MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Disposición Nº 6/2013
Bs. As., 12/8/2013
Ver Antecedentes Normativos.
VISTO la Ley Nº 11.723 y sus reglamentaciones, la Resolución Nº 229 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS de fecha 3 de febrero de 2009, las Disposiciones Nº 2/2011 y Nº 2/2012 de esta DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, y
CONSIDERANDO:
Que por las Disposiciones DNDA Nº 2/2011 y Nº 2/2012 se procedió a modificar el formato y contenido de los formularios de solicitud tipo que se utilizan para las tramitaciones llevadas a cabo ante esta DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por razones de servicio basadas en la optimización de los procedimientos de registro y en la agilización para la resolución de los trámites, se torna necesario realizar una nueva modificación estructural en dichos formularios de solicitud tipo.
Que la presente medida se dicta en virtud de la facultad concedida en el artículo 2º de la Resolución mencionada en el Visto.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
DISPONE:
ARTICULO 1º — Modifícase el formato y contenido de los formularios de solicitud tipo que se utilizan para las tramitaciones llevadas a cabo ante la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, conforme a los Anexos I a XXVI que acompañan a la presente como parte integrante de la misma.
ARTICULO 2º — Déjase sin efecto las Disposiciones Nº 2 de fecha 15 de marzo de 2011 y Nº 2 de fecha 13 de febrero de 2012 de la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
ARTICULO 3º — La presente medida comenzará a regir a partir del día 16 de septiembre de 2013.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. FEDERICO O. MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
(Nota Infoleg: por art. 6° de la Disposición N° 1/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 6/4/2016 se deja sin efecto, a partir del plazo que se indica en el artículo 7° de la norma de referencia, la presente Disposición en todo aquello que dispuso respecto al formato y contenido de los formularios de solicitud tipo de depósito en custodia de obras inéditas no musicales (formulario I), obras inéditas de música o letra (formulario A), obras inéditas de música y letra (formulario B) y obra inédita de software (formulario E). Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 9º de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016 se deja sin efecto, a partir del plazo que se indica en el artículo 11 de la norma de referencia, la presente Disposición en todo aquello que dispuso respecto al formato y contenido de los formularios de solicitud tipo de de obra publicada edición literaria (formulario C), obra publicada multimedia (formulario D), obra publicada software (formulario F), obra publicada artística (formulario K), obra publicada edición musical (formulario M), obra publicada fonograma (formulario P), obra publicada representación (formulario S), obra publicada videograma/película cinematográfica (formulario V), obra publicada página web (formulario W). Vigencia: partir de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 10 de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016 se deja sin efecto, a partir del plazo que se indica en el artículo 11 de la norma de referencia, la presente Disposición, en todo aquello que dispuso respecto al formato y contenido de los formularios de solicitud tipo de inscripción de contratos literario (X1), contrato fonogramas (formulario X2), contratos música y/o letra (formulario X3) contratos software (formulario X4), contratos videograma/película cinematográfica (formulario X5), cesión de derechos de publicación periódica (formulario T). Vigencia: partir de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 11 de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016 se establece que a partir de la entrada en vigencia de la norma de referencia, y por el plazo de 90 (NOVENTA) días corridos, se recibirán indistintamente trámites de inscripción de obra publicada y de inscripción de contratos que se inicien con los formularios de solicitud tipo aprobados por la presente Disposición, o con los formularios de solicitud tipo cuyo formato y contenido resulta aprobado por la Disposición de referencia. Conforme lo establecido por los artículo 12 y 13 de la Disposición Nº 2/2016 DNDA, vencido el plazo mencionado, quedan sin efecto los formularios de solicitud tipo aprobados por la presente Disposición de obras publicadas de edición literaria (formulario C), obra publicada multimedia (formulario D), obra publicada software (formulario F), obra publicada artística (formulario K), obra publicada edición musical (formulario M), obra publicada fonograma (formulario P), obra publicada representación (formulario S), obra publicada video grama/película cinematográfica (formulario V), obra publicada página web (formulario W), inscripción contratos literario (X1), contratos fonogramas (formulario X2), contratos música y/o letra (formulario X3) contratos software (Formulario X4), contratos videograma/película cinematográfica (formulario X5), cesión de derechos publicación periódica (formulario T), aprobados por esta Disposición DNDA Nº 6/2013, por lo que no se admitirán presentaciones efectuadas en los mismos. Vigencia: partir de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 6/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 30/11/2016 se prorroga la vigencia de los formularios aprobados por la presente Disposición, para aquellos usuarios que posean en stock dichos formularios, hasta el agotamiento de los mismos. Por art. 2° de la misma norma se establece que a los fines de hacer efectiva la prórroga, los usuarios deberán denunciar ante esta Dirección Nacional el detalle de los formularios del antiguo formato que tienen en su poder.)
