JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES
Disposición 6/2024
DI-2024-6-APN-DGPYPSYE#MI
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-124378178- -APN-DGDYL#MI, los Decretos Nos. 1295 de fecha 19 de julio de 2002, 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y su modificatorio, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 490 de fecha 28 de septiembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1184 de fecha 2 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1295/02 y sus modificatorios, se aprobó la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública.
Que por el Decreto Nº 691/16 se aprobó el nuevo Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional.
Que mediante el Decreto Nº 490/23 se sustituyó el ANEXO I al Decreto N° 691/16 por el ANEXO I (IF-2023-114801278-APN-SGA#MOP) mediante el cual se modificó el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional.
Que por el artículo 20 del Anexo I del Decreto Nº 691/16 y su modificatorio, se establece que cada jurisdicción u organismo creará una Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, la que intervendrá como órgano asesor técnico en los procedimientos de redeterminación de precios. Dicha Comisión podrá asesorar a la autoridad competente en todos los proyectos de pliegos licitatorios que contengan cláusulas de redeterminación de precios.
Que mediante Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que de acuerdo con lo previsto en el mencionado decreto, es atribución de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la de entender en la ejecución operativa y de los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y financiero-contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR. Asimismo, es competente para intervenir en la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y contrataciones, y de las actividades de control y monitoreo de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.
Que por su parte, se encuentran entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR, los de participar en la ejecución operativa de los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y financiero-contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR con excepción de las cuestiones relativas a turismo, ambiente y deportes, como así también de proyectos de participación públicoprivada, en lo que es materia de su competencia; y coordinar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y contrataciones, y de las actividades de control y monitoreo de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo y/o proyectos de participación público-privada, en lo que es materia de su competencia.
Que mediante Decisión Administrativa N° 1184/20 aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR de conformidad con el organigrama y las acciones que en ella se incorporan como Anexos en dicha normativa.
Que dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA INTERIOR, se incluye el de entender en los procedimientos de adquisiciones y contrataciones y en las actividades de apoyo legal y administrativo de los programas y proyectos con financiamiento externo y de participación públicoprivada, tomando las medidas necesarias para llevarlos adelante, velando por el cumplimiento de las normas, políticas y requerimientos de los organismos internacionales de crédito.
Que a su vez, el titular de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales es funcionario autorizado por los organismos internacionales de crédito como representante del Organismo Ejecutor de los Programas y Proyectos de su competencia.
Que resulta necesario crear una Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios con carácter “ad hoc” en el ámbito de esta Dirección General para las obras públicas que se lleven adelante en el marco de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR y que en sus documentos de licitación establezcan como método de redeterminación de precios, el régimen contenido en los Decretos Nros. 1295/02, 691/16, y su modificatorio.
Que la creación de dicha Comisión no implica la apertura de una nueva estructura organizativa.
Que corresponde, asimismo, designar los miembros permanentes que la integrarán, quienes reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para el cumplimento de las funciones previstas en la normativa aplicable.
Que las funciones a ser ejercidas por dicha Comisión de ningún modo resultarán incompatibles ni significarán una contradicción con lo dispuesto por los Decretos Nros. 1295/02, 691/16 y su modificatorio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 20, anexo I del Decreto N° 691/16 y la Decisión Administrativa N° 1184/20.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS en el ámbito de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS ejercerá las siguientes funciones:
1.- Coordinar y unificar los criterios de trabajo en los Procesos de Redeterminación de Precios, llevados a cabo en el marco del Régimen de los Decreto Nros. 1295 de fecha 19 de julio de 2002 y 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y su modificatorio para las obras contratadas en el marco de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR y que en sus documentos de licitación establezcan como método de redeterminación de precios, el régimen contenido en los decretos mencionados.
2.- Elevar para su aprobación el procedimiento para el trámite interno y resolución de las solicitudes efectuadas en el marco de los Decreto Nros. 1295 de fecha 19 de julio de 2002 y 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y su modificatorio.
3.- Intervenir y emitir informe técnico en el Proceso de Redeterminación de Precios, llevado a cabo en el marco del Régimen de los Decretos Nros. 1295 de fecha 19 de julio de 2002 y 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y su modificatorio.
4- Desarrollar y coordinar las acciones necesarias con los organismos involucrados en los términos del artículo 8º del Decreto Nº 1295 de fecha 19 de julio de 2002 y el artículo 6° del Anexo I del Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y su modificatorio.
5- Elevar las consultas, solicitudes y requerimientos que deban efectuarse a la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional, creada por el artículo 4º del Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y su modificatorio o a quien corresponda, en virtud del régimen jurídico aplicable.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la Comisión creada por el artículo 1°, tendrá como miembros titulares a: Arq. Franco Nicolás MOLINA (DNI N° 36.718.090), Lic. Mariano Lucas FERNÁNDEZ (DNI N° 25.316.957) y Ab. Adrián Oscar VILLARREAL (DNI N° 32.040.287). En caso de ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno o varios de los miembros titulares, la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales designará los miembros suplentes necesarios para la integración de la Comisión.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que la designación dispuesta por la presente no ocasionará erogación presupuestaria adicional para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- La Comisión será asistida por el personal técnico de esta Dirección General que resulte necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría de los miembros permanentes.
