PUERTOS
Disposición 72/2003
Instruméntase en todo el país el Código para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias.
Bs. As., 23/5/2003
Ver Antecedentes NormativosVISTO el Expediente N° S01:0079427/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (OMI) en su reunión del 9 al 13 de diciembre de 2002 celebró, en la Ciudad de LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE), la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) 1974.
Que dicha Conferencia resolvió, entre otras medidas, enmendar el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) 1974, fijando medidas especiales para incrementar la seguridad marítima y la protección en puertos e instalaciones portuarias.
Que en el marco de las enmiendas citadas precedentemente se introdujo al Convenio SOLAS 1974 un nuevo Capítulo (XI-2), en el que se hace referencia a un Código Internacional para la Protección de Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).
Que mediante Resolución N° 2 de fecha 12 de diciembre de 2002, la ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (OMI), en el marco de la Conferencia SOLAS 1974, aprobó el Código PBIP que había sido elaborado por el Comité de Seguridad Marítima de dicha Organización Internacional en sus 75° y 76° períodos de sesiones y el cual recoge, en esencia, los lineamientos fundamentales de la 'Maritime Transportation Security Act 2002', que constituye una norma legal de alcance federal sancionada por el Congreso de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a raíz de los sucesos del 11 de septiembre de 2001 que son de público conocimiento.
Que el Comité de Seguridad Marítima de la ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (OMI) dictó, con fecha 28 de febrero de 2003, la Circular MSC/1067 en la cual se estima que el Código PBIP entrará en vigor el día 1° de julio de 2004.
Que dicha Circular MSC/1067, insta a los estados miembros de la ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (OMI) a adoptar el Código PBIP, refiriendo que 'sería prudente (dada la gran cantidad de buques y puertos que tendrán que implementar las decisiones de la Conferencia) que todas las partes vinculadas comiencen a poner en práctica, metódica y sistemáticamente y tan pronto como sea posible, toda la infraestructura necesaria (incluidas la legislativa, administrativa y operacional) para hacer efectivas todas las decisiones de la Conferencia', señalando además, que es de suma importancia que los estados no esperen la entrada en vigor de dichas normas para tomarlas en cuenta e implementarlas en la práctica a niveles nacionales.
Que la referida Circular MSC/1067 del Comité de Seguridad de la OMI pone particular énfasis en la seguridad portuaria al señalar que 'las repercuciones en los puertos deberían también ser evaluadas y además deberían tomarse las medidas adecuadas al respecto'.
Que la REPUBLICA ARGENTINA es un estado miembro de la OMI, con activa participación en dicho organismo especializado de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).
Que esta SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, en su carácter de Autoridad Portuaria Nacional, es competente para el dictado de esta normativa cuya aplicación se circunscribe a los puertos de todo el país, los cuales se encuentran bajo su jurisdicción.
Que en ese marco, la Autoridad Portuaria Nacional es plenamente consciente de la trascendencia que tienen las organizaciones internacionales que han intervenido en la elaboración de la normativa antes mencionada (ASOCIACION INTERNACIONAL DE PUERTOS —IAPH—; Comité de Seguridad pie la OMI, entre otros), por lo cual se considera que la misma constituye una herramienta jurídica de fundamental importancia para la seguridad de los puertos bajo su jurisdicción.
Que la implementación de la misma contribuirá sin dudas al desarrollo de la actividad portuaria, afianzando la protección en todos los puertos del país.
Que por todo ello, y en cumplimiento de las disposiciones legales precedentemente citadas (particularmente la ya referida Circular MSC/1067 de la OMI), corresponde que las normas del Código PBIP sean internalizadas y puestas en práctica dentro de la mayor brevedad en el ámbito de la jurisdicción portuaria, sin perjuicio de considerar que en el futuro resulte menester dictar normas conjuntas con otras autoridades nacionales con competencia específica en la materia regulada por SOLAS 1974.
Que el marco normativo internacional antes mencionado, se funda en razones de seguridad y protección de los puertos e instalaciones portuarias, a los cuales está destinada la presente normativa. En tal sentido, se considera que la pública difusión implicaría desnaturalizar cualquier Plan de Protección, ya que se facilitaría desde el ESTADO NACIONAL sus posibilidades de violación tornándose con ello estéril las previsiones contenidas en el mismo.
Que en virtud de lo normado por el Artículo 2°, inciso c) de la Ley N° 19.549 y en ejercicio de las facultades conferidas expresamente por el Artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 T.O. 1991, las actuaciones por las que tramitan los Planes de Protección serán de carácter reservado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y el Artículo 3° de la Disposición de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 13 del 11 de abril de 2002.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 24.093 y los Decretos N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002 y N° 1479 de fecha 14 de agosto de 2002.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DISPONE:
Artículo 1° — Instruméntase, en lo que concierne a las actividades portuarias de todo el país, el Código para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP).
(Por art. 2° de la Disposición N° 67/2003 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables B.O. 29/10/2003 se mantiene en vigencia el presente artículo).
Art. 2° — Establécese que la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS dependiente de esta SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, será la dependencia que ejercerá las funciones y responsabilidades de la Autoridad Portuaria Nacional, quien tendrá a su cargo implementar, controlar y registrar los Planes de Seguridad y Protección que presenten los puertos para su aprobación.
(Artículo sustituido por 3° de la Disposición N° 67/2003 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables B.O. 29/10/2003).
Art. 3° — (Artículo derogado por art. 4° de la Disposición N° 67/2003 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables B.O. 29/10/2003).
Art. 4° — Apruébase el ANEXO I (Procedimiento para la Implementación del Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias), con las reformas introducidas y que forman parte integrante de la presente disposición.
(Artículo sustituido por 5° de la Disposición N° 67/2003 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables B.O. 29/10/2003).
Art. 5° — El cumplimiento de la presente disposición será obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo J. González.
ANEXO I
(Anexo sustituido por 5° de la Disposición N° 67/2003 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables B.O. 29/10/2003).