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Disposición N° 10/2017 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 23/8/2017 se modifica y aprueba el formato y contenido del formulario de solicitud tipo de registro de seudónimos para su uso en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), incluyendo en los mismos la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o la clave de identificación (CDI), o el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), conforme el formato obrante en el Anexo I (IF-2017-16288628-APNDNDA#MJ) que se acompaña en la misma.
Por art. 4° de la misma norma se modifica y aprueba el formato y contenido del formulario de solicitud tipo de registro de editoriales para su uso en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), incluyendo en los mismos la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o la clave de identificación (CDI), o el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), conforme el formato obrante en el Anexo II (IF-2017-16288667-APNDNDA#MJ) que se acompaña en ella.
Y por art. 6° se prorroga la vigencia de los formularios aprobados por la presente Disposición, para aquellos usuarios que posean en stock dichos formularios hasta agotar sus existencias. Los formularios deberán ser acompañados con cada trámite ingresado por la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 7/2018 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 15/06/2018, se prorroga la vigencia de los formularios aprobados por la presente Disposición, para aquellos usuarios que posean en existencia dichos formularios hasta agotarlos, por el plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente. Los formularios deberán ser acompañados con cada trámite ingresado a modo de comprobante de pago. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 6° de la Disposición N° 11/2018 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 28/08/2018, se prorroga la vigencia de los formularios aprobados por la presente Disposición, para aquellos usuarios que posean en existencia por el plazo de un año a partir de la vigencia de la presente. Los formularios deberán ser acompañados con cada trámite a modo de comprobante de pago ingresado por la Plataforma TAD. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Disposición Nº 6/2013
Bs. As., 12/8/2013
Ver Antecedentes Normativos.
VISTO la Ley Nº 11.723 y sus reglamentaciones, la Resolución Nº 229 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS de fecha 3 de febrero de 2009, las Disposiciones Nº 2/2011 y Nº 2/2012 de esta DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, y
CONSIDERANDO:
Que por las Disposiciones DNDA Nº 2/2011 y Nº 2/2012 se procedió a modificar el formato y contenido de los formularios de solicitud tipo que se utilizan para las tramitaciones llevadas a cabo ante esta DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por razones de servicio basadas en la optimización de los procedimientos de registro y en la agilización para la resolución de los trámites, se torna necesario realizar una nueva modificación estructural en dichos formularios de solicitud tipo.
Que la presente medida se dicta en virtud de la facultad concedida en el artículo 2º de la Resolución mencionada en el Visto.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
DISPONE:
ARTICULO 1º — Modifícase el formato y contenido de los formularios de solicitud tipo que se utilizan para las tramitaciones llevadas a cabo ante la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, conforme a los Anexos I a XXVI que acompañan a la presente como parte integrante de la misma.
