Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS


Registro Nacional de Armas

ARANCELES

Disposición 752/2010

Fíjase el valor para determinados Formularios Ley 23.979.

Bs. As., 25/11/2010

VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 23.979 y su marco de referencia la Ley Nº 23.283, la Ley Nº 24.492, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, 252 del 16 de febrero de 1994, la demás normativa de aplicación, y

CONSIDERANDO:

Que se han incrementado los controles de seguridad y el seguimiento que se efectúa respecto de determinadas funciones asignadas al Registro Nacional de Armas en su operatoria.

Que el Anexo I al Decreto Nº 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 dispone en su artículo 145, la aplicación de aranceles equitativos para la atención de los servicios administrativos y técnicos que demanda el cumplimiento de la misma.

Que el Decreto Nº 302 de fecha 8 de febrero de 1983 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 en lo referente a pólvoras, explosivos y afines, establece en su Capítulo XIII relativo a aranceles, tasas y multas que será de aplicación el Capítulo VII de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 395/75.

Que frente a los mayores costos habidos desde la fecha en que se fijaron los valores de las tasas retributivas por los servicios prestados a las solicitudes de los Usuarios, se han verificado incrementos en los valores de los bienes y servicios, resultando por ende necesario adecuar también el valor de dichas tasas, para una mejor prestación del servicio, teniendo presente que resultan ser fuente de los recursos que sostienen el sistema de asistencia técnica y financiera del Organismo, sin costo alguno para el Estado Nacional, implementado a partir de la sanción de la Ley Nº 23.979, su marco de referencia la Ley Nº 23.283 y el Decreto Nº 2534/91.

Que para el sostenimiento del sistema de asistencia técnica y financiera implementado por la Ley Nº 23.979, se requiere la adecuación del cobro de aranceles respecto de algunas de las categorías. en las que se han desarrollado metodologías más complejas, en mérito a optimizar la calidad de todo el sistema registral.

Que han tomado la debida intervención la Dirección Técnica Registral, la Delegación Técnico Administrativa, la Coordinación de Pólvoras, Explosivos y Afines y la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y 26.338 y por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 873/10.

Por ello,

El DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébense los aranceles para las tramitaciones relacionadas con pólvoras, explosivos, artificios pirotécnicos y afines que como Anexo I se agregan a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 2º — Las solicitudes referidas a inscripciones y reinscripciones de Agencias de Seguridad y sus sucursales, Entidades financieras y Transportadoras de Caudales y sus sucursales, y Empresas con acto de servicio custodia de dinero y otros valores, deberán incorporar a los requisitos ya previstos, UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 41.

Art. 3º — Las solicitudes referidas a inscripciones y reinscripciones de Cotos de Caza y Operadores Cinegéticos, deberán incorporar a los requisitos ya previstos, UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 18.

Art. 4º — Las solicitudes referidas a inscripción y reinscripción de Usuarios Comerciales en los rubros Distribuidor Mayorista de Material de Uso Civil Condicional; Distribuidor Mayorista de Material de Uso Civil; Distribuidor Mayorista de Munición de Uso Civil Condicional; Distribuidor Mayorista de Munición de Uso Civil; Distribuidor Mayorista de Materiales de Usos Especiales; Minorista de Material de Uso Civil Condicional; Minorista de Material de Uso Civil; Minorista de Munición de Uso Civil Condicional, Minorista de Munición de Uso Civil, Minorista de Materiales de Usos Especiales; Verificador y Repotenciador de Vehículos Blindados, Taller de Desguace de Vehículos Blindados deberán efectuarse mediante la presentación de UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 42.

Art. 5º — Las solicitudes referidas a inscripción y reinscripción de Usuarios Comerciales en los rubros Importador / Exportador de Armas y/o Municiones; Importador / Exportador de Materiales de Usos Especiales deberán efectuarse mediante la presentación de UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 41.

Art. 6º — Las solicitudes referidas a inscripción y reinscripción de Usuarios Comerciales en los rubros Fabricante de Materiales de Usos Especiales (blindados, Chalecos Antibalas) Fabricante de Armas de Uso Civil deberán efectuarse mediante la presentación de UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 41.

