REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 681/2006
Ampliación del alcance del Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito. Modificación de la Disposición Nº 515/2003.
Bs. As., 27/10/2006
VISTO la Disposición D.N. Nº 515/03, y
CONSIDERANDO:
Que por el acto mencionado en el Visto se reguló el denominado Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito mediante el uso de la Solicitud Tipo "13I".
Que dicho informe es solicitado por los Registros Seccionales que se encuentran operando con el Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT), en forma previa a la inscripción de los trámites incorporados por la norma del Visto, previstos en los Convenios de Complementación de Servicios suscriptos oportunamente con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con otros QUINCE (15) municipios del país.
Que, a resultas de dicha consulta, y en caso de no constar deuda alguna por ese concepto, se emite una constancia que tiene el carácter de certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución, cuya vigencia es de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de su emisión.
Que idéntica situación se configura cuando, informado acerca de una deuda pendiente, el particular procede a su pago ante el Registro o exhibe documentación que habilite al Registro a la prosecución del trámite sin percibir esa deuda.
Que, al peticionarse ante un Registro Seccional la inscripción de alguno de los trámites que requieren del uso de la Solicitud Tipo "13I", y ante la existencia en el Legajo B de un certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución vigente, el Registro queda eximido de efectuar una nueva consulta, salvo cuando el trámite peticionado por el interesado sea el de transferencia (artículo 5º de la Disposición D.N. Nº 515/03).
Que, en ese contexto, deviene oportuno ampliar el alcance del informe de que se trata, de manera que pueda ser peticionado por cualquier particular con independencia de la petición de cualquier otro trámite ante los Registros Seccionales.
Que, de esa manera, el eventual adquirente de un automotor podrá, antes de efectivizar la adquisición del bien, conocer las multas pendientes por infracciones de tránsito, de modo que pueda exigir del vendedor la cancelación de la deuda con antelación a la compra del automotor.
Que, así las cosas, resulta conveniente modificar el último párrafo del artículo 5º de la Disposición D.N. Nº 515/03, en cuanto prescribe que, aún cuando obrare en el Legajo B un certificado vigente de inexistencia de actas pendientes, en caso de transferencia debe nuevamente presentarse al efecto la Solicitud Tipo "13I".
Que, en ese caso, cuando un adquirente hubiera obtenido con anterioridad la emisión de un certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución por infracciones de tránsito, y éste se encontrara vigente, el Registro Seccional quedará eximido de cumplir con ese recaudo en oportunidad de peticionarse la transferencia.
Que atento lo expuesto en el párrafo anterior, corresponde la sustitución del artículo 5º de la norma mencionada en el Visto, por el texto que por el presente acto se aprueba.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y Decreto Nº 947/06.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Cualquier interesado podrá, mediante la presentación de una Solicitud Tipo "13I" y con independencia de cualquier otro trámite registral, peticionar la emisión de un certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución ante los Registros Seccionales de aquellas jurisdicciones que operan con el Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT). A ese efecto, resultarán de aplicación las normas de procedimiento previstas en la Disposición D.N. Nº 515/03.
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 5º de la Disposición D.N. Nº 515/03 por el siguiente:
"ARTICULO 5º — El certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución emitido por el Encargado de Registro tendrá una vigencia de TREINTA (30) días corridos. En el supuesto de que un trámite sea observado por cualquier circunstancia ajena al informe de deuda por infracciones de tránsito y su inscripción se produjera transcurrido dicho plazo, el Registro Seccional procederá nuevamente a consultar la base de infracciones, percibiendo o justificando las existentes a esa fecha. La existencia de un certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución, en el Legajo B, eximirá al Registro Seccional de proceder conforme lo establece el artículo primero de la presente disposición".
Art. 3º — La presente medida entrará en vigencia en los Registros Seccionales que se encuentran operando con el Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT) a partir del 1º de diciembre de 2006.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo.