POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 745/2018
Aeropuerto Internacional de Ezeiza, Buenos Aires, 03/07/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-18089835-APN-ISSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley N° 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley N° 13.981), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición N° 218 del 9 de marzo de 2012 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo 17 – “SEGURIDAD” – Protección de la Aviación Civil Contra los Actos de Interferencia Ilícita - Décima edición Abril 2017 - al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, establece en su Capítulo 3 – ORGANIZACIÓN, Norma 3.1 – Organización Nacional y Autoridad Competente, Norma 3.1.6: Cada Estado contratante exigirá a la autoridad competente que asegure la preparación y ejecución de un PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN para el personal de todas las entidades que participan o sean responsables de la aplicación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. Este PROGRAMA de INSTRUCCIÓN estará diseñado para garantizar la eficacia del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
Que la Ley Nº 26.102 establece que será misión de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA la seguridad aeroportuaria preventiva y la seguridad aeroportuaria compleja, e incluye entre sus funciones la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la fiscalización y el control del transporte, la tenencia, la portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario.
Que por imperio de la Ley precitada, esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del “Convenio de Chicago 1944” (Artículo 17), así como también de las normas y demás métodos recomendados por la Organización de la Aviación Civil Internacional en lo referido a la seguridad y la protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita. En el mismo sentido, es la responsable de la aplicación de los tratados suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia, extendiéndose su competencia a “todo lo referente al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, esta última exclusivamente en el ámbito aeroportuario”.
Que la citada Ley, en su artículo 57, dispone la creación del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, dependiente de la Dirección Nacional de la Institución, con la misión de formar y capacitar al personal de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, así como también a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad aeroportuaria.
Que por Resolución MS N° 1015/12 se aprueba la Estructura Orgánica y Funcional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que el artículo 73 de la citada Resolución, establece: “El Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene la función de organizar, gestionar y administrar el sistema de formación y capacitación en materia de seguridad aeroportuaria y en seguridad de la aviación civil en lo referente al PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL de: 1. El personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todos sus núcleos. 2. Los funcionarios y el personal civil sin estado policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todos sus núcleos. 3. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, abocadas a la seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa en todos sus núcleos”.
Que asimismo, el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene la función de organizar, gestionar y administrar el sistema de investigación científica, técnica y tecnológica en materia de seguridad aeroportuaria de la Institución.
Que por la Disposición PSA N° 218/12 se aprueba el Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil del Estado Nacional (PNISAC), como un cuerpo normativo que tiene por objeto establecer los requisitos y modalidades de selección, capacitación y certificación de personal, para la correcta implementación de las normas, procedimientos y medidas comprendidas en el régimen normativo de seguridad de la aviación civil.
Que el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, como responsable de la aplicación del PNISAC, ha propuesto readecuar la modalidad, duración y contenidos de determinados cursos con el objetivo de ajustarlos a las prescripciones que en la materia han sido establecidas por la OACI, considerando necesario sustituir el Apéndice II del PNISAC.
Que la Dirección de Seguridad de la Aviación ha evaluado la modificación propuesta a la luz del Documento N° 8973/9 “Manual de Seguridad” de la OACI y con el taller desarrollado por la Sección Implementación Apoyo y Desarrollo (ISD) de Seguridad de la Aviación de la OACI para la elaboración del Programa Nacional de Instrucción, sin presentar objeciones al respecto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 274 del 29 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Apéndice II del PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, aprobado por Disposición PSA N° 218/12, por el que como ANEXO (DI-2018-31510892-APN-DDA#PSA) integra la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Itzcovich Griot
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Disposición 745/2018
Aeropuerto Internacional de Ezeiza, Buenos Aires, 03/07/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-18089835-APN-ISSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley N° 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley N° 13.981), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición N° 218 del 9 de marzo de 2012 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo 17 – “SEGURIDAD” – Protección de la Aviación Civil Contra los Actos de Interferencia Ilícita - Décima edición Abril 2017 - al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, establece en su Capítulo 3 – ORGANIZACIÓN, Norma 3.1 – Organización Nacional y Autoridad Competente, Norma 3.1.6: Cada Estado contratante exigirá a la autoridad competente que asegure la preparación y ejecución de un PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN para el personal de todas las entidades que participan o sean responsables de la aplicación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. Este PROGRAMA de INSTRUCCIÓN estará diseñado para garantizar la eficacia del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
Que la Ley Nº 26.102 establece que será misión de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA la seguridad aeroportuaria preventiva y la seguridad aeroportuaria compleja, e incluye entre sus funciones la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la fiscalización y el control del transporte, la tenencia, la portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario.
Que por imperio de la Ley precitada, esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del “Convenio de Chicago 1944” (Artículo 17), así como también de las normas y demás métodos recomendados por la Organización de la Aviación Civil Internacional en lo referido a la seguridad y la protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita. En el mismo sentido, es la responsable de la aplicación de los tratados suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia, extendiéndose su competencia a “todo lo referente al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, esta última exclusivamente en el ámbito aeroportuario”.
Que la citada Ley, en su artículo 57, dispone la creación del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, dependiente de la Dirección Nacional de la Institución, con la misión de formar y capacitar al personal de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, así como también a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad aeroportuaria.
Que por Resolución MS N° 1015/12 se aprueba la Estructura Orgánica y Funcional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que el artículo 73 de la citada Resolución, establece: “El Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene la función de organizar, gestionar y administrar el sistema de formación y capacitación en materia de seguridad aeroportuaria y en seguridad de la aviación civil en lo referente al PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL de: 1. El personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todos sus núcleos. 2. Los funcionarios y el personal civil sin estado policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todos sus núcleos. 3. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, abocadas a la seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa en todos sus núcleos”.
Que asimismo, el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene la función de organizar, gestionar y administrar el sistema de investigación científica, técnica y tecnológica en materia de seguridad aeroportuaria de la Institución.
Que por la Disposición PSA N° 218/12 se aprueba el Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil del Estado Nacional (PNISAC), como un cuerpo normativo que tiene por objeto establecer los requisitos y modalidades de selección, capacitación y certificación de personal, para la correcta implementación de las normas, procedimientos y medidas comprendidas en el régimen normativo de seguridad de la aviación civil.
Que el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, como responsable de la aplicación del PNISAC, ha propuesto readecuar la modalidad, duración y contenidos de determinados cursos con el objetivo de ajustarlos a las prescripciones que en la materia han sido establecidas por la OACI, considerando necesario sustituir el Apéndice II del PNISAC.
Que la Dirección de Seguridad de la Aviación ha evaluado la modificación propuesta a la luz del Documento N° 8973/9 “Manual de Seguridad” de la OACI y con el taller desarrollado por la Sección Implementación Apoyo y Desarrollo (ISD) de Seguridad de la Aviación de la OACI para la elaboración del Programa Nacional de Instrucción, sin presentar objeciones al respecto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 274 del 29 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Apéndice II del PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, aprobado por Disposición PSA N° 218/12, por el que como ANEXO (DI-2018-31510892-APN-DDA#PSA) integra la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Itzcovich Griot
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2018 N° 48357/18 v. 06/07/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)