REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 746/2006
Establécese la operatoria a seguir por los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los con competencia exclusiva en Motovehículos correspondientes a jurisdicciones en las que no se hubiere celebrado o implementado un Convenio de Complementación de servicios para la percepción de multas por infracciones.
Bs. As., 30/11/2006
VISTO los Convenios de complementación de servicios celebrados por esta Dirección Nacional con la finalidad de establecer el sistema de cobro de multas por parte de los Registros Seccionales por infracciones cometidas en el ámbito de las jurisdicciones municipales suscriptoras de aquéllos, y la Disposición 503/06 de la Dirección General Administrativa de Infracciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Disposiciones D.N. Nros. 515/03, 395/04 y 602/05, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de los Convenios mencionados en el VISTO, celebrados respectivamente con la Dirección General Administrativa de Infracciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los gobiernos de las ciudades de Bolívar (provincia de Buenos Aires), Formosa (provincia de Formosa), General Rodríguez (provincia de Buenos Aires), Lincoln (provincia de Buenos Aires), Luján (provincia de Buenos Aires), Tres Lomas (provincia de Buenos Aires), Campana (provincia de Buenos Aires), Tigre (provincia de Buenos Aires), La Matanza (provincia de Buenos Aires), Lomas de Zamora (provincia de Buenos Aires), Saliquelló (provincia de Buenos Aires), San Fernando (provincia de Buenos Aires), Salta (provincia de Salta), San Juan (provincia de San Juan), se dispuso que los Encargados de los Registros Seccionales de esas jurisdicciones, en forma previa a la inscripción de determinados trámites, deben solicitar el informe de deuda por infracciones de tránsito, consultando a ese efecto la base de datos que proveen los mencionados gobiernos regionales.
Que, de conformidad con las previsiones de los convenios mencionados anteriormente, la implementación del sistema de percepción de las infracciones por parte de los Encargados de los Registros Seccionales requiere de la designación de éstos como agentes de percepción de las mismas, lo que los habilita a efectuar el procedimiento instrumentado por la Disposición D.N. Nº 515/03 y concordantes.
Que ese sistema permite practicar la necesaria consulta de deuda por ese rubro, en su caso, si no se registrara deuda o se abonare la misma, la emisión del certificado de libre deuda.
Que, a ese efecto, los gobiernos municipales suscriptores de los Convenios, usuarios del Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT), han procedido a la designación de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de todo el país como agentes de percepción de las multas por infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones, mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes Decretos Nros 1410/04 del gobierno municipal de Boliívar, 1487/05 de Formosa, 983/05 de General Rodríguez, 1770/05 de Lincoln, 997/05 de Luján, 488/04 de Tres Lomas, 933/04 de Campana, 1285/05 de Tigre, 1238/04 de La Matanza, 315/05 de Lomas de Zamora, 529/04 de Saliquelló, 129/06 de San Fernando, las Resoluciones Nros. 14/05 de la Ciudad de Salta, 07/04 de la Ciudad de San Juan, y Ciudad de Buenos Aires Disposición Nº 503 DGAI—2006—.
Que, en cada una de las jurisdicciones indicadas anteriormente, se encuentra vigente la operatoria correspondiente a la Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito cometidas en las demás que hubieran suscripto el Convenio (conf. Disposiciones D.N. Nros 515/03, 395/04, 435/04, 573/04, 652/04, 804/04, 805/04, 819/04, 093/05, 163/05, 331/05, 513/05, 566/05, 602/05, 603/05, 771/05, 088/06).
Que, actualmente, se encuentran dadas las condiciones para imponer la obligación de consultar a la base de infracciones administrada por el SUGIT respecto de los Encargados de Registro de otras jurisdicciones donde no se han suscripto o implementado convenios similares, y extender la aplicación de la normativa que regula la operatoria de solicitud de informe de deuda.
