Policía de Seguridad Aeroportuaria
POLICIA DE SEGURIDAD AERONAUTICA
Disposición 71/2005
Ratifícase el Acta Acuerdo Interadministrativo suscripto con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la cual dicho gobierno delega facultades de fiscalización, constatación de infracciones y labrado de actas de comprobación respectivas en materia de tránsito vehicular en la jurisdicción propia de la Policía de Seguridad Aeronáutica.
Ezeiza, 22/6/2005
VISTO: la Actuación N° 24.128/05 referente al Acta Acuerdo Interadministrativo, suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Dirección Nacional de la ex Policía Aeronáutica Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el instrumento citado en el VISTO, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires delega facultades de fiscalización, constatación de infracciones y labrado de actas de comprobación respectivas en materia de tránsito vehicular en la jurisdicción propia de este Organismo.
Que dicho acto fue suscripto por el entonces Director Nacional de la ex Policía Aeronáutica Nacional —hoy Policía de Seguridad Aeroportuaria—, en el marco de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 21.521, como es el celebrar acuerdos con entidades públicas o privadas tendientes al fiel cumplimiento de las funciones legalmente encomendadas.
Que en el entendimiento de lograr un mayor control del tráfico terrestre —en la estación aérea competente en razón del territorio— y la consecución de los fines ya propuestos, procede ratificar el instrumento suscripto oportunamente.
La presente medida se dicta en el marco de las facultades asignadas por la Ley N° 21.521 y el Decreto N° 145/05.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
Artículo 1° — Ratificar el Acta Acuerdo lnteradministrativo suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — Encomendar a la Subintervención de Relaciones lnstitucionales las diligencias que correspondan efectuar ante el organismo comunal a los fines de actualizar y materializar el Acuerdo suscripto.
Art. 3° — Remitir copia certificada de la presente Disposición a la Secretaría de Seguridad Urbana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a los fines de continuar con el diligenciamiento pertinente.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Marcelo F. Sain.
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ACTA ACUERDO INTER ADMINISTRATIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y LA DIRECCION NACIONAL DE POLICIA AERONAUTICA DEPENDIENTE DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA
Entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con domicilio en Avda. de Mayo N° 525 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado en este acto por el señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana, Dr. JUAN CARLOS LOPEZ, por una parte; y la DIRECCION NACIONAL DE POLICIA AERONAUTICA, organismo dependiente de la FUERZA AEREA ARGENTINA, con domicilio en Av. Comodoro Pedro Zanni N° 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Brigadier HORACIO MIGUEL GIAIGISCHIA, por la otra; acuerdan celebrar el presente, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Las partes acuerdan que la Policía Aeronáutica Nacional ejercerá funciones de control y fiscalización de tránsito y transporte de pasajeros terrestre, consistente en la constatación de infracciones a la normativa vigente en la materia y en el labrado de las actas de comprobación de las faltas de tránsito, en el área de su zona jurisdiccional.
SEGUNDA.- La Policía Aeronáutica Nacional designará al personal para cumplir funciones de control y fiscalización del tránsito terrestre en el ámbito de su jurisdicción e impartirá directivas generales y particulares acorde a la normativa vigente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
TERCERA.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires capacitará al personal interviniente de la Policía Aeronáutica Nacional, para la correcta aplicación de Ias normas y confección de las actas de comprobación de las infracciones de tránsito.
CUARTA: El presente acuerdo tendrá un plazo de vigencia de DOS (2) años, pudiendo ser renovado automáticamente por plazos iguales, salvo que alguna de las partes manifestara su voluntad en contrario en forma fehaciente y con una antelación no menor a SESENTA (60) días hábiles administrativos a su vencimiento original o del de cualquiera de sus prórrogas.
QUINTA: En caso de que surgieran controversias en la interpretación o implementación del presente Acuerdo, las partes se comprometen a solucionarlo de común acuerdo. Si aún persistieren, se someterán a la competencia de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijando sus respectivos domicilios legales en los enunciados en el encabezamiento del presente. Las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse en Uruguay 440, piso 2°, Oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3785/85, Oficio N° 868-CSJN-87 y decreto N° 294/GCBA/97.
SEXTA: El presente Convenio es suscripto por el Señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana por delegación de facultades por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y queda sujeto a la aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad del presente acuerdo, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de dos mil cuatro.