AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 544/2021
DI-2021-544-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2021
VISTO: El Expediente Nº EX-2021-65659223 -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VÍAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, las Leyes Nº 26.363, N° 26.353 y N° 24.449, su normativa reglamentaria, los Decretos Nº 13 del 10 de Diciembre de 2015 y Nº 8 del 6 del 5 de Enero de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363, se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO del INTERIOR actualmente en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/16 la cual tiene como misión la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, siendo la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, conforme a lo regulado por el artículo 3 de dicha norma.
Que son funciones de la ANSV, en su carácter de autoridad nacional competente en materia de tránsito y seguridad Vial, entre otras, impulsar, coordinar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial y evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales, conforme lo regula el artículo 4 incisos a), b) y d) de la Ley N° 26.363 respectivamente.
Que conforme datos relevados en materia de siniestralidad vial por la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL de esta ANSV y en operativos realizados en coordinación con distintas jurisdicciones, sumado a la información existente respecto al parque de vehículos circulante, se viene detectando y evaluando que en un porcentaje estimado en un ochenta y cinco por ciento de los siniestros viales acaecidos en los que han tenido participación motocicletas, se constata la falta de la cobertura mínima legal de seguro obligatorio en los términos exigidos por el artículo 68 y 40 inciso c) de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, en total apartamiento al régimen jurídico antes referenciado.
Que asimismo, se ha constatado en la práctica, que en muchos de los casos quienes están obligados a contar con cobertura de un seguro obligatorio para motocicleta, contratan el mismo, se emite la póliza correspondiente, pero luego por falta de pago de las cuotas, se suspende la cobertura y como consecuencia de tal circunstancia, en caso de ocasionar o participar de un siniestro vial, el motociclista implicado se encuentra frente a la declinación de cobertura de su compañía aseguradora, contando solo con la documentación legal emitida en los términos del artículo 40 inciso c) de la ley N 24449, en el caso, el comprobante de seguro en vigencia, pero sin la cobertura de ley, lo que claramente genera una situación de irregularidad legal que amerita ser atendida y resuelta para mejorar el sistema, en el marco de una política de seguridad vial que procure mayor seguridad en el tránsito.
Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, en su Artículo 68 - Seguro Obligatorio, establece que todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no, estableciendo expresamente dicha norma que igualmente resultara obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores.
Que, en forma concordante, el artículo 40 inciso c) de dicha ley, regula como requisitos para circular, llevar el comprobante de seguro en vigencia que refiere el artículo 68 del mismo plexo normativo.
Que atento el alto porcentaje de incumplimiento constatado, respecto de la obligación legal de contar con cobertura de seguro obligatorio vigente para circular en motocicletas en los términos de la ley Nacional de Tránsito N° 24.449, es que resulta necesario, oportuno y conveniente implementar medidas estratégicas que permitan fortalecer la efectividad en el cumplimiento de la normativa relativa a la obligatoriedad del seguro obligatorio, a fin de que toda motocicleta que circule por la vía pública cuente con cobertura de seguro obligatorio vigente, procurando así avanzar en la regularización del cumplimento legal con el objeto de contribuir a fomentar un tránsito más seguro en beneficio de la sociedad en su conjunto..
Que en ese mismo orden, es preciso destacar como el parque de motovehiculos, en particular de motocicletas, viene demostrando una evolución y crecimiento sostenido constituyéndose en el modo de circulación con mayor crecimiento en los últimos años conforme datos relevados por esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VÍAL.
Que asimismo, según datos estadísticas obrantes en esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VÍAL, los motociclistas integran la categoría de usuarios de la vía pública con el mayor índice representativo en la tasa de fatalidad en siniestralidad vial en el país, ascendiendo a un promedio histórico de aproximadamente 200 fatalidades de motociclistas por mes, lo que equivale a 2400 motociclistas fallecidos aproximados por año, representando ello un 44 % del total de fallecidos por año con causa en siniestros viales, constituyendo así, una de las categorías de usuarios de la vía pública más vulnerables.
