MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO
INSPECTORES NACIONALES DE PESCA Y LOS OBSERVADORES
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS INSPECTORES NACIONALES DE PESCA Y LOS OBSERVADORES SERAN DESIGNADOS EN SUS TAREAS A BORDO DE LOS BUQUES QUE SOLICITEN EL DESPACHO A LA PESCA CON UN MINIMO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS DE ANTICIPACION A LA FECHA ESTIMADA PARA SU SALIDA, MEDIANTE LA REALIZACION DE UN SORTEO ALEATORIO DE SELECCION, EN EL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION PESQUERA (SIIP), EL QUE SERA DE FRECUENCIA DIARIA EN DIAS LABORALES Y CUYO LISTADO SERA PUBLICADO EN LA PAGINA WEB DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; CONFORME EL PROCEDIMIENTO DETALLADO EN EL ANEXO QUE, REGISTRADO CON EL Nº IF-2019-95550803-APN-DNCYFPY#MPYT FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE MEDIDA.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 39 DE LA DISPOSICION 204/2023 DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, B.O. 06/06/2023, PAGINA 114. VIGENCIA: VER ARTICULO 42 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.