PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
Disposición 709/2022
DISFC-2022-709-APN-DPSN#PNA
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022
Visto el Expediente EX-2022-66444180- -APN-DPSN#PNA, lo informado por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/21 (DECNU-2021-867-APN-PTE), se prorrogó el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de diciembre de 2022.
Que mediante Nota NO-2022-66245387-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 30 de junio del corriente año, la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, Autoridad de Aplicación del “Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante” (REFOCAPEMM), autorizó con carácter excepcional a prorrogar los Títulos y Certificados Nacionales e Internacionales otorgados al personal de la Marina Mercante Nacional priorizando la continuidad laboral del mencionado personal.
Que el plazo de validez de las habilitaciones contempladas en la Resolución del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos N° 285/2003 se asimila a la vigencia de los Títulos extendidos conforme lo establecido en el “Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante”(REFOCAPEMM), alcanzados por la prórroga otorgada en la Nota mencionada en el párrafo precedente.
Que por la aludida Resolución Ministerial N° 285/2003 se aprobó el “Reglamento para la Habilitación y Registro del Personal Navegante correspondiente a Buques con Servicios Especiales”, siendo función propia de esta Autoridad Marítima llevar el registro y habilitación del personal en cuestión, en concordancia con el Artículo 502.0111 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE – Decreto N° 770/2019).
Que acorde el Artículo 2.03 del Decreto 572/94 “Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante” (REFOCAPEMM), la Prefectura Naval Argentina es la encargada de otorgar el documento de validez internacional (Refrendo) que acredite la posesión de los conocimientos mínimos exigidos en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (STCW/78 enmendado).
Que por DISFC-2022-264-APN-DPSN#PNA, de fecha 31 de Marzo de 2022, se dispuso la prórroga de carácter excepcional a los Refrendos de expedición de los Títulos y Certificados Nacionales e Internacionales al personal de la Marina Mercante Nacional según su vencimiento originario.
Que ha tomado debida intervención la División Legal y Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación de esta Dirección.
Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía de Seguridad de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo, de acuerdo a lo normado en el Artículo 5°, Inciso a), Apartado 2) de la Ley N° 18.398 (General de la Prefectura Naval Argentina).
Por ello:
EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- PRORRÓGASE con carácter excepcional la vigencia de todos los Certificados contemplados en la Resolución del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos N° 285/2003, expedidos por esta Autoridad Marítima, conforme el siguiente cronograma:
1) hasta el 31 de julio de 2022 de todos los Certificados que hayan vencido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020 inclusive.
2) por DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de su vencimiento de todos los Certificados que hayan vencido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2021 inclusive.
3) hasta el 31 de diciembre de 2022 de todos los Certificados que hayan vencido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2021 inclusive.
4) por DOCE (12) meses desde la fecha de su vencimiento de todos los Certificados que hayan vencido o venzan entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022 inclusive.
ARTÍCULO 2º.- PRORRÓGASE, acorde lineamientos de Nota NO-2022-66245387-APN-SSPVNYMM#MTR, con carácter excepcional la vigencia de todos los Refrendos de Títulos y Certificados en virtud de lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada (STCW/78 enmendado), expedidos por esta Autoridad Marítima, conforme el siguiente cronograma:
1) hasta el 31 de julio de 2022 de todos los Refrendos de Títulos y Certificados de Oficiales y Marineros que hayan vencido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2020 inclusive, siempre que se haya presentado la documentación correspondiente con anterioridad al 31 de julio de 2022.
2) por DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de su vencimiento de todos los Refrendos de Títulos y Certificados de Oficiales y Marineros que hayan vencido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2021 inclusive, siempre que se haya presentado la documentación correspondiente con anterioridad al 31 de julio de 2022.
3) hasta el 31 de diciembre de 2022 de todos los Refrendos de Títulos y Certificados de Oficiales y Marineros que hayan vencido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2021 inclusive, siempre que se haya presentado la documentación correspondiente con anterioridad al 31 de julio de 2022.
