Presidencia de la Nación

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 65 - E/2016

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2016-01362731-APN-ONC#MM, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley Nº 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que el artículo 21 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, establece que las contrataciones podrán realizarse en formato digital firmado digitalmente, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan.

Que asimismo dispone que las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación estarán obligadas a aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación, en formato digital firmado digitalmente, conforme lo establezca la reglamentación.

Que además, prevé que serán válidas las notificaciones en formato digital firmado digitalmente y que deberá considerarse que los actos realizados en formato digital firmados digitalmente cumplen con los requisitos del artículo 8º de la Ley 19.549, su modificatoria y normas reglamentarias.

Que asimismo dispone que los documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.

Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la reglamentación del Decreto Delgado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º de la norma legal aludida.

Que el artículo 32 del reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 1030/16 dispone que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN habilitará los medios para efectuar en forma electrónica los procedimientos prescriptos en dicho reglamento.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilite el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional y disponga la forma en que se llevará a cabo su implementación.

Que el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, es una aplicación que permite efectuar la gestión de las contrataciones públicas íntegramente a través de Internet, posibilitando el seguimiento del estado de avance de los procedimientos en tiempo real.

Que a través del mismo se verán reflejadas las necesidades de las jurisdicciones y entidades contratantes, podrán presentar ofertas todos aquellos que deseen ser proveedores y cualquier interesado podrá conocer los detalles de las contrataciones que realicen las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 del reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/16 a partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante la utilización del medio electrónico se tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales en el sistema electrónico.

Que por su parte, el citado artículo dispone que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictará los manuales de procedimiento en los que se podrán estipular condiciones específicas que se aparten de lo dispuesto en el mismo.

Que en consecuencia resulta necesario aprobar las normas procedimentales a las que deberán ajustarse los procedimientos de selección que se gestionen en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, así como sus políticas, términos y condiciones de uso y el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios.

Que el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, utiliza medios tecnológicos que garantizan neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos e interoperables que permiten el respaldo de la información y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información.

Que resulta necesario establecer que las jurisdicciones y entidades contratantes, deberán arbitrar los medios necesarios para proveerse de las herramientas adecuadas a los fines de implementar el sistema y para que cada una de las autoridades que lo utilicen puedan ejecutar las acciones pertinentes de acuerdo a los requisitos que resulten aplicables para su operación.

Que asimismo resulta necesario determinar la forma de tramitar los procedimientos de selección que a la fecha en que se implemente el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional en cada jurisdicción o entidad contratante ya estuvieran autorizados o con la convocatoria realizada, cuando no se requiera autorización previa.

Que corresponde derogar las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nros. 69 de fecha 28 de agosto de 2014, 57 de fecha 23 de noviembre de 2015 y 29 de fecha 18 de julio de 2016 por las cuales se habilitaron los sistemas electrónicos para la gestión de procedimientos previstos en normativa actualmente derogada y las Comunicaciones Generales Nros. 19 de fecha 12 de diciembre de 2014, 21 de fecha 16 de enero de 2015, 23 de fecha 26 de enero de 2015, 25 de fecha 27 de febrero de 2015, 26 de fecha 3 de marzo de 2015 y 37 de fecha 3 de diciembre de 2015 que se dictaron en su consecuencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23, inciso a), del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y del artículo 32 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Habilítase el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, en adelante denominado “COMPR.AR” y cuyo sitio de internet es https://www.comprar.gob.ar, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, el que se implementará según el cronograma gradual que establezca la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 2º — Los procedimientos de selección, cualquiera sea la clase o modalidad elegida, que se realicen por “COMPR.AR”, deberán cumplir con las disposiciones del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, del reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16, y con las del Manual que por la presente se aprueba.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el manual de procedimiento para las contrataciones que se gestionen en “COMPR.AR” que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712731-APN-ONC#MM forma parte integrante de la presente Disposición y constituye el “Manual de procedimiento del COMPR.AR”.

