Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 58/2009

Procédese a la apertura de la actividad pesquera en un área determinada.

Bs. As., 7/5/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0118474/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, las Resoluciones Nros. 265 de fecha 9 de junio de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 74 de fecha 9 de enero de 2004 y 311 de fecha 1 de noviembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Disposición Nº 111 de fecha 7 de diciembre de 2007 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Acta Nº 12 de fecha 26 de marzo de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones Nros. 265 de fecha 9 de junio de 2000 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, 74 de fecha 9 de enero de 2004 y 311 de fecha 1 de noviembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Disposición Nº 111 de fecha 7 de diciembre de 2007 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la referida Secretaría se define el área de veda establecida para la especie merluza común (Merluccius hubbsi).

Que el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 311/2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS autoriza a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de esa Secretaría, para que mediante disposición fundada modifique los límites de los cuadrantes incorporados por el Artículo 1º de dicha resolución, en función de los resultados de las prospecciones a efectuarse, a fin de conciliar la protección de los ejemplares juveniles de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) con la operatoria de la flota pesquera que opera sobre el recurso mencionado.

Que según registra el Acta Nº 12 de fecha 26 de marzo de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el punto 3. "MERLUZA COMUN" 3.1. Informe Técnico Nº 9/09: "Resultados de la prospección pesquera de merluza (Merluccius Hubbsi) en el rectángulo estadístico 4461 incluido en el área de veda patagónica. Marzo de 2009", el referido Consejo, continuando con las medidas destinadas a la protección de la porción juvenil de la población, concluye que: "resulta conveniente proceder a la apertura a la actividad pesquera de la fracción del cuadrante estadístico 4461 comprendida entre los paralelos 44° y 45° S y los meridianos 61° y 61°30’ W.".

Que en el mismo punto se registra que: "Asimismo, bajo un enfoque precautorio, se decide por unanimidad solicitar a la Autoridad de Aplicación que proceda al cierre preventivo del cuadrante estadístico comprendido entre los 47° y 48° S y los 64° y 65° W, sujeto a la información que da respuesta a la solicitud efectuada al INIDEP en el Acta CFP Nº 2/09.".

Que por Resolución Nº 214 de fecha 31 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION se procedió al cierre del cuadrante 4764.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470 y de la Resolución Nº 311 de fecha 1 de noviembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1º — Procédase a la apertura a la actividad pesquera de la fracción del cuadrante estadístico 4461 comprendida entre los paralelos 44° y 45°, Latitud Sur y los meridianos 61° y 61° 30’, Longitud Oeste.

Art. 2º — Notifíquese a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a efectos de implementar las medidas conducentes al cumplimiento de lo precedentemente dispuesto.

Art. 3º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.

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