Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 54/2025

DI-2025-54-APN-ANSV#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO: El EX-2020-09251777--APN-DGA#ANSV (EXP-S02:0006883/2009), las leyes nº 24.449 y 26.363, los decretos nº 779/95, 1787/08, 1716/08, 196/25, las disposiciones ANSV nº 207/09, 397/2015, 500/2015, 48/19, 88/19, 83/19 y 78/19, y

CONSIDERANDO:

Que por ley nº 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los decretos nº 195 y 293/24, y por decreto nº 1787/08 se aprobó su estructura organizativa.

Que la misión principal del Organismo es proveer a reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, y en la consecución de dicha finalidad es la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que conforme el artículo 4º incisos e), f), h) y j) de la ley nº 26.363, corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Vial crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia nacional de conducir, autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la licencia nacional de conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas, diseñar el sistema de puntos aplicables a la licencia nacional de conducir, conforme a los principios generales y las pautas de procedimiento establecidos en la presente ley y su reglamentación, y entender en el registro de las licencias nacionales de conducir.

Que por su parte, en el artículo 13 inciso h) de la ley n° 24.449 se establece que la Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga con carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, asimismo, el anexo V del decreto n° 1716/08 establece que el sistema nacional de licencias de conducir tendrá la función de conformar, administrar y actualizar la base de datos con la totalidad de las licencias nacionales de conducir y las licencias autorizadas transitoriamente por las distintas jurisdicciones con el detalle documental de su emisión, renovación, ampliación y cancelación, y el correspondiente a la aplicabilidad del sistema de puntos.

Que en ese contexto, por decreto n° 196/25 se modificó el decreto nº 779/95 y entre otras disposiciones se actualizó el régimen de emisión y renovación de licencias de conducir, con el objetivo de introducir trámites más ágiles, aprovechando los avances tecnológicos actuales, descentralizar el acceso a los servicios por parte de los ciudadanos, sobre todo en materia de otorgamiento de licencias de conducir transporte interjurisdiccional, y elevar los estándares de calidad de los exámenes y capacitaciones psicofísicos, teóricos y prácticos aplicables a la materia.

Que, además, se instruyó a esta ANSV a adecuar la normativa interna necesaria.

Que por consecuencia, corresponde modificar la reglamentación que se había establecido por disposición nº 207/09, a fin de incorporar los avances tecnológicos introducidos, la simplificación de procesos, la descentralización de trámites, y delegar el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional a las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma Buenos Aires.

Que por lo expuesto, deviene necesario también adecuar los procesos y subprocesos que reglamentan el sistema nacional de licencias de conducir, y derogar las disposiciones ANSV n°397/2015, n°500/2015, DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, DI-2019-88-APN-ANSV#MTR, DI-2019-83-APN-ANSV#MTR, DI-2019-78-APN-ANSV#MTR.

Que finalmente, debe preverse un régimen transitorio para armonizar la situación actual con los cambios instrumentados, a fin de garantizar la continuidad de los servicios administrativos.

Que asimismo, corresponde invitar a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a formalizar su adhesión al nuevo sistema nacional de licencias, que como anexo I forma parte de la presente.

Que la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional, la Dirección de Capacitación y Campañas Viales, la Dirección de Informática, la Dirección General de Administración y la Unidad de Auditoría Interna, han tomado la intervención que les compete.

Que, el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 4° inciso e), 7º incisos b) y j) de la ley nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. Modificar la disposición ANSV nº 207/09 y aprobar la nueva reglamentación del sistema nacional de licencias de conducir, que como anexo I (DI-2025-28603474-APN-ANSV#MEC) integra la presente.

ARTÍCULO 2°: Dejar establecido un período máximo de sesenta (60) días corridos a partir de la publicación de la presente, para suscribir los correspondientes convenios de delegación de facultades para el otorgamiento de las licencias de conducir clases C, D y E, y registrar los respectivos centros de emisión de licencias. Vencido dicho plazo, los centros emisores de licencias que no se ajusten a la nueva modalidad, sólo podrán otorgar, renovar y emitir licencias de conducir clases A, B y G.

ARTÍCULO 3°: Durante el plazo establecido en el artículo anterior, para la obtención de las licencias de conducir clases C, D y E, las condiciones de aptitud psicofísica y de capacitación deberán acreditarse con los certificados que otorguen los prestadores registrados ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para el otorgamiento de la anterior licencia de conducir vehículos de transporte interjurisdiccional. Dicho registro mantendrá su vigencia y se regirá por las previsiones establecidas en el anexo DI-2025-28603474-APN-ANSV#MEC que integra la presente.

ARTÍCULO 4°: Dejar establecido un plazo máximo de noventa (90) días corridos, para que los prestadores de servicios de formación y examen psicofísico para el otorgamiento de las clases de licencias C, D y E, actualmente registrados ante esta ANSV, se presenten a readecuar su inscripción como tales, conforme los capítulos 3 y 4 del anexo I de la presente disposición, bajo apercibimiento de ser excluidos del registro.

ARTÍCULO 5°: Dejar establecido que la documentación presentada por los referidos prestadores, registrados y que se encuentra en poder de la ANSV, conservará su validez, pudiendo solicitarse la revalidación y/o actualización de la misma.

ARTÍCULO 6°: Dejar establecido que los ciudadanos que a la entrada en vigencia de la presente disposición posean licencia de conducir transporte interjurisdiccional y licencia de conducir clases C, D o E otorgadas bajo legislación local o provincial, podrán canjearla por la licencia nacional de conducir en cualquier centro emisor de licencia nacional de conducir.

ARTÍCULO 7°: Derogar las disposiciones ANSV n°397/2015, n°500/2015, DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, DI-2019-88-APN-ANSV#MTR, DI-2019-83-APN-ANSV#MTR, DI-2019-78-APN-ANSV#MTR.

ARTÍCULO 8º: Registrar, publicar, pasar pasa su publicación a la Dirección Nacional de Registro Oficial y una vez cumplido, archivar.

Pedro Scarpinelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/03/2025 N° 16690/25 v. 20/03/2025
ANEXO I

SISTEMA NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR


CAPÍTULO 1

CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR

1. MARCO NORMATIVO. OBJETIVOS Y ALCANCES

1.1 Marco normativo

Conforme a lo establecido en el artículo 4 inciso f) de la Ley n°26.363, es función de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a emitir la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando, en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Asimismo, el Decreto 1787/08 (B.O. 07/11/08) mediante el cual se aprobó la estructura organizativa de la ANSV, establece entre las acciones a cargo de la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito (DNLCAT), la de certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; y establece también, como tarea de la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir (DSINALIC), la de establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir (CELs) por parte de las autoridades jurisdiccionales del territorio nacional.

De este modo, el presente anexo tiene como objeto regular el 'Procedimiento de Certificación' de un CEL entendiendo por tal como un trámite de cumplimiento obligatorio, mediante el cual la ANSV autorizará el funcionamiento del mismo para emitir la Licencia Nacional de Conducir. Así, este procedimiento se constituye en un requisito esencial para la 'Implementación del Sistema Nacional de Licencias de Conducir' (SINALIC), el cual deberá desarrollarse al igual que el futuro funcionamiento del CEL, dentro del marco de la presente Disposición y eventuales modificatorias posteriores.

Implementación en las Jurisdicciones: Asimismo, y a los efectos de poder llevar adelante dicha Implementación la ANSV suscribirá con la jurisdicción requirente los convenios pertinentes, a fin de que el Centro de emisión de licencias de la misma, pueda ser certificado como Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

Etapas del procedimiento: El procedimiento administrativo para que el CEL pueda obtener la autorización correspondiente (certificación) para su funcionamiento, incluirá una etapa inicial de 'Inicio de certificación' por parte del CEL, en la que se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos para la categoría de CEL en la cual pretenda ser certificado, con la que se dará inicio al trámite; y una posterior etapa institucional, que comprenderá varios pasos administrativos, y de verificación descriptos en el presente procedimiento.

1.2. Objetivos

Establecer un marco de gestión para la implementación del proceso de certificación de los Centros Emisores de Licencia para su integración en el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR.

1.3. Alcances

Este procedimiento de certificación será aplicable a todos los CELs, que aspiren a convertirse en Centros Certificados para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

1.3.1. Tipos de Cel.

Se han definido dos tipos de CEL, tomando como parámetro principal las clases de licencias de conducir que se habilite a otorgar al solicitante:

I.- CEL TIPO A (avanzado): corresponden a jurisdicciones que emitan todas las clases de licencias de conducir.

II.- CEL TIPO B (intermedio): corresponden a las jurisdicciones que otorguen solamente licencias de conducir clases A, B y G.

Cabe aclarar que esta clasificación tiene incidencia directa en cuanto a las características y exigencias de equipamiento, recursos humanos e infraestructura necesaria para la certificación del CEL.

En este sentido, todos los CELs que adhieran a las leyes n°24.449 y 26.363, conforme a su TIPO, tendrán que respetar la uniformidad de características requisitos en cuanto al trámite de emisión de las licencias nacionales de conducir definidas por esta ANSV en todos sus aspectos. Razón por la cual, conforme el tipo de Centro de que se trate, al momento de emitir una licencia de conducir, deberán observar estrictamente el procedimiento de gestión para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir, el cual no podrá ser obviado bajo ningún punto de vista.

2. PROCEDIMIENTO. DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE

2.1 Etapa 'Inicio de certificación'

Para los casos de CEL TIPO B (intermedio): correspondiente a las jurisdicciones que otorguen solamente licencias de conducir clases A, B y G, el inicio del proceso podrá ser a requerimiento de un centro emisor de licencias o a iniciativa de la ANSV que, en función de criterios estratégicos relacionados al mejor desarrollo y fortalecimiento del SINALIC, le proponga a una jurisdicción provincial o municipal el inicio de este trámite.

En esta etapa, el objetivo principal es obtener el conjunto de información relevante sobre las características del centro emisor de licencias que postula a su certificación, con su respectivo respaldo documental. Para su consecución, se le solicitarán a la jurisdicción los requisitos detallados más abajo. La DSINALIC podrá llevar a cabo un relevamiento en la jurisdicción solicitante, a fin de constatar el estado de situación y funcionamiento actual del CEL y/o complementar documentación.

Para los casos de CEL TIPO A (avanzado), el inicio del Proceso de Certificación será a requerimiento de la jurisdicción Provincial y/o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre las que Nación haya delegado el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional, comprendidos en las clases C, D, E.

Deberá obtenerse, para cada centro emisor de licencias que se postule a la certificación por parte de la ANSV, para su inclusión en el SINALIC, la documentación que se detalla a continuación:

2.1.1 Requisitos documentales para CELs tipo B.

➢ Adhesión a las leyes n°24.449 y 26.363 (copia de Ley Provincial y/u Ordenanza Municipal vigente).

➢Datos de población correspondientes a la jurisdicción en donde pretende funcionar el centro emisor de licencias.

➢ Informe sobre cantidad de licencias de conducir emitidas en el último año (preferentemente con el detalle mes a mes).

➢ Detalle de las clases, subclases, categorías y períodos de vigencia con los que se otorgan las licencias de conducir.

➢ Detalle acerca del Software utilizado para la emisión en caso de existir, y sistema de conexión on-line (banda ancha, cable, etc.). Pudiendo adjuntar manual del sistema o, una descripción técnica de su operatoria.

➢ Firmas Autorizadas para el Trámite de Emisión de la Licencias de Conducir.

➢ Domicilio, teléfono, e-mail y toda información de contacto pertinente.

➢Características edilicias del establecimiento destinado al funcionamiento del centro emisor de licencias.

➢Nómina de personal que trabaja en el centro de emisión, con detalle acerca de:

➢Datos personales DNI) completos de cada uno (nombre, apellido y Copia

➢Función que desempeña cada uno de ellos.

➢Para el personal que se desempeñará como evaluador del examen práctico de idoneidad conductiva, poseer licencia de conducir habilitante para la clase a evaluar (acompañando copia de la misma).

➢Descripción de las características y modalidades de los cursos de seguridad vial que se brinden, y de los exámenes teóricos, prácticos y psicofísicos que son llevados a cabo en la tramitación de la licencia de conducir. Asimismo, podrán adjuntarse los modelos de exámenes teóricos, prácticos y psicofísicos que se realizan y toda otra documentación pertinente.

➢Datos de equipamiento informático utilizado en todo el procedimiento de emisión de las licencias de conducir.

➢En caso de uso de aparatos tecnológicos para el diagnóstico, vinculados a los exámenes psicofísicos y/o teóricos, adjuntar material descriptivo de los mismos.

➢En caso de tercerización de cursos o exámenes en escuelas de conducir, establecimientos de salud (públicos o privadas) u ONG, presentar copia de convenio o acuerdo establecido, o, en su defecto, copia del acto administrativo o constancia que acredite dicha tercerización, así como detalle de los alcances y modalidades.

2.1.2. Requisitos para CELs tipo A.

Además de la documentación requerida para los CELs tipo B, este tipo de CELs deberá:

➢Convenio suscripto que acredite la delegación de Nación en la Jurisdicción Provincial, para el otorgamiento de LNC de las Clases C, D y E de carácter interjurisdiccional.

➢Acreditar la vinculación de la Jurisdicción Provincial con el/los CELs mediante los cuales hará efectivo el otorgamiento de dichas clases de licencias de conducir, de corresponder.

➢De exigir la jurisdicción el pago de alguna tasa, ésta deberá permitir ser abonada de manera virtual.

Dichos servicios podrán ser prestados por el mismo CEL, por la Provincia o podrán ser tercerizados, debiendo encontrarse en todos los casos, registrado en el correspondiente registro de prestadores a cargo de la ANSV, en los términos de lo establecido en la presente disposición.

2.2 Informe de cumplimiento de documentación.

La DSINALIC evaluará la documentación obtenida, a fin de expedirse respecto a su cumplimiento, determinando:

a) Procedencia: indica que se ha obtenido toda la información exigida como requisitos documentales, y, que, en principio, cumple con los requisitos legales mínimos e indispensables para continuar con su trámite de certificación.

b) Improcedencia: indica que el centro emisor no remitió en tiempo y forma la totalidad de la documentación requerida. En este caso, dicha situación será informada a la jurisdicción solicitante en forma fehaciente, informando también que de no cumplimentar la remisión de dicho documental en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de esta comunicación, se procederá al archivo provisorio del expediente por un término de sesenta (60) días hábiles.

Si durante el plazo de archivo provisorio no se remitiera toda la documentación restante, vencido el mismo se procederá al archivo definitivo del expediente, y la jurisdicción, en caso de priorizar su inclusión en el SINALIC, deberá presentar un nuevo pedido, e iniciar desde el comienzo el proceso de certificación.

En el caso que se establezca la procedencia, la DSINALIC emitirá un informe de Cumplimiento de Documentación acreditando que la información y documentación obtenida es suficiente y pertinente.

2.3. Etapa Institucional: 'SUBPROCESOS'

Cumplimentados los requerimientos de la etapa inicial para tramitar la Certificación como CEL y una vez emitido el Informe de Procedencia de Documentación, se proseguirá con la siguiente etapa 'Institucional'' del trámite de certificación, la cual está constituida por la implementación de cinco (5) subprocesos. Se aclara en este punto, que estos subprocesos se irán desarrollando de forma paralela, y no necesariamente de manera consecutiva. Sí será necesario, que todos ellos se encuentren concluidos de forma satisfactoria previamente a la realización del Informe Final de Verificación y/o Procedencia para la Certificación.

Estos subprocesos son los siguientes:

2.3.1. Capacitación de Instructores-Matriculación de Instructores.

1. La DSINALIC procederá a realizar la capacitación para los instructores que han sido incluidos en la nómina enviada por la jurisdicción. Se deberá previamente verificar que cumplan con los requisitos mínimos contenidos en el Anexo I (OPERADORES SINALIC - INSTRUCTORES Y EVALUADORES DE SEGURIDAD VIAL). Posteriormente, la ANSV coordinará conjuntamente con la jurisdicción, la fecha y el lugar de realización del curso de capacitación, detallando sus contenidos, duración y alcances.

2. Finalizada la capacitación, se procederá a evaluar a los aspirantes a Instructores. El capacitador de la ANSV deberá elaborar un informe dando cuenta de los resultados obtenidos por los aspirantes a instructores. Los que no aprueben en esta instancia, deberán ser notificados de la fecha de realización de una nueva capacitación seguida de una nueva instancia de evaluación.

3. La ANSV inscribirá a aquellos instructores que hayan aprobado la capacitación en el 'Registro de Instructores Matriculados en Seguridad Vial para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir'.

4. Una vez ingresado en este Registro, se le remitirá al Instructor el correspondiente Certificado de Matriculación, en el que constará su número de matriculación, según modelo contenido en el Capítulo I, Título I, Ap. 2.17.

2.3.2. Adecuación de Infraestructura e imagen de los CEL.

1. La ANSV podrá determinar las necesidades de adecuación de Diseño e Imagen edilicias para poder funcionar como un CEL certificado.

2. Identificadas las necesidades de adecuación, se realizarán las acciones pertinentes.

3. En tal sentido, se les sugerirá a las autoridades a cargo las necesidades de adecuación de las instalaciones, acorde a la función de centro emisor de licencias nacionales de conducir, en función del tipo, (A) o (B).

2.3.3.Instalación y verificación de equipamiento informático

La correcta implementación del SINALIC requiere cierto equipamiento informático y de comunicaciones, indispensable para el funcionamiento de los CELs, cuyas características técnicas han sido definidas por la DSINALIC en coordinación con la Dirección de Informática de la ANSV. En caso de que el CEL prevea la adquisición de nuevo equipamiento informático deberá previamente consultar a la ANSV las características técnicas, así como las condiciones de compatibilidad necesarias respecto de los sistemas informáticos.