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACION DEL 'CODIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE BUQUES E INSTALACIONES PORTUARIAS'
I. DEFINICIONES.
A los fines de la aplicación de esta normativa, se incluyen las siguientes definiciones:
AMENAZA: Existe cuando se perciben indicios, signos o hechos a través de cualquier medio que permitan advertir que se avecina una situación no deseada que puede resultar lesiva para los intereses del puerto o instalación portuaria.
PUERTO: Ambitos acuáticos y terrestres naturales o artificiales e instalaciones fijas aptos para las maniobras de fondeo, atraque y desatraque y permanencia de buques o artefactos navales, para efectuar operaciones de transferencia de cargas entre los modos de transportes acuático y terrestre o embarque y desembarque de pasajeros, y demás servicios que puedan ser prestados a los buques o artefactos navales, pasajeros y cargas.
Quedan comprendidas dentro del régimen de esta disposición las plataformas fijas o flotantes para alijo o completamiento de cargas.
INSTALACION: toda construcción hecha por el hombre que se ubique dentro de un puerto y preste servicios directa o indirectamente al buque, a la carga y/o a los usuarios en sentido amplio.
II. AMBITO DE APLICACION.
La presente normativa es de aplicación obligatoria para todos los puertos e instalaciones portuarias del país que, en el transcurso de un año, presten servicio a uno o más buques dedicados al transporte internacional marítimo, incluidos los de carga de QUINIENTAS (500) o más toneladas de arqueo bruto, a los buques que transporten CIENTO CINCUENTA (150) o más pasajeros y a las unidades móviles de perforación mar adentro.
III. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL.
En ejercicio de las atribuciones y competencias establecidas por la Ley N° 24.093, el Decreto N° 769/93 y el Decreto N° 27/2003, y en el ámbito de su competencia, la Autoridad Portuaria Nacional adoptará todas las medidas que resulten necesarias para una mejor y más eficiente implementación del Código PBIP atendiendo las particularidades de los distintos puertos del país que se encuentran bajo su jurisdicción y, en particular las siguientes:
a) Establecerá las condiciones que correspondan a los niveles de protección de las instalaciones portuarias y puertos de todo el país, en lo concerniente a: Protección física, integridad estructural, sistemas de protección del personal, sistemas informáticos y de telecomunicaciones, que incluyen los sistemas y redes de ordenadores, infraestructura importante de transporte, instalaciones de servicio y otras zonas susceptibles de sufrir daños que puedan poner en peligro a las personas, bienes o las operaciones portuarias.
b) Aprobará, en lo concerniente a la Autoridad Portuaria Nacional y, con la Prefectura Naval Argentina los Planes de Protección de las instalaciones portuarias y puertos de todo el país.
c) Informará a la ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL sobre el cumplimiento del Código PBIP, mediante las vías institucionales correspondientes.
d) Registrará al Oficial de Protección de la Instalación Portuaria/ Puerto.
e) Coordinará funciones y actividades comunes con otros organismos nacionales con competencias específicas en jurisdicción portuaria.
IV. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES, ADMINISTRADORES Y/O TITULARES DE INSTALACIONES PORTUARIAS Y PUERTOS.
Fíjanse las obligaciones que deberán cumplir los operadores, administradores y titulares de instalaciones portuarias y/o puertos. El incumplimiento del operador no libera de responsabilidad al administrador ni al titular de la instalación portuaria/puerto, frente a la Autoridad Portuaria Nacional.
Dichas obligaciones son:
a) designar un Oficial de Protección y notificar a la Autoridad Portuaria Nacional y a la Prefectura Naval Argentina; b) efectuar una Evaluación de Protección y elevarla para la aprobación de la Autoridad Portuaria Nacional y la Prefectura Naval Argentina.
c) elaborar un Plan de Protección y elevarlo para la aprobación de la Autoridad Portuaria Nacional y la Prefectura Naval Argentina.
d) realizar ejercicios periódicos y actualizarlos.
e) capacitar al personal en temas de protección.
Cuando existan titulares de más de una instalación portuaria, podrán aprobarse Planes de Protección comunes siempre que su operador, ubicación, funcionamiento, equipo y proyecto sean semejantes.
V. EVALUACION DE PROTECCION.
1. Todos los puertos que se encuentren comprendidos en el punto II (dos) del presente anexo deberán realizar la Evaluación de Protección de sus instalaciones portuarias en el plazo que establezca la Autoridad de Aplicación.
2. La Evaluación de Protección de la instalación portuaria/puerto, se realizará sobre la base del manejo de hipótesis de riesgos lo cual implicará identificar debilidades en las estructuras físicas, operacionales y sistemas de seguridad de la instalación portuaria/puerto, incluidos aquellos procedimientos operacionales cuya ruptura pudieren derivar en riesgo para la seguridad de la misma, debiendo incluirse las alternativas que se adoptarán para mitigar los daños en tales hipótesis de riesgo o eliminar sus consecuencias.
3. La Evaluación de Protección tiende a identificar y evaluar amenazas a la seguridad y es una parte esencial que integra el Plan de Protección de la instalación portuaria/puerto.
La Evaluación de Protección deberá efectuarse en función de las posibilidades de amenaza como mínimo y sobre la base de información confiable, a las operaciones, los bienes inmuebles, la infraestructura y los sistemas de comunicación de la instalación portuaria y, dando cumplimiento al Código PBIP Parte B.
4. La Evaluación de Protección debe realizarse en forma documentada.
5. Guía para el procedimiento de evaluación de protección de la instalación portuaria/puerto: La evaluación de protección se podrá utilizar para evaluar necesidades para medidas específicas o medidas alternativas.
La toma de decisiones basada en el análisis de riesgo es un proceso sistemático y analítico para considerar la probabilidad de que una violación de seguridad pondrá en peligro un objetivo, individuo o función, e identificar las acciones que reducirán la vulnerabilidad y así mitigar la gravedad de una violación de seguridad, es una de las mejores herramientas para ejecutar una evaluación de protección y para determinar las medidas de seguridad apropiadas para aplicar en una instalación.
