Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 759/2010
Establécese la entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores.
Bs. As., 1/10/2010
VISTO los Convenios de Complementación de Servicios celebrados entre esta Dirección Nacional y las Municipalidades de las ciudades de El COLORADO, FORMOSA y CLORINDA (provincia de FORMOSA), suscriptos respectivamente el 8 de julio de 2008, el 18 de noviembre de 2008 y el 11 de junio de 2009 (todos ellos conforme el modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08), y las Disposiciones D.N. Nº 636/08, 251/09 y 622/10, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de los mencionados Convenios se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes) a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en las ciudades de EL COLORADO, FORMOSA y CLORINDA (provincia de FORMOSA), aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social y Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia D.N. Nros. 636/08, 251/09 y 622/10 se implementaron individualmente las previsiones contenidas en los mencionados Convenios, respecto de los Registros Seccionales correspondientes a las jurisdicciones de cada una de las ciudades mencionadas, sin que ello se extendiera respecto de otras jurisdicciones.
Que ello obedeció a la circunstancia de que la asignación del carácter de agentes de percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes) efectuada por cada uno de los municipios suscriptores de los convenios se limitó a los Encargados de los Registros Seccionales de cada una de sus respectivas jurisdicciones.
Que posteriormente, y por conducto respectivamente del Decreto del Sr. Intendente de la MUNICIPALIDAD de EL COLORADO Nº 1456 de fecha 26 de agosto de 2008, de la Ordenanza del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE FORMOSA Nº 5871 de fecha 14 de septiembre de 2010 y del Decreto del Sr. Intendente de la MUNICIPALIDAD de CLORINDA Nº 1251/10, las Municipalidades de las Ciudades de EL COLORADO, FORMOSA y CLORINDA designaron a los Encargados de Registro de todo el país como agentes de percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes) correspondiente a cada una de dichas jurisdicciones.
Que no obstante ello, los actos administrativos antedichos posibilitan extender la aplicación de las previsiones contenidas en los citados Convenios respecto de los Registros Seccionales correspondientes a otras jurisdicciones en los trámites que impliquen actualizaciones fiscales respecto de las bases de datos correspondientes a las jurisdicciones de EL COLORADO, FORMOSA y CLORINDA.
Que actualmente el Formulario "13P" Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores, aprobado por la Disposición D.N. Nº 569/08, es utilizado para peticionar, por ante el organismo tributario municipal que corresponda, los informes de deuda, altas y bajas del impuesto a los automotores, al tiempo que documenta los pagos de las deudas informadas o, según corresponda, su eximición por exhibición de comprobantes de pago, su negativa de pago, así como la efectiva percepción de la deuda por los Encargados de esos Registros Seccionales.
Que, a ese fin, se utiliza el sistema informático de interconexión "en línea" comprendido en el modelo de Convenio de Complementación de Servicios aprobado por la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08, respecto de los Registros Seccionales que resulten competentes en virtud en los trámites correspondientes a las jurisdicciones de EL COLORADO, FORMOSA Y CLORINDA (provincia de FORMOSA).
Que, sin perjuicio de la posibilidad de aplicar los Convenios citados en el Visto comprendiendo los trámites presentados en otras jurisdicciones, en una primera etapa y a modo de prueba serán alcanzados por esta medida únicamente los Registros Seccionales correspondientes a las ciudades de EL COLORADO, FORMOSA y CLORINDA (provincia de FORMOSA).
Que la aplicación interjurisdiccional de las previsiones contenidas en los Convenios se limitará a los trámites que, habiendo sido previstos por aquéllos, impliquen actualizaciones fiscales respecto de las bases de datos correspondientes a las municipalidades de EL COLORADO, FORMOSA y CLORINDA.
Que posteriormente, cuando estén dadas las condiciones para ello, la presente medida podrá extenderse respecto de las jurisdicciones que cuenten con la misma operatoria.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Establécese el día 4 de octubre de 2010 como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes) dispuesto por los Convenios de Complementación de Servicios celebrados entre esta Dirección Nacional y las Municipalidades de EL COLORADO, FORMOSA y CLORINDA (provincia de FORMOSA), el que se implementará en forma interjurisdiccional y a modo de prueba respecto de los trámites que, habiendo sido previstos por aquéllos, impliquen actualizaciones fiscales de las bases de datos correspondientes a las jurisdicciones de EL COLORADO, FORMOSA y CLORINDA.
Art. 2º — A partir de la fecha indicada en el artículo precedente, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de las ciudades de EL COLORADO, FORMOSA y CLORINDA (provincia de FORMOSA) comenzarán a utilizar el Formulario "13P" Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores para peticionar ante los organismos tributarios municipales extraños a la ciudad de radicación del Registro Seccional, los informes de deuda, altas y bajas del mencionado impuesto. Al propio tiempo, ese Formulario documentará los pagos de las deudas informadas o, según corresponda, su eximición por pago anterior o su negativa de pago, así como la efectiva percepción por los Encargados de esos Registros Seccionales.
A ese efecto, utilizarán el sistema informático de interconexión "en línea" dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios aprobado por Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08. El uso de dicho Formulario será obligatorio respecto de los trámites enunciados en el artículo precedente y se limitará a los Registros Seccionales de las ciudades de CLORINDA, FORMOSA y EL COLORADO.
Art. 3º — El Departamento Rentas de esta DIRECCION NACIONAL dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales, en el que se definirán los trámites alcanzados por la presente medida.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese atento a su carácter de interés general dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo.