Presidencia de la Nación

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA


MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA


Disposición Nº 695/2013


Ezeiza, 6/9/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0005297/2013 del Registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 1.679 del 20 de noviembre de 2006, las Disposiciones Nros. 191 del 4 de octubre de 2005 y 587 del 8 de octubre de 2010 de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme las previsiones del Artículo 5° de la Ley Nº 26.102 la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene jurisdicción en los aeropuertos y aeródromos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), así como en sus diferentes áreas, zonas, partes e instalaciones, siendo su misión esencial la de preservar la seguridad pública en el ámbito aeroportuario a través de la prevención y conjuración de delitos, faltas y hechos vulneratorios del orden público.

Que por el Decreto Nº 1.679/06 se aprobó el “SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES” de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, conforme a los términos y condiciones establecidos en su Anexo.

Que el Artículo 2° del citado Decreto establece: “Facúltase al titular de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a dictar las normas complementarias y aclaratorias pertinentes a efectos de determinar las prestaciones adicionales que se brindarán, así como también el arancelamiento de las mismas”.

Que por las Disposiciones PSA Nros. 191/05 y 687 del 3 de septiembre de 2013, se determinaron los términos y condiciones para solicitar y gestionar el Servicio de Prestaciones Adicionales.

Que por la Disposición PSA Nº 587/10 se aprobó el “Tarifario para el Servicio de Prestaciones Adicionales” de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que los valores establecidos en la mencionada Disposición se encuentran a la fecha notablemente desactualizados, lo que resulta un factor determinante para los adherentes al Servicio de Prestaciones Adicionales, por lo que, con el objeto de promover entre el personal policial de esta Institución la adhesión a la programación de tales servicios, resulta pertinente la actualización del referido tarifario.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.679/06 y 2.546 del 18 de diciembre de 2012.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “Tarifario para el Servicio de Prestaciones Adicionales” de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que como Anexo integra la presente Disposición.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. GERMAN MONTENEGRO, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.

ANEXO

Exp. PSA Nº S02:0005297/2013

CUADRO TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES

Scroll hacia arriba