REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
UTILIZACION DE ARMAS MODIFICADAS PARA DISPARAR MUNICION DE FOGUEO -REALIZACION DE EFECTOS ESPECIALES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
19-Dic-2013
Resumen:
ESTABLECESE QUE TODA EMPRESA CUYA ACTIVIDAD SEA LA REALIZACION DE EFECTOS ESPECIALES, QUE REQUIERAN PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD LA UTILIZACION DE ARMAS MODIFICADAS PARA DISPARAR MUNICION DE FOGUEO DEBERA OBTENER DEL RENAR SU INSCRIPCION COMO LEGITIMO USUARIO COLECTIVO EN EL RUBRO “REALIZADOR DE EFECTOS ESPECIALES”.