En el supuesto que la ANSV lo considere necesario podrá proveer en comodato el equipamiento informático que requiera el CEL para el funcionamiento del SINALIC.

Una vez adquiridos y/o entregados los equipos, la A.N.S.V instalará y probará el correcto funcionamiento de los mismos, a fin de que se encuentren en condiciones para comenzar a operar el sistema.

2.3.4. Capacitación de operadores -manejo del SINALIC-

Esta capacitación se orienta al funcionamiento del SINALIC, a las herramientas y aplicativo informático de emisión de licencias. Es obligatorio para todos los empleados del CEL relacionados al funcionamiento del SINALIC. El objetivo de la misma es lograr un correcto uso del sistema y una adecuada comprensión del proceso de emisión de licencias nacionales por parte de los empleados que tendrán a su cargo sus distintas etapas.

Dicha Capacitación se desarrollará del modo que se indica a continuación:

1. La ANSV realizará un análisis detallado en base a la nómina de personal remitida por el CEL solicitante de certificación, constatando que ella cuente con nombre y apellido, DNI y función que desempeña, de cada uno de los empleados del CEL.

2. Cumplimentado este análisis, la ANSV coordinará con el CEL el cronograma para la capacitación del personal.

3. La capacitación se dará por concluida cuando el personal demuestre una correcta comprensión del proceso y sus etapas y utilización del sistema.

2.3.5 Registro de prestadores y equipos

En esta etapa, el CEL tipo B, deberá enviar a la ANSV los datos de los prestadores de servicios médicos propios o que pretendan contratar para realizar los exámenes psicofísicos, qué tipo de examen realizarán y deberá informar a la ANSV los medios de examen electrónicos para la asistencia de los médicos intervinientes.

La delegación provincial encargada del otorgamiento de licencias de conducir clases C, D y E, contará a estos efectos con prestadores de servicios médicos y de formación/capacitación, registrados previamente por la ANSV, conforme lo establecido en conforme capítulos 3 y 4 de la presente.

Para el otorgamiento y emisión de licencias clases A, B o G, el CEL tipo A operará con prestadores propios de la misma forma indicada para los CEL tipo B.

2.4. Implementación de sistemas.

Esta etapa tiene como objetivo la implementación y puesta en funcionamiento del aplicativo informático de emisión de la licencia nacional de conducir, el cuál será provisto por la ANSV, o, en su caso, el desarrollo de la adaptación del sistema vigente en la jurisdicción, siempre y cuando cumpla con los requerimientos funcionales definidos por la ANSV.

Ahora bien, este proceso de Implementación de Sistemas constará de las siguientes etapas:

1. La ANSV requiere que la jurisdicción incorpore el aplicativo informático de emisión de licencias de conducir para poder certificarla (SINALIC). Para la implementación del sistema, es imprescindible que el CEL cumpla con los requisitos de hardware, base de datos y comunicaciones solicitadas por la ANSV.

2. En caso de que la jurisdicción cuente con un aplicativo propio, la ANSV evaluará si el mismo cumple con los requerimientos funcionales por ella definidos, y si es compatible y existe la posibilidad de adaptación, podrá hacerse uso del mismo, en cuyo caso, deberá tenerse en cuenta que es imprescindible la integración de dicho sistema con el Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito, Sistema Nacional de Administración de Infracciones de Tránsito y Sistema de Puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir. De no ser posible esta adaptación, la jurisdicción deberá instalar el aplicativo provisto por la ANSV. La jurisdicción, en el caso de adecuar su sistema, deberá también realizar una capacitación a los usuarios, la cual estará íntegramente a su cargo.

3. Una vez instalado el aplicativo de la ANSV (SINALIC), o adecuado el aplicativo propio de la jurisdicción, deberá realizarse una prueba piloto para evaluar el correcto funcionamiento del mismo. De detectarse fallas durante la misma, estas deberán ser corregidas hasta lograr que el funcionamiento sea el óptimo.

4. Cuando el funcionamiento del aplicativo sea el requerido por la ANSV para certificar al CEL, se procederá a dar de alta como usuarios del SINALIC a los Operadores que hayan asistido a la 'Capacitación de Operadores', de esta manera el sistema quedará implementado, pudiendo así, continuar con el proceso de certificación.

2.5. Informe final de verificación y/o procedencia- cumplimiento de subprocesos-

Finalizada las etapas descritas del proceso de Certificación, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito o la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir deberá emitir un Informe Final de Verificación y/o Procedencia del trámite de Certificación.

Esta tiene por fin verificar y, en su caso, acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el funcionamiento correcto del CEL, apuntando en primer lugar a constatar que todas las etapas previas se hayan concluido de manera satisfactoria. Así, en el Informe Final de Verificación y/o Procedencia del trámite de Certificación, se deberá constatar que efectivamente se hayan cumplimentado todos los subprocesos y la correcta implementación del sistema.

1. En primer término, la ANSV deberá verificar que todo el personal del CEL se encuentre debidamente capacitado. Si en el ínterin se hubiese producido alguna incorporación de personal, se deberán instrumentar las medidas necesarias para que el/los mismo/s reciban la capacitación prevista para los operadores del sistema.

2. En segundo término, se deberá verificar el cumplimiento de todos los demás requisitos exigidos para funcionar como CEL (descritos en los puntos 2.3 y 2.4 del presente).

3. En tercer término, de constatarse que la Jurisdicción cumple con todos los requerimientos exigidos, se emitirá el correspondiente Informe y la posterior Disposición de Certificación.

4. Si en esta etapa final del proceso se verificará algún incumplimiento, la Agencia instrumentará las medidas que estén a su alcance para facilitar el cumplimiento respectivo.

5. Si, a pesar de ello, dicho incumplimiento no fuera subsanado, la DSINALIC deberá notificar fehacientemente al CEL y a las autoridades de la jurisdicción sobre dicha situación. A partir de esta notificación, el CEL y la jurisdicción de la cual depende, tendrán 60 días para subsanar la situación. Cumplido ese tiempo sin que se registren novedades conducentes a la subsanación, la Agencia podrá archivar el proceso. Si cumplido este extremo, la jurisdicción manifiesta su decisión de integrarse al SINALIC, el proceso deberá reiniciarse desde el comienzo previsto en la presente Disposición.

3. Certificación del CEL.

Una vez emitida y notificada la disposición de certificación, el CEL se encontrará habilitado para otorgar/emitir la licencia nacional de conducir.

Para los CELs tipo B, dicha certificación será renovada anualmente (Art. 4 Inc. f del Decreto n°1716/08) y en forma automática, salvo que se verifique el incumplimiento de los recaudos exigidos en la presente disposición y normativa vigente, en cuyo caso la Agencia Nacional de Seguridad Vial de oficio o a solicitud de la propia jurisdicción podrá revocar la certificación.

La ANSV debe garantizar que cada CEL será auditado como mínimo una vez cada 3 años.

3.1. Adecuación de certificación por cambio de CEL tipo B a CEL tipo A.

Para los supuestos en que una provincia/C.A.B.A., solicite que un CEL tipo B (intermedio) oportunamente certificado, sea habilitado para emitir licencias de conducir clases C, D y E, convirtiéndose en un CEL tipo A (avanzado), el procedimiento tramitará en el mismo expediente administrativo donde se tramitó el proceso de certificación para CEL tipo B.

Acreditada la documentación requerida, se dictará el acto administrativo que los habilite a emitir licencias de conducir clases C, D y E correspondiente al servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional.

3.2. Adecuación de certificación a CEL tipo B.

Los CELs que se encuentren certificados en forma previa a la vigencia de la presente reglamentación, que no formen parte de la nómina propuesta por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el otorgamiento de licencias de conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional de las clases C, D y E como delegaciones autorizadas por las referidas jurisdicciones a esos efectos, sólo quedarán autorizadas a emitir LNC de las clases A, B y G; debiendo en tal caso procederse a la modificación y adecuación de la certificación obtenida oportunamente.

4. ADAPTACIÓN DEL PROCESO

En los casos de jurisdicciones en las que la emisión de las licencias de conducir se encuentre de algún modo centralizada (provincial o regionalmente) en alguno de sus aspectos, conservando algún grado de descentralización operativa, el presente proceso de certificación podrá ser adaptado a las necesidades y circunstancias particulares que se presenten en cada caso, siempre y cuando dichas adecuaciones sean acordadas de manera conjunta y consensuada entre la jurisdicción y la ANSV.

Toda adecuación que se realice al presente proceso por las razones antes mencionadas, al igual que las que correspondan a la delegación de facultades en las provincias y en CABA, para el otorgamiento de la LNC de carácter interjurisdiccional de las Clase C, D y E, deberá plasmarse en un convenio suscripto al efecto entre la ANSV y la jurisdicción interesada.

TITULO I

OPERADORES SINALIC - INSTRUCTORES Y EVALUADORES DE SEGURIDAD VIAL PARA LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR LICENCIAS CLASES A, B y G.

1.-Operadores del Sinalic- Introducción. Marco normativo.

Las Leyes Nacionales n°24.449 y 26.363 y sus Decretos reglamentarios, brindan el marco legal sustento de la matriculación, capacitación y evaluación de todas aquellas personas que se desempeñen en escuelas públicas y/o privadas de seguridad vial.

El objetivo de esta capacitación, es dotar de conocimiento a aquellas personas que aspiren a obtener un usuario para operar el SINALIC. Está orientada al funcionamiento, a las herramientas y al aplicativo informático que configura el proceso de otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir.

1.1. Denominación del curso

Curso para operadores del SINALIC.

1.2. Objetivos generales.

Los objetivos del presente curso están orientados a capacitar adecuadamente a todas aquellas personas propuestas por el CEL, para adquirir un usuario del SINALIC y poder operarlo.

1.3. Destinatario.

El curso está dirigido a la capacitación y evaluación de quienes aspiren a obtener la condición de operadores propuestos por el CEL de cada jurisdicción.

En tal sentido, no sólo deberán contar con la capacitación adecuada, sino que también aprobar las evaluaciones que forman parte de la misma.

1.4. Lugar de realización del curso de capacitación.

El dictado del curso estará a cargo del personal capacitado de la ANSV y deberá coordinarse con el CEL, a efectos de establecer, modalidad, lugar y antidad de días que resulten necesarios para desarrollar la totalidad del contenido del curso de capacitación.

De aprobar dicho curso, el operador podrá obtener un usuario para operar el SINALIC.

1.5. Temario.

Los temas incluidos en el curso a dictarse, tendrán como finalidad dotar al futuro operador de conocimientos básicos sobre aspectos legales, proceso de emisión, funcionamiento del CEL y del aplicativo informático SINALIC.

El temario será el siguiente:

Módulo 1:

➢ Consideraciones básicas sobre la Licencia Nacional de Conducir

➢ Marco legal (ley nacional de tránsito n°24.449 y su decreto reglamentario, ley nacional n°26.363 y protocolos para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir

➢ Tipos de trámites, clases y subclases de licencias, edades y vigencias

➢Requisitos y documentación necesaria para trámites LNC

➢ Presentación del SINALIC

➢ Autenticación de usuario

➢ Solapas de trabajo

Módulo 2:

➢ Introducción al SiNaLiC

➢ Circuito emisión LNC

➢ Carga de datos

➢ Formulario único de trámite (FUT)

➢ Carga de exámenes

➢ Aprobación final del trámite

➢ Emisión de LNC

➢ Consulta de trámites/licencias

➢ Anulaciones

➢ Insumos

Por último, y como correlato de la capacitación, se realizará una evaluación que será la siguiente:

Los participantes harán ejercitaciones sobre lo aprendido, finalizando la capacitación, con una etapa de evaluación donde los mismos deberán resolver casos, que los conducirá a la apropiación final de los contenidos, y al desarrollo de las capacidades necesarias para construir su propia experiencia.

1.6. Requisitos para la obtención de usuario Sinalic

Para la obtención del usuario, se deben cumplimentar los siguientes requisitos:

➢ Presentar una solicitud de alta como operador SINALIC, propuesta por funcionario responsable del CEL

➢ Tener como mínimo 18 años de edad cumplidos

➢  Tener estudios secundarios completo

➢ DDJJ sobre reserva de información

1.7. Requisitos de aprobación.

Se aprobará con el 90% de asistencia al curso y el 80% de respuestas correctas en la evaluación. El curso aprobado tendrá una validez de 60 días corridos contados a partir del día en el que se aprobó la capacitación, para solicitar el correspondiente usuario.

1.8. Revisión, actualización y difusión de contenidos.

La revisión y actualización de nuevos trámites y/o funcionalidades del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, constituye una necesidad al momento de un eficiente funcionamiento del CEL. En tal sentido es necesaria la capacitación constante a través de encuentros regionales, a fin de actualizar conocimientos en la normativa vigente, funcionalidades y actualización del SINALIC, como asimismo para unificar criterios en relación a experiencias concretas, que haya o pueda generar algún tipo de dudas en su resolución.

1.9. Baja usuario Sinalic.

El usuario en el SINALIC puede ser dado de baja por los siguientes motivos:

➢ A solicitud del CEL

➢ A solicitud de operador

➢ Por inactividad del usuario en el SINALIC

➢ A solicitud de la DSINALIC de la ANSV

2.- Capacitación y matriculación de instructores y operadores.

2.1 Introducción. Marco normativo.

Las Leyes Nacionales n°24.449 y 26.363 y sus Decretos reglamentarios, brindan el marco legal sustento de la capacitación y evaluación de todas aquellas personas que se desempeñen en escuelas públicas y/o privadas de seguridad vial.

El objetivo de esta capacitación, es dotar a aquellas personas que aspiren a obtener la matrícula de instructor y/o evaluador, de los conocimientos necesarios, para luego transmitirlos a los postulantes a obtener la Licencia Nacional de Conducir.

Para todas aquellas personas que aspiren a la matriculación por ante la ANSV, su instrucción constituye una necesidad básica y primordial en el desarrollo del proceso dispuesto por las leyes referidas y sus decretos reglamentarios.

2.2. Denominación del curso.

Curso para instructores y evaluadores en seguridad vial para la Licencia Nacional de Conducir.

2.3. Objetivos generales.

Los objetivos del presente curso están orientados a capacitar adecuadamente a toda persona que haya sido propuesta por un CEL a fin de matricularse en el Registro que lleva la ANSV, con el objeto de que pueda instruir adecuadamente a los aspirantes a la obtención de Licencia Nacional de Conducir. Aquí debemos aclarar que, para poder desempeñarse como instructor de Seguridad Vial y/o evaluador teórico o práctico debe ser propuesto por el CEL, mediante nota firmada por la máxima autoridad de este organismo.

2.4. Destinatario.

Conforme a lo arriba manifestado, la misma está dirigida a la capacitación, evaluación y matriculación, de quienes aspiren a reunir la calidad de instructores y/o evaluadores propuestos por los Centros de Emisión de Licencias de Conducir (CEL) de cada jurisdicción y/o escuelas públicas o privadas de Seguridad Vial que trabajen coordinadamente con los CEL, conforme lo establece el decreto reglamentario de la ley n°26.363.

En tal sentido, no solo deberán contar con la capacitación adecuada, sino que también deberán aprobar las evaluaciones que forman parte de la misma, debiendo necesariamente estar matriculados por ante la ANSV en el Registro creado al efecto.

2.5. Lugar de realización del curso de capacitación.

El dictado del curso estará a cargo del personal capacitado de la ANSV y se realizará en la sede de la misma y/o en el lugar que ésta designe a tal fin. También se contempla la posibilidad que parte del personal de la ANSV se desplace a los centros de emisión más alejados a los efectos de cumplir con el dictado del curso.

Este último, deberá coordinarse entre la ANSV y los CEL a efectos de establecer la cantidad de días que resulten necesarios para desarrollar la totalidad del contenido del curso de capacitación.

2.6. Temario.

Los temas incluidos en el curso a dictarse tendrán como finalidad dotar de los conocimientos básicos sobre ética ciudadana, aspectos legales y demás contenidos que surjan del MANUAL DEL CONDUCTOR PARA EL CURSO DE SEGURIDAD VIAL desarrollado por la ANSV.

El examinador deberá también cumplir una serie de requisitos para poder llevar adelante su función. Los mismos no solo guardan relación con los conocimientos necesarios con los que debe contar, sino también con las habilidades pedagógicas y didácticas para cumplir con su tarea en debida forma.

A continuación, se especifica la totalidad de los temas que conforman la capacitación de instructores:

➢ Uso responsable del espacio público. El hecho vial como hecho social.

➢ Conocimientos actualizados en materia de seguridad vial.

➢ La conducción (modalidades).

➢ Conceptos asociados y principales reglas de la conducción eficiente.

➢ Conducción segura: definición. Condiciones para conducir. Condiciones psicofísicas. Principales reglas para la conducción eficiente. Factores que afectan a la conducción. La conducción en otro país (argentinos que circulen en el exterior y extranjeros que circulen en argentina). Seguridad automotriz: seguridad activa, seguridad pasiva, mantenimiento del vehículo.

➢Señalamiento vial

➢ Reglas y régimen de sanciones.

➢ Aspectos Legales. Marco normativo de la Seguridad Vial: Ley Nacional n°24.449, Ley Nacional n°26.363 y sus decretos reglamentarios.

➢ Licencia Nacional de Conducir, clases y subclases de licencias.

➢ Proceso de emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

➢ Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito.

➢ Evaluación teórica y práctica - técnicas y modalidad.

➢ Técnicas, métodos y estructura pedagógica.

Por último, y como correlato de dicha capacitación se hace referencia también a la evaluación pertinente. En tal sentido se tomarán los siguientes exámenes:

2.7. Examen teórico.

Su contenido quedará circunscripto a los temas explicitados en el punto que antecede y, además:

➢ Tendrá un mínimo de 30 preguntas

➢ Se aprueba con el 80% de respuestas correctas

➢Tendrá preguntas de carácter eliminatorio

➢ Tendrá una vigencia de 90 días corridos para que el CEL solicite la matrícula

➢ Sólo tendrán 3 oportunidades de rendir el examen, pasadas las mismas, se deberá realizar nuevamente la capacitación.