Que en tal sentido la importancia de que las motocicletas libradas al tránsito y circulación cuenten con la cobertura de seguro mínima legal vigente exigida por ley radica en que quien circule con una motocicleta e incorpora un potencial riesgo a terceros en la vía pública, viéndose involucrado en un siniestro vial, pueda responder y cubrir, por intermedio del seguro legal obligatorio, los daños ocasionados a terceros.
Que no contar con cobertura de seguro representa un impacto negativo en la faz económica, no solo del responsable del siniestro, sino principalmente del tercero afectado, extendiéndose en la mayoría de los casos dicho impacto a su ámbito y entorno socio familiar, más aún, cuando quien sufre el siniestro resulta ser un sostén familiar, por los que una cobertura legal vigente permite dar respuesta para atender al menos una de las consecuencias negativas que subyace en un siniestro vial, la faz económica, cumpliendo esta cobertura, una función social y de vital importancia para la consolidación de una política de seguridad vial.
Que, por su parte, el artículo 65 de la Ley N° 24.449 establece como obligatorio para quien participe de un accidente de tránsito, conforme inciso b), suministrar los datos del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente, estableciendo el artículo 37 de la Ley citada, como reglas generales de circulación, que se debe presentar la documentación exigible al solo requerimiento de la autoridad competente.
Que la falta de documentación exigible, en caso de accidente, y la conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite el cumplimiento de las prescripciones del artículo 68 de la Ley N° 24.449, constituyen falta grave, en los términos de artículo 77 de dicho ordenamiento jurídico, incisos e), i) e y) respectivamente, resultando pasible de la sanción de multa aplicable según el régimen de penalidades de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449, y en su caso, conforme inciso y) la retención de la Licencia Nacional de Conducir.
Que atento a ello, corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VÍAL en su carácter de autoridad nacional competente en materia de tránsito y seguridad vial dar impulso a medidas tendientes a lograr una mayor efectividad en el cumplimiento de la exigencia legal de seguro obligatorio para las motocicletas libradas al tránsito como requisito ineludible para circular, contribuyendo así a un tránsito más seguro en todo el territorio nacional, coordinando su comunicación y articulación, según corresponda, con las distintas autoridades competentes atinentes, como la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y la DIRECCION NACIONAL a cargo del REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS.
Que a tal efecto, resulta oportuno implementar un mecanismo a través de un instrumento idóneo y efectivo que permita exigir y acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el cumplimiento del requisito legal para circular con Motocicleta regulado en el artículo 68 de la Ley Nacional de Transito N° 24449 de Seguro Obligatorio Anual de Motocicleta, previo a que la motocicleta 0 km sea librada al tránsito y circulación por la vía pública.
Que para el cumplimiento de tal fin y tornar operativa la presente medida, resulta indispensable como medida estratégica, garantizando en todo momento la modernización de los métodos operativos y procesos administrativos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, bajo criterios de eficacia, eficiencia, igualdad, trasparencia y visión federal, crear, aprobar e instrumentar un Formulario Digital en concepto de Declaración Jurada de Cumplimiento del artículo 68 Ley 24.449 - Requisito de Circulación Seguro Obligatorio Anual de Motocicleta 0km-, a ser gestionado e informado en forma inmediata a la emisión de una póliza de seguro obligatorio anual de motocicletas 0 km, y cuya finalidad es informar a dicho organismo nacional, en carácter de declaración jurada, que se encuentra acreditado el cumplimiento del requisito legal del artículo 68 de la Ley nacional de tránsito, de una motocicletas 0km previo a su liberación al -tránsito y circulación a en la vía pública, permitiendo a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VÍAL, contar con la información actualizada para evaluar y controlar la efectividad del cumplimiento legal del requisito para circular.