Art. 7º — Las solicitudes referidas a inscripción y reinscripción de Usuarios Comerciales en el rubro Fabricante de Armas de Guerra y de Uso Civil deberán efectuarse mediante la presentación de TRES (3) Formularios Ley 23.979 tipo 41.

Art. 8º — Las solicitudes referidas a inscripción y reinscripción de Usuarios Comerciales en el rubro Fabricante de Municiones deberán efectuarse mediante la presentación de UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 41 y UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 42.

Art. 9º — Las solicitudes referidas a inscripción y reinscripción de Usuarios Comerciales en el rubro Depósito de Armas y/o Municiones deberán efectuarse mediante la presentación de DOS (2) Formularios Ley 23.979 tipo 41.

Art. 10. — Las presentaciones referidas a la Tasa Anual deberán efectuarse Mediante UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 44.

Art. 11. — Las solicitudes referidas a ampliaciones de acto de servicio, tipo de material autorizado, cupo de armas y portadores, y de ámbito territorial autorizado, deberán efectuarse mediante UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 43.

Art. 12. — Las solicitudes de Cambio de Denominación y de Cambio de Domicilio deberán efectuarse mediante UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 43, con excepción de legítimos usuarios individuales.

Art. 13. — Las solicitudes de tenencia referentes a vehículos blindados y semi-blindados para transporte de personas y vehículos blindados para transporte de caudales deberán efectuarse mediante UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 41. Exceptúese a los Organismos Oficiales, que deberán efectuar las mismas mediante la presentación de UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 43 y UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 19.

Art. 14. — Las solicitudes de tenencia referentes a equipos de recarga de munición para fines no comerciales deberán efectuarse mediante la presentación de UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 02.

Art. 15. — Las solicitudes de tenencia referentes a chalecos antibala deberán efectuarse mediante la presentación de UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 02.

Art. 16. — Toda solicitud de trámite urgente deberán efectuarse mediante UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 44, lo que permitirá el requerimiento de hasta CINCO (5) solicitudes por legajo en cada presentación y cuya expedición ocurrirá a los CINCO (5) días hábiles, siendo susceptibles de presentación en este término todos los trámites cuyo plazo ordinario de tramitación sea de DIEZ (10) días hábiles.

Art. 17. — Las solicitudes de salida temporaria de armas de fuego y/o municiones, deberán incorporar a los requisitos ya previstos, UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 44.

Art. 18. — Las solicitudes de introducciones o salidas de armas del territorio nacional con carácter definitivo deberán ser instrumentadas mediante UN (1) Formulario Ley N° 23.979 tipo 43 destinado al pertinente dictamen, debiendo integrarse a la presentación UN (1) Formulario Ley N° 23.979 tipo 04 por cada arma cuya introducción definitiva sea requerida.

Cuando las introducciones definitivas fuesen sobre chalecos antibalas, blindajes opacos y blindajes transparentes, en concepto de muestras sin valor comercial y al único fin de su utilización en los ensayos necesarios para obtener las certificaciones establecidas en las Normas RENAR MA.01- A1 y MA.02, se deberá acompañar UN (1) Formulario Ley N° 23.979 tipo 43 destinado al pertinente dictamen y UN (1) Formulario Ley N° 23.979 tipo 42 por cada muestra a ingresar.".

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 141/2011 del Registro Nacional de Armas B.O. 15/3/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 19. — Las solicitudes de Autorización de importación y verificación de importación de material controlado por el Decreto 395/75 deberán incorporar a los requisitos ya previstos, UN (1) Formulario Ley 23.979 Tipo 42.

Art. 20. — Las solicitudes de verificación de exportación de material controlado por el Decreto Nº 395/75 deberán incorporar a los requisitos ya previstos, UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 42.

Art. 21. — Las solicitudes de Autorización de Transito Internacional de material controlado por Decreto 395/75 deberán incorporar a los requisitos ya previstos UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 42.

Art. 22. — Las solicitudes de Libro de Registro Oficial de Operaciones, Libro de Registro Oficial de Operaciones de Materiales Controlados, Planilla de Producción de Materiales Controlados y Libro de Cazadores deberán ser instrumentadas mediante la presentación de UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 44.

