ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
PRODUCTO COMBINADO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
13-Sep-2019
Resumen:
SE DEFINE COMO PRODUCTO COMBINADO A TODO PRODUCTO QUE CONSTE DE DOS O MAS COMPONENTES REGULADOS POR DIFERENTES AREAS DE ESTA ADMINISTRACION NACIONAL, TALES COMO MEDICAMENTOS, PRODUCTOS MEDICOS, ENTRE OTROS, QUE COMBINADOS CONSTITUYEN UNA SOLA ENTIDAD. PARA LA DETERMINACION DEL ENCUADRE NORMATIVO, SE TENDRA EN CUENTA EL “MODO DE ACCION PRINCIPAL” DEL PRODUCTO COMBINADO.