2.8. Examen práctico

El instructor, realizará una actividad práctica mediante la cual desarrollará los contenidos desplegados por el capacitador, debiendo, asimismo, aplicar los conceptos y técnicas propuestos en la guía de capacitación desarrollada por la ANSV. En esta ocasión el futuro instructor/evaluador estará siendo evaluado por los capacitadores de la ANSV que han dictado el curso, a efectos de constatar su idoneidad para estar al frente de un grupo de personas de distintas edades.

2.9. Requisitos para la obtención de la matrícula de instructor y/o evaluador.

La capacitación a aquellas personas que aspiren a obtener una matrícula como instructor y/o evaluador incluirá los siguientes requisitos de admisibilidad:

➢ Presentar una solicitud de postulante a la matriculación como instructor y/o evaluador en seguridad vial suscripta por funcionario responsable de un CEL, con la conformidad del aspirante.

➢ Tener como mínimo 21 años de edad cumplidos;

➢ Estudios secundarios completos

➢ Para evaluador práctico, acreditar licencia de conducir clases A y/o B en estado vigente, según corresponda, siendo obligatorio que en el cuerpo de evaluadores haya titulares de dichas clases de licencias.

➢ Capacitación y examen aprobado

2.10. Requisitos de aprobación.

Para aprobar el curso de capacitación, no solo se tendrá en cuenta la nota obtenida, sino también tener un mínimo de asistencias, que no podrá ser inferior al 80%.

2.11. Revisión, actualización y difusión de contenidos.

La revisión, actualización y difusión de contenidos referidos a la capacitación de Instructores y evaluadores, constituye una necesidad primordial en materia de seguridad vial. En tal sentido se organizarán encuentros regionales una vez por año, convocando operadores, instructores y evaluadores de diferentes CELs de la región, a fin que intercambien experiencias en el desempeño de sus tareas habituales, tendientes a unificar criterios en el proceso de otorgamiento de una Licencia Nacional de Conducir, proponer acciones alternativas para la disminución de la tasa de siniestralidad y actualizar conocimientos legislativos en la materia.

Las experiencias e inquietudes compartidas por el personal de los CEL, también constituyen un aporte de gran importancia, para la actualización de contenidos, atento que son quienes están en contacto directo y permanente con los aspirantes a la obtención de la licencia de conducir y su renovación.

La asistencia al encuentro regional es de cumplimiento obligatorio para la revalidación bienal, de la matrícula oportunamente otorgada. Excepcionalmente y en fundadas razones que impidan concurrir al correspondiente encuentro, el instructor/evaluador, podrá renovar la matrícula mediante la plataforma web y/o la modalidad que la ANSV disponga a tal efecto.

2.12. Registro de matriculados.

Conforme lo manifestado, todo instructor y/o evaluador que haya asistido y aprobado el curso de capacitación, será matriculado en el Registro creado a tal efecto por la ANSV.

El registro tendrá carácter meramente declarativo de derechos para el instructor que pretende inscribirse.

2.13. Reevaluación de instructores.

Se establece la obligatoriedad de contar con instructores matriculados por ante la ANSV tanto para establecimientos públicos y/o privados. Dicha matriculación tendrá una vigencia de 2 años.

Si bien existe un plazo de matriculación, el instructor y/o evaluador podrá ser suspendido temporalmente y reevaluado si surgen nuevas causas que ameriten la necesidad de que se lo evalúe nuevamente.

Las causas para la suspensión y/o baja de la matrícula, pueden darse por la expiración del plazo, cuando se reciban denuncias o quejas que impliquen a un instructor/evaluador, cuando el instructor/evaluador haya estado ausente en una cantidad significante de capacitaciones o bien cuando se detecte el mal desempeño del mismo mediante una auditoría al CEL.

En los casos donde se detecte la falta capacitación e idoneidad del instructor/evaluador el centro podrá reemplazar a ese instructor, pidiendo la baja del mismo de la nómina de matriculados y solicitar el alta de uno nuevo, o bien enviar al instructor/evaluador cuestionado a capacitarse.

2.14. Renovación de la matrícula.

Dicha matrícula deberá ser renovada cada dos años. Para que proceda dicha renovación, el CEL deberá remitir a la ANSV con la debida antelación una nómina de instructores y evaluadores, quienes serán capacitados, evaluados y matriculados.

Una vez vencida la matrícula, tendrá un plazo de gracia de 12 meses para su renovación, vencido el cual, se deberá tramitar nuevamente la matrícula.

2.15. Matriculación de instructores y/o evaluadores para Cel Certificado.

Si un CEL certificado necesita incorporar nuevos instructores y/o evaluadores, los postulantes deberán cumplir con todo lo requerido en el apartado 2 del presente subproceso. La matriculación sólo procederá a solicitud de autoridad competente del CEL.

2.16. Contenido del registro de instructores profesionales en seguridad vial para la Licencia Nacional de Conducir.

El registro de referencia deberá contener como mínimo el número de registro de matrícula, apellido y nombre, DNI, CEL, municipio, provincia, período de vigencia indicando su fecha de vencimiento, tipo de funcionario.

2.17. Certificación a entregar a instructores en Seguridad Vial

El certificado de aprobación del curso de instructores de seguridad vial otorgado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, deberá respetar el formato y contenido exigido por el anexo IV, artículo 4o, inciso w del decreto reglamentario n°1716/2008.

CAPÍTULO 2

PROCESO DE EMISIÓN DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR

1. Introducción.

Conforme a las conclusiones extraídas del relevamiento de datos llevado a cabo por la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito de la ANSV - según se estableció en la Introducción del presente Anexo- pudo constatarse que una de las problemáticas existentes a lo largo de todo el país, es la falta de criterios uniformes en lo que hace a la gestión y el procedimiento de emisión de las licencias de conducir en las distintas jurisdicciones. Es por ello que, desde la ANSV, y a través de la implementación del Sistema Nacional de Licencias de Conducir (Si.Na.Li.C.), se pretende lograr la unificación y homogeneización de criterios en cuanto al procedimiento de emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los Centros de Emisión Certificados (CELs).

2. Objetivos

Implementar un procedimiento de gestión que permita homogeneizar, en todo el territorio de la República mediante los respectivos acuerdos con las jurisdicciones, los criterios en las tramitaciones necesarias para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir, en todas sus clases en el marco de la Ley n°26.363 y su Decreto reglamentario n°1716/08.

3. Alcances

Este mecanismo deberá ser observado en todos los Centros de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir Certificados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, independientemente de las clases de Licencia Nacional de Conducir para las cuales se encuentren autorizados a otorgar.

4. Diagrama de gestión

4.1 Solicitud de la licencia. Inicio de Trámite

1. Los CELs deben encargarse de recibir a todos aquellos ciudadanos que se acerquen a sus instalaciones, o que gestionen de manera virtual los trámites relacionados con la Licencia Nacional de Conducir, para realizar cualquier clase de consulta relacionada a la tramitación de la misma.

Para la realización de trámites concernientes a la Licencia Nacional de Conducir, los CELs podrán establecer mecanismos de solicitud previa de turnos por parte de los ciudadanos, según lo estimen conveniente.

2. Al inicio de la gestión, deberá constatarse que el solicitante posea toda la documentación exigida en la ley n°24.449, modificada por la ley n°26.363, y que reúna las condiciones necesarias para poder iniciar el trámite correspondiente, ya sea en forma presencial o de manera virtual.

2.1. Para el otorgamiento de licencias de conducir clases A, B o G, el CEL deberá constatar que el solicitante posea domicilio real en su jurisdicción, mediante copia del documento nacional de identidad físico y/o digital. De encontrarse en trámite el mismo, se acreditará con la constancia del correspondiente comprobante de documento en trámite.

2.2. Para el otorgamiento de licencias de conducir clases C, D o E no será necesario constatar el domicilio real del solicitante, y en cambio se le requerirá la constitución obligatoria de un domicilio electrónico, debiendo exigirse, además, informe de antecedentes emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (conf. art. 14 párrafo 2° anexo I, decreto n°779/95 (T.O. decreto n°196/2025).

Para la tramitación de licencias clase D, se requerirá el informe de antecedentes penales, a los fines establecidos en el artículo 20 punto 3 de la norma referida.

3. De encontrarse el ciudadano en condiciones para iniciar su gestión, se seguirá el siguiente proceso:

3.1 El CEL tipo B deberá solicitar, en primera instancia, los datos personales del solicitante, tipo de trámite y subclase de la licencia de conducir a la que aspira, foto, firma, acreditación del pago del CENAT, constitución obligatoria de un correo electrónico donde se tendrán por válidas todas las notificaciones relacionadas a la conducción y a la licencia nacional de conducir. Por último, y de no encontrarse el solicitante inhabilitado, se procederá en caso de corresponder, a solicitar el certificado de aptitud psicofísica, la DDJJ de afecciones de salud del solicitante y, seguir el trámite en forma digital o imprimir el formulario único de trámite (FUT) que emitirá el aplicativo informático Si.Na.Li.C. Este último, servirá como respaldo formal de toda tramitación efectuada ante el CEL, consignándose en él los resultados de los distintos exámenes y etapas de la gestión, así como también cualquier consideración vinculada a la licencia nacional de conducir que se esté tramitando.

3.1.1. En esta toma inicial del trámite, se efectuarán las consultas previas al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (Re.N.A.T.) conforme lo establecido en el inciso b), segundo párrafo del artículo 14° de la ley n°24.449, modificado por ley n°26.363, y al Registro Nacional de Licencias de Conducir (Re.Na.Li.C.), junto con el resto de las consultas exigidas por la ANSV. El certificado nacional de antecedentes de tránsito (CENAT) informará sobre las inhabilitaciones penales relacionadas con accidentes de tránsito que brinda el Registro Nacional de Reincidencia, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, las inhabilitaciones penales y administrativas -contravencionales- que brinda el sistema nacional de antecedentes de tránsito (SINAT); las infracciones de tránsito que suministra el sistema nacional de administración de infracciones (SINAI), además de la información relativa al puntaje de cada licencia. Queda a criterio de cada jurisdicción el cobro de las infracciones informadas a los fines de la prosecución del trámite.

Lo arriba mencionado posibilitará conocer si pesa sobre el solicitante una sanción de inhabilitación para conducir en cualquier punto del país, evitando de este modo otorgar la licencia nacional de conducir a personas que no estén habilitadas para ello.

Por último, el SINALIC realizará automáticamente una consulta al (Re.Na.Li.C.), el cual impide la prosecución del trámite en caso de constatar la existencia de otra licencia para conducir vigente o trámite iniciado a nombre del solicitante en otra jurisdicción.

3.1.2. De presentarse cualquiera de las situaciones mencionadas, las mismas deberán ser informadas al solicitante y se le comunicará la imposibilidad de continuar la gestión.

3.1.3. De no constatarse en esta etapa ninguna irregularidad, se proseguirá con la siguiente fase del trámite.

3.1.4. Ingresado el trámite en el sistema deberá notificarse al ciudadano solicitante, la fecha, la hora y el lugar en que deberá presentarse para realizar el curso de seguridad vial y las correspondientes evaluaciones.

3.2 En el CEL tipo A, el trámite se iniciará ingresando al aplicativo web, provisto por la ANSV, en la que se cargarán los datos del solicitante, y se acompañará la documentación requerida para la toma inicial del trámite. En esa instancia el ciudadano podrá optar, entre los prestadores disponibles, registrados por la ANSV, en cuáles realizará su formación profesional y/o el examen psicofísico.

Por su parte, la autoridad otorgante y/o quien ésta designe deberá calificar, en caso de corresponder, los antecedentes penales del solicitante y el pago de las correspondientes tasas jurisdiccionales.

3.2.1 En esta toma inicial del trámite, el sistema realizará las consultas al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (Re.N.A.T.), mediante el certificado nacional de antecedentes de tránsito, a fin de constatar que el solicitante no se encuentre inhabilitado para conducir, y si se puede seguir con el trámite.

4.2. Capacitación del solicitante

El CEL tipo B deberá contar con un área destinada a la capacitación de los postulantes a obtener la licencia nacional de conducir. Los cursos de seguridad vial que se impartan deberán cumplir con los contenidos y modalidades definidas por la ANSV.

El CEL tipo A recibirá, directamente del centro provincial habilitado para el otorgamiento de licencias clases C, D y E, los documentos que acrediten la formación del ciudadano.

1- En el CEL tipo B, el ciudadano debe presentarse a realizar el curso teórico - práctico de educación para la seguridad vial, con el formulario único de trámite (FUT), en el supuesto que el mismo sea en formato físico, el cual será presentado al instructor responsable de la capacitación, junto con su documento de identidad (D.N.I.).

En el CEL tipo A, el ciudadano deberá presentarse a realizar el curso teórico-práctico en las áreas de capacitación específicamente establecidas para el otorgamiento de licencias de conducir clases C, D y E, que pueden encontrarse en el propio CEL o tercerizadas en prestadores públicos y/o privados, todos previamente registrados por la ANSV.

2- En el CEL tipo B, el instructor matriculado debe presentarse ante los asistentes a fin de iniciar el dictado del curso de educación para la seguridad vial, durante el cual se desarrollarán los contenidos básicos del Título I, del presente capítulo, aplicando las distintas teorías de aprendizaje con sus respectivos enfoques en el proceso de enseñanza. Por último, el instructor evaluará la práctica tendiente a consolidar la capacitación de los solicitantes.

En el CEL tipo A, los prestadores del servicio de capacitación utilizarán las áreas registradas y desarrollarán los contenidos correspondientes a la clase de licencia de que se trate. Tendrán a su cargo la examinación teórica y práctica de los aspirantes, debiendo cumplir en su totalidad con los términos y exigencias establecidas en el capítulo 3. de la presente.

3- En el CEL tipo B, el instructor responsable del curso, una vez concluido el mismo, deberá firmar en cada formulario único de trámite (FUT) físico o asentar en cada FUT digital, la constancia de la asistencia de los solicitantes al curso teórico - práctico de educación para la seguridad vial, para que éstos puedan así proseguir con la etapa de evaluación.

El formador del CEL y/o prestador del servicio de capacitación de un CEL tipo A, culminada la formación y la examinación del aspirante, cargará el resultado de la misma en el correspondiente sistema.

4-  En el CEL tipo B, el instructor u operador del CEL cargará toda la información de los resultados de la capacitación en el sistema, habilitando la siguiente etapa del trámite, y archivará la documentación respectiva en papel o en forma digital. De corresponder, entregará el FUT en formato físico al solicitante, para que éste pueda continuar su gestión.

En el CEL tipo A, el formador y/o prestador del servicio de capacitación será quien cargará en el correspondiente registro los resultados de la capacitación del aspirante a las licencias clases C, D y E.

4.3. Evaluación del solicitante

Finalizada la capacitación del solicitante de manera satisfactoria, se iniciará la etapa de evaluaciones, en la que el ciudadano deberá rendir todos los exámenes contemplados en el artículo 14° de la ley n°24.449 (t.o), como requisito previo necesario para la obtención de una licencia nacional de conducir. Estos exámenes son de carácter eliminatorio, y deberán ser realizados en el orden establecido en el mencionado artículo.

Sin perjuicio de los procedimientos y criterios definidos en los distintos instrumentos de evaluación específicos para las licencias clases A, B y G, contenidos en los títulos I, II, III, IV del presente capítulo y para las licencias clases C, D y E en los capítulos 3 y 4, durante el desarrollo de las distintas evaluaciones deberán respetarse las siguientes pautas generales:

1- El ciudadano debe presentarse en el lugar en que se lleven a cabo las evaluaciones a realizar el examen correspondiente, munido de la documentación que se requiera para el examen en particular y su documento de identidad. Si es un aspirante a una licencia clase A, B o G a gestionarse en un CEL tipo B, deberá también, en caso de ser de formato físico, contar con el correspondiente formulario único de trámite.

2.- El examinador del CEL tipo B deberá, como primera medida requerir el formulario único del trámite, de ser el mismo de formato físico, para cotejar la identidad del ciudadano con la de su documento de identidad, verificar en el FUT físico o digital, que conste la rúbrica de aprobación de la etapa anterior del trámite y constatar que se haya presentado toda la documentación requerida.

2.1- Si de la verificación precedente no surgiera ninguna irregularidad, se realizará el examen correspondiente.

2.2- El examinador evaluará al solicitante conforme a los contenidos desarrollados en el curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial, cuyas pautas han sido establecidas en el Título I del presente, dejando constancia de todo este procedimiento en el FUT.

2.3- De determinar la APROBACIÓN del examen, el examinador deberá indicar con una cruz en el FUT si el solicitante se encuentra 'APROBADO' o 'APTO', según el examen del que se trate, junto con las observaciones que estime pertinentes realizar. Asimismo, deberá fechar, sellar y firmar el mismo, en caso de tratarse del FUT físico, de lo contrario cargará dichos datos y la fecha desde su usuario en el FUT digital.

2.4-El examinador u operador del CEL, cargará toda la información de los resultados de la evaluación en el sistema y archivará el examen habilitando la siguiente etapa del trámite.

2.5- En caso de que el examinador determine que el solicitante no se encuentra en condiciones de aprobar la evaluación, deberá dejar constancia de esta circunstancia en el FUT, indicando con una cruz si el solicitante se encuentra 'DESAPROBADO' o 'NO APTO', según el examen del que se trate, junto con todas aquellas observaciones que estime oportunas, fechando, sellando y firmando en el lugar correspondiente, en caso de tratarse del FUT físico, de lo contrario cargará dichos datos, en el FUT digital. En estos casos, y de corresponder, se otorgará un nuevo turno para que el solicitante realice otra vez la evaluación, o para que se lleve a cabo un estudio complementario.