Que, a tal fin resulta menester dictar las normas de procedimiento que aplicarán los Encargados de esos Registros Seccionales para dar cumplimiento a los Convenios suscriptos.
Que, ello, sólo respecto del trámite de transferencia de dominio, cuando éste se realice por ante el Registro Seccional con jurisdicción sobre el domicilio del adquirente y la anterior radicación correspondiera a un Registro Seccional alcanzado ya por esa operatoria.
Que, no obstante ello, por razones operativas y a fin de generar un cambio paulatino, resulta conveniente que el sistema se aplique en forma gradual, de modo que en una primera etapa la operatoria se aplique en forma experimental en una serie de Registros Seccionales de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo expresamente que la falta de pago de la deuda por infracciones que eventualmente exista no impedirá la inscripción registral de los trámites peticionados.
Que, en esta primera etapa, esta modalidad permitirá poner a disposición de los usuarios el nuevo servicio, lo cual redundará en su beneficio, en especial en los casos en que además de la realización del trámite registral requieran acreditar la inexistencia de deuda por infracciones de tránsito a los fines de otras diligencias.
Que, en atención a la dinámica que regula la operatoria, resulta conveniente en lo sucesivo encomendar al Departamento Rentas de esta Dirección Nacional la puesta en vigencia de la operatoria por la presente instrumentada respecto de las restantes jurisdicciones del país.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88, y el Decreto Nº 947/06.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGITROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los con competencia exclusiva en Motovehículos correspondientes a jurisdicciones en las que no se hubiere celebrado o implementado un Convenio de Complementación de servicios para la percepción de las multas por infracciones, deberán aplicar la operatoria de 'Solicitud de Deuda por Infracciones de Tránsito' de conformidad con las previsiones contenidas en las Disposiciones D.N. Nros 515/03, 395/04 y 602/05 en los casos en que a continuación se indica.
Art. 2º — La operatoria mencionada en el Artículo precedente se aplicará únicamente respecto de los trámites que seguidamente se indican:
a) Transferencia de dominio.
b) Cambio de Radicación.
c) Denuncia de robo o hurto.
d) Cambio de denominación social.
e) Baja del Automotor.
f) Cambio de uso distinto a particular.
g) Duplicado de Título del Automotor.
h) Duplicado de Cédula de identificación.
i) Denuncia de venta, posesión o tenencia.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 199/2016 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 3/6/2016. Vigencia: a partir del día 1° de junio de 2016.)
Art. 3º — Determínase el día 4 de diciembre de 2006, para la entrada en vigencia de las previsiones contenidas en los artículos precedentes, las que se aplicarán, en forma experimental, respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los con competencia exclusiva en Motovehículos con competencia territorial en las jurisdicciones Olivos y San Isidro, provincia de Buenos Aires.
Posteriormente, cuando así lo disponga esta Dirección Nacional, esta operatoria se extenderá a otras jurisdicciones del país.
Art. 4º — El Departamento Rentas de esta Dirección Nacional dictará el Instructivo al cual deberán ajustarse los Registros Seccionales para implementar esta operatoria.
Art. 5º — Facúltase al Departamento Rentas de esta Dirección Nacional a dictar los actos necesarios para poner en vigencia la operatoria aquí normada respecto de las demás jurisdicciones del país. Asimismo ese Departamento deberá mantener actualizado el Anexo que integra la presente.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo.
ANEXO
(Anexo derogado por art. 2° de la Disposición N° 199/2016 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 3/6/2016. Vigencia: a partir del día 1° de junio de 2016.)
- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Disposición N° 7/2007 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios B.O. 5/1/2007. Vigencia: el día 8 de enero de 2007, con excepción de los trámites contenidos en el inciso d), modificado por la norma de referencia, cuya vigencia será determinada en cada jurisdicción por parte del Departamento Rentas, de conformidad con las necesidades de la operatoria de solicitud de informe de deuda de infracciones en los Registros Seccionales.