JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 55/2020
DI-2020-55-APN-ONC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2020
VISTO, el Expediente Electrónico N.º EX-2020-26990266- -APN-ONC#JGM, la Ley Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE, de fecha 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-287-APN-PTE, de fecha 17 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020 y DECAD-2020-472-APN-JGM, de fecha 7 de abril de 2020, la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100, del 19 de marzo de 2020, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N.º DI-2020-48-APN-ONC#JGM, de fecha 19 de marzo de 2020 y su modificatoria DI-2020-53-APN-ONC#JGM, de fecha 8 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que por el aludido Decreto N° 260/20 se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a “Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior”.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto demostró la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, ante esta situación excepcional, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.
Que bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287, por el cual se intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/20, atento a la evolución de la pandemia.
Que, en concreto, por su artículo 3° se incorporó como artículo 15 ter al Decreto Nº 260/20, el siguiente: “ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial.”.
Que, asimismo, por el artículo citado en el considerando precedente se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada.
Que en el marco de dicha competencia se emitió la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, por la cual se estableció, en su artículo 1º, que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.
Que, por su parte, por la Decisión Administrativa aludida en el considerando precedente, se aprobó el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el citado Decreto N° 260/20, limitándose su utilización –exclusivamente– a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la pandemia COVID-19.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en ejercicio de facultades conferidas por el artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 409/20, emitió la Disposición Nº 48 de fecha 19 de marzo de 2020, complementando el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia aprobado en aquella Decisión Administrativa.
Que, con posterioridad, fue emitida la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM, de fecha 7 de abril de 2020, cuyo artículo 1º dispone que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, establecido por la Decisión Administrativa N° 409/20, no podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.
Que, en sintonía con ello, con fecha 13 de abril de 2020 entraron en vigencia los cambios introducidos a la Disposición ONC Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM por su similar Nº DI-2020-53-APN-ONC#JGM, de fecha 8 de abril de 2020, con el objeto de aumentar el control sobre las contrataciones de emergencia en las compras de suministros realizadas por el Estado nacional, mediante el establecimiento de precios máximos, así como también criterios para la inelegibilidad frente a supuestos de simulación de competencia.
Que, sin perjuicio de las medidas oportunamente implementadas, la experiencia práctica alcanzada desde la entrada en vigencia de la DI-2020-48-APN-ONC#JGM aconseja facilitar a las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, la utilización del Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR” aprobado por Disposición ONC Nº 65, de fecha 27 de septiembre de 2016, en cuanto concierne al envío de invitaciones, recepción de ofertas y elaboración del cuadro comparativo de las mismas, en tanto herramienta que tiende a promover una mayor afluencia de ofertas.
Que ello contribuye a afianzar el principio general de promoción de la concurrencia, el cual postula la participación de la mayor cantidad posible de oferentes, de modo tal que la autoridad competente para decidir cuente con la mayor cantidad posible de alternativas de elección, para escoger con más posibilidad de acierto la que mejor satisfaga el interés público comprometido, en los términos plasmados en la convocatoria.
Que, por consiguiente, resulta indispensable adecuar la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM, de fecha 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, a fin de regular con mayor especificidad los pasos a seguir en aquellos casos en que los organismos opten por utilizar el mentado sistema electrónico de contrataciones para convocar a interesados en participar de procedimientos de contratación de bienes y servicios en la Emergencia aprobado por la Decisión Administrativa Nº 409/20.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020.
Por ello,
LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el punto 2 a) del Anexo a la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 48 de fecha 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, por el siguiente: “a) Procedimientos de selección: cuando la compulsa se sustancie a través del Sistema Electrónico de Contrataciones denominado “COMPR.AR” deberá tramitar como CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA. Los mismos se numerarán en forma automática por el sistema electrónico referenciado, debiendo consignarse como objeto de la misma: “COMPULSA - COVID-19 Nº XXX OBJETO”. Cuando no se utilice el COMPR.AR, los procedimientos se numerarán en forma correlativa y dentro de cada Unidad Operativa de Contrataciones, comenzando por el número UNO (1) y deberán denominarse Contratación por emergencia COVID-19 Nº XXX/AÑO.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el punto 3 b) del Anexo a la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 48 de fecha 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, por el siguiente: “b) Se deberá invitar como mínimo a TRES (3) proveedores, entre aquellos que se encuentren en estado “inscripto” en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (COMPR.AR).
Las invitaciones deberán enviarse al domicilio electrónico especial declarado en el SIPRO asociado al COMPRAR.
