MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
Disposición 6/2023
DI-2023-6-APN-DNCYFP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-108844838-APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias, la Disposición Nº DI-2023-4-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 5 de mayo de 2023 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° DI-2023-4-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 5 de mayo de 2023 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció un sistema de marcado de equipos de pesca por arrastre que permitirá contar con datos fehacientes sobre los aparejos de pesca perdidos, abandonados o descartados (APPAD), al tiempo que promueve la mitigación del impacto de los materiales plásticos que integran dichos aparejos, en la biodiversidad marina.
Que la citada Disposición N° DI-2023-4-APN-DNCYFP#MAGYP prevé un plazo de adecuación para dar cumplimiento con las nuevas exigencias establecido en UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, por lo que la obligación de marcado e identificación de los aparejos de pesca será exigible a los armadores de buques arrastreros que operan en los espacios definidos por el Artículo 4° de la Ley N° 24.922 y/o en el Área Adyacente a la Zona Económica Exclusiva, a partir del mes de mayo de 2024.
Que por conducto del Artículo 8° de la mencionada Disposición N° DI-2023-4-APN-DNCYFP#MAGYP, se estableció que las rederas y los rederos deberán inscribirse ante la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 a efectos de obtener un acceso regulado al SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA), habilitar los códigos de identificación de los equipos de pesca activos y registrar las bajas ante dicho sistema, entre otras funciones.
Que, con el objetivo de promover la digitalización de la administración pesquera, por medio de la Disposición N° DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 13 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó la utilización del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) como sistema informático de almacenamiento, sistematización y articulación de la información relativa a toda la actividad pesquera, y el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) que funciona como un nodo de intercambio con el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) y las bases de datos existentes en el ámbito de la citada Subsecretaría.
Que según lo expuesto, deviene necesario establecer los mecanismos para la inscripción de los rederos y rederas en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP), así como la aprobación del módulo “Aparejos de pesca” en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA).
Que en otro orden de ideas, desde la publicación de la referida Disposición N° DI-2023-4-APN-DNCYFP#MAGYP a la fecha, se han llevado adelante pruebas de campo que aportan nuevos datos para el perfeccionamiento de dicha norma.
Que de los análisis realizados con los actores relevantes del sector pesquero marítimo en la materia, se concluye que los copos o bolsas de red y boyas están sujetos a un desgaste mayor, ya sea por la ocurrencia accidental de enganches y roturas en el primer caso, como por la exposición de los materiales constitutivos de las boyas a las condiciones extremas durante los viajes de pesca.
Que, además, los elementos descriptos en el considerando precedente comparten la característica de fungibilidad, es decir, que suelen ser llevados a bordo para su utilización como reemplazo en cualquiera de los equipos de pesca cuyo número secuencial es único.
Que por lo tanto resulta oportuno simplificar el sistema de marcado de las boyas y copos o bolsas de red, por tratarse de elementos que por sus características particulares pueden ser reemplazados con mayor frecuencia que el resto de las piezas que integran el aparejo de pesca.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida de conformidad a las competencias emergentes de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y el Artículo 10 de la Resolución N° 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) el Módulo de Acceso ‘Aparejos de Pesca’. La mencionada Plataforma Electrónica deberá ser utilizada por los sujetos indicados en el Artículo 8° de la Disposición Nº DI-2023-4-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 5 de mayo de 2023 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para la gestión de los aparejos de pesca de buques pesqueros que operen en los espacios marítimos definidos en el Artículo 7°, inciso o) de la Ley Nº 24.922, y/o en el Área Adyacente a la Zona Económica Exclusiva.
ARTÍCULO 2°.- A efectos de su inscripción en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP), los sujetos indicados en el Artículo 1° de la presente medida deberán completar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) “Inscripción para operar como redero en SIFIPA” la información solicitada por la mencionada Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera para su alta como operador en SiFIPA bajo la categoría ‘REDERO/REDERA’, y que como mínimo incluirá:
a. Nombre completo;
b. Constancia de CUIT/CUIL;
c. Domicilio del Taller de Redería;
d. Domicilio de Depósito de Aparejos y/o Redes de Pesca y
e. Habilitación gubernamental del taller de redería (municipal y/o provincial/ otras)
ARTÍCULO 3°.- En caso que la presentación del trámite de solicitud de inscripción que se describe en la presente medida no se ajuste a los requisitos exigidos, será considerada defectuosa o incompleta y no habilitará al sujeto obligado a operar en el Módulo de Acceso de “Aparejos de Pesca”, hasta tanto sea completada o subsanada.
La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tendrá un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles administrativos desde la fecha de presentación de la persona interesada, para conceder o denegar el requerimiento efectuado.
En caso de que una solicitud fuera rechazada, la referida Dirección Nacional deberá consignar las causales que propiciaron dicha medida.
