ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 748/2004
Nuevo Sistema de Credenciales Identificatorias del Personal.
Bs. As., 2/12/2004
VISTO las Disposiciones Nros. 473 (SGRH) del 2 de diciembre de 1998, 23 (DP) del 18 de enero de 1999, 164 (DP) del 6 de abril de 1999 y 244 (SGRH) del 28 de agosto de 2002 y la Instrucción General Nº 2 (SDG PLD) del 2 de junio de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición Nº 473/98 (SGRH) se aprobaron las normas para la extensión y uso de las credenciales identificatorias del personal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, como así también los modelos de las mismas que se incorporaron a un sistema de emisión denominado AFIPCRED.
Que mediante las Disposiciones Nros. 23/99 y 164/99, la Dirección de Personal dictó las normas complementarias, aclaratorias y de procedimiento para la correcta aplicación de lo establecido por la referida Disposición Nº 473/98 (SGRH).
Que posteriormente y ante la necesidad de instrumentar procesos que permitan transparentar el accionar de esta Administración Federal con respecto a los contribuyentes y/o personas sujetas al control aduanero, se dictó la Disposición Nº 244/02 (SGRH).
Que a través del citado acto dispositivo se establecieron las normas de procedimiento destinadas a registrar en el sistema informático del Organismo a los agentes que realicen tareas de fiscalización y/o se encuentren autorizados a recabar de los contribuyentes y/o personas sujetas al control aduanero información o documentación que hacen al ejercicio de sus funciones, cumpliendo un verdadero rol de Credencial Virtual vinculándose su utilización a la credencial en uso (AFIPCRED).
Que dichas medidas constituyeron la primera etapa del nuevo sistema de credenciales identificatorias en desarrollo.
Que por otra parte, mediante la Instrucción General Nº 2/04 (SDG PLD) se dictaron las normas de provisión y uso de Tarjetas Identificatorias para el personal afectado a tareas de atención al público.
Que en concordancia con los adelantos informáticos y tecnológicos incorporados a tal fin, resulta aconsejable implantar un nuevo sistema de emisión de credenciales en reemplazo del actualmente vigente, que permita brindar una mayor transparencia en la identificación de los agentes, extendiéndose asimismo su aplicación a la totalidad del personal del Organismo, mejorando las condiciones de representatividad a conferir al mismo, no sólo con proyección hacia la sociedad, sino también dentro de la propia Institución.
Que este elemento identificatorio, debe reunir mayores condiciones de seguridad y contener los datos específicos del agente —incluyendo su fotografía color y firma digitalizada—, a partir de los registros informáticos incorporados en el legajo del personal en el Sistema Administración de Recursos Humanos de la AFIP (SARHA), así como una cubierta con holograma del Organismo, la cual le conferirá atributos de prevención frente al fraude o falsificación.
Que con el objeto de dotarlo de funcionalidad, se ha previsto que el mismo sea utilizado, además, como Tarjeta Identificatoria por parte del personal del Organismo afectado a tareas de atención a los contribuyentes u operadores del comercio internacional, a fin de que éstos puedan efectuar su correcta identificación.
Que a través del Proyecto PNUD ARG-97/035 'PROGRAMA DE APOYO A LA INSTITUCIONALIZACION DE LA AFIP', se incorporó un equipamiento informático de avanzada necesario para la generación de las nuevas credenciales.
Que al propio tiempo, corresponde aprobar el diseño y contenido de la credencial que será otorgada a las Autoridades Superiores y Directores del Organismo; en la que se identificará al funcionario y cargo de conducción que el mismo ejerce.
Que asimismo, resulta pertinente destacar que las normas contenidas en la presente Disposición no resultan de aplicación para el otorgamiento de las credenciales identificatorias con funciones de policía aduanera, cuyo régimen fuera aprobado mediante Disposición Nº 169 (AFIP) del 26 de marzo de 1998.