4) por NUEVE (9) meses desde la fecha de su vencimiento de todos los Refrendos de Títulos y Certificados de Oficiales que hayan vencido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2022 inclusive, siempre que se haya presentado la documentación correspondiente con anterioridad al 31 de julio de 2022.
5) hasta el 31 de diciembre de 2022 de todos los Refrendos de Títulos y Certificados de Oficiales que hayan vencido entre el 1º de abril y el 31 de julio de 2022 inclusive, siempre que se haya presentado la documentación correspondiente con anterioridad al 31 de julio de 2022.
6) hasta el 31 de diciembre de 2022 de todos los Refrendos de Títulos y Certificados de Oficiales que venzan entre el 1º de agosto y el 30 de septiembre de 2022 inclusive.
7) por DOCE (12) meses desde la fecha de su vencimiento de todos los Refrendos de Títulos y Certificados de Marineros que hayan vencido o venzan entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022 inclusive.
ARTÍCULO 3°.- PRORRÓGASE hasta el 31 de diciembre de 2022 las Habilitaciones de los Marineros, Auxiliares de Máquinas y personal comprendido en el Art. 1.08 del REFOCAPEMM, que hayan vencido el 30 de junio de 2022 y que efectuaron oportunamente sus Habilitaciones ante las EFOCAPEMM, previo haber iniciado el trámite de reexpedición ante las EFOCAPEMM.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, a efectos que proceda a efectuar la comunicación pertinente a la Organización Marítima Internacional (OMI), en el marco del Convenio STCW- 78 Enmendado, respecto a la presente prórroga concedida a los Refrendos de Títulos acorde Artículo VI inciso 2) del aludido Convenio Internacional, acorde lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación, procédase a su difusión, efectuándose las comunicaciones pertinentes a las Direcciones de Región, Prefecturas de Zona y sus Dependencias jurisdiccionales, para conocimiento y ejecución.
ARTÍCULO 7º.- Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 8º.- Dese intervención a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Fernando O’Connor - Juan Carlos Forastieri - Italo D’Amico
DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
Disposición 709/2022
DISFC-2022-709-APN-DPSN#PNA
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022
Visto el Expediente EX-2022-66444180- -APN-DPSN#PNA, lo informado por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/21 (DECNU-2021-867-APN-PTE), se prorrogó el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de diciembre de 2022.
Que mediante Nota NO-2022-66245387-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 30 de junio del corriente año, la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, Autoridad de Aplicación del “Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante” (REFOCAPEMM), autorizó con carácter excepcional a prorrogar los Títulos y Certificados Nacionales e Internacionales otorgados al personal de la Marina Mercante Nacional priorizando la continuidad laboral del mencionado personal.
Que el plazo de validez de las habilitaciones contempladas en la Resolución del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos N° 285/2003 se asimila a la vigencia de los Títulos extendidos conforme lo establecido en el “Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante”(REFOCAPEMM), alcanzados por la prórroga otorgada en la Nota mencionada en el párrafo precedente.
Que por la aludida Resolución Ministerial N° 285/2003 se aprobó el “Reglamento para la Habilitación y Registro del Personal Navegante correspondiente a Buques con Servicios Especiales”, siendo función propia de esta Autoridad Marítima llevar el registro y habilitación del personal en cuestión, en concordancia con el Artículo 502.0111 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE – Decreto N° 770/2019).
Que acorde el Artículo 2.03 del Decreto 572/94 “Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante” (REFOCAPEMM), la Prefectura Naval Argentina es la encargada de otorgar el documento de validez internacional (Refrendo) que acredite la posesión de los conocimientos mínimos exigidos en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (STCW/78 enmendado).
Que por DISFC-2022-264-APN-DPSN#PNA, de fecha 31 de Marzo de 2022, se dispuso la prórroga de carácter excepcional a los Refrendos de expedición de los Títulos y Certificados Nacionales e Internacionales al personal de la Marina Mercante Nacional según su vencimiento originario.
Que ha tomado debida intervención la División Legal y Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación de esta Dirección.
Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía de Seguridad de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo, de acuerdo a lo normado en el Artículo 5°, Inciso a), Apartado 2) de la Ley N° 18.398 (General de la Prefectura Naval Argentina).
Por ello:
EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- PRORRÓGASE con carácter excepcional la vigencia de todos los Certificados contemplados en la Resolución del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos N° 285/2003, expedidos por esta Autoridad Marítima, conforme el siguiente cronograma:
1) hasta el 31 de julio de 2022 de todos los Certificados que hayan vencido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020 inclusive.
2) por DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de su vencimiento de todos los Certificados que hayan vencido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2021 inclusive.
3) hasta el 31 de diciembre de 2022 de todos los Certificados que hayan vencido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2021 inclusive.
4) por DOCE (12) meses desde la fecha de su vencimiento de todos los Certificados que hayan vencido o venzan entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022 inclusive.
ARTÍCULO 2º.- PRORRÓGASE, acorde lineamientos de Nota NO-2022-66245387-APN-SSPVNYMM#MTR, con carácter excepcional la vigencia de todos los Refrendos de Títulos y Certificados en virtud de lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada (STCW/78 enmendado), expedidos por esta Autoridad Marítima, conforme el siguiente cronograma:
1) hasta el 31 de julio de 2022 de todos los Refrendos de Títulos y Certificados de Oficiales y Marineros que hayan vencido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2020 inclusive, siempre que se haya presentado la documentación correspondiente con anterioridad al 31 de julio de 2022.
2) por DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de su vencimiento de todos los Refrendos de Títulos y Certificados de Oficiales y Marineros que hayan vencido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2021 inclusive, siempre que se haya presentado la documentación correspondiente con anterioridad al 31 de julio de 2022.
3) hasta el 31 de diciembre de 2022 de todos los Refrendos de Títulos y Certificados de Oficiales y Marineros que hayan vencido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2021 inclusive, siempre que se haya presentado la documentación correspondiente con anterioridad al 31 de julio de 2022.
4) por NUEVE (9) meses desde la fecha de su vencimiento de todos los Refrendos de Títulos y Certificados de Oficiales que hayan vencido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2022 inclusive, siempre que se haya presentado la documentación correspondiente con anterioridad al 31 de julio de 2022.
5) hasta el 31 de diciembre de 2022 de todos los Refrendos de Títulos y Certificados de Oficiales que hayan vencido entre el 1º de abril y el 31 de julio de 2022 inclusive, siempre que se haya presentado la documentación correspondiente con anterioridad al 31 de julio de 2022.
6) hasta el 31 de diciembre de 2022 de todos los Refrendos de Títulos y Certificados de Oficiales que venzan entre el 1º de agosto y el 30 de septiembre de 2022 inclusive.
7) por DOCE (12) meses desde la fecha de su vencimiento de todos los Refrendos de Títulos y Certificados de Marineros que hayan vencido o venzan entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022 inclusive.
ARTÍCULO 3°.- PRORRÓGASE hasta el 31 de diciembre de 2022 las Habilitaciones de los Marineros, Auxiliares de Máquinas y personal comprendido en el Art. 1.08 del REFOCAPEMM, que hayan vencido el 30 de junio de 2022 y que efectuaron oportunamente sus Habilitaciones ante las EFOCAPEMM, previo haber iniciado el trámite de reexpedición ante las EFOCAPEMM.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, a efectos que proceda a efectuar la comunicación pertinente a la Organización Marítima Internacional (OMI), en el marco del Convenio STCW- 78 Enmendado, respecto a la presente prórroga concedida a los Refrendos de Títulos acorde Artículo VI inciso 2) del aludido Convenio Internacional, acorde lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación, procédase a su difusión, efectuándose las comunicaciones pertinentes a las Direcciones de Región, Prefecturas de Zona y sus Dependencias jurisdiccionales, para conocimiento y ejecución.
ARTÍCULO 7º.- Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 8º.- Dese intervención a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Fernando O’Connor - Juan Carlos Forastieri - Italo D’Amico
e. 13/07/2022 N° 52769/22 v. 13/07/2022