En aquellos casos en que no fuere posible cursar invitaciones exclusivamente a proveedores inscriptos, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específico o por otros motivos, la jurisdicción o entidad contratante, deberá acreditarse dicha situación en el respectivo expediente y, en tal caso, podrán cursarse invitaciones a otros interesados que no se hallen incorporados en el aludido sistema, considerándose válidas las casillas de correo electrónico utilizadas a los fines expuestos, hasta tanto los interesados realicen la correspondiente inscripción.
La convocatoria podrá realizarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, en adelante denominado “COMPR.AR”, y en ese caso con la difusión de la convocatoria, se enviarán automáticamente correos electrónicos a todos los proveedores incorporados al Sistema de Información de Proveedores según su rubro, clase u objeto de la contratación. Con esto se dará por cumplido el requisito de publicidad de la convocatoria referente al envío de invitaciones. El procedimiento por el referido sistema se realizará hasta el cuadro comparativo, las restantes etapas se realizarán conforme a lo establecido en la presente.
Asimismo, en ambos casos podrán presentar ofertas quienes no hubiesen sido invitados a participar; no obstante lo cual, en todos los casos los oferentes deberán encontrarse incorporados en el mentado registro, en esta inscripto y con los datos actualizados en forma previa a la emisión del acto de conclusión del procedimiento, como condición para poder ser adjudicados.
La acreditación de la inexistencia de la cantidad mínima de proveedores a invitar deberá efectuarse mediante un informe gráfico de la captura de pantalla del SIPRO o mediante la declaración que efectúe el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones.
Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.”
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el punto 3 d) del Anexo a la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 48 de fecha 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, por el siguiente: “d) Las invitaciones deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
i. Especificaciones técnicas, citando el código de catálogo, siempre que el mismo existiera.
ii. Plazos de entrega, pudiendo preverse entregas parciales.
iii. Cantidades parciales y totales.
iv. Lugar y forma de entrega.
v. Lugar, día y hora de presentación de la oferta a cuyo efecto podrá la Unidad Operativa de Contrataciones habilitar horas y días inhábiles.
vi. Dirección de correo electrónico institucional donde serán recibidas las ofertas.
vii. Criterio de selección de las ofertas.
viii. Plazo y forma de pago.
ix. Determinar si se exceptúa o no de presentar garantía de mantenimiento de oferta.
x. Establecer que se deberá constituir garantía de cumplimiento de contrato.
xi. Determinar el porcentaje, forma, u plazos para integrar las correspondientes garantías.
xii. Indicar que no se abonarán montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.
xiii. Indicar si se van a evaluar las ofertas considerando los incumplimientos de anteriores contratos. En su caso determinar en forma precisa la cantidad y tipo de incumplimientos que dará lugar a la desestimación de una oferta.
El contenido de las invitaciones detallado en los puntos precedentes deberá constar en el cuerpo del correo electrónico que se remita a los proveedores invitados, no siendo suficiente el mero envío como archivo adjunto. Se podrá requerir la presentación de muestras.
Cuando el procedimiento se sustancie por COMPR.AR, el contenido de las invitaciones previamente aludido deberá subirse a la plataforma electrónica mencionada como un documento de la convocatoria.
A los fines de reforzar los principios de igualdad y transparencia se incorpora a la presente un modelo de invitación a cotizar que contiene los elementos mínimos que dicha invitación debe contener.”
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el punto 3 f) del Anexo a la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 48 de fecha 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, por el siguiente: “f) En esta oportunidad, todas las ofertas que se hubieren presentado se agregarán al expediente electrónico que se hubiere generado para tramitar el procedimiento. El titular de la Unidad Operativa de Contrataciones y la unidad de auditoría interna suscribirán un acta donde constará lo actuado.
Cuando se trate de procedimientos sustanciados a través del “COMPR.AR”, las ofertas se deberán presentar hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria, a través del COMPR.AR utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema, y cumpliendo todos los requerimientos de las invitaciones, acompañando la documentación que la integre en soporte electrónico.
A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, quien podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado con el procedimiento de registración y autenticación de los usuarios de los proveedores, aprobado como Anexo III a la Disposición ONC Nº 65/16.
En ambos casos, para el caso en que se solicite algún requisito que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras, o la presentación de documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel, estos serán individualizados en la oferta y serán presentados en la Unidad Operativa de Contrataciones en la fecha, hora y lugar que se indique en las invitaciones.”
