Resolución. Confirmación o anulación de la inscripción preventiva de bienes en las Sociedades en Formación (art. 38 Ley 19.550).

Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas. Cancelación del contrato de leasing.

Revocación de estipulación a favor de terceros. Condicionamiento de inscripción de dominio.

ARANCEL 4) $ 8Expedición de cédula adicional renovación por vencimiento y duplicado de cédula de identificación de la maquinaria. Expedición de cédula de identificación en la inscripción inicial de maquinarias. Expedición de cédula de identificación de maquinarias como consecuencia de otro trámite registral.

Baja de la maquinaria.

ARANCEL 5) $ 16.-Envío de Legajos por corresponder como consecuencia de una transferencia.
ARANCEL 6) $ 15.-Comunicación de recupero. Comunicación de haber realizado la tradición de la maquinaria (denuncia de compra, de venta y de entrega de posesión o tenencia prevista en los arts. 15 y 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. Decreto N° 1114/97). Placa identificación provisoria. Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el inc. c) del art. 25 de la Ley de Prenda con Registro. Cambio de denominación social. Comunicación de haber recuperado la maquinaria sobre la que se habla efectuado la comunicación de haber realizado su tradición. Además se percibirá, si se hubiera decretado la prohibición de circular, el que corresponda a la rehabilitación de circular (arancel N° 18).

Cambio de uso. Informe histórico de titularidad y estado de dominio.

ARANCEL 7) $ 15.-Cambio de domicilio con envío de legado.
ARANCEL 8)Por inscripción o reinscripción de prendas: 1,5 por mil del contrato prendario.
ARANCEL 9) $ 34.-Cambio de motor. Cambio de tipo de carrocería. Alta y baja de carrocería. Baja y alta de motor. Cambio de chasis. Asignación de número de motor o chasis. Anotación del contrato de leasing y su renovación.
ARANCEL 10) $ 30.-Duplicado de Titulo de la maquinaria y su expedición en el caso de inscripciones iniciales.
ARANCEL 11) $ 15.-Expedición de nuevo Título o duplicado como consecuencia de otro trámite registral, inclusive cuando se expide en reemplazo del Título Certificado de Fabricación o por haberse completado los espacios para hacer anotaciones en el Título en uso.
ARANCEL 12) $ 79.-Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de maquinarias. Si la maquinaria a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en $ 8. Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia se descontará del arancel.
ARANCEL 13) $ 118.-Inscripción inicial de maquinaria de fabricación nacional.

Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitará una vez vencida la vigencia de dicha placa (30 días corridos), se adicionará el recargo de un arancel N° 17) por cada tres meses de mora y hasta un máximo de cuatro aranceles adiciónales.

ARANCELES 14)

$ 218.-

Inscripción inicial de maquinarias importadas, armadas fuera de fábrica y subastadas.

En el caso de maquinarias importadas, si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitará una vez vencida la vigencia de dicha placa (30 días corridos), se adicionará el recargo de un arancel N° 17) por cada tres meses de mora y hasta un máximo de cuatro aranceles.

ARANCEL 15) $ 230.-Cada juego de placas provisorias para concesionarios por año calendario.
ARANCEL 16) $ 52.-Incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. Decreto N° 1114/97): un arancel por cada año o fracción posterior al día del vencimiento del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, hasta un máximo de dos aranceles.
ARANCEL 17) $ 52.-Recargo por mora para el supuesto previsto en el Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 9° del Digesto de Normas Técnico-Registrales; un arancel por cada año o fracción posterior al día del vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos. hasta un máximo de dos aranceles.

Si la mora se opera con relación a la presentación de una Solicitud Tipo "15" (inscripción de dominio revocable en favor de entidades aseguradoras), el recargo será de un arancel de $ 20.- por cada año o fracción posterior al día de vencimiento hasta un máximo de dos aranceles.

ARANCEL 18)De rehabilitación para circular conforme establece el artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. Decreto N° 1114/97). A partir de que el Registro hubiere dispuesto la prohibición de circular, prevista en el mismo artículo, los aranceles se incrementarán progresivamente, como se indica a continuación:

a) El equivalente a un arancel N° 17) durante el año siguiente a la prohibición de circular dispuesta por el Registro Seccional.

b) El equivalente de un arancel N° 17), adicional al indicado en a) por cada año o fracción transcurridos a partir del vencimiento del primer año y hasta un máximo de tres aranceles adiciónales al indicado en a).

ARANCEL 19)Por cada juego de placas provisorias para concesionarios por año calendario renovada en mora luego de la intimación establecida , un arancel adicional N° 15) por cada TRES (3) meses, hasta un máximo de dos aranceles adicionales.
ARANCEL 20) $ 10.-Por inscripción preventiva para Entidades Aseguradoras y por inscripción de dominio revocable en favor de éstas. Cuando como consecuencia de la inscripción revocable deba enviarse el legajo al Registro con jurisdicción en el domicilio de la Entidad Aseguradora, el arancel se incrementará en $ 10.
ARANCEL 21) $ 35.-Por inscripción definitiva en favor de Entidades Aseguradoras a petición de parte y su revocación.
ARANCEL 22) $ 50.-Inscripción de certificantes de firmas de acreedores prendarios. Inscripción como comerciante habitualista en la compra y venta de maquinarias (este párrafo se refiere únicamente a los mencionados en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 5ª).
ARANCEL 23) $ 28.-Cuando la inscripción inicial de maquinarias sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de inscripción inicial.
ARANCEL 24) $ 15.-Cuando la inscripción de una transferencia sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de transferencia.
ARANCEL 25) $ 6.-Envío de legado como consecuencia de la inscripción inicial en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario.
ARANCEL 26) $ 8.-Expedición de placa identificatoria metálica como consecuencia de una inscripción inicial.

Duplicado de placas de identificación metálicas de automotores por perdida, extravío, deterioro, o sustracción de las mismas.


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