Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 73/2020

DI-2020-73-E-AFIP-AFIP - Emergencia pública en materia sanitaria. Ley N° 27.541. Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). COVID-19. Medidas excepcionales dentro de AFIP. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-37-2020 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del coronavirus como pandemia, luego de que el número de personas en el mundo infectadas por el COVID-19 a nivel global llegará a más de CIEN MIL (100.000) y se extendiera a más de 110 países en todo el mundo.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la citada pandemia por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que en el artículo 10 de dicho decreto se establece la coordinación de acciones en el Sector Público Nacional, a los fines de implementar acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que con posterioridad a ello se dictó la Decisión Administrativa N° 371 del 12 de marzo de 2020, mediante la cual el Jefe de Gabinete de Ministros instruyó a las Direcciones de Recursos Humanos, Servicios Administrativos Financieros y unidades organizativas análogas del Sector Público Nacional a otorgar una licencia extraordinaria excepcional a todas aquellas personas que presten servicios en sus respectivos ámbitos y hayan ingresado al país habiendo permanecido en los Estados Unidos y países de los continentes asiático y europeo por el término de CATORCE (14) días corridos.

Que asimismo mediante la Resolución N° 3 (SGYEP) del 13 de marzo de 2020 se estableció que las áreas de Recursos Humanos del Sector Público Nacional a que alude el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 371/20 deberán otorgar una licencia preventiva por CATORCE (14) días corridos, a partir de la publicación de dicha resolución, con goce íntegro de haberes, para todos los trabajadores y trabajadoras que se encuentren comprendidos en las previsiones del artículo 7° del Decreto Nº 260/20, regulando diversos aspectos vinculados a su otorgamiento, como así también el tratamiento que corresponderá brindar a las inasistencias de los padres, madres o tutores a cargo de menores de edad que concurran a establecimientos educativos en los que se establezca la suspensión de clases de acuerdo a lo que resuelvan las autoridades sanitarias o de la educación.

Que la citada Resolución N° 3/20 (SGYEP) facultó asimismo a dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo a los agentes cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde su hogar o remotamente debiendo establecerse las condiciones en que dicha labor será realizada.

Que en otro orden de ideas la aludida resolución determinó la necesidad de que se determinen las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.

Que por su parte, la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros determinó los lineamientos generales a seguir por las jurisdicciones, entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional comprendidos en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, para la prestación de servicios en áreas esenciales o críticas.

Que en ese marco de emergencia, resulta necesario implementar acciones y medidas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional.

Que asimismo corresponde designar los funcionarios a los que se refieren los artículos 10 y 11 de la Resolución N° 3/20 (SGYEP).

Que han tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N ° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios y la Disposición N° DI-2019-31-EAFIP-AFIP del 7 de febrero de 2019 y de conformidad con lo establecido en los artículos 10 del Decreto N ° 260/20, 7° y concordantes de la Resolución N° 3/20 (SGYEP) y 1° y concordantes de la Decisión Administrativa N° 390/20 (JGM).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo, hasta 31 de marzo de 2020, inclusive, al personal aludido en el primero y segundo párrafos del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 390 (JGM) del 16 de marzo de 2020, con los alcances que se indican en la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Establecer como personal esencial en los términos del tercer párrafo del artículo 1° de la decisión administrativa aludida en el artículo anterior a los agentes que se desempeñen en este Organismo en el nivel mínimo de Director o equivalente. Las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales o Direcciones dependientes directamente de esta Administración Federal, deberán establecer el personal esencial para la atención de funciones críticas o prestación de servicios indispensables que se desarrollen en sus ámbitos.

El personal esencial indicado no podrá tratarse en ningún caso de personas embarazadas o comprendidas en los grupos de riesgo aludidos en el segundo párrafo del mencionado artículo.

A los fines previstos en este artículo las mencionadas autoridades deberán determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para el desarrollo de sus tareas y realizar las reasignaciones de personal que resulten necesarias.