Una evaluación de protección es un proceso que identifica falencias en estructuras físicas, sistemas de protección personal, procesos, u otras áreas que pueden conducir a una violación de seguridad, y pueden sugerir opciones para eliminar o mitigar esas falencias.
Por ejemplo, una evaluación de seguridad podría revelar falencias en los sistemas de seguridad de una organización, puntos de acceso desprotegidos, como el perímetro de una instalación no iluminada o puertas no aseguradas o no monitoreadas durante horas.
Para mitigar la vulnerabilidad, una instalación deberá implementar procedimientos para asegurar los accesos o disponer que sean verificados por alguien. Otra medida para mejorar la protección puede ser colocar mecanismos de cierre y/o mallas de alambre en puertas y ventanas que proveen acceso a áreas restringidas para prevenir el acceso de personal no autorizado a esas áreas. Tales evaluaciones pueden identificar vulnerabilidades en las operaciones de una instalación, seguridad personal, y seguridad técnica.
El siguiente diagrama de flujo es una evaluación de riesgo, el cual puede ser analizado y adaptado para instalaciones específicas.
El proceso y resultado debe ser documentado, (ver el ejemplo en la Tabla 5) cuando efectúe el examen.
Para comenzar el examen, la instalación portuaria debe imaginar un incidente el cual consista en una amenaza potencial bajo circunstancias específicas.
Es importante que este hecho esté dentro de las posibilidades reales y como mínimo, contenga habilidades conocidas o intentos dados en alguna oportunidad.
Por ejemplo, una amenaza de bomba a una instalación petroquímica es un incidente posible. La Tabla 1 provee una lista de incidentes posibles que pueden ser combinados con objetivos críticos específicos para desarrollar los mismos al ser evaluados en el examen de protección de la instalación.
El número de incidentes a evaluar será analizado con la instalación portuaria. Una evaluación inicial debe al menos considerar los incidentes previstos en la Tabla 1. Se deberá evitar evaluar un número innecesario de incidentes de baja gravedad.
Las variaciones menores respecto del mismo incidente tampoco necesitan ser evaluados en forma separada a menos que haya grandes diferencias en cuanto a su gravedad.
Tabla 1: Lista de posibles incidentes
Clases de Incidentes Potenciales | Ejemplo de Aplicación | |
Un intruso ingresa y/o toma control de la instalación portuaria | Daña/ destruye la instalación con explosivos | El intruso coloca explosivos. |
Daña/ destruye instalación a través de actos/ operaciones delictivas | El intruso toma el control de la instalación e intencionalmente abre válvula/s para liberar lubricantes y/o gases tóxicos al aire que pueden ser además incendiados | |
Contamina sin destruir la instalación | Intruso abre válvulas y/o venteos para liberar lubricantes y/o materiales tóxicos al medio ambiente | |
1 | Otras instalaciones. |
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PASO 3: EXAMEN DE VULNERABILIDAD
Cada incidente deberá ser evaluado en términos de la vulnerabilidad ante un posible ataque de la instalación.
Los 4 elementos de vulnerabilidad que deberán ser considerados para el puntaje son:
Disponibilidad: la presencia y predicción en relación a la habilidad de planear un ataque.
Accesibilidad: Facilidad de producir el incidente, en relación a las barreras físicas y geográficas que determinan la amenaza sin seguridad orgánica.
Seguridad orgánica: La capacidad del personal de seguridad para detener un incidente, esto incluye los planes de seguridad, capacidad de comunicación, guardia, detección de intrusos y tiempo de reacción de las fuerzas externas para prevenir el incidente.
Estructura de la instalación: La capacidad de la instalación de soportar un incidente específico basado en la complejidad del diseño y los materiales de construcción.
Se analizará cada elemento de la vulnerabilidad para cada incidente tratado.
La evaluación inicial será revisada siguiendo las estrategias existentes y aplicando medidas de protección, diseñadas para disminuir esas vulnerabilidades.
Luego de la evaluación inicial puede ser llevada a cabo una evaluación de comparación con nuevas estrategias y las nuevas medidas a adoptar. Para ello observará la vulnerabilidad con solo las estrategias y medidas de protección existentes, las cuales proveerán de un mejor entendimiento del riesgo total asociado con el incidente y explicarán el modo en que con las nuevas estrategias y medidas de seguridad mitigarán el riesgo.
Considerando que la instalación tiene el mayor control sobre la accesibilidad y los elementos de la seguridad orgánica, esta herramienta los toma en cuenta (sin tener presente la disponibilidad y la estructura de la instalación) al evaluar cada incidente.
El puntaje de vulnerabilidad y criterio con ejemplos están provistos en la siguiente tabla.
Cada incidente deberá ser evaluado para obtener un puntaje de accesibilidad y seguridad orgánica.
La suma de estos elementos es para obtener el puntaje de vulnerabilidad (paso 3 en Tabla 5).
Este puntaje deberá ser usado como el puntaje de vulnerabilidad cuando evaluemos cada incidente en el próximo paso.
Tabla 3: Puntaje de vulnerabilidad
Puntaje | Accesibilidad | Seguridad Orgánica |
3 | No hay disuasión (ingreso irrestricto a las instalaciones y libre movimiento interno) | No hay capacidad de disuasión (sin planes, guardia, comunicaciones de emergencia, ayuda externa ni detección). |
2 | Disuasión media (barrera simple) acceso irrestricto en 50 mts. A la redonda a los tanques de almacenamiento | Disuasión media (seguridad mínima, algunas comunicaciones pequeña guardia de seguridad, ayuda externa limitada, sistemas de detección limitados. |
1 | Buena disuasión (posibilidad de detener un incidente, acceso controlado dentro de los 250 mts., múltiples barreras físicas) | Buena capacidad de disuasión a un incidente, acceso restringido en 250 mts. (plan de seguridad detallado, comunicación de emergencia efectiva, personal de seguridad bien entrenado, múltiples sistemas de detección, cámaras, rayos X, capacidad de ayuda externa). |
PASO 4: MITIGACION En este paso se determinará qué incidente merecerá estrategias de mitigación (medidas de protección) implementadas. Esto se determina según el resultado en la Tabla 4 basada en el nivel de gravedad y el puntaje del examen de vulnerabilidad.
