Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 58/2020

DI-2020-58-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020

VISTO el EX-2020-00094568-AFIP-DIPLAT#AFIP, la Disposición N° 349/2018 (AFIP), la Disposición N° 350/2018 (AFIP) y la Instrucción General N° 5/2019 (AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Nº 349 (AFIP) del 21 de diciembre de 2018 se creó la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (DI PLAT) con el objeto de fortalecer la coordinación con las agencias que tienen a su cargo la prevención de los delitos antes citados.

Que a través de la Disposición Nº 350 (AFIP) del 21 de diciembre de 2018 se creó el Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (en adelante Comité de Prevención de LA/FT), con la integración y competencias instituidas en los Artículos 2° y 4° de dicha norma.

Que a propósito de establecer un marco para el funcionamiento del citado Comité, resultó necesario dictar la IG 5/19 (AFIP) del 6 de Junio de 2019.

Que las normas antes citadas establecieron un mecanismo de funcionamiento mediante el cual el Oficial de Cumplimiento ante la Unidad de Información Financiera requiere de la aprobación del Comité para remitir los reportes de operaciones sospechosas, lo cual puede dificultar el cumplimiento de los plazos legales establecidos, en particular en el caso de operaciones sospechosas de financiamiento del terrorismo, resultando sumamente perjudicial para el proceso investigativo.

Que a efectos de dotar al Oficial de Cumplimiento de mayor autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, corresponde adecuar las competencias asignadas al Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en particular las establecidas en el inciso e) del artículo 4° de la Disposición N° 350/2018.

Que en tal sentido, la Dirección de Gestión Organizacional ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional, Asuntos Jurídicos, Fiscalización y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Sustituir el Artículo 4° de la Disposición Nº 350 (AFIP) del 21 de Diciembre de 2018 en la forma que se indica a continuación:

“ARTÍCULO 4°.-Serán competencias del “Comité de Prevención de LA/FT”, no excluyentes:

a) Aprobar el plan operativo de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en concordancia con las políticas establecidas por la Unidad de Información Financiera (UIF).

b) Supervisar el cumplimiento de la AFIP en los términos de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias y por la normativa reglamentada por la UIF, en el rol de sujeto obligado.

c) Conformar los proyectos normativos a dictarse elaborados por la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que deban ser incorporados a las tareas de fiscalización que desarrollen las áreas operativas involucradas.

d) Tomar conocimiento de los informes de gestión de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.”

ARTÍCULO 2.- Dejar sin efecto la Instrucción General N° 5 (AFIP) del 6 de Junio de 2019.

ARTÍCULO 3.- Aprobar el “Reglamento interno para el funcionamiento del Comité de Prevención de LA/FT” que como Anexo I (IF-2020-00136871-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) forma parte de esta disposición.

ARTÍCULO 4.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/02/2020 N° 10576/20 v. 28/02/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE PREVENCIÓN DE LA/FT

PAUTAS PROCEDIMENTALES

1. REUNIONES

El Comité de Prevención de LA/FT sesionará en reuniones de carácter ordinario o extraordinario. Las reuniones ordinarias se realizarán al menos cuatro veces al año en la Sede de la AFIP, salvo que razones de urgencia debidamente justificadas aconsejen una frecuencia menor. Las reuniones extraordinarias se realizarán por iniciativa de cualquiera de sus miembros.

La convocatoria será realizada por cualquiera de sus miembros y coordinadas por el Director de la DI PLAT en su rol de Oficial de Cumplimiento.

2. ORDEN DEL DÍA

El orden del día de cada reunión será elaborado por el Director de la DI PLAT a su propuesta y será distribuida entre los integrantes al momento de efectuarse la convocatoria.

3. SESIONES

Las sesiones del Comité de Prevención de LA/FT se celebrarán con la presencia de la totalidad de sus miembros. En caso de ausencia o impedimento de alguno de los integrantes, podrán participar los funcionarios que los reemplacen en sus respectivas funciones.

Se tratarán los temas propuestos en el orden fijado en la convocatoria. Sin perjuicio de lo expuesto y una vez evacuados los temas del orden del día, podrán tratarse otros temas a petición de cualquier miembro.

Las decisiones se adoptarán por la simple mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del presidente se considerará doble. En caso de no existir unanimidad en la decisión a adoptar, la opinión minoritaria o disidencias deberán constar en el acta respectiva.

Todo lo tratado en cada una de las sesiones será registrado en minutas por el funcionario a quien se le encomiende dicha tarea. Por cada reunión se deberá confeccionar una minuta en la que se consignará el número de la reunión, los miembros del Comité presentes y una síntesis de los temas tratados, de las manifestaciones vertidas y de las resoluciones adoptadas.

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