La cuenta de usuario TAD vinculada al CUIT/CUIL será considerada en el ámbito administrativo como Domicilio Especial Electrónico constituido y sede electrónica ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, en donde serán válidas y plenamente eficaces todas las comunicaciones, intimaciones, requerimientos y notificaciones.
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos obligados a inscribirse son:
a. Toda persona humana o jurídica que fabrique, ensamble, importe y/o comercialice aparejos y/o artes de pesca, y
b. Toda persona humana que ensamble y repare aparejos y/o artes de pesca y que se encuentre bajo relación de dependencia de una empresa armadora de buque pesquero inscripto en la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por el Artículo 41 de la Ley Nº 24.922.
ARTÍCULO 5°.- Las administradas y los administrados alcanzadas/os por los términos de la presente disposición, podrán otorgar y/o limitar los accesos de las diferentes Claves Únicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) por medio del Módulo de Acceso ‘Administrador de Accesos’, creado a través del Artículo 32 de la Disposición N° DI-2023-204-APN-SSPYA#MEC de fecha 5 de junio de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- El ‘Manual de Usuario’ para operar en el Módulo de Acceso ‘Aparejos de Pesca’ se encontrará disponible en el sitio web ‘sifipa.magyp.gob.ar’.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo II, ‘MODELO DE CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN PARA MARCAS EN APAREJOS DE PESCA POR ARRASTRE’ aprobado por el Artículo 5° de la citada Disposición N° DI-2023-4-APN-DNCYFP#MAGYP, por el Anexo I que, registrado con el N° IF-2023-129596263-APN-DNCYFP#MEC forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo III, ‘UBICACIÓN DE LAS MARCAS’ aprobado por el Artículo 6° de la referida Disposición N° DI-2023-4-APN-DNCYFP#MAGYP, por el Anexo II que, registrado con el N° IF-2023-129595569-APN-DNCYFP#MEC forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 9º.- Invítase a las Provincias de BUENOS AIRES, RÍO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y del CHUBUT, a adoptar medidas de características similares a las establecidas en la presente medida para ser implementadas a los buques que operen en su jurisdicción con aparejos de pesca que utilicen redes de arrastre.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Suarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
1) Marcas en las redes
La identificación del arte de pesca estará compuesto de un código que incluirá el grabado mecánico de:
a) Código del país de bandera del buque pesquero. La REPÚBLICA ARGENTINA adopta el código alfabético ISO3- disponible en www.fao.org/nocs/en (Argentina=ARG)
b) Año de primer uso del arte de pesca. En los casos de equipos de pesca en uso se podrá grabar el año correspondiente al momento del marcado inicial (Ej. 2024).
c) Abreviatura del tipo de arte de pesca de acuerdo con la “Clasificación estadística internacional uniforme de los artes de pesca” (ISSCFG), Rev.1 (2016).
d) Identificador del redero/a. El SiFIPA asignará un código a cada redero inscripto ante la Autoridad de Aplicación del Régimen Federal de Pesca Ley N° 24.922. (Ejemplo: R01)
e) Datos del propietario o responsable del aparejo de pesca. Se grabará el código alfanumérico otorgado por la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a la persona humana o jurídica inscripta como ARMADOR del buque, en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias. (Ej. : AR001)
f) Número único secuencial. Cada equipo de pesca contará con un único número otorgado por SiFIPA al momento de su registro en el sistema por el /la redero/a. (Ejemplo: #0001)
Ejemplo de marca:
2) Marcas en los portones, boyas o flotadores y bolsa de la red o copo.
En las puertas o portones, boyas y bolsa de red que integran el aparejo de pesca deberá constar como mínimo la siguiente información: Abreviatura del país bandera del buque (ARG) Código alfanumérico del armador en el SIIP (Ej.: AR001) Año de marcación (Ej. 2024)
a) Se deberán colocar como mínimo CUATRO (4) marcas ubicadas en los siguientes puntos:
• Bolsa de la red.
• Punta de ala inferior.
• Punta de ala superior.
• Cuerpo de la red.
Ejemplo:
b) Las boyas o flotadores y la bolsa de la red o copo deberán estar identificados de acuerdo a lo establecido en el ANEXO II.
En el caso de las boyas, el grabado se deberá realizar con láser o cualquier otro medio que asegure su durabilidad y visibilidad.
Ejemplo de marca en boya:
c) Las puertas o portones que integran el aparejo de pesca deberán tener soldada una placa metálica con letras y números pre cortados o directamente letras y números soldados en los mismos.
La marca podrá ser ubicada en la sección del portón que mejor responda a los atributos de durabilidad y visibilidad, de acuerdo al diseño del mismo y a su material de construcción.
