Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
PESCA
Disposición 579/2006
Prohíbese la captura de la especie merluza común, al sur del Paralelo 41º Sur, por haberse llegado a su captura máxima permisible para el año 2006.
Bs. As., 21/12/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0510094/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 90 de fecha 27 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 12 de fecha 17 de agosto de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 12 de fecha 17 de agosto de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se establece la Captura Máxima Permisible para el año 2006 respecto de las especies cuya nómina figura en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada resolución.
Que la resolución mencionada en el considerando anterior establece, en relación a la Captura Máxima Permisible, para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), en el Paralelo 41º Sur, un total de TRESCIENTAS NUEVE MIL CUATROCIENTAS TONELADAS (309.400 t.) para el año 2006.
Que a fojas 18/23 del expediente mencionado en el Visto, obra informe técnico del Sector de Administración Pesquera dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante el cual surge que la captura de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), al sur del Paralelo 41º Sur, ha alcanzado la máxima permisible para el año 2006.
Que en virtud a los contenidos plasmados en los considerandos contenidos por la Resolución Nº 90 de fecha 27 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y en concordancia con lo dispuesto por la misma en su Artículo 53, es dable considerar el cierre de la pesquería de la especie que se trata, a fin de coordinar las medidas de protección, conservación administración de los recursos.
Que en tal sentido, y con vistas a la preservación del recurso, se hace necesario establecer las condiciones para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa vigente en el tema.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, de los Decretos Nros. 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificada por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y de la Resolución Nº 27 del 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SUBSECRETARIODE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
Artículo 1º — Prohíbase la captura de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), al sur del Paralelo 41º Sur, por haberse llegado a su captura máxima permisible para el año 2006.
Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.