Que sobre las medidas a aprobar, las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, de Planificación y Administración, de Recursos Humanos y sus Direcciones dependientes con competencia en la materia, han tomado la pertinente intervención.
Que por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º — Aprobar las Normas sobre extensión y uso de la Credencial Identificatoria del personal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que se detallan como Anexo I al presente acto dispositivo.
Art. 2º — Aprobar el diseño y contenido de la Credencial Identificatoria, cuyo modelo se consigna en el Anexo II al presente acto dispositivo, el que será utilizado asimismo por el personal del Organismo como Credencial Tarjeta Identificatoria, de acuerdo a las funciones que el mismo tenga asignadas.
Art. 3º — Aprobar las Normas sobre la utilización de la Credencial Virtual que se consignan como Anexo III a la presente.
Art. 4º — Aprobar el diseño y contenido de la credencial identificatoria para las Autoridades Superiores y Directores, cuyo modelo se consigna en el Anexo IV a la presente. Las mismas serán suscriptas por el superior jerárquico del funcionario, sin perjuicio del otorgamiento de la Credencial Identificatoria aprobada por el artículo 2º de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 6° de la Disposición N° 490/2014 B.O. 18/12/2014 se establece que las Autoridades Superiores y Directores utilizarán el modelo de Credencial Identificatoria que se aprueba por el acto de referencia, quedando sin efecto el modelo previsto por el presente Artículo)
Art. 5º — Facultar al Director de la Dirección de Personal a suscribir las Credenciales Identificatorias correspondientes al personal del Organismo y que se expidan con arreglo al artículo 2º.
Art. 6º — La Subdirección General de Recursos Humanos queda facultada para dictar normas complementarias y aclaratorias referentes al Nuevo Sistema de Emisión de Credenciales.
Art. 7º — La Dirección de Personal dictará los procedimientos para la implantación y correcta aplicación de lo dispuesto en el presente acto.
Art. 8º — La Subdirección General de Planificación y Administración queda facultada para dictar los procedimientos para la implantación y correcta aplicación de lo dispuesto en el presente acto, con respecto a la utilización de la Tarjeta Identificatoria.
Art. 9º — El presente acto dispositivo entrará en vigencia el 1 de abril de 2005, quedando derogadas, a partir de dicha fecha, las Disposiciones Nros. 473/98 (SGRH), 23/99 (DP), 164/99 (DP) y 244/02 (SGRH) y la Instrucción General Nº 2/04 (SDG PLD).
Art. 10. — A partir del 1 de abril de 2005 caducarán los elementos identificatorios actualmente en uso, con o sin fecha de vencimiento, que fueran expedidos con arreglo a lo establecido en la Disposición Nº 473/98 (SGRH) y normas complementarias, como así también las Tarjetas Identificatorias oportunamente otorgadas con ajuste a la Instrucción General Nº 2/04 (SDG PLD).
Art. 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, a los TRIBUNALES y/o SUPREMAS CORTES PROVINCIALES y con pedido de publicación en sus respectivos órganos de difusión, a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, POLICIAS PROVINCIALES, POLICIA AERONAUTICA NACIONAL, GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y SECRETARIA DE INFORMACIONES DEL ESTADO, ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (AEDGI) Y SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
Anexo I a la Disposición Nº 748/04 (AFIP)
NORMAS SOBRE CREDENCIALES IDENTIFICATORIAS
1.- DEFINICION:
Credencial Identificatoria: es el documento que otorga la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a su personal para acreditar fehacientemente su condición de agente de la misma.
Tarjeta Identificatoria: es el documento cuya exhibición exige esta Administración Federal al personal asignado a tareas de atención al público, a fin de permitir su correcta identificación. A tal efecto se utilizará la propia Credencial Identificatoria.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 490/2014 B.O. 18/12/2014 se establece que el modelo de Credencial Identificatoria que se aprueba por la norma de referencia. Vigencia: a partir del 1° día del mes siguiente a la fecha de su suscripción será utilizado, asimismo, como Tarjeta Identificatoria, de acuerdo a la definición contenida en el presente punto I)
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Disposición N° 490/2014 B.O. 18/12/2014 se establece un plazo de DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos para efectuar el recambio de las credenciales identificatorias, lapso durante el cual tendrán validez las aprobadas por la Disposición de referencia)
2.- DEBERES DEL AGENTE CON RELACION A SU CREDENCIAL:
2.1. Velar por el buen estado de conservación.
2.2. No utilizarla en apoyo de gestiones de interés personal, de terceros ajenos a esta Administración Federal y/o cualquier otro empleo similar indebido. Toda violación a la presente norma será considerada falta grave a los efectos de la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan.
2.3. Cumplir estrictamente con las formalidades para la toma de fotografía, firma digitalizada y demás requisitos que se le exijan a los fines de la emisión de su Credencial/Tarjeta Identificatoria y con las instrucciones relativas a recepción, extravío, hurto, robo y devolución que se establecen en el presente acto dispositivo como así también las que se determinen a través de la Dirección de Personal.
2.4. Denunciar de inmediato su extravío, hurto o robo ante la autoridad policial competente.
2.5. Exhibirla a toda autoridad con facultades para exigir tal extremo, como así también, ante aquéllas a las que deba recurrir en actuación oficial y ante particulares (contribuyentes, importadores, exportadores, despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, personal de otras Reparticiones Públicas y/o Privadas, etc.).
3.- DEPENDENCIA EMISORA DE LAS CREDENCIALES:
La Dirección de Personal tendrá a su cargo la emisión de la Credencial Identificatoria y la credencial para las Autoridades Superiores y Directores, cuyos modelos se consignan en los Anexos II y IV respectivamente.
4.- DEVOLUCION DE CREDENCIALES ANTERIORES:
La devolución de las Credenciales Identificatorias emitidas por el sistema anterior (AFIPCRED) y las Tarjetas Identificatorias otorgadas en virtud de la Instrucción General Nº 2/04 (SDG PLD), deberá considerarse requisito indispensable para el otorgamiento del nuevo elemento.
5.- RENOVACIONES:
Las renovaciones se producirán por:
5.1.Deterioro de la Credencial.
5.2.Cambio fisonómico del agente (fotografía).
5.3.Cambio de dependencia de revista del agente (cuando implique un cambio en la denominación utilizada en la Credencial).
5.4.Cuando cambie el carácter (con o sin auxilio fuerza pública), debido a modificación en el puesto de trabajo.
Con carácter previo a extender una nueva Credencial Identificatoria el agente deberá hacer entrega del elemento identificatorio que posea.
6.- REPOSICION POR EXTRAVIO/HURTO/ROBO:
A los efectos de la reposición de la Credencial Identificatoria por extravío, hurto o robo, el agente deberá presentar la constancia fehaciente de la denuncia policial y cumplir con las formalidades que al efecto establezca la Dirección de Personal.
7.- DEVOLUCION O RETENCION TEMPORARIA DE LA CREDENCIAL:
Todo agente titular de una Credencial Identificatoria queda obligado a devolverla a su Dependencia de revista, bajo apercibimiento de las sanciones disciplinarias correspondientes en caso de incumplimiento y/o formularle la denuncia penal por retención indebida, cuando concurran alguna de las circunstancias que se detallan a continuación, siendo la Jefatura inmediata la responsable directa del cumplimiento de las acciones que correspondan, con las formalidades que al efecto establezca la Dirección de Personal:
7.1. Cuando se produzca alguna de las situaciones enunciadas en el punto 5 de la presente.
7.2. Cuando deje de prestar servicios en el Organismo por cualquier motivo: la devolución deberá efectuarse —bajo constancia—, el último día trabajado o al día siguiente al de la notificación en caso de cesantía, cese de relación laboral u otra medida separativa.
