MINISTERIO DE SALUD
PUBLICIDAD (TRADICIONAL O NO TRADICIONAL) - NOTIFICACION
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS EMPRESAS TITULARES DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA DEBERAN NOTIFICAR A ESTA ADMINISTRACION NACIONAL TODA PUBLICIDAD (TRADICIONAL O NO TRADICIONAL) DIRIGIDA A LA POBLACION EN GENERAL Y PRESENTAR LA PIEZA PUBLICITARIA CORRESPONDIENTE EN EL FORMATO QUE SERA DIFUNDIDA, CUANDO SE TRATE DE PUBLICIDADES DE LAS SIGUIENTES CATEGORIAS: A) ESPECIALIDAD MEDICINAL DE VENTA LIBRE; B) PRODUCTOS ALIMENTICIOS; C) SUPLEMENTOS DIETARIOS; D) PRODUCTOS COSMETICOS, PARA LA HIGIENE PERSONAL Y PERFUMES; E) PRODUCTOS DOMISANITARIOS INDICADOS EN EL ART. 7° DE LA DISPOSICION ANMAT N° 4980/05. F) DISPOSITIVOS DE TECNOLOGIA MEDICA/PRODUCTOS MEDICOS Y PRODUCTOS ODONTOLOGICOS INDICADOS EN EL ARTICULO 9° DE LA DISPOSICION ANMAT N° 4980/05. G) PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO “IN VITRO” PARA AUTOEVALUACION CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 11° DE LA DISPOSICION ANMAT N° 4980/05;