ARTICULO 3°.- Instruir a las Direcciones Generales de Aduana, Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social para que en el marco de sus competencias adopten las medidas necesarias a fin de evitar la congestión de público en todas las agencias, distritos, puestos de atención, oficinas y dependencias donde se desarrolla el servicio aduanero, a cuyos fines establecerán las condiciones, horarios y modalidades de atención que mejor preserven la salud del personal de cada área y de los habitantes que reciben sus servicios.

ARTICULO 4°.- Instruir a las Direcciones Generales referidas en el artículo anterior y a las Subdirecciones Generales y Direcciones con dependencia directa de esta Administración Federal para que en el marco de sus competencias promuevan la utilización de sistemas y medios informáticos que permitan que los contribuyentes, usuarios del servicio aduanero y toda otra persona que deba realizar trámites, gestiones o presentaciones de cualquier índole ante este Organismo, eviten la concurrencia a las dependencias de esta Administración Federal.

ARTICULO 5°.- Instruir a las áreas identificadas en el artículo 4° para que en el marco de sus competencias propias establezcan las modalidades de prestación de servicios que resulten adecuadas para el logro de los objetivos perseguidos por el Gobierno Nacional en orden a evitar el avance de la pandemia, propiciando la realización de tareas en forma remota de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establezca y en tanto no se trate de áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables.

ARTÍCULO 6°.- Instruir a la Subdirección General de Recursos Humanos a los efectos de que adopte las medidas que resulten necesarias para la instrumentación de lo establecido en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 7°.- Instruir a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones a fin de que adopte las medidas necesarias para garantizar las herramientas e insumos tecnológicos que permitan cumplir con las tareas que se asignen en forma remota.

ARTÍCULO 8°.- Instruir a la Dirección de Seguridad de la Información para que adopte los recaudos pertinentes que permitan dar cumplimiento a lo establecido en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 9°.- Instruir a la Subdirección General de Servicios al Contribuyente para que adopte las medidas necesarias con la finalidad de lograr la más amplia difusión de las decisiones que se dicten como consecuencia de la presente.

ARTÍCULO 10.- Instruir a la Subdirección General de Administración Financiera para que ejecute las acciones de prevención en materia de higiene general tanto durante el horario laboral como fuera del mismo conforme las recomendaciones de prevención que expide el Ministerio de Salud en los términos del artículo 14 de la Resolución N° 3/20 (SGYEP) autorizando la asignación y/o reasignación de las partidas presupuestarias a fin de la adquisición de bienes, servicios o equipamiento que resulten necesarios para la implementación de la presente y demás medidas que corresponda adoptar en el ámbito de esta Administración Federal de Ingresos Públicos para atender la emergencia pública declarada en relación con la pandemia de coronavirus (COVID-19).

ARTÍCULO 11.- Postergar todas las actividades programadas de tipo grupal, no operativas, incluidas las de capacitación que se estén desarrollando o se vayan a desarrollar, mientras persistan las recomendaciones de la Unidad de Coordinación General del artículo 10 del Decreto N° 260/20. A tales fines quedan suspendidas las reuniones, viajes institucionales, comisiones de trabajo, congresos, jornadas, cursos presenciales de capacitación, conferencias, actos y todo otro evento que no revista el carácter de esencial.

ARTÍCULO 12.- Designar al Subdirector General de Recursos Humanos y, en ausencia del mismo, a su reemplazo, como encargado de la coordinación de las acciones que se deriven de las recomendaciones de prevención que establezca la Unidad de Coordinación General del artículo 10 del Decreto N° 260/20.

ARTÍCULO 13.- Encomendar a las Direcciones Generales y a la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, en este último caso para las áreas que dependen de manera directa de esta Administración Federal, el cometido de designar a los funcionarios responsables de llevar adelante las funciones previstas por el artículo 11 de la Resolución N° 3/20 (SGYEP).

ARTICULO 14.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y pase a la Subdirección General de Recursos Humanos para la designación que se establece en el artículo 13 a la Jefatura de Gabinete de Ministros, con copia a la Comisión CyMAT Central mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Cumplido, archívese. Juan Capello

e. 18/03/2020 N° 15579/20 v. 18/03/2020
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