La Tabla 4 es una herramienta para asistir en el desarrollo del plan de protección de la instalación portuaria. Los resultados no se proyectan con el único fin de generar o suspender la necesidad de medidas específicas, pero son una herramienta útil para identificar vulnerabilidades potenciales y evaluar métodos prospectivos para aplicarlas.
MITIGAR: Significa que las estrategias de mitigación, tales como las medidas de protección y/o procedimientos, será desarrollada para reducir el riesgo de que un incidente se produzca. Un apéndice al plan de seguridad y protección de la instalación podrá contener los incidentes evaluados, los resultados de la misma y las medidas para mitigar elegidas.
CONSIDERAR: Significa que las estrategias para mitigar serán analizadas caso por caso. El plan de protección de las instalaciones portuarias contendrá los incidentes evaluados, los resultados y las razones por las cuales las medidas para mitigar los daños fueron o no elegidas.
DOCUMENTAR: En el proceso de evaluación de protección, implica que el incidente tal vez no amerite analizar la necesidad de aplicar una medida de mitigación y, por lo tanto, sólo debe documentarse de modo que sea considerado en las próximas revisiones del Plan. Sin embargo, cuando se trate de medidas con bajo costo de implementación, deberá evaluarse su implementación.
Tabla 4: Vulnerabilidad y Tabla de Gravedad
NIVELES DE GRAVEDAD (TABLA 2) | PUNTAJE TOTAL DE VULNERABILIDAD (TABLA 3) | ||
2 | 3-4 | 5-6 | |
3 | CONSIDERAR | MITIGAR | MITIGAR |
2 | DOCUMENTAR | CONSIDERAR | MITIGAR |
1 | DOCUMENTAR | DOCUMENTAR | CONSIDERAR |
PASO 5: METODOS DE IMPLEMENTACION
Para determinar qué incidentes requieren métodos de mitigación, puede encontrarse beneficioso el uso de la Tabla 5, la instalación debe conservar los archivos de los incidentes considerados, en el nivel de gravedad (Tabla 2), el puntaje para cada elemento de vulnerabilidad (Tabla 3), el puntaje total de vulnerabilidad, y la categoría de mitigación (Tabla 4). El fin es el de reducir el riesgo total asociado con el incidente identificado.
Tabla 5
HOJA DE TRABAJO PARA DETERMINAR LA MITIGACION | |||
PASO 1 Incidente/ descripción | PASO 2 Nivel de Gravedad (Tabla 2) | PASO 3 Puntaje de vulnerabilidad (Tabla 3) Accesibilidad + orgánica = Puntaje Total de Seguridad | PASO 4 MITIGAR CONSIDERAR DOCUMENTAR (Tabla 4) |
Una vez que una instalación es categorizada, el nivel de gravedad permanece igual |
Como elemento para asistir al oficial de protección de la instalación portuaria al evaluar las estrategias específicas de mitigación (medidas de protección), puede ser beneficioso usar la Tabla 6.
Tabla 6
HOJA DE TRABAJO DE IMPLEMENTACION DE LA MITIGACION | ||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Estrategia de mitigación (medidas de protección) | Incidentes que son afectados por las estrategias de mitigación (desde paso 1 en tabla 5) | Nivel de Gravedad (Tabla 2 ) | Nuevo puntaje de Vulnerabilidad (Tabla 3 ) Accesibilidad + orgánica = Puntaje Total de Seguridad | Nuevo resultado de mitigación (Tabla 4) |
1. | 1. |
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2. | 2. |
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Los siguientes pasos corresponden a cada columna en la Tabla 6:
1. Para aquellos incidentes que tienen puntajes como CONSIDERAR o MITIGAR la instalación portuaria y podrá utilizar una tormenta de ideas para elegir estrategias de mitigación (medidas de protección) y se registrarán en la primera columna de la Tabla 6.
2. Usando el o los incidentes de la Tabla 5, efectúe una lista de todos los incidentes que podrían ser afectados por la selección de las medidas de mitigación.
3. El nivel de gravedad permanece igual al que fuera determinado en la Tabla 2 para cada incidente.
4. Reevalúe la Accesibilidad y el Puntaje de la seguridad orgánica (Tabla 3) para ver si una nueva estrategia de mitigación reduce el Puntaje Total de Vulnerabilidad para cada incidente.
5. Con el nuevo Nivel de Gravedad y el Nuevo Puntaje Total de Vulnerabilidad, use la Tabla 4 para determinar las nuevas categorías de mitigación.
Las Tablas 7 y 8 proveen un ejemplo abreviado de como las Tablas 5 y 6 serían llenadas por una instalación de tanques de lubricantes y que recibe barcos de navegación marítima internacional, este ejemplo asume que la instalación posee una clara disuasión con respecto a la seguridad orgánica, sin embargo se observa que no tiene un cerco perimetral para restringir el acceso al perímetro.
Tabla 7
Tabla 8
Una estrategia debe ser considerada como efectiva si su aplicación baja de categoría a la mitigación (por ejemplo de MITIGAR a CONSIDERAR en Tabla 4).
Una estrategia debe ser considerada efectiva si la misma reduce el puntaje total de vulnerabilidad cuando es aplicada por sí sola o con una o más de otras medidas.
