Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA


Dirección Nacional de Industria

REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION

Disposición 7/2007

Procedimiento para la recepción de trámites de inscripción o reinscripción y la presentación de documentación complementaria ante el mencionado Registro.

Bs. As., 4/12/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0469793/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 19.971 fue creado el Registro Industrial de la Nación con el objetivo de centralizar la información necesaria sobre la totalidad de la actividad industrial que se desarrolla en el Territorio Nacional.

Que el Registro Industrial de la Nación conforme a la estructura organizativa aprobada por la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION funciona en la órbita de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que a fin de dar un ordenamiento en la inscripción o reinscripción ante el Registro Industrial de la Nación por el año 2007 las presentaciones de los trámites vencerá el próximo 7 de diciembre de 2007 y la recepción de documentación complementaria concluirá el 17 de diciembre de 2007. Asimismo la atención al público a posteriori de dicha fecha se limitará a la entrega de los correspondientes certificados y recepción de solicitudes de constancias de exenciones temporarias o definitivas.

Que la presente medida se dicta en el marco de la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA

DISPONE:

Artículo 1º — El Registro Industrial de la Nación recepcionará trámites de inscripción o reinscripción hasta el día 7 de diciembre de 2007 y la presentación de documentación complementaria concluirá el día 17 de diciembre de 2007.

Art. 2º — La atención al público a partir del día 18 de diciembre de 2007 se limitará a la recepción de trámites para constancias de exenciones temporarias o definitivas y entrega de certificados de inscripción.

Art. 3º — Suspender los plazos procesales que hubieren sido fijados por el Registro Industrial de la Nación a partir del 18 de diciembre al 31 de diciembre de 2007 inclusive.

Art. 3º — La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. De Oyarbide.

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