Que asimismo, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL con la información brindada a través del instrumento a implementarse, pondrá en conocimiento a la DIRECCION NACIONAL a cargo del REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS, que la motocicleta 0 km cuenta con seguro obligatorio anual en los términos exigidos por el artículo 68 de la Ley N° 24449, para que sea tenido en consideración, y eventualmente informado, en el marco del trámite de adquisición de chapa patente de dicha motocicletas 0km, previo al libramiento al tránsito y circulación, y así, tener por cumplimentado previo a la emisión de la chapa patente, el requisito legal de seguro obligatorio para circular. dando de esa manera continuidad al proceso de regularización legal del parque circulante de motocicletas logrando un cumplimiento más efectivo de la exigencia legal regulada en el artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.
Que el instrumento a implementarse es un documento distinto al comprobante de seguro en vigencia que regula el artículo 40 inciso c) de la Ley N° 24.449, cuyas características y formato son definidos por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en su carácter de autoridad competente, y cuya finalidad, tal como lo regula la legislación nacional de tránsito aplicable, es ser un comprobante de vigencia del seguro obligatorio a ser presentado por el conductor del vehículo, ante la autoridad de control, fiscalización y/o constatación de tránsito, frente a su requerimiento en la vía pública o ante la autoridad competente que así lo requiera.
Que, en ese mismo sentido, la implementación del Formulario Digital permitirá a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en cumplimiento con lo regulado en el artículo 4 inciso u) de la Ley N° 26.363 y su artículo 4 inciso u) del ANEXO I del Decreto 1716/08 reglamentario de la ley citada, y en coordinación con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, generar mayor información para complementar la relativa a la siniestralidad vial existente, facilitando la realización y el fomento de la investigación de siniestros viales, y el seguimiento y trazabilidad entre, motocicleta librada al tránsito, efectividad en el cumplimiento de la normativa citada, e información actualizada respecto de siniestros viales en forma individualizada por vehículo, jurisdicción, siniestro, frecuencia e intensidad, entre otra información de interés siniestral, en donde se encuentre involucrado una motocicleta, fortaleciendo la información estadística de siniestralidad vial obrante en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, que permita evaluar, adoptar y coordinar medidas para fortalecer la seguridad vial tendiente a lograr reducir la tasa de siniestralidad vial.
Que la información generada a través del formulario que se crea por la presente permitirá fortalecer el cumplimiento de las misiones y funciones del OBSERVATORIO DE SEGURIDAD VIAL y el REGISTRO NACIONAL DE ESTADISTICA DE SEGURIDAD VIDAL, como así también del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, brindando información a ser tenida en consideración para la evaluación de contenidos mínimos de los exámenes teórico práctico, para la obtención de una licencia de conducir de motocicleta, avanzando en la especificidad de los contenidos y conocimientos a ser exigidos, según la cilindrada y características de la motocicleta.
Que asímismo, la información generada permitirá ser compartida con las distintas jurisdicciones competentes y con los distintos sectores involucrados con la seguridad vial, - y conforme se coordine con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, el sector asegurador, que le permita contar con información útil para la evaluación de frecuencia e intensidad de siniestros por jurisdicción a nivel nacional, que permita una mejor evaluación y ponderación de costos de seguro, según las características de seguridad vial de la motocicleta y en base a ello, lograr una economía y/o reducción de costos y/o precios en las pólizas de seguro de motocicletas basadas en criterios de seguridad vial, generando beneficios concretos a la sociedad.
Que a los efectos de lograr una regularización gradual y sostenida en el cumplimiento del artículo 68 de la Ley N° 24449 respecto a todo el parque existente circulante de motocicletas, tendiente a avanzar en un cambio cultural respecto al cumplimiento de los requisitos para circular, resulta oportuno avanzar con la implementación de la presente medida, en una primer instancia, con las motocicletas 0km, y en una segunda instancia, con el parque de motocicletas usadas circulantes existente, coordinando a tal efecto, según corresponda, con las distintas autoridades competentes.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VÍAL, a fin de lograr una modernización de los métodos operativos del organismo, y en conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 26.353 y Decreto Nº 1985 del 24 de noviembre de 2008, se encuentra facultada para implementar un Sistema de Cooperación Técnica y Financiera y celebrar contrataciones bajo el régimen de las leyes de Nº 23.283 y Nº 23.412, con el objeto de permitir el correcto y total cumplimento de los fines, objetivos y misiones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que en ese contexto y a los efectos de la adecuada implementación del Formulario Digital en concepto de Declaración Jurada de Cumplimiento del artículo 68 Ley N° 24.449 Requisito de Circulación - Seguro Obligatorio Anual de Motocicleta 0 km, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL contará con la cooperación técnica y financiera de CRUZ ROJA ARGENTINA en su carácter de ENTE COOPERADOR DEL ESTADO NACIONAL, organización de carácter humanitaria de prestigio y reconocimiento nacional e internacional, en un todo de acuerdo a la legislación aplicable, al Convenio Marco de Cooperación Técnica y Financiera suscripto oportunamente, y toda aquella documentación que resulte pertinente instrumentar para su adecuada implementación.