2.6- El examinador deberá informar al solicitante que ha sido DESAPROBADO o encontrado NO APTO, indicando los motivos de tal decisión. Posteriormente deberá volcar toda la información relativa a la evaluación realizada en el sistema, reteniendo el FUT físico, en caso de corresponder, junto con toda la otra documentación relativa al trámite, debiendo entregarla a la administración del CEL para que se proceda al correspondiente archivo de la misma.

2.7- Una vez finalizadas de manera satisfactoria todas las evaluaciones exigidas por la normativa, el solicitante deberá presentar el FUT físico, de corresponder, ante el responsable del CEL, quien deberá verificar que la totalidad de las etapas anteriores hayan sido cumplimentadas en forma correcta. Verificados tales extremos, se autorizará la emisión y/o la impresión de la licencia de conducir otorgada, esto último, en caso que el solicitante lo peticione, debiendo cargar en el sistema esta información, y procediéndose a informar esta circunstancia al área correspondiente.

3- En el CEL tipo A, el prestador médico y el prestador de capacitación, deberán cotejar la identidad del ciudadano con la de su documento nacional de identidad para iniciar el trámite.

3.1- Ingresará el número de D.N.I. del solicitante en el sistema donde se encuentra registrado como prestador. Si de la verificación precedente y de la documentación presentada no surgiera ninguna irregularidad, se realizará la examinación psicofísica y de conocimientos.

3.2- El examinador de los exámenes teórico y práctico, evaluará al solicitante conforme a los contenidos desarrollados en el curso acorde al tipo de clase licencia nacional de conducir C, D, o E solicitada, cuyas pautas han sido establecidas en el capítulo 3 del presente, dejando constancia del resultado del examen en el sistema donde estará registrado como prestador, según corresponda. En caso de que el solicitante resulte DESAPROBADO, se le informará tal situación y se le expresarán los motivos.

3.3- El resultado del examen psicofísico, realizado en el marco del Título II del presente, deberá ser informado por el prestador, en el sistema donde se encuentra registrado. Asimismo, si el solicitante fuera encontrado NO APTO, se le informará dicho resultado y se le expresarán los motivos.

3.4- Una vez finalizadas de manera satisfactoria todas las evaluaciones exigidas por la normativa, encontrándose cargada en el sistema toda esa información y validada la misma por la ANSV, se otorgará la licencia nacional de conducir clases C, D y E profesional para la prestación del servicio de transporte de carga y de pasajeros de carácter interjurisdiccional, pudiéndose visualizar en forma digital. Si el ciudadano requiriera también, la licencia en formato físico, se le expedirá una conforme prevé punto 4.5 del apartado 1 del presente título.

4.4. Renovación/validación.

El trámite de renovación de la licencia de conducir deberá realizarse en el centro emisor de licencias que por jurisdicción corresponda. Para las licencias de conducir clases A, B y G, la competencia surge de la dirección que el solicitante posea en su D.N.I.

Para las licencias de conducir clases C, D y E, la competencia corresponderá a las Provincias/C.A.B.A., en las cuales la ANSV haya delegado las competencias.

Para el trámite de renovación/validación de licencias clases A, B y G, el solicitante deberá acreditar ante el CEL correspondiente su D.N.I., licencia de conducir física o digital y el certificado nacional de antecedentes de tránsito (CENAT).

Para aquellos casos de ciudadanos que opten por remitir de manera remota la constancia de aptitud psicofísica, de conformidad con lo establecido por el artículo 13 inciso c.2 del decreto n°779/95 (T.O decreto 196/2025), los centros/entidades que los otorguen deberán encontrarse habilitados a esos efectos, contemplar los baremos de medición definidos en el título II del presente capítulo en su elaboración, y confeccionarlos conforme el formulario del Anexo A ( certificado médico clases particulares)

Para la renovación/validación de licencias clases C, D y E, el solicitante deberá ingresar al aplicativo web, provisto por la ANSV, cargar sus datos personales y acompañar la documentación requerida para el tipo de trámite que requiera. En esta instancia deberá elegir en cuál de los prestadores, previamente registrados en la ANSV, realizará el curso de validación de competencias correspondiente y el pertinente examen psicofísico.

Asimismo, deberá acompañar el certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia y el pago de las correspondientes tasas. Siendo la autoridad otorgante y/o quien ésta designe quien calificará, en caso de corresponder, los antecedentes penales del solicitante, y quien validará el comprobante de pago de la pertinente tasa jurisdiccional.

En la toma inicial del trámite, el sistema, a través del Cenat, realizará las consultas al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (Re.N.A.T.), a fin de constatar que el solicitante no se encuentre inhabilitado para conducir, y si se puede seguir con el mismo.

Expirado el plazo legal de vigencia de la licencia nacional de conducir clases A, B y G, las jurisdicciones deberán informar a la ANSV, cuál es el plazo otorgado a nivel local para gestionar la renovación de la misma sin necesidad de realizar los exámenes correspondientes a la obtención de una nueva. Durante ese lapso, el ciudadano no estará habilitado para conducir.

Una vez vencido el plazo otorgado por la jurisdicción, deberán rendir nuevamente todos los exámenes previstos para el trámite original de la licencia nacional de conducir.

Para las clases de licencias C, D y E, transcurridos 90 días de expirado el plazo de vigencia, los solicitantes deberán realizar las capacitaciones y exámenes correspondientes, para la obtención de una licencia nacional de conducir profesional original.

Los solicitantes que posean cinco (5) o más infracciones graves, deberán realizar nuevamente los exámenes teórico y práctico, contenidos en los títulos III, IV y V del presente capítulo y en el capítulo 3 y 4 de la presente disposición, según corresponda.

4.5. Réplica, impresión y distribución de las licencias

En el marco de lo establecido en el artículo 13, inciso c.2. segundo párrafo del decreto n°779/95 (T.O decreto n°196/2025) que establece que la licencia nacional de conducir será otorgada en forma digital, y podrá ser replicada en formato físico, en los Convenios que se suscriban entre la ANSV y las jurisdicciones emisoras, deberá constar la modalidad de impresión elegida por la jurisdicción, pudiendo ser la misma centralizada a nivel provincial o regional, o descentralizada en el ámbito de los municipios. Sin perjuicio de la opción seleccionada, se deberán respetar las siguientes pautas generales:

1- Para poder emitir e imprimir una Licencia Nacional de Conducir, deberán respetarse sin excepción todas las pautas previstas en el presente procedimiento, y se imprimirá sólo a petición de su titular.

2- El responsable de la impresión de la Licencia Nacional de Conducir del ciudadano, lo hará conforme a la clase solicitada y a los parámetros de seguridad definidos por la ANSV.

3- La entrega de la Licencia Nacional de Conducir clase A, B o G, en formato físico, se realizará en el propio CEL tipo B correspondiente al domicilio del ciudadano.

Las licencias clases C, D o E, cuando se solicite la emisión en formato físico, serán entregadas conforme el caso, por el CEL tipo A que aquella elija o, por el CEL correspondiente a su domicilio real, para el supuesto de conjugarse con licencias de clases particulares.

4- Al recibir su Licencia Nacional de Conducir, el ciudadano deberá firmar un documento, dejando constancia de esa circunstancia.

5- El CEL deberá registrar los datos de todas las licencias nacionales de conducir que se otorguen; así como también deberá informar los datos de aquellas que no hubieran podido ser entregadas. Para el caso de las Licencias otorgadas, emitidas y entregadas, la Jurisdicción deberá dar cumplimiento: con las obligaciones plasmadas en el artículo 16° del Decreto n°1716/08, debiéndose registrar las licencias ante el REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR.

TITULO I

CURSO TEÓRICO PRÁCTICO DE EDUCACIÓN VIAL PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR -CLASES A, B y G. ARTÍCULO 14° INCISO a.3 Anexo I al Decreto n°779/95 (T.O decreto n°196/2025).

1. Introducción. Obligatoriedad. Marco normativo.

De acuerdo a lo normado por el artículo 14° de la Ley n°24.449 en su inciso a.3, texto ordenado según Ley n°26.363, y a lo dispuesto en el decreto reglamentario, resulta obligatoria la asistencia y aprobación de un curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial, como un requisito previo a la obtención de la Licencia Nacional de Conducir.

Siendo así, es necesario fijar los contenidos de dicho curso, determinar las pautas que rigen al mismo, fijar pautas de control y auditorías de los métodos utilizados para el dictado del curso, en sus fases teórica y práctica; todo ello conforme lo dispuesto por la normativa antes mencionada.

2. Objetivo y alcances del curso Teórico-Práctico.

Objetivo y finalidad.

Cabe señalar que la aprobación de los cursos teóricos-prácticos, conjuntamente con la totalidad de los requisitos exigidos por la ley, serán requisitos para obtener la Licencia Nacional de Conducir.

El Curso Teórico-Práctico tiene por finalidad educar en seguridad vial a todos y cada uno de los postulantes a la obtención de la Licencia Nacional de Conducir, preparando a los mismos para que puedan enfrentar los exámenes teóricos y prácticos con los conocimientos básicos y necesarios que permitan aprobar los mismos en debida forma.

Alcance.

En cuanto al alcance de este curso obligatorio, comprende a todas aquellas personas que soliciten la emisión de la licencia nacional de conducir por primera vez (cfr. art-14° apartado a.3 Anexo 1 al Decreto n°779/95).

Excepciones. En consecuencia, para las renovaciones en las distintas modalidades, los solicitantes quedan exceptuados del mismo.

El curso será dictado por la Jurisdicción mediante el área, ente u organismo competente para así hacerlo.

3. Requisitos del curso Teórico-Práctico.

Requisitos Exigidos al Postulante.

El postulante deberá presentarse en el área de la jurisdicción pertinente encargada del dictado del curso en su jurisdicción, y acreditar su condición de tal, presentando la siguiente documentación:

➢ Documento de Identidad original.
 
➢ Formulario único de seguimiento de trámite (FUT), en el supuesto de que el mismo sea en formato físico.

Requisitos a Cumplir por el Instructor habilitado para dictar el curso teórico-práctico.

Las escuelas o áreas de seguridad vial deberán contar con instructores matriculados por ante la ANSV. Dicha matriculación tendrá una vigencia de dos años.

Los instructores, deberán también cumplir una serie de requisitos para poder llevar adelante sus funciones. Estos requisitos, no solo deben guardar relación con los conocimientos necesarios con los que deben contar, sino también con reglas de ética ciudadana y capacidades didácticas para cumplir con su tarea en debida forma.

Así, deberán acreditar:

➢ Estar matriculados como instructores ante la ANSV, debiendo su matrícula encontrarse vigente.

➢  Contar como mínimo con 21 años de edad y la capacitación adecuada conforme los parámetros definidos por la ANSV.

Requisitos para adquirir y mantener la calidad de Instructor.

➢ Transmitir a los alumnos los conocimientos necesarios del programa de enseñanza, siguiendo las instrucciones del director y lo que señala el presente texto.

➢Mantener una conducta inobjetable para con los alumnos, y con las autoridades de tránsito.

➢ Acreditar la aprobación de cursos de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, aprobados por la ANSV.

4. Lugar de realización.

El curso teórico práctico se dictará en las instalaciones dispuestas a ese fin por los CEL y/o las escuelas de seguridad vial autorizadas al dictado del mismo por la ANSV. Con ese objeto deberán:

➢Contar con instalaciones que posean al menos un lugar de recepción, una sala para clases teóricas, y elementos sanitarios correspondientes;

➢Todo CEL y/o escuela autorizada, deberá acreditar que cuenta con un predio que permita realizar las prácticas de maniobras o destreza en circuito cerrado debidamente acondicionados. O bien en lugares abiertos al tránsito de bajo riesgo vehicular.

En caso de tratarse de academias privadas autorizadas por la ANSV, de no contar con los terrenos, deberá disponer de autorización del municipio en el que radique, que le permita realizar las prácticas de maniobras o destreza en zonas urbanas que reúnan condiciones idóneas para su enseñanza.

5. Régimen de enseñanza.

Todo CEL y/o escuela de seguridad vial autorizada por la ANSV, programará las enseñanzas ajustándose a las normas, sus reglamentaciones y a los objetivos y directrices que al efecto establezca la ANSV. En todos los casos, la enseñanza deberá alcanzar los niveles de calidad adecuados, estimándose que puede ser indicio suficiente para apreciar que no se ha producido tal circunstancia, los informes de auditoría que la ANSV realiza a los CEL y escuelas de seguridad vial cuyas observaciones estimen la inadecuación de la calidad de los cursos dictados. En estos casos, quedará a criterio de la ANSV en su carácter de autoridad de aplicación, evaluar la conveniencia de mantener y/o otorgar las respectivas renovaciones de la autorización oportunamente otorgada.

En estrecha relación con los estándares de calidad propugnados por la ANSV en el dictado del presente curso teórico-práctico, se establece una carga horaria mínima de 5 horas, dentro de las cuales deberá desarrollarse íntegramente el programa de enseñanza establecido. Dicha carga horaria, solo podrá ampliarse, pero no disminuirse, en razón de las necesidades manifestadas por cada CEL las que deberán ser informadas a la ANSV.

Para las personas comprendidas entre los DIECISÉIS (16) a VEINTIÚN (21) años de edad inclusive, que soliciten su Primera Licencia Nacional para Conducir automóvil y/o motocicleta, se encuentra a disposición de los CELs, un curso teórico de educación para la seguridad vial bajo modalidad virtual, instalado en una plataforma provista al efecto, denominada 'Mi Primera Licencia Nacional de Conducir', la que comprenderá los contenidos básicos establecidos en la parte teórica del punto 6 del presente Titulo, con especificidades educativas pedagógicas tendientes a un abordaje más amigable para dicha franja etaria.

En relación a las personas mayores a los VEINTIÚN (21) años que soliciten su Primera Licencia Nacional de Conducir automóvil y/o motocicleta, se encuentra a disposición de los CELs el curso denominado 'Curso Nacional de Educación Vial Digital'.

En ambos casos, una vez finalizado el curso, la plataforma emitirá Certificado de asistencia para ser presentado por ante el CEL correspondiente, como una herramienta de aprendizaje complementaria y accesoria al curso teórico-práctico previsto en el art. 14 de la ley n°24.449.

6. Programación de enseñanza. Reprobación del curso.

En caso de desaprobar el curso, el postulante podrá presentarse a cursar nuevamente, dentro del plazo de 12 meses.

Contenidos

El programa de enseñanza a desarrollar por las escuelas de seguridad vial para el curso teórico práctico en la formación de conductores de vehículos motorizados, debe comprender como mínimo los siguientes contenidos:

a.- Parte teórica

➢ Uso responsable del espacio público. El hecho vial como hecho social.

➢ Conocimientos actualizados en materia de seguridad vial. La conducción (modalidades).

➢ Conceptos asociados y principales reglas de la conducción eficiente.

➢ Conducción segura: definición. Condiciones para conducir. Condiciones psicofísicas. Principales reglas para la conducción eficiente. Factores que afectan a la conducción. La conducción en otro país (argentinos que circulen en el exterior y extranjeros que circulen en argentina).

➢ Seguridad automotriz: seguridad activa, seguridad pasiva, mantenimiento del vehículo.

➢ Señalamiento vial

➢ Reglas y régimen de sanciones.

➢ Aspectos Legales. Marco normativo de la Seguridad Vial: Ley Nacional n°24.449, Ley Nacional n°26.363 y sus decretos reglamentarios.

➢ Licencia Nacional de Conducir, clases y subclases de licencias.

b.- Parte práctica

Los CEL que cuenten con vehículos propios destinados a la toma del examen práctico de idoneidad conductiva, podrán incorporar los mismos al presente curso, a fin de llevar a cabo su parte práctica. En los casos de academias privadas autorizadas por la ANSV para el dictado del curso, estas deberán contar necesariamente con vehículos destinados a la instrucción práctica del mismo.

Esta parte práctica, para cualquiera de los dos tipos de establecimientos, comprenderá:

1. Enseñanza práctica de la conducción, funcionamiento de los mandos y demás elementos del vehículo; para la adquisición de la destreza necesaria para el control y manejo del vehículo en la realización de maniobras.

2. Prácticas de circulación en condiciones de tránsito diario, tomando en consideración la situación geográfica y climática de la zona. Esta prueba podrá realizarse tanto en circuito cerrado como abierto.

En el primer caso, el circuito deberá estar adaptado a las condiciones del lugar. En el segundo de los casos, deberá transitar por lugares de bajo riesgo vehicular. Los CEL y/o escuelas de seguridad vial que funcionen en lugares con condiciones geográficas y climáticas especiales, deberán enviar un anexo del programa, considerando este aspecto. Para proceder a homologar dichos programas de enseñanza, la ANSV se guiará por las consideraciones vertidas en la presente norma.

TITULO II

EXAMEN PSICOFÌSICO

ARTÍCULO 14° INCISO a.4 Anexo I del Decreto n°779/95 (T.O decreto n°196/2025) LICENCIAS CLASES A, B y G

1. Introducción.

La exigencia del examen psicofísico como un requisito obligatorio, a cumplimentar por los aspirantes a obtener una Licencia Nacional de Conducir, tramitada ante un Centro Emisor de Licencia (CEL) certificado por la ANSV, permitirá la realización de una exploración exhaustiva de las capacidades tanto físicas como psíquicas de los solicitantes de una licencia, brindando así la posibilidad de identificar y corregir tempranamente los problemas de los futuros conductores. Pudiendo, de este modo, prevenir accidentes atribuidos a fallas humanas, ocasionados por conductores no aptos que constituyan un peligro para el entorno, ya sea porque manifiestan una pérdida o disminución de la visión, de la audición, o en sus capacidades de coordinación psicomotora, originadas por alguna enfermedad, accidente o algún tipo de defecto congénito.