ARTÍCULO 6°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Eduardo Di Sibio
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES
Disposición 6/2024
DI-2024-6-APN-DGPYPSYE#MI
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-124378178- -APN-DGDYL#MI, los Decretos Nos. 1295 de fecha 19 de julio de 2002, 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y su modificatorio, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 490 de fecha 28 de septiembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1184 de fecha 2 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1295/02 y sus modificatorios, se aprobó la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública.
Que por el Decreto Nº 691/16 se aprobó el nuevo Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional.
Que mediante el Decreto Nº 490/23 se sustituyó el ANEXO I al Decreto N° 691/16 por el ANEXO I (IF-2023-114801278-APN-SGA#MOP) mediante el cual se modificó el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional.
Que por el artículo 20 del Anexo I del Decreto Nº 691/16 y su modificatorio, se establece que cada jurisdicción u organismo creará una Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, la que intervendrá como órgano asesor técnico en los procedimientos de redeterminación de precios. Dicha Comisión podrá asesorar a la autoridad competente en todos los proyectos de pliegos licitatorios que contengan cláusulas de redeterminación de precios.
Que mediante Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que de acuerdo con lo previsto en el mencionado decreto, es atribución de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la de entender en la ejecución operativa y de los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y financiero-contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR. Asimismo, es competente para intervenir en la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y contrataciones, y de las actividades de control y monitoreo de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.
Que por su parte, se encuentran entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR, los de participar en la ejecución operativa de los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y financiero-contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR con excepción de las cuestiones relativas a turismo, ambiente y deportes, como así también de proyectos de participación públicoprivada, en lo que es materia de su competencia; y coordinar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y contrataciones, y de las actividades de control y monitoreo de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo y/o proyectos de participación público-privada, en lo que es materia de su competencia.
Que mediante Decisión Administrativa N° 1184/20 aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR de conformidad con el organigrama y las acciones que en ella se incorporan como Anexos en dicha normativa.
Que dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA INTERIOR, se incluye el de entender en los procedimientos de adquisiciones y contrataciones y en las actividades de apoyo legal y administrativo de los programas y proyectos con financiamiento externo y de participación públicoprivada, tomando las medidas necesarias para llevarlos adelante, velando por el cumplimiento de las normas, políticas y requerimientos de los organismos internacionales de crédito.
Que a su vez, el titular de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales es funcionario autorizado por los organismos internacionales de crédito como representante del Organismo Ejecutor de los Programas y Proyectos de su competencia.
Que resulta necesario crear una Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios con carácter “ad hoc” en el ámbito de esta Dirección General para las obras públicas que se lleven adelante en el marco de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR y que en sus documentos de licitación establezcan como método de redeterminación de precios, el régimen contenido en los Decretos Nros. 1295/02, 691/16, y su modificatorio.
Que la creación de dicha Comisión no implica la apertura de una nueva estructura organizativa.
Que corresponde, asimismo, designar los miembros permanentes que la integrarán, quienes reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para el cumplimento de las funciones previstas en la normativa aplicable.
Que las funciones a ser ejercidas por dicha Comisión de ningún modo resultarán incompatibles ni significarán una contradicción con lo dispuesto por los Decretos Nros. 1295/02, 691/16 y su modificatorio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 20, anexo I del Decreto N° 691/16 y la Decisión Administrativa N° 1184/20.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS en el ámbito de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS ejercerá las siguientes funciones:
1.- Coordinar y unificar los criterios de trabajo en los Procesos de Redeterminación de Precios, llevados a cabo en el marco del Régimen de los Decreto Nros. 1295 de fecha 19 de julio de 2002 y 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y su modificatorio para las obras contratadas en el marco de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR y que en sus documentos de licitación establezcan como método de redeterminación de precios, el régimen contenido en los decretos mencionados.
2.- Elevar para su aprobación el procedimiento para el trámite interno y resolución de las solicitudes efectuadas en el marco de los Decreto Nros. 1295 de fecha 19 de julio de 2002 y 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y su modificatorio.
3.- Intervenir y emitir informe técnico en el Proceso de Redeterminación de Precios, llevado a cabo en el marco del Régimen de los Decretos Nros. 1295 de fecha 19 de julio de 2002 y 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y su modificatorio.
4- Desarrollar y coordinar las acciones necesarias con los organismos involucrados en los términos del artículo 8º del Decreto Nº 1295 de fecha 19 de julio de 2002 y el artículo 6° del Anexo I del Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y su modificatorio.
5- Elevar las consultas, solicitudes y requerimientos que deban efectuarse a la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional, creada por el artículo 4º del Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y su modificatorio o a quien corresponda, en virtud del régimen jurídico aplicable.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la Comisión creada por el artículo 1°, tendrá como miembros titulares a: Arq. Franco Nicolás MOLINA (DNI N° 36.718.090), Lic. Mariano Lucas FERNÁNDEZ (DNI N° 25.316.957) y Ab. Adrián Oscar VILLARREAL (DNI N° 32.040.287). En caso de ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno o varios de los miembros titulares, la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales designará los miembros suplentes necesarios para la integración de la Comisión.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que la designación dispuesta por la presente no ocasionará erogación presupuestaria adicional para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- La Comisión será asistida por el personal técnico de esta Dirección General que resulte necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría de los miembros permanentes.
ARTÍCULO 6°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Eduardo Di Sibio
e. 13/12/2024 N° 89813/24 v. 13/12/2024