Por ejemplo para una instalación con un nivel de gravedad de 5-6 a 3-4, la categoría de mitigación cambia de 'mitigar' a 'considerar' y la estrategia de mitigación fue efectiva. En el supuesto de una instalación portuaria con nivel de gravedad de 3 la categoría de mitigación se mantendría igual, 'mitigar', considerando una reducción similar en vulnerabilidad de 5-6 a 3-4.
Se observa que cuando la estrategia de mitigar es considerada en forma aislada, no se reduce la vulnerabilidad, entonces deberán considerarse múltiples estrategias combinadas.
Considerar a las estrategias para mitigar como un todo, logra que se minimice la vulnerabilidad a un nivel aceptable.
Como ejemplo para mitigar la vulnerabilidad, una compañía o instalación portuaria podría contratar personal de seguridad para prevenir el acceso no autorizado mientras sufran amenazas graves.
Esta medida puede mejorar la seguridad física y reducir el puntaje total de vulnerabilidad de 3-4 a 2.
Sin embargo esta opción es específica para este incidente y tiene un cierto costo.
Una estrategia debe ser considerada 'factible' si puede ser aplicada con un impacto operacional o costo aceptable cuando se pretende reducir la vulnerabilidad. Una estrategia será 'no factible' si su implementación es extremadamente problemática o su costo prohibitivo.
La factibilidad de una estrategia de mitigar puede variar según el nivel de protección.
Sin embargo algunas estrategias no son efectivas en el nivel 1, pero sí en nivel 2 ó 3. por ejemplo el uso de buzos para inspeccionar estructuras subacuas y buques, puede no ser necesarias al nivel 1 pero en cambio puede ser adecuada ante una amenaza específica o un incremento en el nivel de protección. Las estrategias de mitigar deben asegurar que el nivel de riesgo total en una instalación se mantenga relativamente constante ante un aumento de la amenaza.
VI. OFICIAL DE PROTECCION DE LA INSTALACION PORTUARIA/PUERTO
El titular de la instalación portuaria/puerto deberá, en el plazo que determine la Autoridad de Aplicación, designar un Oficial de Protección quien será responsable de realizar una evaluación inicial y general de protección de las instalaciones portuarias a su cargo, de conformidad con los parámetros establecidos en el punto V. 5 del presente Anexo.
La designación y todos los datos personales de contacto para las VEINTICUATRO (24) horas del día, así como la Evaluación de Protección, deberán comunicarse a la Autoridad Portuaria Nacional y a la Prefectura Naval Argentina.
Son funciones y responsabilidades mínimas del Oficial de Protección de la Instalación Portuaria:
a) realizar una evaluación inicial de protección que servirá de base para el Plan de Protección de la instalación;
b) implementar el Plan de Protección de la instalación portuaria;
c) realizar inspecciones en la instalación portuaria;
d) formular recomendaciones al Plan de Protección de la instalación portuaria;
e) garantizar el adecuado entrenamiento del personal asignado a la protección de la instalación;
f) coordinar la implementación del Plan de Protección de la instalación con el capitán o con el responsable de la protección del buque según corresponda;
g) fomentar la toma de conciencia del personal de la instalación en cuanto a la protección y seguridad de la misma;
h) coordinar los servicios de protección de la instalación;
i) coordinar la respuesta oportuna ante cualquier incidente que ponga o pueda poner en peligro la seguridad de la instalación portuaria;
j) cumplimentar la Parte B del Código PBIP.
VII. CARACTER RESERVADO DE LAS ACTUACIONES.
Toda actuación administrativa por las que tramite la aprobación de un Plan de Protección Portuario revestirá el carácter de reservada.
VIII. PLAN DE PROTECCION.
El Plan de Protección de la instalación portuaria/puerto deberá ser efectuado por el Operador, Administrador o titular de dicha instalación portuaria, y comprenderá los TRES (3) Niveles de Protección establecidos en el Código PBIP.
Cada Instalación Portuaria debe desarrollar un programa de protección efectivo de la misma, que se base en procedimientos detallados que claramente definan las actividades de preparación, prevención y respuesta que tendrán lugar en cada nivel de amenaza junto con las organizaciones, o el personal que será responsable de llevar a cabo esas actividades.
Si bien el Plan de Protección no necesita incluir todos los procedimientos detallados para las variadas actividades que lo componen, estos pueden figurar mencionados dentro del marco de trabajo del plan. Este último paso es necesario para establecer vínculos en común con la toma de conciencia en general, la capacitación y la ejecución del plan de protección.
1. El plan de protección de la instalación portuaria deberá ser aprobado por la Autoridad Portuaria Nacional, previa revisión por parte de la dependencia de la Prefectura Naval Argentina, que ejerce jurisdicción en la instalación portuaria/ puerto de que se trate y abordará como mínimo lo siguiente:
1.1 medidas previstas para evitar que se introduzcan a bordo de un buque o en la instalación portuaria armas u otras sustancias e instrumentos peligrosos destinados a ser utilizados contra personas, buques o puertos cuyo transporte no esté autorizado.
1.2 medidas destinadas a evitar el acceso no autorizado a la instalación portuaria, a los buques fondeados y a las zonas restringidas de la instalación portuaria.
1.3 procedimientos para dar respuesta a las amenazas para la protección a un fallo de las medidas de protección, incluidas las disposiciones para mantener el funcionamiento esencial de la instalación portuaria o de la interfaz buque-puerto.
1.4 procedimientos para dar respuesta a toda instrucción de protección que pueda dar la Prefectura, en el nivel de protección 3.
1.5 procedimientos para la evacuación en caso de amenaza para la protección o de fallo de las medidas de protección.
1.6 tareas del personal de la instalación portuaria asignado a tareas de protección y de otro personal de la instalación portuaria con responsabilidades en materia de protección.
1.7 procedimientos relativos a la interfaz con las actividades de protección del buque.
1.8 procedimientos para la revisión periódica del plan y su actualización.
1.9 procedimientos para notificar sucesos relativos a la protección marítima.
1.10 identificación del oficial de protección de la instalación portuaria, con sus datos de contacto para las 24 horas.