2. Objetivos. Finalidad.

El fin de esta evaluación es el de determinar la capacidad física y mental de una persona para la conducción de un vehículo automotor, y que la misma no se encuentre afectada por enfermedad o deficiencia alguna, que pueda determinar su incapacidad para conducir.

En cuanto a la finalidad del presente Título, lo que se busca es condensar, en un único instrumento, todos los aspectos referentes a la realización de esta evaluación. De este modo, primero se analizarán los aspectos generales de esta examinación (alcances, lugar de realización, examinadores, etc.) para luego, desarrollar el procedimiento para llevar a cabo la misma, siempre teniendo en cuenta los baremos de medición que defina la ANSV.

Asimismo, en los casos de suspensión por ineptitud sobreviniente de una LNC oportunamente otorgada, que se encuentre alcanzado por lo establecido en el artículo 19 de la ley n°24.449, deberán observarse para la renovación de misma, los sistemas, aptitudes y trastornos, contemplados en el presente Título.

3. Marco normativo.

➢ Ley Nacional n°24.449.

➢ Decreto reglamentario n°779/95 y modificatorias.

➢ Ley Nacional n°26.363.

➢ Decreto Reglamentario n°1716/08.

➢ Baremos de Aptitud Psicofísica.

4.    Alcance.

Este examen será exigido como requisito obligatorio previo a todo trámite de obtención de una Licencia Nacional de Conducir, sin excepciones.

5. Requisitos previos.

El aspirante a obtener una Licencia Nacional de Conducir, deberá presentarse a la examinación con su Documento de Identidad y el Formulario Único de Seguimiento del Trámite (FUT), en caso de utilizarse el mismo en formato físico. En este último, deberá constar la asistencia al Curso Teórico-Práctico de Educación para la Seguridad Vial, y la Declaración Jurada sobre el padecimiento de afecciones la cual deberá estar completada y suscrita por el solicitante. En dicha declaración se hará constar que, de producirse algún cambio significativo en el estado de salud del solicitante, deberá acercarse al CEL para comunicarlo, y de esta manera ser sometido a una nueva evaluación de aptitud psicofísica.

6. Lugar de realización.

La Evaluación Psicofísica podrá ser realizada en el propio CEL o en Centro Prestador de Servicios Médicos público o privado, encargado de la realización de estas evaluaciones en dicha Jurisdicción.

Cualquiera sea el caso, el examen se ha de efectuar en una adecuada instalación, debiendo la misma ser una habitación acondicionada y destinada para tal fin, de uso exclusivo, o utilizada para otras actividades fuera del horario establecido para esta evaluación.

7. El examinador.

El Examinador deberá ser un Profesional Médico de la salud habilitado para ejercer dicha actividad, y deberá acreditar ante la Jurisdicción que preste el Servicio, la obtención de título universitario, así como también la respectiva matriculación vigente ante el Colegio Profesional de la Jurisdicción correspondiente.

El examinador médico deberá contar con la capacitación adecuada y encontrarse necesariamente matriculados por ante la ANSV en el Registro creado al efecto. Dicha capacitación se realizará por única vez, previo al comienzo de su actividad como evaluador.

El examinador deberá cotejar la información contenida en el FUT en caso de corresponder, con el DNI presentado por el aspirante y retener dicho formulario mientras se desarrolle el examen, en caso de corresponder.

Los examinadores estarán debidamente registrados en la ANSV, y deberán atender y evacuar los requerimientos y dudas que pudieran surgir por parte del aspirante durante la realización de la evaluación.

Asimismo, deberán:

➢ Dominar los procedimientos a su cargo: Examen Psicofísico, Casos Especiales.

➢ Determinar la aptitud o ineptitud de las condiciones físicas y mentales de la persona que tramita una Licencia Nacional de Conducir, con respecto a la clase solicitada.

➢ Contar con la capacitación adecuada.

➢Asentar en el FUT o certificado de aptitud psicofísica, toda la información requerida con respecto a esta evaluación (Artículo 14 inciso a.4 Decreto reglamentario n°779/95 (T.O decreto n°196/2025).

Los centros/entidades médicas y/o profesionales de la salud, que certifiquen la aptitud psicofísica de los ciudadanos, en los términos del artículo 13 inciso c.2 del decreto reglamentario n°779/95 (T.O decreto n°196/2025), que no cumplan con la reglamentación prevista en el título II del capítulo 2 de la presente disposición, respecto de las aptitudes psicofísicas, omitiendo en tal sentido, los criterios médicos allí establecidos, podrán verse incurso en causales de exclusión del correspondiente registro.

Asimismo, para ser habilitados deberán registrarse por ante la A.N.S.V. obligándose a cumplir con las exigencias y baremos que acrediten las aptitudes psicofísicas contempladas en la presente disposición. Asimismo, los profesionales deben suscribir la siguiente declaración jurada:

DECLARACIÓN JURADA EXAMEN PSICOFÍSICO LICENCIAS CLASES

A, B y G

DECLARO BAJO JURAMENTO conocer los protocolos de aptitud psicofísica establecidos en el título II de la Disposición ANSV 207/09 y modificatorias, y APLICARLOS para la examinación de los aspirantes a obtener una Licencia Nacional de Conducir, en un centro emisor de licencias certificado por la ANSV. Asimismo, me comprometo a determinar la capacidad psicofísica de una persona para la conducción de un vehículo automotor, y que la misma no se encuentre afectada por enfermedad o deficiencia alguna, que pueda determinar su incapacidad para conducir.

Firma

Aclaración y DNI

Matrícula habilitante.

8. Contenidos elementales.

Todos los exámenes de aptitud psicofísica, deberán en primer término, contar con una constancia de aptitud física, de aptitud visual, de aptitud auditiva y de aptitud psíquica/psicológica. Asimismo, deberán ajustarse, en todos los casos, a un método de análisis que garantice la objetividad, confiabilidad y el control del proceso.

9. Características del examen psicofísico.

En este examen se debe comprobar la idoneidad psicofísica del conductor, para un desempeño seguro en la conducción de vehículos en la vía pública. Como se ha dicho, el mismo deberá estar a cargo de un Profesional Médico matriculado, quien podrá hacer uso de medios tecnológicos sistematizados y digitalizados, como instrumentos de medición.

Asimismo, para los casos en que el CEL pretenda tercerizar la realización de la evaluación psicofísica, dejándola a cargo de Centros Prestadores de Servicios de Salud, deberá cumplimentar el procedimiento de Registración ante la DSINALIC, y suscribiendo entre ambos el Convenio respectivo.

En los casos en que se detecten patologías de interés, en cuanto al riesgo o incapacidad eventual para conducir (o se presenten dudas referidas a los resultados obtenidos durante la evaluación), el profesional encargado de este peritaje, podrá derivar al solicitante y requerir un estudio específico externo, efectuar una interconsulta, o la conformación de una junta médica. En estos casos, solicitante de la licencia de conducir no podrá continuar con el resto de los exámenes, ni recibir su licencia nacional de conducir, hasta tanto el responsable del examen psicofísico determine si es apto o no, para lo cual podrá basarse en su propia decisión o, fundarse en los resultados obtenidos por el/los especialistas/s que hayan realizado la interconsulta, el estudio específico o la Junta Médica.

Al solicitarse un estudio ampliatorio o interconsulta, se le hará suscribir al solicitante un acta de compromiso de realización de dicho estudio. Esta acta se adjuntará al FUT físico o se subirá en forma digital, según corresponda.

El Profesional Médico encargado del examen psicofísico deberá en todos los

casos comprobar que el solicitante diferencie claramente el lado izquierdo del derecho y sepa leer, asimismo, en el supuesto de solicitar una categoría profesional también deberá constatar que el solicitante sepa escribir.

Se deberá dejar constancia en la licencia de conducir de cualquier observación, restricción o limitación de tiempo de vigencia, que surja como resultado del examen psicofísico.

A continuación, se desarrollarán las metodologías para la realización de las pruebas y exploraciones necesarias, que permitan determinar la aptitud psicofísica de los Solicitantes de la Licencia Nacional de Conducir. Este procedimiento deberá ser utilizado por el Profesional Examinador (Psicólogo/Médico) y será aplicable a todas aquellas personas que tramiten una Licencia Nacional de Conducir.

10. Procedimiento.

10.1    TRÁMITE ORIGINAL/RENOVACIÓN CON VENCIMIENTO DE PLAZO DE GRACIA.

CIRCUITO ADMINISTRATIVO INTERNO BÁSICO CORRESPONDIENTE AL EXAMEN PSICOFÍSICO. Artículo 14, inciso 8o Ley n°24.449; texto según Ley N°26.363 y Artículo 14, incisos a.4 y a.8 del decreto n°779/95 (T.O decreto n°196/2025).

1.- Presentación del solicitante con su DNI y FUT para el supuesto que el mismo sea en formato físico.

2.-Médico cotejar DNI con el FUT, en formato físico o en formato digital que obrará en el sistema. Constando rúbrica de aprobación del paso anterior.

3.- El médico analiza la DDJJ del solicitante, cotejando con los baremos de aptitud, para determinar si el mismo es apto prima facie.

4. El médico realiza el examen de aptitud psicofísica acorde los baremos y pautas protocolares de la presente Disposición.

5.-  El Médico debe asentar los resultados evaluados y declarar la aptitud o ineptitud del solicitante.

10.2  TRÁMITE RENOVACIÓN/VALIDACIÓN - ARTÍCULO 13 INC. c.2 DECRETO N°778/95 (T.O decreto n°196/2025).

El certificado médico de aptitud psicofísica para las licencias de conducir clases A, B y G, expedidos en el marco artículo 13 inciso c.2 del decreto reglamentario n°779/95 (T.O decreto n°196/2025), para ser considerado válido, deberá contemplar todos los aspectos referentes a la realización de esta evaluación establecidos en el presente Título, y conformar el formato del Anexo A

10.3 En caso de resultar APTO:

➢ El Médico Examinador deberá indicar con una X en el campo del FUT del Examen Psicofísico, asentando de corresponder, cualquier tipo de Restricción u Observación que estime conveniente, según lo que surja de la propia evaluación, sellando y firmando en el lugar pertinente.

➢ El Médico Examinador podrá cargar en el Sistema los resultados obtenidos en la evaluación y entregar al solicitante el FUT, en caso de haberse expedido en formato físico, indicándole que queda habilitado para realizar el Examen Teórico.

➢ La validez de duración de la Declaración de Aptitud psicofísica será de 30 días corridos desde la evaluación médica.

10.4 En caso de que se plantee un NO APTO por una circunstancia Transitoria

➢ El Médico Examinador deberá indicar con una X en el campo correspondiente a NO APTO, y, en el casillero de 'Observaciones', dejar asentado el tipo de patología encontrada, el lapso que se estime conveniente para la realización de un nuevo examen, y sellar y firmar donde corresponda.

➢ El Médico Examinador deberá informar inmediatamente al solicitante que, hasta la nueva revisión, no podrá continuar con el trámite de obtención de la Licencia Nacional de Conducir, explicándole fundadamente las causas que lo justifican.

➢ El Médico Examinador debe entregar para su archivo, a la administración del Centro de Emisión, toda la documentación del solicitante.

➢ Deberá volcar toda la información relativa a esta situación en el sistema.

➢ Nota: Una persona declarada No Apto Temporario puede llegar a ser Apto después de solucionar la afección encontrada, ya sea, con una intervención quirúrgica, rehabilitación, tratamiento médico, etc. Todas estas circunstancias, deberán ser tenidas en cuenta por el Médico Examinador, a la hora de fijar el plazo para la realización de una nueva evaluación psicofísica, dejando constancia de ello en el Formulario Único de Seguimiento del Trámite.

10.5 En caso de resultar necesario una interconsulta, o un estudio ampliatorio específico:

➢ El Médico Examinador deberá completar el FUT, en el lugar correspondiente con 'interconsulta' y en 'Observaciones', dejar asentado el tipo de patología encontrada y la clase de estudio que deberá realizarse, sellando y firmando al pie.

➢ El Médico Examinador debe informar inmediatamente al solicitante la necesidad de la realización de una interconsulta o estudio ampliatorio. Corresponderá al Médico Examinador extender una orden, en la que se detallen los síntomas encontrados y, a qué especialista debe concurrir el solicitante.

➢ El Médico Examinador deberá informar al solicitante que, hasta la nueva revisión, no podrá continuar con el trámite de la Licencia Nacional de Conducir.

➢ Se le hará suscribir al solicitante un acta de compromiso, donde constará que estudio debe realizarse.

➢ Al recibir al Solicitante con el informe de la interconsulta o del estudio ampliatorio, el Examinador debe evaluar al mismo y, basándose en los haremos definidos por la A.N.S.V., determinar la condición psicofísica del Aspirante.

➢ De dicha evaluación se desprenderá un nuevo resultado, que podrá ser apto, no apto temporario o no apto (en cada caso, se deberán seguir los pasos descriptos para cada uno de esos resultados).

10.6 En caso de que se plantee un NO APTO:

➢ El Médico Examinador deberá indicar con una X en el campo NO APTO del FUT, y, en 'Observaciones', dejar asentado el tipo de patología encontrada, sellando y firmando al pie.

➢El Médico Examinador tendrá que informar inmediatamente al solicitante que ha sido declarado No Apto y la causa por la cual se arribó a tal decisión.

➢Deberá volcar toda la información relativa a esta situación en el sistema.

➢ El Médico Examinador debe entregar para su archivo, a la administración del Centro de Emisión, toda la documentación del Solicitante, incluso el resultado de la interconsulta o examen ampliatorio, si correspondiere.

11. Derechos del aspirante declarado no Apto.

Reconsideración médica.


El solicitante de la Licencia Nacional de Conducir, que fuese declarado No Apto en su evaluación psicofísica realizada ante los profesionales y/o instituciones habilitadas que presente servicios a la Jurisdicción, tendrán derecho a impugnar dicha evaluación ante la Jurisdicción.

La Jurisdicción deberá garantizar frente al rechazo del otorgamiento de una licencia al requirente, un proceso de revisión ante Junta Médica local, el que deberá ser comunicado a la ANSV.

12. Ampliación de exámenes médicos.

La Autoridad de Aplicación del Centro de Emisión de Licencias podrá disponer la ampliación de exámenes médicos cuando mediaren razones que, a criterio de dicha Autoridad, así lo aconsejen.

13. Junta Médica. Integración.

La Junta Médica local estará integrada como mínimo por TRES (3) profesionales médicos que serán designados por la Autoridad de Aplicación del Centro de Emisión de Licencias. Las decisiones serán tomadas por la mayoría de los miembros presentes. Cuando la especialidad e importancia del caso así lo indiquen, se podrá requerir el concurso de expertos en la materia, en carácter de consultores. En las sesiones de la mencionada Junta, el solicitante cuya condición de aptitud se evalúa, podrá ser asistido por los profesionales médicos de las especialidades acordes a los parámetros de No Aptitud, en carácter de observadores. Tanto la integración de la Junta Médica, así como los procedimientos de realización y revisión de los exámenes médicos por esta realizados, quedarán a cargo de la Jurisdicción local.

14. Evaluación básica.

14.1 EXAMEN CLÍNICO: Comprenderá los siguientes conceptos:

a) Anamnesis detallada: recabará datos vinculados a los antecedentes psicofísicos del aspirante.

b) Examen Físico: se efectuará investigando los siguientes aspectos:

-Sistema Locomotor: Se evaluará la motilidad activa, pasiva y refleja como así también la fuerza muscular de los cuatro miembros. Peso - talla. Cálculo de IMC.

-Sistema Cardiovascular: Se evaluará mediante la medición de presión arterial en ambos brazos, auscultación cardíaca y medición de pulsos periféricos. ECG (electrocardiograma).

-Sistema Respiratorio: Se evaluará mediante la auscultación pulmonar y astrometría periférica. Detección de sospecha de apneas de sueño mediante cuestionario y valoración de índices de riesgo: IMC, perímetro abdominal, perímetro de cuello, factores de riesgo cardiovascular, presencia de ronquidos, somnolencia diurna.

-Sistema Digestivo: Se valorará por medio de inspección, palpación y auscultación abdominal. Valorar presencia de hernias y cirugías.

-Sistema Genito-urinario, se valorará por medio de inspección, palpación. Se valorará la presencia de hernias.

-Sistema Nervioso: Se evaluará con pruebas de coordinación, fuerza muscular, la sensibilidad objetiva y subjetiva, los pares craneanos, el lenguaje en su comprensión y expresión y las noxopraxias.

14.2-EXÁMENES SENSORIALES: Se regirán de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Examen oftalmológico: comprenderá un interrogatorio y la evaluación de la agudeza visual lejana, oftalmoscopia directa, campo visual, movimientos oculares, visión nocturna, encandilamiento y recuperación al encandilamiento. Puede realizarse con corrección (anteojos/lentes de contacto)

b) Examen auditivo: comprenderá un interrogatorio y la determinación de la agudeza auditiva por medio de una audiometría tonal. Puede realizarse con corrección (audífonos u otoamplífonos).

14.3-EXAMEN PSICOLÓGICO:

Será relevante descartar trastornos severos mentales, de la personalidad y/o de la conducta; como así también los trastornos relacionados con el consumo y/o dependencia de alcohol y sustancias psicoactivas.

El examen psicológico comprenderá:

a) Entrevista semidirigida: evaluará orientación, memoria, juicio, estado emocional y función intelectual.

b) Pruebas diagnósticas: incluirá las siguientes técnicas de evaluación

-Test del reloj

-Test MMSE

Ante cualquier manifestación o inquietud sobre la presencia de trastornos psíquicos, se deberá solicitar una evaluación psicológica realizada por un profesional de la salud mental matriculado (Médico Psiquiatra o Licenciado en Psicología).

