MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición Nº 726/2007
Bs. As., 14/2/2007
VISTO el Decreto Nacional Nº 1490/92, las Disposiciones ANMAT Nº 667/05 y 7692/06 y el Expediente Nº 1-47-2880/07-5 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Disposición ANMAT Nº 7692/06 establece que el mantenimiento de la inscripción en el "Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica" de todo producto médico devengará un arancel anual de $ 120.-, el que se hará efectivo por año vencido.
Que el artículo 8º, inc. m) del Decreto Nº 1490/92 establece que es atribución de esta Administración Nacional determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como también por los servicios que se presten.
Que de la competencia conferida se deriva el ejercicio de sus facultades para precisar e interpretar los alcances y términos de las citadas disposiciones y favorecer por esta vía el funcionamiento armónico del régimen adoptado.
Que se hace necesario establecer las disposiciones complementarias orientadas a favorecer el cumplimiento de las referidas normas.
Que en consecuencia corresponde establecer la fecha en que se devengarán los aranceles correspondientes al año 2006.
Que la Dirección Tecnología Médica, la Dirección de Coordinación y Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 197/02.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º — El arancel correspondiente al año 2006 fijado por el artículo 2º de la Disposición ANMAT Nº 7692/06, para el mantenimiento de la inscripción en el "Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica", deberá abonarse entre los días 16 y 20 de julio de 2007.
ARTICULO 2º — Siempre que el monto a pagar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la presente disposición, supere los $ 1.200.- (pesos mil doscientos) las empresas podrán acceder a un plan de pago de cinco cuotas mensuales, con vencimiento la primera entre los días 16 y 20 de julio de 2007 y las restantes los días 20 (o el siguiente día hábil si éste fuere inhábil) de los meses subsiguientes. Las cuotas constituirán cada una el 20% del importe a abonar.
ARTICULO 3º — Para hacer efectivo el arancel a que se refiere el artículo 1º de la presente disposición deberán presentar por triplicado en la Tesorería de la ANMAT, entre los días 14 y 24 de mayo de 2007, las declaraciones juradas anuales en la planilla que como Anexo I forma parte de la presente disposición.
ARTICULO 4º — El incumplimiento de lo establecido en la presente disposición hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en la Ley Nº 16.463 y el Decreto Nº 341/92.
ARTICULO 5º — Regístrese; comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese (PERMANENTE). — Dr. MANUEL R. LIMERES, Interventor, A.N.M.A.T.
ANEXO I
e. 15/2 Nº 537.988 v. 15/2/2007