ARTÍCULO 4° — Apruébanse las políticas, términos y condiciones de uso del “COMPR.AR” a las cuales deberán sujetarse los usuarios en la utilización del sistema como en el desarrollo de todos los procedimientos de selección electrónicos, que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712714-APN-ONC#MM forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5º — Apruébase el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios de los proveedores, que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712696-APN-ONC#MM forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 6º — Apruébase el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios de la Administración y la matriz de asignación de perfiles, que como Anexos registrados en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo los números DI-2016-01712644-APN-ONC#MM y DI-2016-01712617-APN-ONC#MM, respectivamente, forman parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 7º — Las jurisdicciones y entidades contratantes deberán arbitrar los medios necesarios para proveerse del software y hardware adecuado a los fines de implementar el “COMPR.AR” y para cumplimentar los requisitos de los usuarios en cada uno de los roles de operación del aludido sistema.

ARTÍCULO 8º — Todos los procedimientos de selección que a la fecha en que se implemente el “COMPR.AR” en cada jurisdicción o entidad contratante ya estuvieran autorizados o con la convocatoria realizada, cuando no se requiera autorización previa, seguirán su trámite mediante los medios por los cuales fueron iniciados.

ARTÍCULO 9º — Deróganse las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nros. 69 de fecha 28 de agosto de 2014, 57 de fecha 23 de noviembre de 2015 y 29 de fecha 18 de julio de 2016, y las Comunicaciones Generales de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nros. 19 de fecha 12 de diciembre de 2014, 21 de fecha 16 de enero de 2015, 23 de fecha 26 de enero de 2015, 25 de fecha 27 de febrero de 2015, 26 de fecha 3 de marzo de 2015 y 37 de fecha 3 de diciembre de 2015 que se dictaron en su consecuencia.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — NESTOR AURELIO DIAZ, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 29/09/2016 N° 72691/16 v. 29/09/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.).



Anexo Disposición

Número: DI-2016-01712731 -APN-ONC#MM

Buenos Aires, Martes 27 de Septiembre de 2016

Referencia: EX-2016-01362731-APN-ONC#MM-COMPRAR

ANEXO I

'MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL COMPR.AR'

ARTÍCULO 1°.- Los procedimientos de selección, cualquiera sea la clase o modalidad elegida, que se realicen por COMPR.AR, deberán cumplir con las disposiciones del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, siempre que no se disponga de otra manera en las normas específicas contenidas en el presente Manual.

ARTÍCULO 2°.- A partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante COMPR.AR se tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales en el mismo. Las disposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras, se cumplirán conforme con lo establecido en reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, salvo que en las presentes disposiciones específicas se disponga algo distinto.

ARTÍCULO 3°.- CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente manual se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario.

El cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial del sitio https://comprar.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace. A los efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en la primera hora del día hábil siguiente.

ARTÍCULO 4° - NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a través de la difusión en el sitio de internet de “COMPR.AR”, cuya dirección es https://comprar.gob.ar o la que en un futuro la reemplace y se entenderán realizadas el día hábil siguiente al de su difusión.

Cualquier diligencia de notificación que no pudiera ser efectuada mediante la modalidad antes expuesta por no estar alcanzada por el “COMPR.AR”, se realizará válidamente por cualquiera de los medios enumerados en el artículo 6º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, indistintamente.

El envío de mensajería mediante “COMPR.AR” en forma automática, sólo constituye un medio de aviso.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 109/2019 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 1/11/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen o a los que a partir de esa fecha se convoquen cuando no se requiera autorización previa.)

ARTÍCULO 5°.- ETAPA INICIAL. El pedido por parte de la Unidad Requirente deberá formularse a través de COMPR.AR, teniendo en cuenta los requisitos que establece la normativa vigente para la formulación de los requerimientos. La solicitud de contratación será asociada al procedimiento de selección al que corresponda.

ARTÍCULO 6°.- PLIEGOS. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y los pliegos de bases y condiciones particulares se encontrarán disponibles en el portal https://comprar.gob.ar.

La Unidad Operativa de Contrataciones ingresará en COMPR.AR el pliego de bases y condiciones particulares sobre la base de los pedidos efectuados por la Unidad Requirente. El mismo deberá ajustarse, en sus recaudos y exigencias, a lo normado en el reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Una vez aprobado, por la autoridad competente, será difundido en COMPR.AR.