14.4 EVALUACIÓN COMPLEMENTARIA ESPECÍFICA:

Será obligatorio efectuar cuando a criterio del profesional interviniente, resulte necesario para precisar el diagnóstico en cualesquiera de las especialidades del examen de aptitud. Podrá ser realizada por especialistas de neurología, cardiología, psiquiatría, otorrinolaringología y oftalmología pudiéndose solicitar en este marco estudios complementarios.

5. Baremos.

APTITUDES PSICOFÍSICAS REQUERIDAS PARA OBTENER O RENOVAR LA LICENCIA DE CONDUCIR

CRITERIOS DE EVALUACIÓN PSICOFISICA

El dictamen médico del prestador habilitado se regirá por los siguientes criterios de evaluación psicofisica.

15.1. Capacidad visual

Si durante el examen se utilizan lentes correctores, deberá expresarse en la LNC. Las lentes intraoculares no deberán considerarse como lentes correctoras.

Se entenderá como visión monocular toda agudeza visual inferior a 10 décimas en un ojo, con o sin lentes correctoras, debida a pérdida anatómica o funcional de cualquier etiología.







15.2. Capacidad auditiva




15.3. Trastornos mentales y de la conducta

Cuando de la evaluación básica, y a criterio del profesional, sean detectados indicadores psicopatológicos, y resulte dudosa la capacidad para conducir en forma segura, deberán ampliarse las técnicas psicológicas establecidas a fin de arribar a un diagnóstico. También se podrá requerir al solicitante la realización de una evaluación psicodiagnóstica como estudio complementario.

Los certificados de tratamiento deberán especificar: profesional tratante, diagnóstico (según DSM V), inicio del tratamiento, medicación (si la hubiese), dosis, tiempo libre de crisis (para otorgar apto deberá ser superior a un lapso de 6 meses), evolución y pronóstico. También indicar si su existencia supone un riesgo para la seguridad vial.






15.4. Trastornos relacionados con sustancias

Serán de especial atención los trastornos de dependencia, abuso o trastornos inducidos por cualquier tipo de sustancia psicoactiva. En los casos en que se presenten antecedentes de dependencia o abuso, se podrá obtener o renovar la Licencia de conducir siempre que la situación de dependencia o abuso se haya extinguido tras un periodo de abstinencia y no existan secuelas irreversibles que supongan un riesgo para la conducción de vehículos.

Cuando el dosaje de sustancias en orina mediante tiras reactivas arroje un resultado positivo para cocaína (y siempre que el interesado haya declarado consumo de hojas de coca) se deberá repetir el test en un el plazo no inferior a 5 días, a fin de poder diferenciar la práctica del 'coqueo' del consumo de cocaína. Todo test positivo deberá complementarse con una evaluación psicológica exhaustiva para arribar a una conclusión de diagnóstico.




15.5. Alteraciones de las funciones cognitivas

Cuando de la evaluación básica, y a criterio del profesional, sean detectados indicadores de deterioro cognitivo, y resulte dudosa la capacidad para conducir en forma segura, deberán ampliarse las técnicas psicológicas establecidas a fin de arribar a un diagnóstico. También se podrá requerir al solicitante la realización de una evaluación neuropsicológica como estudio complementario.

Los certificados de tratamiento deberán especificar: profesional tratante, diagnóstico (según DSMV), inicio del tratamiento, medicación (si la hubiese), dosis, tiempo libre de crisis, evolución y pronóstico. También indicar si su existencia supone un riesgo para la seguridad vial.

Cuando existan alteraciones leves o moderadas, los períodos de vigencia se deberán acotar a criterio del evaluador, permitiendo una evaluación periódica (no mayor a un año) de los mismos.



15.6. Sistema locomotor




15.7. Sistema Cardiovascular









15.8. Sistema nervioso






15.9. Sistema endócrino



15.10. Otros trastornos médicos/clínicos





TÍTULO III

EXAMEN TEÓRICO DE CONOCIMIENTOS SOBRE EDUCACIÓN, ÉTICA CIUDADANA, CONDUCCIÓN, SEÑALAMIENTO Y LEGISLACIÓN - CLASES A, B y G ARTÍCULO 14 INCISO a.5 Anexo I al Decreto n°779/95 (T.O decreto n°196/2025)

1. Introducción y objetivo.

Este examen de carácter obligatorio y eliminatorio tiene como objetivo verificar los conocimientos teóricos que posee el aspirante a obtener la Licencia Nacional de Conducir, sobre Educación, Ética Ciudadana, Conducción, Señalamiento y Legislación conforme surge de lo establecido en el artículo 14 inciso a) punto 5 de la Ley n°24.449, texto según Ley n°26.363, publicada en el Boletín Oficial del 30/04/2008.

2. Marco normativo

➢ Ley n°24.449 (y modificaciones -Capítulo II de la ley 26.363)

➢ Decreto Reglamentario N°779/95 y Decreto Reglamentario N°1716/2008.

3. Alcance

Este examen deberá ser rendido por:

➢ Los aspirantes a obtener por primera vez la licencia de conducir,

➢ Por aquellos que posean antecedentes por infracciones graves o por otras faltas que establezca la ANSV (artículo 13 inciso c.2 de la Ley n°24.449, texto según Ley 26.363 -B.O. del 30/04/2008).

➢ Por los que renueven la Licencia Nacional de Conducir cuyo plazo de validez hubiera expirado al momento de solicitarlo.

➢ Por quienes no hubiesen denunciado todo cambio de datos consignado en la licencia de conducir y consecuentemente hubiese caducado su licencia (artículo 18° ley n°24.449).

➢ Por las personas a quienes se les hubiese suspendido su licencia al haber sido comprobada por el centro de emisión de licencias una diferencia entre la condición psicofísica actual con la que debería tener reglamentariamente (artículo 19° ley n°24.449).

➢ Por aquellos conductores que soliciten la ampliación a otra clase de licencia.

4. Requisitos previos

El solicitante debe presentarse ante el examinador con su DNI y el Formulario Único de Seguimiento de Trámite (FUT), en el cual deberá constar la asistencia al curso teórico-práctico de educación para la Seguridad Vial y la aprobación del examen Médico Psicofísico - Artículo 14° Ley n°24.449, texto según Ley n°26.363.

5.  Tiempo de validez del examen.

El Examen Teórico tiene una validez de doce (12) meses. Transcurrido dicho plazo sin que el aspirante prosiga con el trámite de la licencia, el aspirante deberá rendir nuevamente el examen.

De no haber transcurrido dicho lapso, la A.N.S.V. podrá igualmente disponer la realización de un nuevo examen teórico por cambios sustanciales en la normativa vigente.

6. Contenidos básicos:

➢ Uso responsable del espacio público. El hecho vial como hecho social.

➢ Conocimientos actualizados en materia de seguridad vial.

➢ La conducción (modalidades).

➢ Conceptos asociados y principales reglas de la conducción eficiente.

➢ Conducción segura: definición. Condiciones para conducir. Condiciones psicofísicas. Principales reglas para la conducción eficiente. Factores que afectan a la conducción. La conducción en otro país (argentinos que circulen en el exterior y extranjeros que circulen en argentina). Seguridad automotriz: seguridad activa, seguridad pasiva, mantenimiento del vehículo.

➢ Señalamiento vial

➢ Reglas y régimen de sanciones.

➢Aspectos Legales. Marco normativo de la Seguridad Vial: Ley Nacional n°24.449, Ley Nacional n°26.363 y sus decretos reglamentarios.

➢ Licencia Nacional de Conducir, clases y subclases de licencias.

➢ Por razón de su ubicación geográfica y características particulares con relación a su clima, suelo y otras circunstancias, el CEL podrá incorporar contenidos que se relacionen con estas condiciones específicas, siempre que no impliquen oposición al resto de los contenidos y no se altere la modalidad de evaluación del presente examen.

7. Del Examen teórico.

El examen teórico podrá realizarse en formato digital, a tal fin, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y/o la Jurisdicción, podrá desarrollar un software con distintas preguntas las cuales deberán abarcar todos los tópicos de los contenidos básicos expuestos, pudiendo tener algunas preguntas de carácter eliminatorio, y cuyo desconocimiento implicará la no aprobación del examen. Desarrollado el software por parte de la ANSV, el mismo será de uso obligatorio para los CELs. que operen dentro del SiNaLiC.

El examen cuenta con cuarenta (40) preguntas, siendo el sistema de evaluación el de opción múltiple (múltiple choice), con la posibilidad de inclusión de una pregunta a desarrollar (caso práctico) que evaluará los conocimientos sobre la temática desarrollada en el Curso Teórico Práctico para la Seguridad Vial.

Para cada examen se seleccionará en forma aleatoria un número predeterminado de preguntas de cada tema -ello teniendo en cuenta la cantidad destinada a cada tipo de licencias solicitada- garantizando, de ese modo, tanto la confiabilidad del método como así también la evaluación sobre todos los tópicos expuestos dependiendo de la categoría de licencia.

Sin perjuicio de la preferencia establecida respecto del modo de evaluación de los conocimientos de los postulantes y teniendo en cuenta la realidad de los centros de emisión, se utilizarán formularios impresos cuando el centro de emisión no cuente con la infraestructura necesaria a fin de llevar a cabo el examen en formato digital o el postulante así lo solicitare debido a no estar familiarizado con el uso de las computadoras, debiendo en tal caso el examinador proceder a imprimir el test.

De utilizarse el formulario impreso, culminada el examen el examinador evaluará su aprobación, determinando el porcentaje obtenido.

Los aspirantes deberán obtener una calificación promedio igual o superior al noventa por ciento (90%) para ser considerados aptos para conducir, es decir 36 preguntas sobre 40, ello además de haber contestado correctamente las preguntas de carácter eliminatorio.

8. Duración del examen

El aspirante debe realizar el examen en un tiempo preestablecido por el evaluador, el que depende de la categoría de la licencia a obtener y que no será mayor a:

➢ Una hora y quince minutos (1 h.15') como máximo.

De llevarse a cabo el examen en formato digital, el sistema deberá controlar el tiempo otorgado para completar el test.

De llevarse a cabo el examen en formulario impreso el examinador deberá comprobar la realización del examen en el tiempo establecido.

Una vez expirado este, el postulante no podrá seguir realizando el test y se evaluarán las preguntas efectivamente contestadas.

9. Material de estudio

La Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito orientará a los aspirantes a obtener la licencia nacional de conducir, con información y material de estudio que estará disponible en la página Web de la A.N.S.V.

Sin perjuicio de ello, cada uno de los CEL podrá poner a disposición de los solicitantes el material de estudio en formato papel, a fin de que todos los aspirantes a la licencia tengan acceso al mismo.

10. El examinador

El examinador debe cotejar la información contenida en el Formulario Único de Trámite (FUT) físico o digital, con el Documento Nacional de Identidad presentado por el aspirante y retener la misma mientras se desarrolle el examen.

Debe, además:

➢ Contar con la capacitación adecuada.

➢ Conocer el esquema de gestión para la emisión dé la Licencia Nacional de Conducir.

➢ Asistir a los cursos de capacitación o actualización normativa que disponga la ANSV.

➢ Debe explicar y brindar detalles al solicitante sobre la forma de realización del examen y evacuar los requerimientos y dudas que pudieran surgir durante su desarrollo.

➢ Corregir el examen y firmarlo.

11. Procedimiento

➢ Culminada la evaluación el examinador debe asentar en el citado Formulario Único de Trámite (FUT), el resultado obtenido y firmarlo, en caso de tratarse de un formato físico, o cargarlo en el sistema en caso de ser digital.

➢ En caso de haber APROBADO el examen debe informarle al postulante el porcentaje obtenido en la evaluación y entregarle el Formulario Único de Trámite (FUT) debidamente firmado, en el supuesto que éste sea de formato físico, a fin de proseguir con el trámite previsto. Si el aspirante a la licencia hubiese contestado incorrectamente alguna de las preguntas, debe informarle las respuestas correctas y evacuar las dudas que pudieran surgir en torno a ellas.

➢ En caso de haber DESAPROBADO debe informar al solicitante el porcentaje obtenido en la evaluación y las respuestas correctas. En este caso el Examinador retendrá el FUT, si éste fuera de formato físico, y le otorgará un nuevo turno para la nueva evaluación teórica, el que deberá ser posterior a los 15 días de haber desaprobado.

De encontrarse el trámite inactivo durante 12 meses, se procederá al archivo del Formulario Único de Trámite (FUT) -y demás documentación del solicitante, debiendo realizar nuevamente el Curso Teórico-Práctico de Educación para la Seguridad Vial.

TITULO IV

EXAMEN TEÓRICO-PRÁCTICO SOBRE DETECCIÓN DE FALLAS DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD DEL VEHÍCULO - CLASES A, B y G. ARTÍCULO 14 INCISO a.6 Anexo I al Decreto n°779/95 (T.O decreto n°196/2025)

1. Introducción. Obligatoriedad. Marco Normativo.

La Ley Nacional de Tránsito n°24.449 establece en su artículo 14° inciso a.6) la realización de un examen para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir, denominado EXAMEN TEÓRICO-PRÁCTICO SOBRE DETECCIÓN DE FALLAS DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD DEL VEHÍCULO Y DE LAS FUNCIONES DEL EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL.

2. Objetivo

Este examen de carácter obligatorio y eliminatorio, tiene como objetivo verificar los conocimientos teóricos y prácticos que posee el aspirante a obtener la Licencia Nacional de Conducir, sobre detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del equipamiento e instrumental.

3.  Marco normativo.

➢ Ley n°24.449 (y modificaciones -Capítulo II de la ley 26.363).

➢ Decreto Reglamentario n°779/95 y Decreto Reglamentario n°1716/2008.

4. Alcance.

Este examen deberá ser rendido por:

➢ Los aspirantes a obtener por primera vez la licencia de conducir clases A, B o G. Es dable aclarar que este examen conforme surge de la reglamentación al artículo 14 inciso a) 6 mediante el Decreto n°779/95 (T.O decreto n°196/2025).

➢ Por quienes se les hubiese suspendido su licencia, al haber sido comprobada por el CEL la inadecuación de la condición psicofísica actual con la que debería tener reglamentariamente (artículo 19 Ley 24.449).

➢ Por los conductores que deseen ampliar a otra clase de licencia.

➢ Además, en caso de CADUCIDAD de la Licencia Nacional de Conducir, deberá ser rendido:

♦ Por quienes no hubiesen denunciado todo cambio de datos consignado en la licencia de conducir, dentro de los noventa (90) días de haberse producido el mismo (artículo 18° Ley n°24.449).

♦ Por quienes no hubiesen comparecido ante la Autoridad que ha retenido la Licencia, por la comisión de alguna infracción. Ya que, en este caso, se destruirá la licencia retenida en caso que se trate de una licencia física, y caducará la habilitación para conducir hasta tanto obtenga una nueva licencia de conformidad con el procedimiento establecido por la ley 24.449 (Artículo 72 bis del Anexo I del Decreto n°779/1995 modificado por el Artículo 32 del Decreto 1716/2008).

5. Validez del examen.

Este Examen Teórico-Práctico tiene una validez de doce (12) meses. Transcurrido dicho plazo, sin que el aspirante prosiga con el trámite de la licencia, el sistema automáticamente dará de baja al mismo, debiendo el aspirante rendir nuevamente el examen.

De no haber transcurrido dicho lapso, y sin que el aspirante prosiga con el trámite de la licencia, la ANSV podrá disponer por cambios sustanciales en la normativa vigente la realización de un nuevo Examen sobre Detección de Fallas de los Elementos de Seguridad del Vehículo y de las Funciones del Equipamiento e Instrumental.

6. Contenidos básicos.

➢ Conceptos y Categorías de Seguridad de los Automóviles.

➢ Enumeración y Desarrollo de los distintos Dispositivos de Seguridad que comprende cada Categoría.

➢ Marco Legal de los diferentes dispositivos de seguridad.

➢ Complementos de Seguridad:

♦ Dispositivo de retención infantil.

♦ Asiento Elevador.

♦ Traba de Fijación.

♦ Sistemas de Anclaje.

♦ Matafuegos.

♦ Balizas.

Estos contenidos básicos, serán dados en el Curso Teórico-Práctico de Educación para la Seguridad Vial al que se hace referencia en el artículo 14 inciso a) 3 de la Ley n°24.449.

7. Caracteres del examen Teórico-Práctico.

El examen se llevará a cabo en dos etapas, una sobre conocimientos teóricos y otra relativa a la parte práctica. Estas evaluaciones podrán incorporarse dentro del examen teórico y práctico según corresponda. En la primera de ellas, se evaluarán los conocimientos teóricos sobre los contenidos básicos precedentemente mencionados y, posteriormente, una vez aprobada dicha instancia se evaluarán los conocimientos prácticos que el aspirante posee sobre la Detección de Fallas de los Elementos de Seguridad del Vehículo y de las Funciones del Equipamiento e Instrumental del mismo.

Este último módulo práctico, se llevará a cabo momentos previos a iniciarse el Examen Práctico de Idoneidad Conductiva, estipulado en el artículo 14 inc. a) 7. de la ley 24.449, por lo que remitimos al título IV del presente, a efectos de la explicación de sus caracteres, mecánica y desarrollo del test.

Respecto del módulo teórico, su mecánica será similar al examen teórico sobre conocimientos de educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación dado que es parte integrante del mismo.

El examen poseerá siete (7) preguntas, siendo el sistema de evaluación el de opción múltiple (múltiple choice'), y evaluará los conocimientos sobre la temática de los elementos de seguridad de los vehículos. El mismo podrá realizarse en formato digital o en un formulario preimpreso.

De utilizarse el formulario preimpreso, y culminado el examen, el examinador evaluará su aprobación y, determinará el porcentaje obtenido.

Los aspirantes deberán obtener una calificación promedio igual o superior al noventa por ciento (90%) para su aprobación.

