Disposición 67/2022
DISFC-2022-67-APN-CNA#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022
VISTO el Expediente EX-2022-33226772- -APN-CNA#MTYD, Las Leyes N° 24.156, 25.164, 26.161, 26.912 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO -, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.
En consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por el artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912 -RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-, modificada por las Leyes N° 27.109, N° 27.434, N° 27.438 y N° 27.619, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que, las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje, serán ejercidas en la República Argentina por la Comisión Nacional Antidopaje, la que actuará conforme al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 81 de la Ley Nº 26.912 —RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE— y sus modificatorias, se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen, y un (1) CONSEJO CONSULTIVO, que colaborará en la elaboración de políticas de prevención del dopaje en el deporte, de lucha contra el dopaje en el deporte sobre la base del principio del juego limpio y de protección de la salud de los que participan en las competencias.
Que, por el Decreto N° 649 del 12 de julio de 2018, se estableció que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, actuará como una organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio.
Que la ley 26.912 estableció que el personal de la Comisión Nacional Antidopaje será equiparado a los regímenes escalafonarios y retributivos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2.098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que de acuerdo a la misma ley, la Comisión Nacional Antidopaje dictará su reglamento interno y aprobará su estructura orgánica, así como la designación y asignación de funciones de su personal a los fines de mejorar el desempeño de la gestión pública.
Que, mediante nota NO-2022-51333562-APN-CNA%MTYD, se solicitó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que se expida respecto de la competencia de su intervención en la ampliación de la estructura organizativa de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL respondió a la consulta realizada (NO2022-51960475-APNDNDO#JGM), concluyendo que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, por su carácter de ente público no estatal -artículo 1º del Decreto Nº649/18- tiene la facultad de establecer su estructura organizativa y, de acuerdo a la Ley de creación del Organismo bajo análisis, el Directorio de la Comisión es el encargado de dictar el reglamento interno y aprobar su estructura orgánica.
Que en la Tercera Reunión del Comité de Control Interno de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, la Auditoría expuso nuevas observaciones respecto de la estructura aprobada por Disposición CNAD N° 44/2020 (reemplazada por Disposición CNAD N° 45/2020).
Que la operatoria y funcionamiento de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE se rige por su ley de creación, el Decreto N° 649/18, por la disposición CNAD N° 1 y demás reglamentos y/o procedimientos que en consecuencia se dicten.
Que la COORDINACIÓN DE COORDINACIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las competencias previstas por la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, y el artículo 1ro del decreto 649/2018.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.-Derogar las disposiciones del Directorio Ejecutivo N° DISFC-2020-43-APN-CNA#MTYD, DISFC-2020-44-APN-CNA#MTYD y DISFC-2020-45-APN-CNA#MTYD
ARTÍCULO 2°.-Aprobar la estructura organizativa de segundo nivel operativo de Ia COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE, de conformidad con el Organigrama, las Acciones y los Cargos que como Anexos I (IF-2022- 77741379-APNCNA#MTYD), II (IF-2022-103372299-APN-CNA#MTYD) y III (IF-2022-103371823-APNCNA#MTYD), forman parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°. - Asignar a la COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SERVICIOS GENERALES, la COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD, la COORDINACIÓN DE SISTEMAS, la COORDINACIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS, la COORDINACIÓN DOCUMENTAL TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN, ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN y la COORDINACIÓN OPERATIVA DE GESTIONES, CONTROLES Y MONITOREO una remuneración equivalente al Nivel B grado 0 Función Ejecutiva IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, sus modificatorios y complementarios; a la JEFATURA DE ANÁLISIS Y ASISTENCIA JURÍDICA una remuneración equivalente al Nivel B grado 0 Jefatura I del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, sus modificatorios y complementarios; al RESPONSABLE DE COMUNICACIÓN EDUCATIVA y al RESPONSABLE DE AUTORIZACIÓN DE USO TERAPÉUTICO una remuneración equivalente al Nivel B grado 0 Jefatura III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de la partida presupuestaria de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.
ARTÍCULO 5º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Grippo - Juan Pablo Gonzalez Fernandez - Diego Lennon - Rodrigo César Bau - Silvina Valoppi - Mariana Soledad Galván
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2022 N° 88140/22 v. 01/11/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)