ARTÍCULO 7°.- CONSULTAS. Para efectuar consultas al pliego de bases y condiciones particulares, el proveedor deberá haber cumplido con el procedimiento de registración y autenticación como usuario externo de COMPR.AR. Las consultas, deben efectuarse a través de COMPR.AR.

La Unidad Operativa de Contrataciones, además de la publicidad que corresponda según la normativa general, difundirá en el COMPR.AR las circulares aclaratorias y las modificatorias que se emitan de oficio o como respuesta a consultas, en este último caso sin indicar el autor de la consulta.

ARTÍCULO 8° - PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN. Con la difusión de la convocatoria en COMPR.AR, éste enviará automáticamente correos electrónicos a los proveedores inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores según su rubro, clase u objeto de la contratación, si los hubiera. Con esto se dará por cumplido el requisito de publicidad de la convocatoria referente al envío de invitaciones.

ARTÍCULO 9°.- OFERTAS: Las ofertas se deberán presentar hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria, a través del COMPR.AR utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema, y cumpliendo todos los requerimientos de los pliegos aplicables, acompañando la documentación que la integre en soporte electrónico. Para el caso en que en los pliegos se solicite algún requisito que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras, o la presentación de documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel, estos serán individualizados en la oferta y serán presentados en la Unidad Operativa de Contrataciones en la fecha, hora y lugar que se indique en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.

A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, quien podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado con el procedimiento de registración y autenticación de los usuarios de los proveedores.

ARTÍCULO 10 - GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: En la oferta presentada a través del “COMPR.AR”, el oferente individualizará la garantía de mantenimiento de la oferta mediante los datos que requiera el sistema.

Cuando la garantía no fuera electrónica, el original o el certificado pertinente de la garantía individualizada en la oferta, deberá ser presentado entre el plazo que va desde la fecha y hora de apertura y hasta un plazo de DOS (2) días contados a partir del día hábil siguiente al del acto de apertura, en el lugar que se indique en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares. Caso contrario la oferta será desestimada.

Cuando la garantía fuera una póliza electrónica de seguro de caución no se presentará en forma física. A los fines de cotejar los datos de la póliza electrónica de seguro de caución individualizada en la oferta, el organismo contratante deberá proceder de conformidad con el instructivo que emita la Oficina Nacional de Contrataciones.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 109/2019 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 1/11/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen o a los que a partir de esa fecha se convoquen cuando no se requiera autorización previa.)

ARTÍCULO 11- APERTURA DE OFERTAS. - La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través de COMPR.AR en la hora y fecha establecida en el llamado. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente.

ARTÍCULO 12 - COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de evaluación de las ofertas se notificará a todos los oferentes mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Disposición N° 109/2019 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 1/11/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen o a los que a partir de esa fecha se convoquen cuando no se requiera autorización previa.)

ARTÍCULO 13 - IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Se podrá impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación, integrando la garantía regulada en el artículo 78 del reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016.

Cuando la garantía no fuera electrónica, el original o el certificado pertinente de la garantía de impugnación deberá ser presentado, dentro del plazo de impugnación, en el lugar que se indique en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

Cuando la garantía fuera una póliza electrónica de seguro de caución, el impugnante la individualizará en la impugnación en COMPR.AR mediante los datos que requiera el sistema y no se presentará en forma física. A los fines de cotejar los datos de la póliza electrónica de seguro de caución individualizada en la impugnación el organismo contratante deberá proceder de conformidad con el instructivo que emita la Oficina Nacional de Contrataciones.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Disposición N° 109/2019 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 1/11/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen o a los que a partir de esa fecha se convoquen cuando no se requiera autorización previa.)

ARTÍCULO 14.- ADJUDICACIÓN. La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo, mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Disposición N° 109/2019 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 1/11/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen o a los que a partir de esa fecha se convoquen cuando no se requiera autorización previa.)