8. Duración del examen.

El aspirante debe realizar el examen en un tiempo preestablecido, el que depende de la categoría de la licencia a obtener y que no será mayor a:

➢ Trece (13) minutos.

Este tipo de examen, podrá ser llevado a cabo en formato digital o en formulario preimpreso. Tendrá como exigencia, el debido control del tiempo otorgado para completar el test. Una vez expirado el mismo, el postulante no podrá seguir realizando el examen y se evaluarán las preguntas efectivamente contestadas.

9. Material de estudio.

El CEL y/o Escuela de Seguridad Vial a través de la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito orientará a los aspirantes a obtener la licencia de conducir, con información y material de estudio.

Sin perjuicio de ello, el CEL podrá entregar al momento de otorgar al aspirante el respectivo turno para la asistencia al Curso Teórico-Práctico de Educación para la Seguridad Vial, el material de estudio necesario.

10. El Examinador

El examinador previo al comienzo de la evaluación deberá cotejar la información contenida en el Formulario Único de Seguimiento de Trámite (FUT) con el Documento Nacional de Identidad presentado por el aspirante y retenerlo, conjuntamente con el FUT de ser éste en formato físico, mientras se desarrolle el examen.

Debe también:

➢ Contar con la capacitación adecuada.

➢ Conocer el esquema de gestión para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

➢ Asistir a los cursos de capacitación o actualización normativa que disponga la ANSV.

➢ Debe explicar y brindar detalles al solicitante sobre la forma de realización del examen y evacuar los requerimientos y dudas que pudieran surgir durante su desarrollo.

➢ Corregir el examen y firmarlo.

11. Procedimiento posterior a la evaluación.

Culminada la evaluación, se deberá asentar en el SINALIC el resultado obtenido.

En caso de haber APROBADO el examen, debe informarle, al postulante, el porcentaje obtenido en la evaluación y si el aspirante a la licencia hubiese contestado incorrectamente alguna de las preguntas, debe informarle las respuestas correctas y evacuar las dudas que pudieran surgir en torno a ellas.

En caso de haber DESAPROBADO debe informar al solicitante el porcentaje obtenido en la evaluación y las respuestas correctas, debiendo asimismo registrarlo en el sistema, juntamente con la fecha de realización.

En este último caso, el Examinador retendrá el FUT, en caso de ser éste en formato físico y, le otorgará un nuevo turno para la nueva evaluación teórica, que deberá ser posterior a los 15 días de desaprobado.

De encontrarse el trámite inactivo durante el plazo de 12 meses, se procederá al archivo del FUT y demás documentación del solicitante, debiendo realizar nuevamente el Curso Teórico-Práctico de Educación para la Seguridad Vial.

TITULO V

EXAMEN PRÁCTICO DE IDONEIDAD CONDUCTIVA - A, B y G, ARTÍCULO 14 INCISO a.7 Anexo I al Decreto n°779/95 (T.O decreto n°196/2025).

1. Introducción. Obligatoriedad. Marco normativo.

Conforme establece el artículo 14° de la Ley n°24.449 (texto según ley n°26.363) y su decreto reglamentario; es obligatorio rendir un examen práctico de idoneidad conductiva, como requisito previo a la obtención de la Licencia Nacional de Conducir.

El Decreto reglamentario de la Ley n°26.363 en el artículo 26° apartado a.7 fija determinados parámetros que deberán cumplirse a la hora de rendir dicho examen.

En este sentido es necesario fijar los contenidos de dicho examen, como así también determinar las pautas y requisitos que deberá acreditar el postulante, para acceder a la evaluación mencionada, y aprobar satisfactoriamente la misma, siguiendo los lineamientos de la ley n°26.363, su decreto reglamentario.

2. Objetivo y alcances del examen práctico.

La Ley n°26.363 en su artículo 26°, modificatorio del artículo 14° de la ley n°24.449, fija en su inciso 7° la obligatoriedad de rendir un examen práctico de idoneidad conductiva.

Objetivo

El examen práctico tiene como objetivo comprobar la idoneidad conductiva, capacidad y conocimientos básicos y necesarios para conducir el vehículo de la clase para la cual se solicita licencia habilitante. (Artículo 14 decreto reglamentario n°779/95 - T.O decreto n°196/2025) apartado a.7).

Alcance

El examen práctico obligatorio, es aplicable a:

➢ Todas aquellas personas que deseen obtener una licencia nacional de conducir.

➢ Los casos de solicitud de renovaciones con caducidad en los plazos de vigencia,

➢ Aquellos casos en que los cambios de domicilio del solicitante de renovación no estén debidamente actualizados en tiempo y forma, dentro de los plazos de ley.

3. Requisitos exigidos al aspirante.

El aspirante deberá presentar y acreditar su condición de tal cumpliendo con los siguientes requisitos:

➢ Presentarse con DNI original, y de corresponder, con el FUT físico.

➢ Haber aprobado el Curso Teórico Práctico y los exámenes previos exigidos por Ley.

4. Lugar de realización.

El examen práctico debe realizarse en una primera etapa, en circuito cerrado al tránsito, pista especialmente acondicionada para ese fin, y/o en zona urbana de bajo riesgo vehicular.

La Segunda etapa, deberá realizarse en vías abiertas al tránsito vehicular con bajo caudal de circulación, pero que permitan evaluar algunas maniobras que necesariamente deben practicarse en esa condición para ser debidamente evaluadas. También deberá tenerse en consideración, a la hora de comprobar algún tipo de maniobra, las características propias de cada lugar como, el ripio, hielo, nieve, etc.

5. Vehículos autorizados.

En aquellos casos que el solicitante se presente a rendir el examen pertinente con su propio vehículo o uno perteneciente a una academia de conducción, privada o pública, el mismo deberá guardar relación con la clase de licencia solicitada, y cumplir con las prescripciones legales de seguridad y documentación.

Asimismo, deberá presentarse al examen acompañado de persona mayor de edad (acompañante) o instructor de manejo, muñidos de licencia de conducir.

6. Contenidos y procedimiento.

Contenidos

Conforme lo manifestado en los objetivos del presente examen, el mismo tiende a comprobar la idoneidad, capacidad y conocimientos básicos y necesarios para conducir un vehículo. En razón de lo cual, durante el examen de conducir se espera del postulante a la obtención de la licencia habilitante, que pueda efectuar una serie de maniobras, determinantes a la hora de evaluar la capacidad conductiva. Para lo cual se requerirá del postulante idoneidad en la conducción, reacciones y defensas ante imprevisto, detención y arranque en pendientes y estacionamiento.

En una primera etapa del examen, se llevará a cabo el examen práctico sobre detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del equipamiento e instrumental, conforme a lo normado por el artículo 14 inciso a) 6 de la ley n°24.449, modificado por el artículo 26 de la Ley n°26.363 B.O. 30/4/2008.

Es dable aclarar que para pasar a la segunda etapa, que es específicamente el examen sobre idoneidad conductiva, se deberá aprobar la primera, dado que el examen precedentemente mencionado es de carácter obligatorio y eliminatorio.

En la segunda etapa, el examinador evaluará que el postulante tenga el debido control del vehículo, a los efectos de circular por arterias de mayor caudal vehicular y/o bien por sectores de la pista que exijan maniobras de mayor riesgo. No obstante, lo expuesto, en aquellos CEL que cuenten con pista propia, es necesario que el aspirante realice algunas maniobras en vías previamente determinadas, que se encuentren abiertas al tránsito vehicular en general, sobre todo en aquellas jurisdicciones que presentan características particulares en razón del suelo o de su clima, conforme lo expresado en el punto (lugar de realización). De todo lo cual deberá dejar constancia en las planillas que obran como anexo del presente protocolo, y, asimismo, se deberá asentar también la información pertinente en el

Formulario Único de Seguimiento de Trámite, en ambos casos el examinador deberá sin excepción sellar y firmar al pie del anexo, y de tratarse de un FUT en formato físico, lo hará también en el mismo.

a) Primera Etapa

1. Sistema de suspensión: detectar las fallas de los amortiguadores mencionando y demostrando, prácticamente, qué otros métodos conocen para la detección de sus fallas que no sea el taller especializado. -

2. Sistema de frenos: verificar, conforme a los contenidos dictados en el Curso Teórico-Práctico de Educación para la Seguridad Vial, su estado y correcto funcionamiento. -

3. Sistema de dirección: verificar, conforme a los contenidos dictados en el Curso Teórico-Práctico de Educación para la Seguridad Vial; su estado y correcto funcionamiento.-

4. Neumáticos: comprobar el desgaste, la presión y la profundidad del dibujo en todos los neumáticos del vehículo, incluso el auxilio.-

5. Airbags: controlar el funcionamiento de la luz testigo en el tablero instrumental del vehículo.-

6. Cinturones de Seguridad y Apoyacabezas: verificar el estado, encastre y la correcta regulación de los mismos.-

7. Asientos: corroborar el estado en se encuentran, como así también que los mismos se hallen encastrados correctamente y que posean la debida regulación del conductor.-

8. Visibilidad: comprobar el estado de todos los cristales y espejos retrovisores. Ubicarlos de manera adecuada para el correcto uso por parte del conductor. -

9. Climatización: verificar el buen funcionamiento de todos los dispositivos que comprende la misma. -

10. Instrumental y Luces: chequear el tablero de instrumentos del vehículo, comprobando el funcionamiento de sus luces testigos y, además, verificar el correcto desempeño de todas las luces del automotor. -

11. Matafuegos, balizas, botiquín de primeros auxilios, rueda de auxilio y cricket de auxilio o elevador tijera: comprobar que el automotor cuente con los mismos. Específicamente en el caso del matafuego controlar, además, que se encuentre debidamente cargado para su inmediato uso. -

12. Dispositivos de retención infantil: ubicarlos en el automóvil.-

b) Segundo Etapa -Prueba de control de aptitudes y comportamientos en pista cerrada o lugares de bajo riesgo vehicular.

Coordinación acelerador, embrague y freno: Constatar la coordinación del aspirante, respecto de los elementos del vehículo, a fin de verificar el control que tenga sobre los mismos, que le permita avanzar en el examen.

Tiempos de reacción normales: Constatar si los tiempos de reacción del solicitante son los normales o si se observa un desempeño inadecuado para el tipo de vehículo con el cual y para el cual se requiere la Licencia Nacional de Conducir, que pueda poner en riesgo su seguridad o la de terceros.

Desplazamiento en línea recta: Observar el desplazamiento en una recta del solicitante, a velocidad moderada.

Circulación en zig-zag: Constatar la capacidad conductiva del postulante con conos diseminados, a una distancia razonable que permita maniobrar en condiciones óptimas de la calzada.

c) Tercera Etapa -Prueba de control de aptitudes y comportamiento en circulación en vías al tráfico.

Girar: Virar el automóvil y/o vehículo con el cual y para cual solicita Licencia Nacional de Conducir en un espacio reducido.

Cambiar Velocidades: Cambiar las velocidades suave y correctamente.

➢ Arrancar la marcha y detenerse en varias oportunidades a efectos de constatar el uso correcto del embrague.

Acercarse a una intersección: Ponerse en el carril apropiado y mirar en ambas direcciones. Cambiar nuevamente las velocidades suave y correctamente.

Respetar el derecho de vía: Permitir cruzar a los peatones, en caso de acercarse vehículos de emergencia detenerse a un costado permitiendo el paso del mismo.

Estacionar al lado de otro vehículo paralelo al cordón: Estacionar su vehículo, derecho en el espacio que tiene para estacionar. Cuando esta correctamente estacionado, el vehículo debe estar centrado y dentro del espacio, sin que ninguna parte del mismo sobresalga hacia el carril del tráfico. Esta maniobra da al examinador la oportunidad de observar la capacidad de:

conducir el vehículo en espacio reducido

calcular las distancias

mantener el control del vehículo al girar para entrar en un espacio para estacionar

Parar rápidamente: Conducir a 40km por hora y detenerse rápidamente y en forma segura cuando se lo pida el examinador.

Dar marcha atrás: Dar marcha atrás en una distancia de 50ms utilizando retrovisor. En línea recta y con ángulo. Repetir la maniobra mirando hacia atrás sin utilizar el retrovisor.

Obedecer las señales de Stop: Dar las señales si se va a doblar, acercarse por el carril apropiado a velocidad reducida, o bien parar completamente antes de llegar al paso de peatones, o línea de stop, y quedarse parado hasta que pueda proseguir en forma segura sin estorbar el tránsito de la intersección.

Obedecer las señales de tránsito: Ponerse en el carril apropiado y acercarse a la luz, a una velocidad que le permita parar si la luz cambia. Cuando tenga que detenerse, parar antes del paso peatonal o la línea de stop. Cuando la luz cambie a verde, no avanzar hasta que los otros automóviles hayan salido de la intersección. Dar la señal correcta de parar y en su caso balizar el auto, si es necesario, dar correctamente las señales de giro. Estar atento a las señales de no doblar o bien de avanzar en una sola dirección.

Señalar y doblar: Ponerse en el carril apropiado y señalar la intención de doblar no menos 100mts antes de hacerlo, dependiendo esta distancia del tipo de vía y velocidad de circulación, utilizando las señales mecánicas y ante cualquier eventualidad, anunciarlo con la mano. Reducir la velocidad y doblar en el carril adecuado.

Comportamiento en rotonda: Constatar el estricto cumplimiento de las prioridades establecidas para las rotondas.

Pasar: Mirar hacia adelante, mirar hacia atrás utilizando el retrovisor y girando la cabeza levemente a la izquierda para cubrir el punto ciego del mismo, a fin de realizar un seguro sobrepaso. Pasar por la izquierda, a menos que el automóvil de adelante vaya a doblar a la izquierda o esté en el carril izquierdo y/o en una calle con un solo carril en cada dirección.

Mantenerse en el carril apropiado: Conducir por el carril de la derecha excepto en una calle de una sola vía. No cambiar de carril hasta que pueda hacerlo con seguridad.

Mantener una distancia segura: No conducir demasiado cerca del automóvil que lo precede ni los que transitan en sus laterales en caso de circular por autopistas o autovías. Aplicar regla de los dos segundos, dependiendo de las condiciones meteorológicas, que afecten la visibilidad y condiciones de piso.

Frenado en Pendiente: Detener el vehículo en pendiente y retomar la marcha en el mismo sentido.

➢ Constatar que el postulante respete la distancia en pendiente con el vehículo que lo precede (la que permita ver las ruedas de dicho vehículo).

Usar una postura apropiada: Mantener las dos manos en el volante y no apoyar el codo en la ventanilla.

Conducir a la defensiva: Reacciones y defensas ante imprevisto y/o contingencias que puedan presentarse en el manejo.

Procedimiento para el caso de examen desdoblado (Distintos horarios), en pista y/o lugares de bajo riesgo y poca circulación.

Manejo nocturno: Conducir por la pista y/o arterias de bajo riesgo en horarios nocturno, utilizando las luces de posición, cortas largas giros.

Emergencias - Detener la marcha en lugar seguro: En caso de pinchaduras o desperfecto mecánico, Balizar el vehículo a distancia prudencial.

Frenado con piso mojado: Iniciar la marcha y detener la misma con condición de piso mojado, con el objeto de que el aspirante experimente la posibilidad de controlar el auto en esa condición.

7. Motovehículos

Los solicitantes de permiso de conducción de las clases A, realizarán las siguientes maniobras:

A) Zigzag entre conos a velocidad reducida.

B)  Circular sobre una franja de anchura limitada.

C)  Zigzag entre conos a mayor velocidad.

D) Evitar un obstáculo.

E) Aceleración y frenado.

F) Frenado de emergencia controlado.

Las maniobras A) y B) se realizarán a velocidad reducida y deben permitir comprobar el manejo del embrague en combinación con el freno, el equilibrio, la dirección de la visión, la posición sobre la motocicleta y la posición de los pies sobre el reposapiés.

Las maniobras C) y D) se realizarán a mayor velocidad alcanzando al menos 30 km./h y deben permitir comprobar la posición de la motocicleta, la dirección de la visión, el equilibrio, la técnica de conducción y la técnica del cambio de marchas.

Las maniobras E) y F) se realizarán a velocidades mínimas de 30 km./h y 50 km./h, respectivamente, y deben permitir comprobar el manejo del freno delantero y trasero, la dirección de la visión y la posición sobre la motocicleta.

Una vez realizadas las maniobras, el aspirante dejará la motocicleta correctamente estacionada, apoyada sobre su propio soporte central o lateral y con el motor parado.

Previamente a la realización de dichas maniobras, los aspirantes deberán:

1) Colocarse y ajustarse el casco y, en su caso, la indumentaria de protección, como guantes, botas y otras prendas.

2) Efectuar verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, de los frenos, del sistema de dirección, del interruptor de parada de emergencia (si existiera), de la cadena de tracción, del nivel de aceite, de las luces, de los espejos, de los catadióptricos, de los indicadores de dirección y de la señal acústica.

3) Quitar el soporte de la motociclista y desplazarlo sin ayuda del motor caminando a su lado y conservando el equilibrio.

4)  Poner en marcha el motor y prepararse para realizar las maniobras antes indicadas.

8. Causas inmediatas de desaprobación

➢ No respetar las luces del semáforo

➢ Violar o desobedecer cualquier regla de tránsito

➢ Negarse a seguir instrucciones del examinador

➢ Mostrar incapacidad de controlar el vehículo

➢ Cualquier acción que resulte peligrosa para si y/o terceros.

➢ No utilizar los sistemas de seguridad.

9. Finalización del examen.

Finalizado el examen, el controlador le explicará cuáles han sido los errores que haya cometido el postulante; si resulta aprobado o desaprobado. En su caso y dependiendo de la gravedad de las faltas cometidas, se le pedirá que estudie y practique nuevamente antes de volver a rendir nuevo examen, el cual deberá ser realizado luego de los 15 días de ser desaprobado.

