Presidencia de la Nación

Disposición 7365 / 1998

ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA


REGISTRO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES

ARANCELES - PERIODOS EN QUE DEBEN ABONARSE

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 28-Dic-1998
Resumen:

ESTABLECESE EL PERIODO EN QUE DEBE ABONARSE EL ARANCEL CORRESPONDIENTE AL AÑO 1997, FIJADO POR RC MEYOSP-MSAS NROS. 470-268/92, PARA MANTENER ACTUALIZADA LA INFORMACION DEL MENCIONADO REGISTRO.-

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