Presidencia de la Nación

DIRECCION NAC.REG.NAC.PROP.AUTO. Y CRED.PRENDARIOS


REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 725/2004

Requisitos a cumplir por quienes aprobaron el curso de capacitación en materia registral y no presentaron a los fines de la inscripción en el Registro de Mandatarios el certificado de estudios dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha de aprobación.

Bs. As., 4/11/2004

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII, y la Disposición D.N. Nº 151 del 19 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la primera de las normativas citadas en el VISTO, en su artículo 4º, inciso 2) establece que para poder inscribirse en el Registro de Mandatarios, los solicitantes deberán acreditar, entre otros extremos, haber aprobado el curso de capacitación de mandatarios en materia registral, presentando para ello un certificado expedido por cualquiera de las Entidades representativas de mandatarios autorizadas por esta Dirección Nacional a tales fines.

Que, mediante el artículo 7º de la Disposición D.N. Nº 151/03 se dispuso que dichos certificados tendrán, a los fines de su presentación para la inscripción en el Registro de Mandatarios, una validez de un año contado a partir de la fecha de aprobación del curso respectivo.

Que, sin embargo, las Entidades representativas de mandatarios han transmitido a la Oficina Control de Matrículas de Mandatarios y Convenios con Plantas Verificadoras, distintos argumentos atendibles que imposibilitan que algunos de los alumnos aprobados en los cursos de capacitación en materia registral presenten en tiempo y forma el trámite de inscripción en el Registro de Mandatarios que lleva esta Dirección Nacional.

Que en consecuencia, dado que los mismos ya han cumplido con el recaudo establecido normativamente para la aprobación del curso, se estima oportuno considerar que quienes se encuentren en tal situación, —esto es, que cuenten con el certificado de, aprobación de estudios mencionado precedentemente, y que el mismo tenga una antigüedad superior a un año contado desde la fecha de aprobación del curso—, presenten además, un certificado extendido por las Entidades autorizadas que acredite que el mandatario aprobó un examen de actualización de conocimientos en materia registral, el que tendrá como referencia el "Programa Base de Estudios para Cursos de Mandatarios y Gestores sobre el Régimen Registral del Automotor", que integra la Disposición D.N. Nº 151/03 como Anexo I.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso a), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Aquellas personas que habiendo aprobado oportunamente el curso de capacitación en materia registral en cualquiera de las Entidades acreditadas ante esta Dirección Nacional, no hubieren presentado a los fines de la inscripción en el Registro de Mandatarios, el certificado de estudios dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha de aprobación conforme lo establece el artículo 7º de la Disposición D.N. Nº 151, podrán hacerlo previo cumplimiento de los recaudos que se detallan en los siguientes artículos.

Art. 2º — A ese efecto, deberán presentar ante esta Dirección Nacional, Oficina Control de Matrículas de Mandatarios y Convenios con Plantas Verificadoras, junto con la documentación requerida en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo XII, artículo 4º para la inscripción de mandatarios, un certificado extendido por cualquiera de las Entidades mencionadas en el artículo precedente, que acredite la aprobación de un examen de actualización de conocimientos en materia registral, el que tendrá como referencia el "Programa Base para Cursos de Mandatarios y Gestores sobre el Régimen Registral del Automotor" que integra la Disposición D.N. Nº 151/03 como Anexo I.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Landau.

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