Disposición 6052 / 2013
ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Disposición 872 / 2014
ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA |
Fecha publicación 05-Feb-2014 |
Descripción
MONTOS DE ARANCELES - MODIFICANSEMODIFICANSE LOS MONTOS DE LOS ARANCELES QUE DEVENGARAN LAS TRAMITACIONES QUE SE REALICEN ANTE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) CORRESPONDIENTES A LOS PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO “IN VITRO”, TRAMITES CORRESPONDIENTES A CUMPLIMIENTO DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION (BPF), TRAMITES CORRESPONDIENTES PARA LA INSCRIPCION DE PRODUCTOS MEDICOS, TRAMITES CORRESPONDIENTES A AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE EMPRESA (A.F.E), TRAMITES CORRESPONDIENTES A PRODUCTOS MEDICOS USADOS, PRODUCTOS HIGIENICOS, ABSORBENTES Y DESCARTABLES, ESTUDIOS DE INVESTIGACION EN TECNOLOGIA MEDICA, CERTIFICADO DE LIBRE VENTA PARA PRODUCTOS REGISTRADOS EN EL PAIS, DISTRIBUIDORAS DE PRODUCTOS MEDICOS Y/O PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO IN VITRO Y CERTIFICADOS DE LIBRE SANCION. DEROGASE EL ANEXO DE LA DISPOSICION ANMAT Nº 241/13.
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Normativa / Número
Disposición 5150 / 2014
ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA |
Fecha publicación 24-Jul-2014 |
Descripción
DISPOSICION 6052/13 - PRORROGAPRORROGASE HASTA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014, EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 16° DE LA DISPOSICION ANMAT N° 6052/13.
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Normativa / Número
Circular 14 / 2016
ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA |
Fecha publicación 23-Nov-2016 |
Descripción
PRODUCTOS DE USO ESTETICO - MECANISMOS DE FISCALIZACION Y CONTROL SANITARIOESTA ADMINISTRACION NACIONAL ESTABLECE QUE LOS MECANISMOS DE FISCALIZACION Y CONTROL SANITARIO DE LOS PRODUCTOS DE USO ESTETICO SERAN LOS PREVISTOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE PRODUCTOS MEDICOS, LA CUAL ESTABLECE QUE LOS PRODUCTOS DE USO PROFESIONAL DESTINADOS A MEDICINA ESTETICA REQUIEREN REGISTRO SANITARIO SEGUN DISPOSICION 2318/02 (TO 2004). POR LO TANTO, LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE FABRICACION O IMPORTACION DE LOS PRODUCTOS MENCIONADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR DEBERAN POSEER LA “HABILITACION DE EMPRESAS FABRICANTES Y/O IMPORTADORAS DE PRODUCTOS MEDICOS”, SEGUN DISPOSICION 2319/02. ASIMISMO, LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE DISTRIBUCION DE LOS PRODUCTOS DE USO ESTETICO DEBERAN POSEER LA “HABILITACION DE EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE PRODUCTOS MEDICOS Y/O PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO IN VITRO”, SEGUN LA DISPOSICION ANMAT 6052/2013.
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Normativa / Número
Disposición 7802 / 2021
ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA |
Fecha publicación 19-Oct-2021 |
Descripción
DISPOSICIONES ANMAT N° 6052/13 Y 7425/13 - MODIFICACIONMODIFICASE EL ARTICULO 8° DE LA DISPOSICION ANMAT N° 6052/13. MODIFICASE EL ARTICULO 6° DE LA DISPOSICION ANMAT N° 7425/13.
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Normativa / Número
Disposición 8194 / 2023
ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA |
Fecha publicación 03-Oct-2023 |
Descripción
REQUERIMIENTOS PARA LAS BUENAS PRACTICAS DE TECNOVIGILANCIA - APRUEBANSEAPRUEBANSE LOS REQUERIMIENTOS PARA LAS BUENAS PRACTICAS DE TECNOVIGILANCIA ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE DISPOSICION, QUE SERAN DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA TODOS LOS TITULARES DE REGISTRO DE PRODUCTOS MEDICOS AUTORIZADOS POR ESTA ADMINISTRACION NACIONAL Y QUE SE ENCUENTRAN EN LA ETAPA DE POST COMERCIALIZACION.
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