Cuando la baja se produzca por fallecimiento, la Jefatura inmediata estará obligada a agotar los medios a su alcance para recuperar el elemento identificatorio, solicitando al efecto la colaboración de los familiares del agente.
7.3.Cuando un agente sea suspendido preventivamente, la Jefatura inmediata deberá retener, bajo constancia la Credencial Identificatoria, bajo constancia, por el tiempo que dure la suspensión.
7.4.Corresponderá igualmente la retención en forma temporaria de la Credencial Identificatoria por parte de la Jefatura inmediata, bajo constancia, cuando el agente se hallare en uso de Licencia Especial o Extraordinaria con o sin goce de haberes, con los alcances que fije en la materia la Dirección de Personal o bien sea destacado en comisión o adscripto en otro Organismo para cumplir tareas no vinculadas con el accionar de la AFIP.
8.- RESTITUCION DE CREDENCIAL RETENIDA:
En las situaciones contempladas en los puntos 7.3. y 7.4. la Credencial Identificatoria le será reintegrada al agente, bajo constancia, siempre y cuando volviera a tomar servicios en la misma dependencia en la que se desempeñara con anterioridad y se mantenga el mismo carácter de la credencial (con/sin uso de fuerza pública).
9.- DESTRUCCION DE CREDENCIALES:
Las Credenciales Identificatorias que fueran cursadas en devolución a la Dirección de Personal, por alguna de las razones señaladas en el presente Anexo, deberán ser destruidas conforme al procedimiento que al efecto fije la aludida Dirección.
10.- CONSTANCIA DE RECEPCION DE CREDENCIAL IDENTIFICATORIA Y NOTIFICACION DE LOS DEBERES DEL FUNCIONARIO:
El acto de entrega del elemento identificatorio al agente y la notificación de los deberes con relación al mismo deberán quedar fehacientemente registrados bajo constancia, completándose a tal fin el formulario denominado 'Declaración Jurada del Agente', cuyo diseño y contenido será determinado por la Dirección de Personal.
11.- REGISTRO EN EL SISTEMA SARHA:
Todos los procesos de diligenciamiento de Credenciales Identificatorias serán registrados en el legajo SARHA del agente, tanto por la dependencia emisora como la receptora, según corresponda y de acuerdo con las pautas de procedimiento que emitirá al respecto la Dirección de Personal, medidas que permitirán auditar el sistema en sus distintas etapas.
Anexo II a la Disposición Nº 748/04 (AFIP)
CREDENCIAL IDENTIFICATORIA
TAMAÑO: 85,70 x 54,00 mm.
MATERIAL: PVC
CARACTERÍSTICAS:
FONDO: color negro, textura de puntos color blanco.
FRANJA HORIZONTAL: color gris con leyenda en color blanco ADMINISTRACIÓN FEDERAL
FOTO: color actualizada del agente (3 cm. X 3 cm.), ¾ perfil derecho o frente, fondo blanco.
LOGO ESQUINA INFERIOR DERECHA: AFIP
ESTRUCTURA: denominación de la dependencia de desempeño del Agente (fuente: Arial 12 Negrita)
APELLIDO: apellido del agente (fuente: Arial 12 Negrita)
NOMBRE: nombre completo del agente (fuente: Arial 10 Negrita)
FILM CON HOLOGRAMA DE SEGURIDAD: el frente de la Credencial Identificatoria se imprime con film de seguridad con holograma con leyenda AFIP.
LEYENDA: Autorizado a ejercer las facultades previstas en los Artículos 119 a 129 del Código Aduanero y demás normas concordantes.
CARACTERÍSTICAS:
FONDO: color negro
LÍNEAS HORIZONTALES: cantidad 2 - color blanco
CÓDIGO QR: código de respuesta rápida cuya imagen se ubica en esquina superior izquierda conteniendo información propia del agente titular de la Credencial Identificatoria.