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Bereciartua
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 55/2020
DI-2020-55-APN-ONC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2020
VISTO, el Expediente Electrónico N.º EX-2020-26990266- -APN-ONC#JGM, la Ley Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE, de fecha 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-287-APN-PTE, de fecha 17 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020 y DECAD-2020-472-APN-JGM, de fecha 7 de abril de 2020, la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100, del 19 de marzo de 2020, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N.º DI-2020-48-APN-ONC#JGM, de fecha 19 de marzo de 2020 y su modificatoria DI-2020-53-APN-ONC#JGM, de fecha 8 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que por el aludido Decreto N° 260/20 se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a “Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior”.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto demostró la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, ante esta situación excepcional, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.
Que bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287, por el cual se intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/20, atento a la evolución de la pandemia.
Que, en concreto, por su artículo 3° se incorporó como artículo 15 ter al Decreto Nº 260/20, el siguiente: “ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial.”.
Que, asimismo, por el artículo citado en el considerando precedente se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada.
Que en el marco de dicha competencia se emitió la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, por la cual se estableció, en su artículo 1º, que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.
Que, por su parte, por la Decisión Administrativa aludida en el considerando precedente, se aprobó el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el citado Decreto N° 260/20, limitándose su utilización –exclusivamente– a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la pandemia COVID-19.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en ejercicio de facultades conferidas por el artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 409/20, emitió la Disposición Nº 48 de fecha 19 de marzo de 2020, complementando el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia aprobado en aquella Decisión Administrativa.
Que, con posterioridad, fue emitida la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM, de fecha 7 de abril de 2020, cuyo artículo 1º dispone que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, establecido por la Decisión Administrativa N° 409/20, no podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.
Que, en sintonía con ello, con fecha 13 de abril de 2020 entraron en vigencia los cambios introducidos a la Disposición ONC Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM por su similar Nº DI-2020-53-APN-ONC#JGM, de fecha 8 de abril de 2020, con el objeto de aumentar el control sobre las contrataciones de emergencia en las compras de suministros realizadas por el Estado nacional, mediante el establecimiento de precios máximos, así como también criterios para la inelegibilidad frente a supuestos de simulación de competencia.
Que, sin perjuicio de las medidas oportunamente implementadas, la experiencia práctica alcanzada desde la entrada en vigencia de la DI-2020-48-APN-ONC#JGM aconseja facilitar a las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, la utilización del Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR” aprobado por Disposición ONC Nº 65, de fecha 27 de septiembre de 2016, en cuanto concierne al envío de invitaciones, recepción de ofertas y elaboración del cuadro comparativo de las mismas, en tanto herramienta que tiende a promover una mayor afluencia de ofertas.
Que ello contribuye a afianzar el principio general de promoción de la concurrencia, el cual postula la participación de la mayor cantidad posible de oferentes, de modo tal que la autoridad competente para decidir cuente con la mayor cantidad posible de alternativas de elección, para escoger con más posibilidad de acierto la que mejor satisfaga el interés público comprometido, en los términos plasmados en la convocatoria.
Que, por consiguiente, resulta indispensable adecuar la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM, de fecha 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, a fin de regular con mayor especificidad los pasos a seguir en aquellos casos en que los organismos opten por utilizar el mentado sistema electrónico de contrataciones para convocar a interesados en participar de procedimientos de contratación de bienes y servicios en la Emergencia aprobado por la Decisión Administrativa Nº 409/20.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020.
Por ello,
LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el punto 2 a) del Anexo a la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 48 de fecha 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, por el siguiente: “a) Procedimientos de selección: cuando la compulsa se sustancie a través del Sistema Electrónico de Contrataciones denominado “COMPR.AR” deberá tramitar como CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA. Los mismos se numerarán en forma automática por el sistema electrónico referenciado, debiendo consignarse como objeto de la misma: “COMPULSA - COVID-19 Nº XXX OBJETO”. Cuando no se utilice el COMPR.AR, los procedimientos se numerarán en forma correlativa y dentro de cada Unidad Operativa de Contrataciones, comenzando por el número UNO (1) y deberán denominarse Contratación por emergencia COVID-19 Nº XXX/AÑO.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el punto 3 b) del Anexo a la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 48 de fecha 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, por el siguiente: “b) Se deberá invitar como mínimo a TRES (3) proveedores, entre aquellos que se encuentren en estado “inscripto” en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (COMPR.AR).
Las invitaciones deberán enviarse al domicilio electrónico especial declarado en el SIPRO asociado al COMPRAR.