ARTÍCULO 15 - PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO - La notificación de la orden de compra, venta o del respectivo contrato al adjudicatario se realizará mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Disposición N° 109/2019 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 1/11/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen o a los que a partir de esa fecha se convoquen cuando no se requiera autorización previa.)

ARTÍCULO 16 - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de CINCO (5) días de notificada la orden de compra o contrato. En los casos de licitaciones o concursos internacionales, el plazo será de hasta VEINTE (20) días como máximo.

Cuando la garantía no fuera electrónica, el original o el certificado pertinente, deberá ser presentado dentro de dichos plazos, en el lugar que se indique en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

Cuando la garantía fuera una póliza electrónica de seguro de caución, el cocontratante la individualizará en el COMPR.AR, dentro de los plazos antes aludidos, mediante los datos que requiera el sistema y no se presentará en forma física. A los fines de cotejar los datos de la póliza electrónica de seguro de caución individualizada en el COMPR.AR el organismo contratante deberá proceder de conformidad con el instructivo que emita la Oficina Nacional de Contrataciones.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Disposición N° 109/2019 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 1/11/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen o a los que a partir de esa fecha se convoquen cuando no se requiera autorización previa.)





Anexo Disposicion

Número: DI-2016-01712714-APN-ONC#MM

Buenos Aires, Martes 27 de Septiembre de 2016

Referencia: EX-2016-01362731-APN-ONC#MM-COMPRAR-ANEXO II

ANEXO II

POLÍTICAS. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL STSTEMA (PTCUS) COMUNES A

TODOS LOS USUARIOS

ARTÍCULO 1°.- ENCUADRE JURÍDICO. El acceso y/o uso al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR., se efectúa en el marco de lo normado por los artículos 21 y 22 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, el artículo 32 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16, las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema y las Condiciones Particulares que en el futuro puedan complementarlas, sustituirlas o modificarlas.

ARTÍCULO 2°.- ACEPTACIÓN. Desde el momento de acceso y/o uso del COMPR.AR, se considera que el usuario acepta plenamente y sin reserva alguna, las Políticas, Términos y Condiciones así como las Condiciones Particulares de uso del sistema que pudieran dictarse, adhiriendo en forma inmediata a todas y cada de una ellas.

ARTÍCULO 3°.- ACCESO. El acceso a COMPR.AR es público y gratuito, y se realiza a través de Internet, en el sitio cuya página principal se encuentra ubicada en https://comprar.gob.ar o aquella que en un futuro la reemplace. El Usuario deberá contar con un equipo y programas informáticos que cumplan con los requisitos mínimos de compatibilidad con el sistema (acceso por internet; navegadores Internet Explorer; Mozilla Firefox o Google Chrome). El Usuario toma conocimiento que cuando su equipo o programas de computación no reúnan tales requisitos mínimos, no podrá tener acceso al sistema y/o se podrá bloquear su acceso.

ARTÍCULO 4°.- TÉRMINOS. A los efectos de las presentes Políticas, Términos y Condiciones, se entenderá que:

COMPR.AR: Constituye el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional a través del cual las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en el artículo 2° del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, efectuarán en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16.

https://comprar.gob.ar: Es el portal sobre el que se gestiona el COMPR.AR y a través del cual se difunden las convocatorias y las restantes etapas de los procedimientos de selección. El acceso a este portal es público y gratuito.

Asimismo, es medio válido de todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes que deban realizarse durante los procedimientos de selección.

USUARIOS DEL PROVEEDOR: Es la persona humana que utiliza el COMPR.AR en representación de la persona humana o jurídica inscripta en el Sistema de Información de Proveedores que administra la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, conforme el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios de los proveedores.

USUARIOS COMPRADORES: Es la persona humana designada por la Unidad Operativa de Contrataciones, en adelante UOC, como responsable de la utilización del COMPR.AR, de acuerdo a los roles otorgados conforme al procedimiento de Administradores de Perfiles y Usuarios de la Administración.

SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES: El Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) que administra la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se incorpora también al sistema COMPR.AR. Este sistema tiene por objeto registrar información relativa a los proveedores, sus antecedentes, historial de procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como oferentes, historial de contratos, órdenes de compra o venta, incumplimientos contractuales y extracontractuales, en ambos casos por causas imputables al proveedor, sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otra información que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considere de utilidad.

PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PORTAL: Toda la información elaborada o disponible en, o a través del COMPR.AR, se encuentra protegida como propiedad intelectual. Está prohibido a todos los usuarios modificar, copiar, transmitir, vender, distribuir, exhibir, publicar, licenciar, crear trabajos derivados, o usar, en general, el contenido disponible en o a través del COMPR.AR para fines comerciales y otros.

USO ADECUADO DE COMPR.AR: El usuario que ingresa al COMPR.AR, se compromete a utilizar el mismo en forma lícita y de acuerdo a las presentes PTCUS. Se encuentra prohibido a los usuarios, la realización de actos maliciosos o que atenten contra el sitio, o que de alguna manera puedan dañar, inutilizar, sobrecargar, deteriorar, impedir o limitar la utilización de todas o algunas de las funcionalidades del mismo.

RESPONSABILIDAD POR CLAVES DE USUARIO: Los usuarios de COMPR.AR no pueden ceder, transferir o comunicar bajo ninguna circunstancia sus claves y nombres de usuarios, haciéndose plenamente responsables por los actos, documentos, anexos, ofertas, y demás antecedentes que bajo esas claves y nombres de usuario, ingresen al COMPR.AR. Además, los usuarios asumen la obligación de cambiar sus claves frecuentemente, las que se debe evitar que sean evidentes y/o simples.

RESPONSABILIDAD: El Gobierno Nacional no se responsabiliza por los daños y/o perjuicios derivados del acceso y/o uso de los contenidos publicados en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace. El Gobierno Nacional no se responsabiliza por las interrupciones de este servicio, ni por cualquier inconveniente originado en causas ajenas que impidan el acceso. La veracidad e integridad de la totalidad de la información y contenido de los documentos publicados son de exclusiva responsabilidad de los usuarios que los publican y envían, de acuerdo a las claves de acceso bajo las cuales actúen. El Gobierno Nacional no es responsable por la interrupción en la recepción de correos electrónicos por parte del usuario-proveedor. El Gobierno Nacional no es responsable de los virus que puedan contener los documentos que adjuntan los usuarios del sitio. Es responsabilidad de cada usuario velar por que los archivos que sube al sitio no tengan virus de ninguna especie.

Las estadísticas e informes disponibles en el COMPR.AR son meramente referenciales y no comprometen a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, ni al Gobierno Nacional.

SUSPENSIÓN O ELIMINACIÓN DE USUARIOS: La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se reserva el derecho de suspender y/o eliminar unilateral y automáticamente del COMPR.AR a los usuarios que incumplan las PTCUS.

CENTRO DE CONTACTO. MESA DE AYUDA TELEFÓNICA: La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES establecerá para todos los usuarios del COMPR.AR un centro de contacto que contará con una mesa de ayuda telefónica y vía correo electrónico. Esta mesa de ayuda atenderá las consultas de los usuarios sobre el funcionamiento del COMPR.AR.

ARTÍCULO 5°.- USUARIOS DE LOS PROVEEDORES.

CORREOS ELECTRÓNICOS ENVIADOS POR COMPR.AR. A PROVEEDORES:

Los usuarios proveedores aceptan recibir permanentemente correos electrónicos relativos a procedimientos de selección y demás información relevante, a la dirección de correo informada por ellos en el SIPRO. El sitio https://comprar.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace es el medio obligatorio de difusión de las convocatorias y de las restantes etapas de los procedimientos de selección, sin perjuicio de las demás formas de difusión y publicidad que la reglamentación vigente determina. Los correos electrónicos enviados por el COMPR.AR solo constituyen un medio de aviso. Se recomienda a los proveedores, revisar periódicamente el COMPR.AR -en particular Escritorio del Proveedor- para informarse de las novedades vinculadas a las etapas, desarrollo del proceso de contratación electrónica y demás información relevante, como así también consultar las demás formas de difusión y publicidad que la reglamentación vigente determina.

LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD: Los usuarios proveedores deben velar por la seriedad de las ofertas ingresadas al COMPR.AR, siendo plenamente responsables por las mismas. Los usuarios proveedores deberán aceptar que el Gobierno Nacional carece de toda responsabilidad por los resultados que obtengan en cada uno de los procedimientos de selección electrónicos en que participen. Los usuarios proveedores liberan al Gobierno Nacional de cualquier responsabilidad derivada de la dilación o no envío oportuno de correos electrónicos de alerta, declarando conocer que el medio de notificación es la difusión que cada Usuario Comprador efectúa en el portal https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace. La no recepción oportuna de correos electrónicos de alerta que envía el COMPR.AR, no justificará, ni se considerará como causal suficiente para eximir a los proponentes de sus cargas y responsabilidades.

POLÍTICAS DE PRIVACIDAD: Los usuarios de COMPR.AR aceptan, por el sólo hecho de su inscripción o registro en el sitio, que los datos, antecedentes e información aportados en las diversas etapas de los procedimientos en que participan, sean de público conocimiento en el ámbito de las transacciones que se efectúan en él y que sólo están disponibles públicamente para esos efectos. Asimismo, los usuarios de COMPR.AR, por el sólo hecho de su inscripción otorgan su conformidad para que los resultados de los procedimientos de selección en que participen y las respectivas contrataciones, formen parte de las estadísticas e informes, se procesen y se publiquen por parte del Gobierno Nacional. Cuando se solicite por parte de terceros acceso a información que pudiese afectar derechos de los usuarios proveedores, tales como los relacionados con su vida privada o derechos de carácter económico o comercial, se procederá en un todo conforme a la Ley N° 25.326 de 'Protección de Datos Personales' modificada por la Ley N° 26.343 y reglamentada por el Decreto N° 1558/2001 modificado por el Decreto N° 1160/2010, el Decreto N° 1172/2003 de 'Acceso a la Información Pública' y el Decreto N° 117/2016 'Plan de Apertura de Datos'.

DECLARACIÓN: Los usuarios de COMPR.AR declaran conocer y aceptar la circunstancia relativa a que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, puede en cualquier momento modificar todo o parte de las presentes PTCUS, que serán oportunamente publicadas en el portal de COMPR.AR.

USUARIOS COMPRADORES: El usuario-comprador es responsable de la información que se difunda y debe procurar que su contenido se adapte a las previsiones contempladas por la normativa vigente. Queda estrictamente prohibido a los usuarios compradores realizar cualquier uso de COMPR.AR ajeno al marco del proceso de contrataciones públicas electrónicas. Los Organismos de Control están autorizados a utilizar el COMPR.AR con el objeto de asegurar el correcto desempeño de los distintos procesos y velar por su transparencia.

LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL COMPR.AR SOBRE EL PROCESO DE SELECCIÓN: El COMPR.AR es un medio que facilita la realización de los procedimientos de selección sin garantizar la seriedad e idoneidad de las ofertas recibidas, las que deben ser evaluadas por cada usuario comprador, y en su caso, por la Comisión Evaluadora de Ofertas.





Anexo Disposición

Número: DI-2016-01712696-APN-ONC#MM

Buenos Aires, Martes 27 de Septiembre de 2016

Referencia: EX-2016-01362731-APN-ONC#MM-COMPRAR-ANEXO III

ANEXO III

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y AUTENTICACIÓN DE LOS USUARIOS DE LOS

PROVEEDORES

ARTÍCULO 1°.- USUARIOS DE LOS PROVEEDORES. TERMINOLOGÍA. El COMPRAR, permite la configuración de usuarios a los proveedores, a quienes se les reconoce funcionalidades diversas a los efectos de la más ágil, segura y transparente utilización del sistema. Las personas que quieran contratar con la Administración Pública Nacional, a los fines de utilizar y/o interactuar con COMPR.AR, deberán hacerlo a través de sus usuarios.

