Presidencia de la Nación

Disposición 6916 / 2015

ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA


MINISTERIO DE SALUD

REGISTRO DE PRODUCTORES Y PRODUCTOS DE TECNOLOGIA MEDICA - MANTENIMIENTO DE INSCRIPCION

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 31-Ago-2015
Resumen:

ESTABLECESE QUE EL MANTENIMIENTO DE LA INSCRIPCION EN EL “REGISTRO DE PRODUCTORES Y PRODUCTOS DE TECNOLOGIA MEDICA” DE LOS PRODUCTOS MEDICOS DEVENGARA UN ARANCEL ANUAL POR CADA CLASE DE PRODUCTO MEDICO COMERCIALIZADO CONFORME EL SIGUIENTE DETALLE, EL QUE SE HARA EFECTIVO POR AÑO VENCIDO: PRODUCTOS MEDICOS CLASE I - PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750) PRODUCTOS MEDICOS CLASE II - PESOS UN MIL ($ 1000) PRODUCTOS MEDICOS CLASE III - PESOS UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 1.375) PRODUCTOS MEDICOS CLASE IV - PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 1.875) PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO “IN VITRO” (DISPOSICION ANMAT N° 2674/99) - PESOS UN MIL ($ 1000) PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO “IN VITRO” (DISPOSICION ANMAT N° 2275/06) - PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750)

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