ARTICULO 2º — Déjase sin efecto las Disposiciones Nº 2 de fecha 15 de marzo de 2011 y Nº 2 de fecha 13 de febrero de 2012 de la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
ARTICULO 3º — La presente medida comenzará a regir a partir del día 16 de septiembre de 2013.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. FEDERICO O. MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
(Nota Infoleg: por art. 6° de la Disposición N° 1/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 6/4/2016 se deja sin efecto, a partir del plazo que se indica en el artículo 7° de la norma de referencia, la presente Disposición en todo aquello que dispuso respecto al formato y contenido de los formularios de solicitud tipo de depósito en custodia de obras inéditas no musicales (formulario I), obras inéditas de música o letra (formulario A), obras inéditas de música y letra (formulario B) y obra inédita de software (formulario E). Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 9º de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016 se deja sin efecto, a partir del plazo que se indica en el artículo 11 de la norma de referencia, la presente Disposición en todo aquello que dispuso respecto al formato y contenido de los formularios de solicitud tipo de de obra publicada edición literaria (formulario C), obra publicada multimedia (formulario D), obra publicada software (formulario F), obra publicada artística (formulario K), obra publicada edición musical (formulario M), obra publicada fonograma (formulario P), obra publicada representación (formulario S), obra publicada videograma/película cinematográfica (formulario V), obra publicada página web (formulario W). Vigencia: partir de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 10 de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016 se deja sin efecto, a partir del plazo que se indica en el artículo 11 de la norma de referencia, la presente Disposición, en todo aquello que dispuso respecto al formato y contenido de los formularios de solicitud tipo de inscripción de contratos literario (X1), contrato fonogramas (formulario X2), contratos música y/o letra (formulario X3) contratos software (formulario X4), contratos videograma/película cinematográfica (formulario X5), cesión de derechos de publicación periódica (formulario T). Vigencia: partir de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 11 de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016 se establece que a partir de la entrada en vigencia de la norma de referencia, y por el plazo de 90 (NOVENTA) días corridos, se recibirán indistintamente trámites de inscripción de obra publicada y de inscripción de contratos que se inicien con los formularios de solicitud tipo aprobados por la presente Disposición, o con los formularios de solicitud tipo cuyo formato y contenido resulta aprobado por la Disposición de referencia. Conforme lo establecido por los artículo 12 y 13 de la Disposición Nº 2/2016 DNDA, vencido el plazo mencionado, quedan sin efecto los formularios de solicitud tipo aprobados por la presente Disposición de obras publicadas de edición literaria (formulario C), obra publicada multimedia (formulario D), obra publicada software (formulario F), obra publicada artística (formulario K), obra publicada edición musical (formulario M), obra publicada fonograma (formulario P), obra publicada representación (formulario S), obra publicada video grama/película cinematográfica (formulario V), obra publicada página web (formulario W), inscripción contratos literario (X1), contratos fonogramas (formulario X2), contratos música y/o letra (formulario X3) contratos software (Formulario X4), contratos videograma/película cinematográfica (formulario X5), cesión de derechos publicación periódica (formulario T), aprobados por esta Disposición DNDA Nº 6/2013, por lo que no se admitirán presentaciones efectuadas en los mismos. Vigencia: partir de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 6/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 30/11/2016 se prorroga la vigencia de los formularios aprobados por la presente Disposición, para aquellos usuarios que posean en stock dichos formularios, hasta el agotamiento de los mismos. Por art. 2° de la misma norma se establece que a los fines de hacer efectiva la prórroga, los usuarios deberán denunciar ante esta Dirección Nacional el detalle de los formularios del antiguo formato que tienen en su poder.)
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Disposición N° 10/2017 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 23/8/2017 se modifica y aprueba el formato y contenido del formulario de solicitud tipo de registro de seudónimos para su uso en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), incluyendo en los mismos la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o la clave de identificación (CDI), o el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), conforme el formato obrante en el Anexo I (IF-2017-16288628-APNDNDA#MJ) que se acompaña en la misma.
Por art. 4° de la misma norma se modifica y aprueba el formato y contenido del formulario de solicitud tipo de registro de editoriales para su uso en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), incluyendo en los mismos la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o la clave de identificación (CDI), o el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), conforme el formato obrante en el Anexo II (IF-2017-16288667-APNDNDA#MJ) que se acompaña en ella.