C.U.I.L: Clave Única de Identificación Laboral del Agente (fuente: Arial 8 color negro).
CREDENCIAL N°: número de credencial del agente (fuente: Arial 8 color negro).
FIRMA DEL FUNCIONARIO: imagen de la firma del titular de la Credencial Identificatoria.
FUNCIONARIO AUTORIZANTE: imagen de la firma del funcionario que autoriza la Credencial Identificatoria.
LEYENDA: Autorizado a requerir el auxilio de la Fuerza Pública (Art. 35, inciso d) Ley 11.683, t.o. y sus modificaciones)
Anexo III a la Disposición Nº 748/04 (AFIP)
NORMAS SOBRE LA CREDENCIAL VIRTUAL
(Normas sobre la Credencial Virtual sustituidas por art. 3° de la Disposición N° 490/2014 B.O. 18/12/2014. Vigencia: a partir del 1° día del mes siguiente a la fecha de su suscripción)1.- DEFINICION:
Credencial Virtual: es una herramienta informática adoptada por esta Administración Federal con el fin de que los contribuyentes y/o personas sujetas al control aduanero puedan corroborar la identidad de todo agente del Organismo que realizare tareas de fiscalización y/o se encontrare autorizado a recabar información y documentación que hace al ejercicio de sus funciones, como así también puedan verificar la validez de la credencial identificatoria.
2.- PROCEDIMIENTO:
A través de la opción “Credencial Virtual” ubicada en la Página Web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se deberán seguir los siguientes pasos:
a) Ingresar al sitio de la AFIP (www.afip.gob.ar) y seleccionar el ítem “Credencial Virtual” del Menú.
b) Automáticamente, aparecerá una pantalla de consulta sobre la identidad de los agentes pertenecientes a esta Administración Federal. Una vez allí, digitar el N° de C.U.I.L. tal como figura en la credencial AFIP.
c) Luego, ingresar el N° de Credencial que aparece impreso al dorso de la misma.
d) A continuación, aparecerá una tabla en la cual constarán algunos datos referenciales sobre el agente (Apellido y nombre, Dependencia de Revista y Tipo de Credencial - con o sin auxilio de la fuerza pública).
e) En caso que el contribuyente desee ver la foto del agente, deberá hacer un click en el recuadro que se encuentra debajo de la tabla citada en el inciso d).
f) Aparecerá una cuadrícula en blanco en la cual el agente —en forma personal— deberá digitar la misma contraseña para acceder a la aplicación “Sarha Online”.
g) Hacer un click en “Verificar”, e inmediatamente el contribuyente y/o persona sujeta al control aduanero visualizará en pantalla la foto digitalizada del agente.
h) Por otra parte, los contribuyentes y/o personas sujetas al control aduanero podrán, mediante el uso de un dispositivo móvil provisto de cámara y con acceso a Internet, acceder a los datos de la credencial identificatoria y constatar su validez por medio de la lectura del código QR ubicado al dorso del elemento identificatorio.
i) Asimismo, los contribuyentes y/o personas sujetas al control aduanero podrán en forma complementaria efectuar consultas sobre la identidad de los agentes fiscalizadores del Organismo a través del CENTRO DE ATENCION TELEFONICA Y MESA DE AYUDA AL CONTRIBUYENTE (C.A.T) - 0810 - 999 - AFIP (2347).
Anexo IV a la Disposición Nº 748/04 (AFIP)
CREDENCIAL IDENTIFICATORIA AUTORIDADES SUPERIORES Y DIRECTORES
(Nota Infoleg: por art. 6° de la Disposición N° 490/2014 B.O. 18/12/2014 se establece que las Autoridades Superiores y Directores utilizarán el modelo de Credencial Identificatoria que se aprueba por el acto de referencia, quedando sin efecto el modelo previsto por el Artículo 4° de la Disposición de referencia)N° 466.879