A los fines de COMPR.AR se entenderá por:

a. PROVEEDOR: Es la persona humana o jurídica a la que se hace referencia en el Artículo 27 del Decreto Delegado N° 1023/01 sus modificatorios y complementarios.

b. USUARIO: Es la persona humana que utiliza el COMPR.AR en representación del proveedor. El usuario, según los permisos que se le otorguen puede ser:

c. USUARIO LECTOR: Es la persona humana que puede leer toda la información incluida en el COMPR.AR referente al proveedor sin posibilidad de modificar su contenido.

d. USUARIO EDITOR: Es la persona humana que puede leer, ingresar y/o modificar la información del proveedor contenida en el COMPR.AR.

e. USUARIO ADMINISTRADOR: Es la persona humana que utiliza el COMPR.AR en representación del proveedor y está facultado para administrar, crear o dar de baja a los diferentes usuarios que puede tener el mismo, a excepción de los administradores legitimados que se encuentren habilitados por el Sistema de Información de Proveedores.

f. ADMINISTRADOR LEGITIMADO: Es la persona humana que utiliza el COMPR.AR en representación del proveedor, encargada de interactuar jurídicamente con el Gobierno Nacional por este medio. Es el único usuario facultado para realizar ofertas en nombre del proveedor.

ARTÍCULO 2°.- PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN DEL ADMINISTRADOR LEGITIMADO. El procedimiento que deberán observar quienes deseen ingresar como Administradores Legitimados del proveedor en el COMPR.AR es el siguiente: 1°) Ingresar al sitio https://comprar.gob.ar, dentro del ambiente del proveedor al que corresponda o, de ser un nuevo proveedor, dentro del formulario de pre-inscripción, e ingresar los datos requeridos por el sistema.

2°) El sistema envía un correo electrónico a las cuentas declaradas en él que informa una palabra clave (contraseña o password) de acceso al portal. La clave que otorga COMPR.AR a cualquiera de los usuarios, deberá ser reemplazada a partir de su primera utilización.

3°) El Administrador Legitimado deberá acreditar su identidad, la personería invocada y las facultades para actuar en representación del proveedor, mediante la presentación de la documentación en forma electrónica a través de la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).

4°) Ingresando con su clave fiscal, el Administrador legitimado o quien puede representar al oferente, presentará toda la documentación respaldatoria de su actuación. El SIPRO verificará que la documentación presentada sea fidedigna y se corresponda con quien la está presentando, y en su caso, habilitará al Administrador Legitimado para actuar como tal en COMPR.AR en representación del proveedor conforme el poder otorgado.

ARTÍCULO 3° - PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN DE OTROS USUARIOS. El procedimiento que deberán observar quienes deseen ingresar como Usuario Administrador en el COMPR.AR y, previa conformidad de aquel en el caso del Usuario Lector y Editor, es el siguiente:

1°) Ingresar a la página web https://comprar.gob.ar, dentro del ambiente del proveedor al que corresponda o, de ser un nuevo proveedor, dentro del formulario de pre-inscripción, e ingresar los datos requeridos por el sistema.

2°) El sistema envía un correo electrónico a las cuentas declaradas en la que informa una palabra clave (contraseña o password) de acceso al portal. La clave que otorga COMPR.AR a cualquiera de los usuarios, deberá ser reemplazada a partir de su primera utilización.

ARTÍCULO 4°- RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR. La utilización de los usuarios y contraseñas en el COMPR.AR su resguardo y protección, son de exclusiva autoría y responsabilidad del proveedor. La operación del sistema, la información a él transmitida, como toda consecuencia jurídica que de ellas se derive, serán de exclusiva responsabilidad de la persona humana o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario, sin perjuicio de las responsabilidades que conforme la normativa vigente le competan a este último a título personal.

A los .......................... .días del mes de   de 20...., el Administrador Legitimado Sr./a.................................... D.N.I ,...........................
.......................................... ........................................... nacionalidad .........................................., con domicilio en la calle ........................................................  de la ciudad de ......................................................presenta en forma electrónica la documentación requerida por esta Autoridad, consistente en ........................................................................ con el objeto de acreditar su identidad, la personería invocada en representación de......................................................... C.U.I.T ....................................... y su relación con ella conforme el poder respectivo.

En el acto se deja constancia que la documentación aquí adunada se corresponde con la identidad del presentante.