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
Disposición 6/2023
DI-2023-6-APN-DNCYFP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-108844838-APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias, la Disposición Nº DI-2023-4-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 5 de mayo de 2023 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° DI-2023-4-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 5 de mayo de 2023 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció un sistema de marcado de equipos de pesca por arrastre que permitirá contar con datos fehacientes sobre los aparejos de pesca perdidos, abandonados o descartados (APPAD), al tiempo que promueve la mitigación del impacto de los materiales plásticos que integran dichos aparejos, en la biodiversidad marina.
Que la citada Disposición N° DI-2023-4-APN-DNCYFP#MAGYP prevé un plazo de adecuación para dar cumplimiento con las nuevas exigencias establecido en UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, por lo que la obligación de marcado e identificación de los aparejos de pesca será exigible a los armadores de buques arrastreros que operan en los espacios definidos por el Artículo 4° de la Ley N° 24.922 y/o en el Área Adyacente a la Zona Económica Exclusiva, a partir del mes de mayo de 2024.
Que por conducto del Artículo 8° de la mencionada Disposición N° DI-2023-4-APN-DNCYFP#MAGYP, se estableció que las rederas y los rederos deberán inscribirse ante la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 a efectos de obtener un acceso regulado al SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA), habilitar los códigos de identificación de los equipos de pesca activos y registrar las bajas ante dicho sistema, entre otras funciones.
Que, con el objetivo de promover la digitalización de la administración pesquera, por medio de la Disposición N° DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 13 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó la utilización del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) como sistema informático de almacenamiento, sistematización y articulación de la información relativa a toda la actividad pesquera, y el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) que funciona como un nodo de intercambio con el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) y las bases de datos existentes en el ámbito de la citada Subsecretaría.
Que según lo expuesto, deviene necesario establecer los mecanismos para la inscripción de los rederos y rederas en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP), así como la aprobación del módulo “Aparejos de pesca” en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA).
Que en otro orden de ideas, desde la publicación de la referida Disposición N° DI-2023-4-APN-DNCYFP#MAGYP a la fecha, se han llevado adelante pruebas de campo que aportan nuevos datos para el perfeccionamiento de dicha norma.
Que de los análisis realizados con los actores relevantes del sector pesquero marítimo en la materia, se concluye que los copos o bolsas de red y boyas están sujetos a un desgaste mayor, ya sea por la ocurrencia accidental de enganches y roturas en el primer caso, como por la exposición de los materiales constitutivos de las boyas a las condiciones extremas durante los viajes de pesca.
Que, además, los elementos descriptos en el considerando precedente comparten la característica de fungibilidad, es decir, que suelen ser llevados a bordo para su utilización como reemplazo en cualquiera de los equipos de pesca cuyo número secuencial es único.
Que por lo tanto resulta oportuno simplificar el sistema de marcado de las boyas y copos o bolsas de red, por tratarse de elementos que por sus características particulares pueden ser reemplazados con mayor frecuencia que el resto de las piezas que integran el aparejo de pesca.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida de conformidad a las competencias emergentes de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y el Artículo 10 de la Resolución N° 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) el Módulo de Acceso ‘Aparejos de Pesca’. La mencionada Plataforma Electrónica deberá ser utilizada por los sujetos indicados en el Artículo 8° de la Disposición Nº DI-2023-4-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 5 de mayo de 2023 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para la gestión de los aparejos de pesca de buques pesqueros que operen en los espacios marítimos definidos en el Artículo 7°, inciso o) de la Ley Nº 24.922, y/o en el Área Adyacente a la Zona Económica Exclusiva.
ARTÍCULO 2°.- A efectos de su inscripción en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP), los sujetos indicados en el Artículo 1° de la presente medida deberán completar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) “Inscripción para operar como redero en SIFIPA” la información solicitada por la mencionada Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera para su alta como operador en SiFIPA bajo la categoría ‘REDERO/REDERA’, y que como mínimo incluirá:
a. Nombre completo;
b. Constancia de CUIT/CUIL;
c. Domicilio del Taller de Redería;
d. Domicilio de Depósito de Aparejos y/o Redes de Pesca y
e. Habilitación gubernamental del taller de redería (municipal y/o provincial/ otras)
ARTÍCULO 3°.- En caso que la presentación del trámite de solicitud de inscripción que se describe en la presente medida no se ajuste a los requisitos exigidos, será considerada defectuosa o incompleta y no habilitará al sujeto obligado a operar en el Módulo de Acceso de “Aparejos de Pesca”, hasta tanto sea completada o subsanada.
La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tendrá un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles administrativos desde la fecha de presentación de la persona interesada, para conceder o denegar el requerimiento efectuado.
En caso de que una solicitud fuera rechazada, la referida Dirección Nacional deberá consignar las causales que propiciaron dicha medida.