Que la presente medida, no altera ni interfiere en el normal funcionamiento del sistema de inscripción de moto vehículos instrumentado a través del Formulario 01D exigible actualmente al Comerciante Habitualista, ni con el Régimen Jurídico Automotor, regulado por la DIRECCION NACIONAL a cargo del REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS, resultando una medida complementaria e independiente, que permite fortalecer la información del mismo, en aras de lograr un tránsito más seguro en todo el territorio argentino.
Que en el mismo sentido, la presente medida no interfiere con las competencias de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, como autoridad nacional competente para regular sobre los seguros, las condiciones de emisión y características de los comprobantes de vigencia validos conforme los términos del artículo 40 inciso c) de la Ley N° 24449, resultando aplicable al caso el principio de coordinación de competencias para lograr una mayor efectividad en el cumplimiento del ordenamiento jurídico en el marco de una adecuada política de seguridad vial, en beneficio de la sociedad en su conjunto.
Que en base a lo antes expuesto corresponde coordinar su aplicación e implementación, en lo que a ello corresponda, con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en su carácter de autoridad competente en materia aseguradora y por su intermedio con el sector asegurador, como así también, con la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS para su conocimiento en lo atinente al trámite de pateamiento - adquisición de chapa patente - de motocicletas 0km.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, LA DIRECCION DE ESTADISTICA VIAL dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VÍAL, la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO dependiente de LA DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VÍAL. han tomado la intervención de su competencia
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Créase, como medida estratégica para fortalecer y regularizar el cumplimiento de la exigencia legal regulada en el artículo 68 de la Ley Nacional de Transito N 24.449, relativa al Seguro Obligatorio Anual para Motocicletas como requisito de circulación, el Formulario Digital denominado “Solicitud de Registro de Declaración Jurada de Cumplimiento del artículo 68 Ley 24.449 Requisito de Circulación - Seguro Obligatorio Anual para Motocicletas 0 km”, el que tiene por objeto ser un instrumento formal para acreditar e informar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el cumplimiento de la exigencia legal del artículo 68 de la Ley N° 24.449 de toda motocicleta 0km, previo a que la mismas sean libradas al tránsito y circulación en la vía pública.
ARTICULO 2.- Establézcase que el Formulario Digital denominado “Solicitud de Registro de Declaración Jurada de Cumplimiento del artículo 68 Ley 24.449 Requisito de Circulación - Seguro Obligatorio Anual para Motocicletas 0 km” creado por el artículo 1 de la presente medida, deberá ser gestionado e informado ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL al momento de la emisión de una Póliza de Seguro Obligatorio Anual de Motocicleta 0 km, conforme los métodos operativos que se definan, previo a que dicho vehículo sea liberado al tránsito y circulación en la vía pública, para su oportuno registro en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, a cargo del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO - RENAT- y del REGISTRO NACIONAL DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR - RENALIC - tendiente a registrar el cumplimiento formal del requisito legal de circulación y emitir los informes que eventualmente resulten pertinentes.