1.11 medidas para garantizar la protección de la información que figura en el plan.
1.12 medidas para garantizar la protección eficaz de la carga y del equipo para la manipulación de la carga en la instalación portuaria.
1.13 procedimientos para verificar el plan de protección de la instalación portuaria.
1.14 procedimientos para dar respuesta cuando se haya activado el sistema de alerta de protección del buque en la instalación portuaria.
1.15 procedimientos para facilitar el permiso en tierra al personal del buque o los cambios de personal, así como acceso de los visitantes al buque, incluidos los representantes de las organizaciones para el bienestar de la gente de mar y de los sindicatos.
2 Orientación sobre la preparación y contenido del Plan de Protección:
La preparación del Plan de protección de la instalación portuaria (PPIP) es responsabilidad del Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP).
Aunque no es necesario que el OPIP lleve a cabo personalmente todas las tareas que corresponden a ese puesto, siempre será en última instancia personalmente responsable de asegurarse de que se realizan adecuadamente.
En la evaluación de la protección de la instalación portuaria se deben identificar las características especiales de la instalación portuaria y las posibles amenazas que han llevado a la necesidad de nombrar un OPIP y preparar un PPIP.
Todo Plan de Protección de Instalaciones Portuarias (PPIP) debe:
2.1 exponer detalladamente la organización de la protección de la instalación portuaria.
2.2 exponer la organización de los enlaces de la instalación portuaria con otras autoridades competentes y la configuración de los sistemas de comunicación necesarios para el funcionamiento eficaz en todo momento de la organización y de sus enlaces con otras entidades, entre las que se incluyen los buques que se hallen en el puerto.
2.3 exponer detalladamente las medidas básicas, de carácter tanto operacional como físico, que se han adoptado para el nivel de protección 1.
2.4 exponer detalladamente las medidas adicionales que harán posible que la instalación portuaria pase sin demora al nivel de protección 2 y, si es necesario, al nivel de protección 3.
2.5 prever el control y la revisión del PPIP a intervalos periódicos, y su posible enmienda en consonancia con la experiencia adquirida o en respuesta a un cambio de la situación.
2.6 notificar los procedimientos pertinentes a los correspondientes puntos de contacto de los Gobiernos Contratantes.
3. Organización y realización de las tareas de protección de la Instalación Portuaria/Puerto Además de las orientaciones que preceden, se debe incluir los siguientes elementos para todos los niveles de protección:
3.1 la función y la estructura de la organización de la protección de la instalación portuaria.
3.2 las funciones, responsabilidades y requisitos de formación de todo el personal de la instalación portuaria que tenga funciones de protección marítima y las medidas de control del rendimiento necesarias para evaluar la eficacia de cada persona.
3.3 Definir los enlaces, lista de contactos y coordinaciones de la organización de protección de la instalación portuaria con los demás entes involucrados.
3.4 los sistemas de comunicaciones de los que se dispone para mantener comunicaciones eficaces en todo momento entre el personal de protección de la instalación portuaria, los buques que se hallen en el puerto y, si es necesario, las autoridades nacionales y locales con responsabilidades en la esfera de la protección.
3.5 los procedimientos o medidas de precaución necesarios para que estas comunicaciones continuas estén garantizadas en todo momento.
3.6 los procedimientos y prácticas para salvaguardar la información confidencial sobre protección disponible en papel o en formato electrónico.
3.7 los procedimientos necesarios para evaluar la eficacia en todo momento de los procedimientos y el equipo de protección, entre los que se incluyen los procedimientos para identificar y subsanar un fallo o un funcionamiento defectuoso del equipo.
3.8 los procedimientos para presentar y evaluar informes relativos a posibles transgresiones o aspectos de protección preocupantes.
3.9 los procedimientos relativos a la manipulación de la carga.
3.10 los procedimientos relativos a la entrega de las provisiones del buque.
3.11 los procedimientos para elaborar, mantener y actualizar un inventario de mercancías peligrosas o sustancias potencialmente peligrosas a bordo, si las hay, que especificará su ubicación.
3.12 los medios para poner sobre aviso y obtener los servicios de las patrullas marítimas y equipos de búsqueda especializados, incluidos los expertos en búsqueda de bombas o búsquedas submarinas.
3.13 los procedimientos para ayudar a los oficiales de protección del buque a confirmar la identidad de las personas que traten de embarcar en el buque, cuando se solicite.
3.14 los procedimientos para facilitar permisos en tierra al personal del buque o con objeto de efectuar cambios del personal, así como el acceso de visitantes al buque, incluidos los representantes de organizaciones laborales y de bienestar de la gente de mar.
4 Desarrollo del plan de Protección de la Instalación Portuaria/Puerto.
Para la elaboración del Plan debe tenerse en cuenta las orientaciones de la Parte B del Código PBIP, y todas las medidas que pueden adaptarse para cada nivel de protección, referidos como mínimo a los siguientes puntos:
4.1 acceso a la instalación portuaria.
4.2 zonas restringidas dentro de la instalación portuaria.
4.3 manipulación de la carga.
4.4 entrega de las provisiones del buque.
4.5 gestión de equipajes no acompañados.
4.6 vigilancia de la protección de la instalación portuaria.
5. Directrices para la confección de Planes de protección de las Instalaciones Portuarias/Puertos Estas directrices se han preparado para ayudar en la elaboración de los planes de Protección de las instalaciones portuarias, con el fin de asegurar la aplicación de medidas destinadas a proteger dichas instalaciones, los buques, las personas y de todos los componentes en la operatoria interfaz buque - puerto (cargas, transportes, provisiones al buque, etc.), en el marco del Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias.
El Plan será flexible, dinámico y ajustable a las características de cada puerto y debe confeccionarse siguiendo las orientaciones de la Parte B del Código Internacional de la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias.
5.1 Estructura del Plan:
El Plan podrá seguir las pautas indicadas en el presente apéndice, en el que se han incluido con carácter orientativo los elementos indispensables que deberá contener el mismo, que se detallan a continuación: Las primeras hojas del Plan contendrán: Una Carátula donde conste el nombre del puerto y su administrador o empresa, su ubicación geográfica, sus características principales e información sobre sus propietarios.
Una planilla para asentar las Aprobaciones (acorde formato previsto Apéndice 2, Parte B del Código PBIP)
Una planilla para asentar las Modificaciones que se fueren realizando.
El Indice General.
Listado de los elementos esenciales que deberá contener el Plan: 5.2 Introducción.
Política de protección de la empresa.
Propósito y objetivos del Plan.
Alcance y cobertura del Plan.
Glosario y definiciones.
5.3 Organización del Plan y Responsabilidades.
• Diagrama de la Organización de Protección de la Instalación Portuaria.
• Diagrama de enlaces de la Instalación Portuaria/Puerto con la Autoridad Portuaria Nacional, Prefectura Naval Argentina y demás autoridades competentes.
• Funciones y responsabilidades:
La instalación portuaria debe designar un oficial de protección de la instalación portuaria (OPIP), el que tendrá el apoyo necesario para que pueda desempeñar las funciones y responsabilidades que se le imponen.
Se detallarán las funciones que cumple el personal, en cada uno de los puestos de trabajo, dentro del marco de la operatoria de la Instalación Portuaria, agregándose quién ocupará cada uno de ellos, sus obligaciones y responsabilidades.
5.4 Las obligaciones y responsabilidades del Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) incluirán las siguientes tareas, sin que esta enumeración sea exhaustiva.
5.4.1- llevar a cabo una evaluación inicial y general de la instalación portuaria, tomando en consideración la oportuna evaluación de la protección de la instalación portuaria, a fin de elaborar un plan de protección de la instalación portuaria.
5.4.2- implantar y perfeccionar el plan de protección de la instalación portuaria.
5.4.3- inspeccionar periódicamente el estado de protección de la instalación portuaria para asegurarse de que se han tomado las medidas de protección adecuadas.
5.4.4- recomendar, e incluir, según proceda, modificaciones en el plan de protección de la instalación portuaria a fin de subsanar deficiencias y actualizarlo, tomando en consideración los cambios que haya habido en la instalación portuaria.
5.4.5- fomentar la toma de conciencia en cuanto a la protección y la vigilancia.
5.4.6- garantizar la formación adecuada del personal responsable de la protección de la instalación portuaria.
5.4.7- notificar a las autoridades pertinentes y llevar registros de los sucesos que suponen una amenaza para la protección de la instalación portuaria; 5.4.8- coordinar la implantación del plan de protección de la instalación portuaria con los oficiales de protección del buque y de la compañía.
5.4.9- establecer los mecanismos de coordinación con la Prefectura (Dependencia Jurisdiccional del área de la Instalación Portuaria).
5.4.10- garantizar que se cumplen las normas relativas al personal responsable de la protección de la instalación portuaria.
5.4.11- garantizar el funcionamiento, prueba, ajuste y mantenimiento adecuados del equipo de protección, si lo hay.
5.4.12- ayudar a los oficiales de protección del buque a confirmar la identidad de las personas que tratan de subir a bordo cuando así se requiera.
Se ha de dar al oficial de protección de la instalación portuaria el apoyo necesario para que pueda desempeñar las funciones y responsabilidades que se le imponen.
6. Preparación y planificación • Evaluación de la protección de la instalación portuaria:
• Documentación relacionada con el desarrollo de la misma, previo a la elaboración del Plan (método, alcance, etc.).
En toda evaluación de la protección de la instalación portuaria deben tenerse en cuenta los siguientes elementos:
6.1 protección física.
6.2 integridad estructural.
6.3 sistemas de protección del personal.
6.4 normas y procedimientos.
6.5 sistemas informáticos y de telecomunicaciones, que incluyen los sistemas y redes de ordenadores.
6.6 infraestructura importante de transporte.
6.7 instalaciones de servicio.
6.8 otras zonas que, al sufrir daños, podrían poner en peligro a las personas, los bienes o las operaciones dentro de la zona portuaria, o podrían utilizarse como punto de observación para fines ilícitos.
• Organización y realización de las tareas de protección de la instalación portuaria.
Procedimientos: Se adoptarán las medidas de protección adecuadas para la interfaz buque-puerto basándose en la evaluación de la protección y acorde las orientaciones de la Parte B del Código Internacional de Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias referido a los siguientes puntos:
6.9 Acceso a la instalación portuaria.
6.10 Zonas restringidas dentro de la instalación portuaria.
6.11 Manipulación de la carga.
6.12 Entrega de provisiones del buque.
6.13 Gestión de equipajes no acompañados.
6.14 Vigilancia de la protección de la instalación portuaria.
• Niveles de Protección:
Para cada punto de protección mencionado precedentemente se deberá determinar las medidas de protección para cada uno de los niveles:
Nivel de Protección 1: (indicación de medidas a implementar)
Nivel de Protección 2: (indicación de medidas a implementar)
Nivel de Protección 3: (indicación de medidas a implementar)
A modo de ejemplo se menciona:
Acceso a la instalación portuaria (siempre siguiendo las orientaciones de la Parte B PBIP) Nivel 1: especificar el desarrollo de todas las medidas y procedimiento correspondiente a este nivel (mínimo).
Nivel 2: especificar las medidas adicionales que procede adoptar.
Nivel 3: La instalación portuaria debe cumplir las instrucciones de los encargados de la respuesta al incidente que afecta a la protección o la amenaza de éste y se debe especificar las medidas de protección que puede adoptar la instalación en estrecha colaboración con la Prefectura y los buques que la estén utilizando.
7 Actividades no regidas por el Código PBIP El plan debe especificar los procedimientos y medidas de protección que debe aplicar la instalación portuaria cuando:
7.1 establezca una interfaz con un buque que haya hecho escala en un puerto de un estado que no sea un Gobierno Contratante.