En aquellos casos en que no fuere posible cursar invitaciones exclusivamente a proveedores inscriptos, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específico o por otros motivos, la jurisdicción o entidad contratante, deberá acreditarse dicha situación en el respectivo expediente y, en tal caso, podrán cursarse invitaciones a otros interesados que no se hallen incorporados en el aludido sistema, considerándose válidas las casillas de correo electrónico utilizadas a los fines expuestos, hasta tanto los interesados realicen la correspondiente inscripción.
La convocatoria podrá realizarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, en adelante denominado “COMPR.AR”, y en ese caso con la difusión de la convocatoria, se enviarán automáticamente correos electrónicos a todos los proveedores incorporados al Sistema de Información de Proveedores según su rubro, clase u objeto de la contratación. Con esto se dará por cumplido el requisito de publicidad de la convocatoria referente al envío de invitaciones. El procedimiento por el referido sistema se realizará hasta el cuadro comparativo, las restantes etapas se realizarán conforme a lo establecido en la presente.
Asimismo, en ambos casos podrán presentar ofertas quienes no hubiesen sido invitados a participar; no obstante lo cual, en todos los casos los oferentes deberán encontrarse incorporados en el mentado registro, en esta inscripto y con los datos actualizados en forma previa a la emisión del acto de conclusión del procedimiento, como condición para poder ser adjudicados.
La acreditación de la inexistencia de la cantidad mínima de proveedores a invitar deberá efectuarse mediante un informe gráfico de la captura de pantalla del SIPRO o mediante la declaración que efectúe el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones.
Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.”
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el punto 3 d) del Anexo a la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 48 de fecha 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, por el siguiente: “d) Las invitaciones deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
i. Especificaciones técnicas, citando el código de catálogo, siempre que el mismo existiera.
ii. Plazos de entrega, pudiendo preverse entregas parciales.
iii. Cantidades parciales y totales.
iv. Lugar y forma de entrega.
v. Lugar, día y hora de presentación de la oferta a cuyo efecto podrá la Unidad Operativa de Contrataciones habilitar horas y días inhábiles.
vi. Dirección de correo electrónico institucional donde serán recibidas las ofertas.
vii. Criterio de selección de las ofertas.
viii. Plazo y forma de pago.
ix. Determinar si se exceptúa o no de presentar garantía de mantenimiento de oferta.
x. Establecer que se deberá constituir garantía de cumplimiento de contrato.
xi. Determinar el porcentaje, forma, u plazos para integrar las correspondientes garantías.
xii. Indicar que no se abonarán montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.
xiii. Indicar si se van a evaluar las ofertas considerando los incumplimientos de anteriores contratos. En su caso determinar en forma precisa la cantidad y tipo de incumplimientos que dará lugar a la desestimación de una oferta.
El contenido de las invitaciones detallado en los puntos precedentes deberá constar en el cuerpo del correo electrónico que se remita a los proveedores invitados, no siendo suficiente el mero envío como archivo adjunto. Se podrá requerir la presentación de muestras.
Cuando el procedimiento se sustancie por COMPR.AR, el contenido de las invitaciones previamente aludido deberá subirse a la plataforma electrónica mencionada como un documento de la convocatoria.
A los fines de reforzar los principios de igualdad y transparencia se incorpora a la presente un modelo de invitación a cotizar que contiene los elementos mínimos que dicha invitación debe contener.”
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el punto 3 f) del Anexo a la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 48 de fecha 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, por el siguiente: “f) En esta oportunidad, todas las ofertas que se hubieren presentado se agregarán al expediente electrónico que se hubiere generado para tramitar el procedimiento. El titular de la Unidad Operativa de Contrataciones y la unidad de auditoría interna suscribirán un acta donde constará lo actuado.
Cuando se trate de procedimientos sustanciados a través del “COMPR.AR”, las ofertas se deberán presentar hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria, a través del COMPR.AR utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema, y cumpliendo todos los requerimientos de las invitaciones, acompañando la documentación que la integre en soporte electrónico.
A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, quien podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado con el procedimiento de registración y autenticación de los usuarios de los proveedores, aprobado como Anexo III a la Disposición ONC Nº 65/16.
En ambos casos, para el caso en que se solicite algún requisito que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras, o la presentación de documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel, estos serán individualizados en la oferta y serán presentados en la Unidad Operativa de Contrataciones en la fecha, hora y lugar que se indique en las invitaciones.”
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Bereciartua
e. 23/04/2020 N° 17740/20 v. 23/04/2020