ARTICULO 3.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a propiciar y definir el formato, modelo y características del Formulario Digital creado por el artículo 1 de la presente dentro de un plazo de sesenta (60) días de publicada la presente en el boletín oficial, para su aprobación e implementación dentro de dicho plazo, oportunidad en la que entrara en vigencia la presente medida, como así también, a propiciar las acciones que estime necesarias y conducentes para la adecuada instrumentación, implementación y puesta en funcionamiento del Formulario Digital, sugiriendo y propiciando las adecuaciones, modificaciones y actualizaciones que eventualmente se estimen adecuadas y necesarias para un mejor funcionamiento operativo, la que contendrá como mínimo información relativa a la motocicleta 0km, la póliza de seguro obligatorio anual de motocicleta emitida, periodo de cobertura anual, del tomador o asegurado, jurisdicción, punto de comercialización de la póliza y demás información pertinente que se determine conveniente, garantizando la trazabilidad del formulario digital bajo métodos operativos confiables y seguros.
ARTICULO 4.- Establézcase, que una vez registrado en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el Formulario Digital aprobado por el artículo 1 de la presente, se procederá a informar el cumplimiento del requisito legal, a la DIRECCION NACIONAL a cargo del REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS para su conocimiento en el marco del trámite de emisión de chapa patente de motocicleta 0 km, como así también, a efectuar la trazabilidad de siniestralidad vial, una vez coordinados los métodos operativos con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
ARTÍCULO 5.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL y a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VÍAL, a articular con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, las medidas tendientes a coordinar la implementación de la medida aprobada por el artículo 1° de la presente dentro del plazo establecido por la presente medida
ARTÍCULO 6.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VÍAL, a coordinar la implementación, en lo que resulte pertinente, con la DIRECCION NACIONAL a cargo del REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS, como así también, a establecer el procedimiento y los canales de comunicación a través de los cuales se procederá a informar a dicha Dirección Nacional lo informado a través del formulario creado por el Articulo 1 de la presente medida, para su conocimiento en el marco del trámite correspondiente a la emisión de chapa patente de motocicleta 0 km, ratificando y fortaleciendo el cumplimento de la exigencia legal regulada en el artículo 68 de la Ley N 24.449 previo a que el vehículo sea librado al tránsito y circulación por la vía pública..
ARTÍCULO 7 - Establézcase que el Formulario Digital de Solicitud de Registro de Declaración Jurada de Cumplimiento del artículo 68 Ley 24.449 - Requisito de Circulación Seguro Obligatorio Anual de Motocicleta 0 km creado por el artículo 1° de la presente, se instrumentara e implementara, como método operativo y servicio a terceros, en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera Ley N° 23.283 y 23.412, conforme Convenio Marco de Cooperación Técnica y Financiera suscripto oportunamente entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VÍAL y CRUZ ROJA ARGENTINA, aprobado por Disposición ANSV N 539/20 en su carácter de ENTE COOPERADOR y demás documentación pertinente que al efecto se suscriba dentro de los plazos establecidos por la presente.
ARTÍCULO 8 - Establézcase la incorporación del Formulario Digital creado por el articulo 1° de la presente medida al Régimen de Modulación de la ANSV aprobado por Disposición N° 82 de fecha 12 de marzo de 2012, a partir de su implementación.
ARTÍCULO 9. - Establézcase que la implementación del Formulario de Solicitud de Registro de Declaración Jurada de Cumplimiento del artículo 68 - Ley 24449 - Requisito de Circulación - Seguro Obligatorio Anual de Motocicletas 0 km, creada por el artículo 1 de la presente, entrara en vigencia dentro de los sesenta (60) días de publicada la presente en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTICULO 10.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL a propiciar y coordinar con las autoridades que resulten competentes en la materia, las acciones pertinentes y necesarias para la implementación de la medida, con las adecuaciones que resulten adecuadas, para su aplicación al parque de motocicletas usadas existente circulante en todo el territorio nacional tendiente a avanzar en la regularización gradual y sostenida en el cumplimiento de la exigencia legal regulada en el articulo 68 de la Ley Nacional de Transito N 24.449 para todo el parque de motocicletas circulantes en el territorio argentino.
ARTICULO 11.- Comuníquese a CRUZ ROJA ARGENTINA en su carácter de ENTE COOPERADOR, a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y oportunamente, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 29/07/2021 N° 52507/21 v. 29/07/2021