Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 6206-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2017

VISTO el Expediente N° S02:0015651/2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, lo establecido por la Ley N° 25.871 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición DNM N° 4880 del 1° de octubre de 2015, en su artículo 1° establece que: “Reconócese, con análogos efectos jurídicos al matrimonio, a los fines de su admisión, en los términos de los artículos 22 de la Ley N° 25.871, 22 incisos a) y b) y 23, última parte del Decreto N° 616/10, y de su inclusión en los supuestos de excepción previstos por los artículos 29 ultima parte, 62 anteúltimo párrafo y 70 tercer párrafo de la Ley N° 25.871; a los extranjeros que acrediten unión convivencial, con nacional argentino o con ciudadano extranjero radicado permanente o temporario en el país, inscripta en el registro que corresponda a la jurisdicción local”.-

Que en igual sentido, el artículo 10 de la Ley N° 25.871 establece que: “El Estado garantizará el derecho de reunificación familiar de los inmigrantes con sus padres, cónyuges, hijos solteros menores o hijos mayores con capacidades diferentes”.

Que el día 31 de enero de 2017 entró en vigencia el Decreto N° 70 del 27 de enero de 2017, cuyo artículo 21 que sustituyó al artículo 70 de la Ley N° 25.871, quedo redactado en su parte pertinente de la siguiente forma: “… En el caso en que el extranjero retenido alegara como hecho nuevo ser progenitor de argentino nativo menor de edad o con discapacidad, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES deberá suspender por DOS (2) días hábiles la ejecución de la medida de expulsión a los fines de constatar la veracidad de los hechos y resolver si se otorgará o no dispensa conforme lo dispuesto por los artículos 29 y 62 de la presente....”.

Que conforme el artículo 17 de la Ley Nº 25.871, el Estado Nacional debe proveer lo conducente a la adopción de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros, facultando su reglamentación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a dictar disposiciones que simplifiquen y agilicen los trámites administrativos a ese fin.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 25.871 y sus modificatorios, su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 201 del 21 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Disposición DNM N° 4880 del 1° de octubre de 2015, por el siguiente: “Reconócese, con análogos efectos jurídicos al matrimonio, a los fines de su admisión, en los términos de los artículos 22 de la Ley N° 25.871, 22 incisos a) y b) y 23, última parte del Decreto N° 616/10, y de su inclusión en los supuestos de excepción previstos por los artículos 29, 62 y 10 de la Ley N° 25.871; a los extranjeros que acrediten unión convivencial, con nacional argentino o con ciudadano extranjero radicado permanente o temporario en el país, inscripta en el registro que corresponda a la jurisdicción local”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.

e. 14/11/2017 N° 87998/17 v. 14/11/2017
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