Presidencia de la Nación

COMISION ARBITRAL


COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Disposición 7/2020

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2020

VISTO:

Las Resoluciones Generales C.A. N.° 11/2020 y N.° 16/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Arbitral a través de la Resolución General N.° 16/2020 aplazó la operatividad del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” al 4 de enero de 2020 (originariamente estaba prevista su operatividad a partir del 1/12/2020).

Que un determinado número de agentes de recaudación a través de ATACYC y la Cámara Fintech, vienen solicitando posponer la entrada en vigencia del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” alegando dificultades para avanzar con los desarrollos que le son necesarios realizar en los sistemas a fin de poder procesar el nuevo régimen.

Que el Comité de Administración SIRTAC (art. 4° de la Resolución General C.A. N.° 2/2019 –T.O. RG N.° 11/2020-Anexo I–, en reunión celebrada en el día de la fecha, acordó (art. 7° de la Resolución General C.A. N.° 2/2019 –T.O. RG N.° 11/2020-Anexo I–, atendiendo a las razones técnico operativas invocadas por los presentantes, prorrogar la operatividad del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” para determinados agentes de recaudación.

Por ello, el presidente de la Comisión Arbitral, en cumplimiento de lo resuelto por el Comité de Administración SIRTAC,

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplazar la operatividad del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” al 1 de marzo de 2021 para los agentes de recaudación que se detallan en el anexo de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y en la página web del organismo. Notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Agustín Domingo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2020 N° 63899/20 v. 16/12/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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