Presidencia de la Nación

SUBDIRECCION NAC. REGISTROS NAC. PROP. AUTO. Y CRED. PREND.


MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición Nº 660/2010

Bs. As., 31/8/2010

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN y esta DIRECCION NACIONAL con fecha 24 de mayo de 1993, refrendado por Decreto Nº 2613 —SHF— 93 y aprobado por Ley 6523 de la Provincia de San Juan y el Convenio Modificatorio de fecha 12 de mayo de 2000, suscripto entre las mismas partes, aprobado por Decreto del Gobierno de la Provincia de San Juan Nº 1955/00, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los citados Convenios se implementó un sistema de percepción, depósito y rendición aplicable respecto del Impuesto de Sellos, del Impuesto a los Automotores y de las Tasas Retributivas de Servicios de la Dirección de Tránsito y Transporte, a cargo de los Registros Seccionales con asiento en la PROVINCIA DE SAN JUAN.

Que por aplicación de las previsiones contenidas en el Convenio Modificatorio citado, se acordó que la operatoria se lleve a cabo mediante un sistema desarrollado y administrado por la DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, con el objeto de que las tareas a cargo de los Encargados de Registro fueran cumplidas a través de un circuito informático.

Que en dicha oportunidad, el sistema informático desarrollado únicamente se instrumentó respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, quedando fuera de dicha operatoria de carácter informático los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículos.

Que, a los efectos de tornar operativas las previsiones contenidas en el primero de los Convenios citados, los Encargados de los Registros Seccionales correspondientes a dicha jurisdicción provincial fueron designados como Agentes de Percepción de los Impuestos mencionados precedentemente por !a DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, mediante la Resolución D.G.R. Nº 1355 de fecha 27 de agosto de 1996, modificada por conducto de la Resolución D.G.R. Nº 1745 de fecha 28 de julio de 2010.

Que actualmente la mencionada Dirección General ha comunicado mediante nota de fecha 24 de junio de 2010 - EE 23671/2010 que se encuentran disponibles el sistema informático DGR – Motos y el equipamiento necesario para la implementación del Convenio Modificatorio en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos.

Que atento la naturaleza de las modificaciones que dicha operatoria implica para los Registros Seccionales involucrados, se considera conveniente su puesta en vigencia en forma gradual y a modo de prueba.

Que de ese modo se posibilitará la puesta en vigencia respecto de los Registros Seccionales señalados las disposiciones contenidas en el Convenio Modificatorio de fecha 12 de mayo de 2000.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c) del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — A partir del día 1º de septiembre de 2010, se implementará el procedimiento dispuesto por el Convenio Modificatorio de Complementación de Servicios suscripto entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN y esta Dirección Nacional con fecha 12 de mayo de 2000. El mismo se aplicará inicialmente en forma experimental en la sede del Registro Seccional de la propiedad Automotor con competencia exclusiva en motovehículos, San Juan "A", y operará en tiempo real, con el sistema DGR - Motos, suministrado por la Dirección General de Rentas de dicha provincia, respecto de la liquidación, percepción, depósito y rendición de las sumas percibidas en concepto de impuesto de Sellos, Impuesto a los Automotores, y las Tasas Retributivas de la Dirección de Tránsito y Transporte que se perciban en relación a los trámites que se indican en el artículo siguiente.

ARTICULO 2º — A los efectos indicados en el artículo anterior, el Convenio se aplicará con respecto al Impuesto de Sellos sobre los contratos de prenda y transferencia de dominio, y con relación al Impuesto a los Automotores, en los trámites de inscripciones iniciales, transferencia, cambio de radicación, denuncia de robo o hurto, baja por desarme, siniestro, destrucción, envejecimiento o exportación definitiva y comunicación de recupero.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. MIGUEL A. GALLARDO, Subdirector Nacional, A/C Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del Automotor y de Cred. Prendarios.

e. 03/09/2010 Nº 101911/10 v. 03/09/2010

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