MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
Disposición 71-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2017
VISTO el Expediente EX-2017-11675541-APN-DNCOOPF#MP, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y su modificatoria, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, y la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al citado Ministerio.
Que a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que el Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.
Que, el Artículo 3º del Decreto N° 2.550/12, habilita formalmente a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, a celebrar convenios con el fin de bonificar tasas, siempre que se aseguren mejores condiciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha designado a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos el de Régimen de Bonificación de Tasas, previsto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria.
Que el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, es una entidad financiera pública que actúa tanto como banca de segundo grado y como otorgante directo de créditos de mediano y largo plazo destinados a la inversión productiva y al comercio exterior, y presta además funciones de agente financiero en proyectos públicos o privados.
Que el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), en su carácter de actor del sistema financiero local, manifestó la constante voluntad de permanecer involucrado con el desarrollo productivo del país demostrando un fuerte compromiso con el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que, resulta procedente promover la suscripción de un Convenio entre la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE).
Que en el Convenio a suscribirse se definen como beneficiarias a las empresas que responden a la definición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas establecida en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, y a las empresas de los sectores incluidos en la ley 25.922 de Promoción de la Industria del Software.
Que el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), otorgará los créditos imputados al Convenio aprobado por la presente medida para las condiciones de las líneas que a los fines del Convenio se habiliten, con el objetivo de fomentar las inversiones en los diversos sectores de la actividad económica.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y su modificatoria, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones, 2.550/12 y 1.271 de fecha 16 de diciembre de 2016.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), organismo descentralizado en el ámbito de dicho Ministerio que, como Anexo IF-2017-18352221-APN-SSFP#MP, en DIECIOCHO (18) Cláusulas y Anexos I, II, III, IV, V y VI, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la suscripción del Convenio mencionado en el artículo precedente será imputado a la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 47 – “Financiamiento de la Producción”, Actividad 3 – “Régimen de Bonificación de Tasas”, Inciso 5, Partida Principal 1, Parcial 9, Sub parcial 2020, Servicio Administrativo Financiero 362.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hugo Javier Campidoglio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
Disposición 71-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2017
VISTO el Expediente EX-2017-11675541-APN-DNCOOPF#MP, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y su modificatoria, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, y la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al citado Ministerio.
Que a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que el Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.
Que, el Artículo 3º del Decreto N° 2.550/12, habilita formalmente a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, a celebrar convenios con el fin de bonificar tasas, siempre que se aseguren mejores condiciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha designado a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos el de Régimen de Bonificación de Tasas, previsto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria.
Que el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, es una entidad financiera pública que actúa tanto como banca de segundo grado y como otorgante directo de créditos de mediano y largo plazo destinados a la inversión productiva y al comercio exterior, y presta además funciones de agente financiero en proyectos públicos o privados.
Que el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), en su carácter de actor del sistema financiero local, manifestó la constante voluntad de permanecer involucrado con el desarrollo productivo del país demostrando un fuerte compromiso con el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que, resulta procedente promover la suscripción de un Convenio entre la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE).
Que en el Convenio a suscribirse se definen como beneficiarias a las empresas que responden a la definición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas establecida en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, y a las empresas de los sectores incluidos en la ley 25.922 de Promoción de la Industria del Software.
Que el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), otorgará los créditos imputados al Convenio aprobado por la presente medida para las condiciones de las líneas que a los fines del Convenio se habiliten, con el objetivo de fomentar las inversiones en los diversos sectores de la actividad económica.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y su modificatoria, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones, 2.550/12 y 1.271 de fecha 16 de diciembre de 2016.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), organismo descentralizado en el ámbito de dicho Ministerio que, como Anexo IF-2017-18352221-APN-SSFP#MP, en DIECIOCHO (18) Cláusulas y Anexos I, II, III, IV, V y VI, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la suscripción del Convenio mencionado en el artículo precedente será imputado a la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 47 – “Financiamiento de la Producción”, Actividad 3 – “Régimen de Bonificación de Tasas”, Inciso 5, Partida Principal 1, Parcial 9, Sub parcial 2020, Servicio Administrativo Financiero 362.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hugo Javier Campidoglio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 26/09/2017 N° 72324/17 v. 26/09/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)