Y por art. 6° se prorroga la vigencia de los formularios aprobados por la presente Disposición, para aquellos usuarios que posean en stock dichos formularios hasta agotar sus existencias. Los formularios deberán ser acompañados con cada trámite ingresado por la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 7/2018 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 15/06/2018, se prorroga la vigencia de los formularios aprobados por la presente Disposición, para aquellos usuarios que posean en existencia dichos formularios hasta agotarlos, por el plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente. Los formularios deberán ser acompañados con cada trámite ingresado a modo de comprobante de pago. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 6° de la Disposición N° 11/2018 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 28/08/2018, se prorroga la vigencia de los formularios aprobados por la presente Disposición, para aquellos usuarios que posean en existencia por el plazo de un año a partir de la vigencia de la presente. Los formularios deberán ser acompañados con cada trámite a modo de comprobante de pago ingresado por la Plataforma TAD. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ANEXO I
(Ver Nota Infoleg ut supra y Disposición N° 1/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 6/4/2016)
(Ver Nota Infoleg ut supra y Disposición N° 1/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 6/4/2016)
ANEXO II
(Ver Nota Infoleg ut supra y Disposición N° 1/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 6/4/2016)
(Ver Nota Infoleg ut supra y Disposición N° 1/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 6/4/2016)
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo I, de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo I, de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO IV
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo II, de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo II, de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO V
(Ver Nota Infoleg ut supra y Disposición N° 1/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 6/4/2016)
(Ver Nota Infoleg ut supra y Disposición N° 1/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 6/4/2016)
ANEXO VI
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo III, de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo III, de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO VII
(Formulario sustituido por art. 2º de la Disposición Nº 7/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 13/01/2017. Disposición abrogada por art. 1° de la Disposición N° 15/2018 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 18/12/2018, por art. 4° de la misma se modifica y aprueba el formato y contenido del formulario solicitudes tipo para informes, devolución de obra inédita, toma de razón posterior al registro y la emisión de certificados duplicados, conforme al Anexo I (IF-2018-65658719-APN-DNDA#MJ) que se acompaña en la segunda Disposición de referencia)
ANEXO VIII
(Formulario H del Anexo VIII sustituido por art. 5º de la Disposición Nº 11/2018 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 28/08/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
(Formulario H del Anexo VIII sustituido por art. 5º de la Disposición Nº 11/2018 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 28/08/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ANEXO IX
(Ver Nota Infoleg ut supra y Disposición N° 1/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 6/4/2016)
(Ver Nota Infoleg ut supra y Disposición N° 1/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 6/4/2016)
ANEXO X
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo IV, de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo IV, de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO XI
(Ver Nota Infoleg ut supra y Disposición N° 10/2017 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 23/8/2017)
(Ver Nota Infoleg ut supra y Disposición N° 10/2017 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 23/8/2017)
ANEXO XII
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo V, de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo V, de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO XIII
(Formulario sustituido por art. 2° de la Disposición N° 7/2018 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 15/06/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
(Formulario sustituido por art. 2° de la Disposición N° 7/2018 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 15/06/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO XIV
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo VI, de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo VI, de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO XV
(Formulario Q del Anexo XV sustituido por art. 5º de la Disposición Nº 11/2018 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 28/08/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
(Formulario Q del Anexo XV sustituido por art. 5º de la Disposición Nº 11/2018 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 28/08/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ANEXO XVI
(Formulario R del Anexo XVI sustituido por art. 5º de la Disposición Nº 11/2018 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 28/08/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
(Formulario R del Anexo XVI sustituido por art. 5º de la Disposición Nº 11/2018 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 28/08/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ANEXO XVII
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo VII, de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo VII, de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO XVIII
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo X, de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo X, de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO XIX
(Ver Nota Infoleg ut supra y Disposición N° 10/2017 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 23/8/2017)
(Ver Nota Infoleg ut supra y Disposición N° 10/2017 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 23/8/2017)
ANEXO XX
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo VIII, de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo VIII, de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO XXI
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo IX, de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo IX, de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO XXII
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo XI, de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo XI, de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO XXIII
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo XII, de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo XII, de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO XXIV
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo XIII, de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo XIII, de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO XXV
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo XIV, de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo XIV, de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO XXVI
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo XV, de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo XV, de la Disposición Nº 2/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
e. 16/08/2013 N° 62623/13 v. 16/08/2013
Antecedentes Normativos:
- Anexo XVII, Formulario 'S' sustituido por art. 1° de la Disposición N° 9/2013 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 24/09/2013. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
- Anexo VII, Nota Infoleg: por art. 3º y 4º de la Disposición Nº 7/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 13/01/2017 se establece que el formulario aprobado por la presente Disposición que los usuarios tengan en su poder con anterioridad al dictado de la norma de referencia, podrán ser utilizados hasta el agotamiento de los mismos. A los fines de hacer efectiva la prórroga, los usuarios deberán denunciar ante esta Dirección Nacional el detalle de los formularios del antiguo formato que tienen en su poder;
- Anexo XVII, Formulario 'S' sustituido por art. 1° de la Disposición N° 9/2013 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 24/09/2013. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.