Art. 23. — Las presentaciones referentes a Apéndice IV a la Directiva 21/71 por parte de Usuarios Comerciales deberán efectuarse mediante la presentación de UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05 por cada arma de fuego.

Art. 24. — Las solicitudes de reinscripción como Legítimo Usuario Coleccionista de Armas de Fuego deberán estar acompañadas, además de los requisitos ya previstos, de UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05 por cada arma de fuego para los casos en que no posea la respectiva credencial de tenencia.

Art. 25. — Fijar el valor del Formulario Ley 23.979 tipo 11 en la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).

Art. 26. — Fijar el valor del Formulario Ley 23.979 tipo 07 en la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).

Art. 27. — Modifíquese en lo pertinente a inscripción y reinscripción de Usuarios Comerciales en los rubros Distribuidor Mayorista de Material de Uso Civil Condicional; Distribuidor Mayorista de Material de Uso Civil; Distribuidor Mayorista de Munición de Uso Civil Condicional; Distribuidor Mayorista de Munición de Uso Civil; Distribuidor Mayorista de Materiales de Usos Especiales; Minorista de Material de Uso Civil Condicional; Minorista de Material de Uso Civil; Minorista de Munición de Uso Civil Condicional, Minorista de Munición de Uso Civil, Minorista de Materiales de Usos Especiales; Verificador y Repotenciador de Vehículos Blindados, Taller de Desguace de Vehículos Blindados; Importador / Exportador de Armas y/o Municiones; Importador / Exportador de Materiales de Usos Especiales, Fabricante de Materiales de Usos Especiales (blindados, Chalecos Antibalas) Fabricante de Armas de Uso Civil, Fabricante de Armas de Guerra y de Uso Civil, Fabricante de Municiones, y Depósito de Armas y/o Municiones, la Disposición RENAR Nº 103/99.

Art. 28. — Modifíquese en lo pertinente al trámite de Tasa Anual las Disposiciones RENAR Nros. 103/99, 247/05, 210/07, 315/07 y 140/09.

Art. 29. — Modifíquese en lo pertinente al trámite de ampliaciones de acto de servicio, tipo de material autorizado, cupo de armas y portadores, y de ámbito territorial autorizado, las Disposiciones RENAR Nros. 247/05 y 140/09.

Art. 30. — Modifíquese en lo pertinente al trámite de Cambio de Denominación y Cambio de Domicilio, las Disposiciones RENAR Nros. 103/99, 247/05, 210/07 y 140/09.

Art. 31. — Modifíquese en lo pertinente al trámite de solicitud de tenencia de vehículos blindados y semi-blindados para el transporte de personas y vehículos blindados para transporte de caudales, las Disposiciones RENAR Nros. 247/05 y 140/09.

Art. 32. — Deróguese la Disposición RENAR Nº 414/06.

Art. 33. — Deróguese el artículo 3º incisos 2) y 3) de la Disposición RENAR Nº 208/07.

Art. 34. — Modifíquese en lo pertinente a la presentación de Formularios Ley Nº 23.979 el art. 3º de la Disposición RENAR Nº 142/07.

Art. 35. — Modifíquese en lo pertinente al trámite de solicitud de tenencia de chalecos antibala, las Disposiciones RENAR Nros. 247/05 y 140/09.

Art. 36. — Deróguese el artículo 2º de la Disposición RENAR Nº 208/04.

Art. 37. — Modifíquese en lo pertinente a solicitudes de Libro de Registro Oficial de Operaciones, Libro de Registro Oficial de Operaciones de Materiales Controlados, Planilla de Producción de Materiales Controlados, Libro de Cazadores, las Disposiciones RENAR Nros. 103/99, 175/04 y 196/07.

Art. 38. — Modifíquese en lo pertinente a solicitudes de salida definitiva y de salida temporaria de armas de fuego y/o municiones, las Disposiciones RENAR Nros. 103/99 y 156/04.

Art. 39. — Modifíquese en lo pertinente a presentaciones sobre Apéndice IV a la Directiva RENAR Nº 21/71 por parte de Usuarios Comerciales la Disposición RENAR Nº 103/99.

Art. 40. — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 41. — Comuníquese, publíquese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese. — Andrés M. Meiszner.

ANEXO I

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