........................................
Administrador Legitimado





Anexo Disposición

Número: DI-2016-01712644-APN-ONC#MM

Buenos Aires, Martes 27 de Septiembre de 2016

Referencia: EX-2016-01362731-APN-ONC#MM-COMPRAR-ANEXO IV

ANEXO IV

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y AUTENTICACIÓN DE LOS USUARIOS DE LA

ADMINISTRACIÓN

1.1. Matriz de asignación de Perfiles de Usuarios del Ambiente Comprador.

La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tiene la facultad de administración, definición y modificación de la Matriz de Asignación de Perfiles de Usuarios Ambiente Comprador, la cual obra en Anexo V. La modificación de la Matriz se efectuará sin más trámite que su comunicación a los interesados.

1.2. Alta, Baja, Rehabilitación de Usuarios. Modificación, adecuación de Perfiles.

El requirente deberá confeccionar una nota por el módulo de Comunicaciones Oficiales del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), suscripta por un funcionario con rango no inferior a Director o su equivalente o por el Administrador Local, la cual será dirigida al Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, solicitando, según corresponda: la creación de un nuevo usuario, la baja de un usuario, la rehabilitación de usuarios bloqueados, la modificación o adecuación de perfiles.

1.3. Información requerida para el alta de usuarios

a. En todos los casos se deberá completar el 'Formulario Alta de Usuarios COMPR.AR', el cual se acompañará como archivo adjunto a la Nota aludida en el punto precedente.

b. El formulario se encuentra disponible en la página de COMPR.AR, https://comprar.gob.ar.

c. Los perfiles se deben solicitar de acuerdo con la información que surge del Anexo V 'Matriz de Asignación de Perfiles de Usuarios Ambiente Comprador'. Los perfiles solicitados deben adecuarse al cargo o nivel jerárquico que el usuario posea en el respectivo organismo y tomando en cuenta los perfiles que debe utilizar el sector respectivo. En este sentido, el perfil 'Autorizador' sólo será asignado a los Directores, equivalentes o superiores; y el perfil de analista SAF a los usuarios que se desempeñen en tales áreas y cumpliendo las correspondientes funciones.

d. La Unidad Operativa de Contrataciones solicitante deberá estar habilitada e incorporada en el sistema COMPR.AR.

e. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES podrá modificar la información a ser requerida para el alta de usuarios, sin más trámite que su comunicación a los interesados.

1.4. Correo electrónico oficial de contacto del usuario

El requerimiento será procesado por el sistema el cual generará el usuario y su contraseña la cual será informada automáticamente por correo electrónico dirigido a la dirección de correo oficial de contacto del usuario especificado en el Formulario de Alta de Usuarios.

2. Política de Seguridad del Sistema 2.1 Contraseña

Por razones de seguridad del sistema, la administración de las contraseñas se efectuará respetando los siguientes parámetros, a saber: La clave que otorga COMPR.AR a cualquiera de los usuarios debe ser reemplazada a partir de su primera utilización. Longitud mínima de la contraseña: OCHO (8) caracteres.

Tipo de caracteres obligatorios: alfanuméricos. Frecuencia de cambio mínima solicitada automáticamente por el sistema: cada SEIS (6) meses. Cantidad de contraseñas previas que no se pueden repetir: hasta DOS (2). Diferencia mínima con alguna de las anteriores, DOS (2) caracteres. Cantidad de intentos fallidos para bloquear un usuario: CUATRO (4).

3. Competencia OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Es atribución de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES la creación de nuevos usuarios COMPR.AR, la baja de un usuario, la modificación o adecuación de perfiles de usuarios COMPR.AR, la rehabilitación de usuarios bloqueados. A estos fines, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES actuará de acuerdo con criterios de razonabilidad, en este sentido, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES podrá adecuar, modificar y armonizar los perfiles solicitados por las jurisdicciones.




ANEXO V

(Anexo sustituido por art. 4° de la Disposición N° 17/2019 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 4/6/2019)

MATRIZ DE ASIGNACIÓN DE PERFILES DE USUARIOS AMBIENTE COMPRADOR



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