7.2 establezca una interfaz con un buque al que no se aplique el presente Código.
7.3 establezca una interfaz con una plataforma fija o flotante o unidades móviles de perforación mar adentro que se encuentren en el lugar.
8 Declaración de Protección Marítima El PPIP debe especificar los casos en que el oficial de protección de la instalación portuaria, atendiendo las instrucciones de un gobierno contratante, la de a conocimiento cuando la solicite un buque.
9 Auditoría y Examen En el PPIP se deben indicar los métodos que tiene previsto utilizar el Oficial de Protección de la Instalación Portuaria con objeto de comprobar que el plan es eficaz en todo momento, así como los procedimientos que hay que observar para su examen, actualización o enmienda.
10 Punto de contacto El PPIP debe incluir los datos de contacto del oficial de protección de la instalación portuaria con:
- Autoridad Portuaria Nacional ü Prefectura Naval Argentina.
- Otros Organismos (Aduana, Migraciones, Sanidad de Fronteras, etc.) ü El Oficial de Protección del Buque (OPB) ü Los responsables de procedimientos implementados para la prevención de incendios y seguridad de la navegación.
- Otros puntos de contacto.
11. Ejecución de las operaciones
- Personal responsable de la protección (PNA, Agencia Privadas de Vigilancia, descripción).
- Equipamiento disponible. (propio de la empresa y ajeno con posibilidad de utilizar).
- En el caso de que la empresa disponga de ayuda adicional (Agencias de vigilancia), se consignarán todos los datos técnicos de las mismas y el tipo de contrato o convenio suscripto entre ambos, conformando el servicio.
- Determinación de los recursos que pueden resultar afectados.
- Descripción de los procedimientos operativos implementados para cada nivel de respuesta.
- Método de traslado del personal y equipos dentro del área de cobertura del Plan.
- Procedimientos implementados para la seguridad de la comunidad (En el caso de atentados que generen contaminantes o derrame de productos químicos detallar los diferentes procedimientos que se llevarán a cabo y los centros poblados cercanos al lugar del incidente, a resguardar).
- Protección personal y protección física de la instalación y operativa. (descripción del equipamiento del personal y de los sistemas de protección física, electrónicos u otros mencionados en las medidas de protección en todos los niveles).
- Otros.
12. Comunicaciones y coordinación Sistema de comunicaciones y enlace con:
- Autoridad Portuaria Nacional ü Prefectura Naval Argentina ü Otros Organismos ü El Oficial de Protección del Buque (OPB) ü Los responsables de procedimientos implementados para la prevención de incendios y seguridad de la navegación.
- Procedimientos y formato de aviso preestablecido que permita evaluar y clasificar la emergencia.
13. Administración y Logística
- Cadena de abastecimiento establecida para obtener medios humanos y equipamiento.
- Procedimiento de traslado de personal y equipamiento al lugar del incidente.
- Procedimiento de evacuación del personal.
14. Formación y ejercicios Programas de formación y ejercicios establecidos para garantizar que las medidas de seguridad y respuesta se efectúen eficazmente.
La instalación portuaria debe realizar ejercicios frecuentes y detallados para comprobar que el personal de la instalación tiene la debida suficiencia en las diversas tareas de protección que se le asignen a todos los niveles de protección.
15. Anexos:
Se agregarán como Anexos los siguientes datos:
— Croquis ilustrativos del área de cobertura (señalando lugares importantes y/o vulnerables).
— Convenios y acuerdos firmados.
— Todo otro dato de interés.
IX. INSPECCIONES.
La Autoridad Portuaria Nacional, por sí o a través de responsables designados por ella, realizarán inspecciones y controles periódicos en puertos e instalaciones portuarias para verificar el cumplimiento de la presente normativa.
Para el cumplimiento de tales fines contarán con las más amplias atribuciones y facultades, pudiendo incluso requerir todo tipo de informes y/o documentación en poder de terceros incluido el auxilio de la fuerza pública.
De cada inspección se labrará un Acta y se acompañarán todos los antecedentes documentales de la misma.
Con todo lo actuado quien sea designado responsable del equipo de inspecciones labrará un Informe a la Autoridad Portuaria Nacional.
En caso que de dicho informe surjan incumplimientos a la presente normativa se considerará que el responsable incurrió en una falta grave a la seguridad portuaria, en los términos del Artículo 23, inciso a) de la Ley N° 24.093 y su reglamentación aprobada por el Artículo 23 del Anexo I del Decreto N° 769/93, siendo pasible de las sanciones allí establecidas.
X. CASO DE QUE UN BUQUE CUENTE CON UN NIVEL DE PROTECCION MAYOR QUE UNA INSTALACION PORTUARIA.
En tales supuestos, el Capitán u Oficial de Protección del buque deberá tomar contacto con el Oficial de Protección de la Instalación Portuaria y con la Prefectura Naval Argentina, a efectos de que la operación en puerto de dicho buque sea coordinada adecuadamente y se tomen las medidas necesarias que garanticen la seguridad de la misma. Asimismo el Oficial de Protección de la instalación portuaria/puerto notificará de la situación a la Autoridad Portuaria Nacional.
XI. REGISTROS.
Todo registro relativo a los informes de incidentes que hayan afectado la seguridad, cambios en los Niveles de Protección, mantenimiento, calibración y testeo de equipamiento de seguridad y vigilancia deberán conservarse por el término mínimo de DOS (2) años.
Anexo II
(Anexo derogado por art. 6° ° de la Disposición N° 67/2003 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables B.O. 29/10/2003).
Antecedentes Normativos(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición N° 2/2003 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables B.O. 24/6/2003 se suspende por el plazo de CIENTO VEITE (120) días la vigencia de la presente Disposición. Suspensión dejada sin efecto por art. 1° de la Disposición N° 67/2003 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables B.O. 29/10/2003).