La cuenta de usuario TAD vinculada al CUIT/CUIL será considerada en el ámbito administrativo como Domicilio Especial Electrónico constituido y sede electrónica ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, en donde serán válidas y plenamente eficaces todas las comunicaciones, intimaciones, requerimientos y notificaciones.
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos obligados a inscribirse son:
a. Toda persona humana o jurídica que fabrique, ensamble, importe y/o comercialice aparejos y/o artes de pesca, y
b. Toda persona humana que ensamble y repare aparejos y/o artes de pesca y que se encuentre bajo relación de dependencia de una empresa armadora de buque pesquero inscripto en la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por el Artículo 41 de la Ley Nº 24.922.
ARTÍCULO 5°.- Las administradas y los administrados alcanzadas/os por los términos de la presente disposición, podrán otorgar y/o limitar los accesos de las diferentes Claves Únicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) por medio del Módulo de Acceso ‘Administrador de Accesos’, creado a través del Artículo 32 de la Disposición N° DI-2023-204-APN-SSPYA#MEC de fecha 5 de junio de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- El ‘Manual de Usuario’ para operar en el Módulo de Acceso ‘Aparejos de Pesca’ se encontrará disponible en el sitio web ‘sifipa.magyp.gob.ar’.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo II, ‘MODELO DE CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN PARA MARCAS EN APAREJOS DE PESCA POR ARRASTRE’ aprobado por el Artículo 5° de la citada Disposición N° DI-2023-4-APN-DNCYFP#MAGYP, por el Anexo I que, registrado con el N° IF-2023-129596263-APN-DNCYFP#MEC forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo III, ‘UBICACIÓN DE LAS MARCAS’ aprobado por el Artículo 6° de la referida Disposición N° DI-2023-4-APN-DNCYFP#MAGYP, por el Anexo II que, registrado con el N° IF-2023-129595569-APN-DNCYFP#MEC forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 9º.- Invítase a las Provincias de BUENOS AIRES, RÍO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y del CHUBUT, a adoptar medidas de características similares a las establecidas en la presente medida para ser implementadas a los buques que operen en su jurisdicción con aparejos de pesca que utilicen redes de arrastre.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Suarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/12/2023 N° 101147/23 v. 08/12/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I - CODIFICACIÓN
1) Marcas en las redes
La identificación del arte de pesca estará compuesto de un código que incluirá el grabado mecánico de:
a) Código del país de bandera del buque pesquero. La REPÚBLICA ARGENTINA adopta el código alfabético ISO3- disponible en www.fao.org/nocs/en (Argentina=ARG)
b) Año de primer uso del arte de pesca. En los casos de equipos de pesca en uso se podrá grabar el año correspondiente al momento del marcado inicial (Ej. 2024).
c) Abreviatura del tipo de arte de pesca de acuerdo con la “Clasificación estadística internacional uniforme de los artes de pesca” (ISSCFG), Rev.1 (2016).
d) Identificador del redero/a. El SiFIPA asignará un código a cada redero inscripto ante la Autoridad de Aplicación del Régimen Federal de Pesca Ley N° 24.922. (Ejemplo: R01)
e) Datos del propietario o responsable del aparejo de pesca. Se grabará el código alfanumérico otorgado por la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a la persona humana o jurídica inscripta como ARMADOR del buque, en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias. (Ej. : AR001)
f) Número único secuencial. Cada equipo de pesca contará con un único número otorgado por SiFIPA al momento de su registro en el sistema por el /la redero/a. (Ejemplo: #0001)
Ejemplo de marca:
2) Marcas en los portones, boyas o flotadores y bolsa de la red o copo.
En las puertas o portones, boyas y bolsa de red que integran el aparejo de pesca deberá constar como mínimo la siguiente información: Abreviatura del país bandera del buque (ARG) Código alfanumérico del armador en el SIIP (Ej.: AR001) Año de marcación (Ej. 2024)
IF-2023-129596263-APN-DNCYFP#MEC
ANEXO II - UBICACIÓN DE LAS MARCAS
a) Se deberán colocar como mínimo CUATRO (4) marcas ubicadas en los siguientes puntos:
• Bolsa de la red.
• Punta de ala inferior.
• Punta de ala superior.
• Cuerpo de la red.
Ejemplo:
b) Las boyas o flotadores y la bolsa de la red o copo deberán estar identificados de acuerdo a lo establecido en el ANEXO II.
En el caso de las boyas, el grabado se deberá realizar con láser o cualquier otro medio que asegure su durabilidad y visibilidad.
Ejemplo de marca en boya:
c) Las puertas o portones que integran el aparejo de pesca deberán tener soldada una placa metálica con letras y números pre cortados o directamente letras y números soldados en los mismos.
La marca podrá ser ubicada en la sección del portón que mejor responda a los atributos de durabilidad y visibilidad, de acuerdo al diseño del mismo y a su material de construcción.
IF-2023-129595569-APN-DNCYFP#MEC