De encontrarse el trámite inactivo por el plazo de 12 meses, se procederá al archivo del FUT y demás documentación del solicitante, debiendo realizar nuevamente el Curso Teórico-Práctico de Educación para la Seguridad Vial. Si aprobó, el examinador le notificará esta circunstancia inmediatamente al solicitante, dejando constancia de ello en el FUT, sellando y firmando en caso de tratarse de un FUT en formato físico. De este modo, el aspirante podrá proseguir con el trámite de obtención de la licencia nacional de conducir.

10. Casos especiales de emisión de Licencia (examen práctico)

Discapacidad

Conforme lo establecido por el por el artículo 14° de la Ley n°24.449 en su nueva redacción, modificado por artículo 26° de la Ley n°26.363 y Decreto reglamentario n°779/95 (T.O decreto n°196/2025), se encuentran facultadas a la obtención de la Licencia Nacional de Conducir las personas daltónicas, con visión monocular, o sordas y demás personas con capacidades limitadas que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes. Consecuentemente, como requisito previo a la obtención de la licencia, deberán rendir el correspondiente examen práctico.

11. Criterios de evaluación para el examen práctico.

La observación

Es un procedimiento básico para obtener datos sobre la conducta del aspirante al volante. Esta observación realizada por un evaluador no ha de realizarse esporádica u ocasionalmente, ha de reunir, ciertos requisitos:

➢ Se plantea cuidadosamente de manera sistemática.

➢ Debe prestar atención a lo relevante para la evaluación y dejar de lado lo que carece de importancia en una situación.

➢ Percibe el aspecto de totalidad en lo que observa.

➢ Debe ser objetivo.

➢ Reconocer sus posibles errores y tratar de eliminar sus influencias sobre lo que ve y recoge.

Las observaciones son comprobadas y ratificadas en lo posible por la repetición o por la comparación con las de otros observadores.

Las observaciones son registradas cuidadosamente. Se han de utilizar instrumentos adecuados para sistematizar, cuantificar y conservar los resultados de la observación.

Uno de los instrumentos más útiles para registrar y valorar los comportamientos de los alumnos conductores son las 'listas de observación'. Consiste en un listado de comportamientos que ha de realizar el conductor.

En torno al fracaso, interesa reseñar la importancia que tiene para el futuro conductor conocer las consecuencias de sus errores. Decirle, explicarle lo que puede pasar en ocasiones no es suficiente, debe experimentarlo.

El evaluador ha de cuidar que la ejecución de errores no implique riesgos. Si el alumno se da cuenta de que comete un error, es suficiente indicar cómo evitarlo para la próxima vez; si, por el contrario, no lo percibe, se le debe señalar inmediatamente para impedir que se convierta en una conducta habitual. Al señalarlos, es conveniente evitar la simple descalificación que podría suponer para el aspirante un deterioro de su autoestima y una pérdida de confianza en sí mismo que dificultaría su aprendizaje. No obstante, el error tiene valor pedagógico, en razón de que el aspirante evitará reincidir.

Para obtener la Licencia Nacional de Conducir, cualquiera sea la categoría que se solicite, se deberán observar al momento de realizarse el examen práctico las operaciones que se relacionan a continuación, y que deberán ser efectuadas obligatoriamente, en situaciones normales de circulación, con toda seguridad y con los recaudos necesarios.

Durante el desarrollo de esta prueba, el examinador deberá recibir del aspirante una impresión de sus conocimientos, aptitudes, habilidades y comportamientos en el manejo, seguridad, dominio adecuado y utilización responsable y segura del vehículo y sus mandos, respetando y cumpliendo con las normas y señales reguladoras de la circulación, en el comportamiento y reacciones ante los diversos factores que inciden en el tráfico, debe observar también las actitudes y comportamientos con respecto a los demás usuarios y en su capacidad para adaptarse a las distintas y cambiantes circunstancias de la circulación, prestando especial atención a la seguridad.

En tal sentido el examinador comprobará:

➢ Si el aspirante sabe verificar, entre otros, los diversos sistemas de seguridad de que disponga (Seguridad activa y pasiva), el estado de los neumáticos, el funcionamiento de las luces, los indicadores de dirección, el estado y limpieza de las placas de matrícula, y la documentación del vehículo.

➢ La posición del conductor, regulación del asiento y los retrovisores y utilización del cinturón de seguridad. Se valorará si el aspirante efectúa las comprobaciones necesarias y, para que pueda manejar cómodamente y con seguridad los mandos del vehículo, observando el tráfico a través de los espejos retrovisores, el del interior y los exteriores.

Asimismo, se comprobará si ha controlado el cierre de las puertas, si la posición corporal adoptada es adecuada y si se pone correctamente el cinturón de seguridad o el casco, según proceda.

➢ En la instancia de puesta en marcha del motor se tendrá en cuenta el correcto encendido del vehículo, quitando luego el freno de estacionamiento para iniciar la marcha con suavidad.

➢ La incorporación a la circulación, observación del tráfico, señalización y ejecución de la maniobra. Dentro de este punto se valorará si el aspirante observa o no correctamente el tráfico, tanto de forma directa como utilizando los espejos retrovisores, así como si realiza la señalización de la maniobra de forma adecuada, clara y con antelación suficiente y si el arranque es sin sacudidas o a saltos.

Asimismo, se valorará si la maniobra se ejecuta suave y progresivamente, sin obstaculizar la circulación ni crear situaciones de riesgo o peligro para los demás usuarios hasta colocarse en ruta, así como la aceleración y los cambios sucesivos de marcha hasta alcanzar la velocidad conveniente ocupando la posición correcta de la calzada para integrarse con normalidad al tránsito.

➢ El avance normal. Durante la progresión normal serán objeto de comprobación y valoración de las aptitudes, habilidades y comportamientos del aspirante para dar respuesta a las distintas y cambiantes situaciones que presente la circulación, la vía, las condiciones existentes y la señalización.

➢ Las Distancias de seguridad o separación con otros vehículos. Dentro de este punto de observación se valorará si el aspirante sabe guardar en función de las condiciones meteorológicas o ambientales existentes, la velocidad y distancia de seguridad adecuada con el vehículo, así también como la separación lateral suficiente de los que circulen de forma paralela al suyo. Igualmente serán objeto de valoración las distancias de seguridad a mantener con respecto a los peatones, animales, vehículos inmovilizados y obstáculos.

➢ La velocidad adaptada al tráfico/vía y relación de marchas conveniente. Se valorará si el aspirante sabe adaptar el ritmo de marcha al del tráfico existente sin obstaculizar la marcha de otros conductores, ni molestar a los demás usuarios, si utiliza la relación de marchas conveniente de forma oportuna para adaptar la velocidad a la requerida por las circunstancias del tráfico/vía y si mantiene la trayectoria, incluso al cambiar de velocidad.

➢ El cumplimiento de la señalización vial y de las órdenes de los agentes. Se valorará el comportamiento del aspirante ante las órdenes o señales que le hagan los agentes de circulación y ante la señalización vial.

➢ Los desplazamientos laterales. Bajo este epígrafe se recoge la valoración de la forma en que el aspirante ejecuta el desplazamiento o desplazamientos laterales, tales como para cambiar de dirección, cambiar de carril, efectuar una parada, cambiar de sentido o iniciar un adelantamiento, rebasar obstáculos o vehículos inmovilizados, observando el tráfico y señalizando la maniobra con claridad y antelación suficiente y durante el tiempo preciso para no inducir a confusión a los demás usuarios.

➢ El comportamiento en intersecciones. Será valorada la forma en que el aspirante se aproxima a una intersección, aplicando, en su caso, las reglas de seguridad, el carril adecuado para alcanzar la posición de entrada correcta manteniendo esta posición a una velocidad que le permita controlar el vehículo en el momento en que se acceda a la posición de entrada y observando tanto las características de la intersección como su señalización y la densidad del tráfico que transita por ella.

➢ El franqueo de intersecciones, con cambio de dirección o sin él.

Sin cambio de dirección. Será objeto de valoración el mantenimiento de la posición correcta al franquear la intersección a la velocidad necesaria para no obstaculizar ni entorpecer el tráfico, observando hacia adelante, hacia atrás y lateral o transversalmente.

En el supuesto de que existan personas utilizando los pasos para peatones, se valorará si se les cede el paso o no y la forma de hacerlo.

También será objeto de valoración la adaptación de la velocidad a las características del giro a realizar y el cumplimiento oportuno de las órdenes de los agentes de circulación y de las prescripciones de las señales luminosas, horizontales y verticales.

➢ Los adelantamientos. Cuando se efectúe un adelantamiento se observará la posición desde la que se inicia esta maniobra, la valoración que el aspirante haga previa observación de las circunstancias del lugar, de la señalización, del tráfico, así como la forma de ejecutar reglamentariamente la maniobra con rapidez por el espacio adecuado y de finalizarla de manera correcta; igualmente será objeto de atención la forma en que el aspirante permite el adelantamiento a los demás conductores.

➢ Los cambios de sentido. Se valorará el comportamiento del aspirante en la elección del lugar, la observación y valoración del tráfico, la señalización y ejecución de la maniobra.

➢ Las inmovilizaciones. Dentro de este campo se valorará, al efectuar la parada o el estacionamiento, la observación del entorno, la señalización de la maniobra que se deberá realizar con claridad y anticipación suficientes, la selección del lugar, la progresiva reducción de la velocidad, la colocación y situación final del vehículo en un tiempo determinado, así como la ejecución correcta de la maniobra que no deberá implicar peligro para los demás usuarios ni obstruir la circulación.

Asimismo, serán objeto de valoración la forma, modo y lugar de efectuar las detenciones impuestas por las circunstancias del tráfico o el cumplimiento de la señalización, así como, en su caso, las detenciones innecesarias.

➢ La obediencia de las señales. Será objeto de valoración la respuesta y el comportamiento del aspirante ante las señales de los agentes de la circulación, la señalización circunstancial y la de balizamiento, los semáforos, la señalización vertical, las marcas viales y las señales horizontales de circulación.

➢ La utilización de los sistemas de alumbrado y señalización óptica. Será objeto de valoración la respuesta y el comportamiento del aspirante a la obligatoriedad de utilizar los distintos sistemas de alumbrado que venga impuesta por las circunstancias existentes y las condiciones meteorológicas o ambientales adversas, así como también la correcta utilización de los sistemas de señalización óptica en los casos que proceda.

➢ El correcto manejo del vehículo y sus mandos. Durante toda la prueba de circulación se observará y valorará también la soltura del aspirante en el dominio del vehículo y el manejo correcto de todos sus mandos simples o coordinados, con una atención distribuida al cumplimiento de las normas de circulación en las circunstancias del tráfico existentes, para incorporarse a la circulación y mantenerse en ella con total seguridad.

11.1. Pruebas de control y aptitudes de comportamientos

Durante el desarrollo de la prueba habrá:

Faltas ELIMINATORIAS:

Manifiesta impericia en el manejo del vehículo.

Faltas LEVES:

Mal uso de los mandos del vehículo: freno, acelerador, embrague.

11.2. Pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circulación de vías abiertas al tránsito general.

Faltas ELIMINATORIAS:

Incorporación a la circulación:

Incorporarse a la circulación obligando a los demás conductores a realizar bruscas maniobras o frenar bruscamente.

Incorporarse a la circulación poniendo en peligro la seguridad de los peatones. Incorporarse a la circulación provocando una situación de peligro.

Progresión normal:

Sobrepasar la velocidad máxima genérica en más de 30 Kilómetros por hora. No guardar la distancia de seguridad.

Franquear a velocidad excesiva un paso para peatones careciendo de visibilidad lateral.

Desplazamientos laterales:

Efectuar un desplazamiento lateral con peligro para los demás conductores o usuarios.

Adelantamientos:

Invadir la zona de sentido contrario sin suficiente visibilidad. Adelantarse en las intersecciones o sus proximidades careciendo de suficiente visibilidad.

Adelantarse circulando otro vehículo en sentido contrario, existiendo peligro de colisión.

No disminuir la velocidad cuando sea necesario por existir una situación de peligro.

Comportamiento en intersecciones:

Cambiar de dirección a la izquierda careciendo de suficiente visibilidad. Circular por sentido contrario dejando a la derecha rotondas. Franquear la intersección a velocidad excesiva para las circunstancias.

Cambio de sentido:

Realizar tres o más movimientos de los necesarios.

Paradas:

Realizar una parada creando una situación de peligro.

Estacionamiento:

Estacionar dejando una separación del cordón notoriamente excesiva.

Obediencia de las señales:

Agentes:

No respetar u obedecer señales, órdenes o indicaciones de los agentes de la circulación.

Balizamiento:

Sobrepasar una barrera o semibarrera móvil.

Sobrepasar la línea real o imaginaria demarcada, con conos o dispositivos análogos.

No respetar la luz roja fija.

No respetar las luces amarillas fijas o intermitentes

Semáforos:

No respetar semáforo en rojo.

No respetar una luz roja intermitente o dos luces rojas alternativamente intermitentes.

Circular por un carril sobre el que se encuentra encendida una luz roja.

No dejar pasar a los vehículos que gozan de prioridad o poner en peligro a los peatones que crucen la calzada, cuando se siga la indicación de una flecha verde de un semáforo circular.

Señales verticales:

No respetar las señales de reglamentación.

No respetar señal de STOP, por no detenerse o hacerlo tardíamente. No respetar señal de CEDA EL PASO o hacerlo tardíamente. Sobrepasar la velocidad máxima específica señalizada en más de 30 Kilómetros por hora.

No respetar la señal de carril de Ómnibus.

No respetar la señal de STOP o CEDA EL PASO combinadas con semáforo amarillo intermitente.

Marcas viales y señales horizontales de circulación:

Atravesar, circular sobre o por la izquierda de una o dos líneas longitudinales continuas que separan sentidos de circulación.

No respetar las señales de STOP o CEDA EL PASO marcadas sobre la calzada.

Circular por la derecha de las líneas discontinuas que separe sentidos opuestos de circulación.

Atravesar las franjas oblicuas enmarcadas por línea longitudinal continua cuando separen sentidos de circulación.

Circular por un carril reservado para otros vehículos.

No respetar a los peatones y ciclistas, en los pasos señalizados para ellos, obligándoles a modificar su trayectoria o su paso.

Utilización de las luces:

Desconocer la situación o el manejo de los mandos.

Utilizar la luz en rutas produciendo deslumbramiento.

Manejo de los mandos del vehículo:

Desconocer la situación o el manejo del limpia/lavaparabrisas.

No utilizar el limpia/parabrisas siendo necesario hacerlo.

Desconocer la situación o el manejo de los sistemas de frenado.

Desconocer la situación o el manejo de los mandos relacionados con la falta de visibilidad producida por el empañamiento de las superficies acristaladas o por deslumbramiento del sol.

Desconocer otros elementos relacionados con la seguridad.

En general, durante el desarrollo de la prueba:

Poner en peligro la integridad física propia o la de los demás conductores o usuarios.

Conducir de forma negligente o temeraria.

Circular invadiendo el sentido contrario en lugar o circunstancias de reducida visibilidad.

Perder el dominio del vehículo. Subir al cordón alguna de las ruedas. Caída de la motocicleta.

Incumplir reiteradamente las indicaciones del examinador.

Faltas LEVES:

Comprobaciones previas:

No comprobar correctamente el estado general del vehículo o sus sistemas.

Instalación en el vehículo:

Postura incorrecta.

No utilizar el cinturón de seguridad o hacerlo incorrectamente.

Regulación incorrecta de los espejos retrovisores.

Incorporación a la circulación:

Falta de observación.

No señalizar o hacerlo incorrectamente.

Ejecución incorrecta de la maniobra.

Progresión normal:

Carril o posición inadecuados.

Velocidad inadecuada.

Rebasar la velocidad máxima en más de 10 Kilómetros por hora. Detenerse innecesariamente.

Circular salpicando o proyectando cualquier materia a los usuarios.

Reducir velocidad de forma considerable sin observación o comprobación previa.

Reducir considerablemente la velocidad, sin justificación, antes de penetrar en un carril de deceleración.

Desplazamientos laterales:

No observar el tráfico.

No señalizar o hacerlo incorrectamente.

Realizar la maniobra bruscamente.

No penetrar lo antes posible en el carril de deceleración.

Adelantamiento:

No observar el tráfico.

Realizar la maniobra evidenciando inseguridad. Realizar la maniobra de forma brusca. Aumentar la velocidad al ser adelantado. Diferencia de velocidad insuficiente.

Adelantar de forma no reglamentaria sin ocasionar peligro ni obstaculizar. No señalizar o hacerlo incorrectamente.

Iniciar la maniobra cuando el conductor del vehículo que precede a indicado o iniciado la maniobra.

Vuelta incorrecta al carril derecho.

No facilitar la maniobra al ser adelantado.

Intersecciones:

No observar el tráfico.

No observar la señalización que regula la intersección.

No señalizar o hacerlo incorrectamente.

Posición inadecuada.

Velocidad inadecuada.

Detención inadecuada.

No reanudar la marcha en el momento oportuno.

Cambio de sentido:

No observar el tráfico.

No señalizar o hacerlo incorrectamente. Realizar la maniobra incorrectamente. Realizar la maniobra en lugar prohibido por norma.

Paradas:

No observar el tráfico. No señalizar o hacerlo incorrectamente. Seleccionar el espacio incorrectamente. Realizar la maniobra incorrectamente. Realizar la maniobra en lugar prohibido por norma. No dejar el vehículo correctamente inmovilizado.

Abrir la puerta del vehículo o descender de él sin observar la circulación.

Estacionamiento:

No observar el tráfico.

No señalizar o hacerlo incorrectamente.

Realizar la maniobra en lugar prohibido por norma.

Ejecución incorrecta de la maniobra.

Abrir la puerta del vehículo o descender de él sin observar la circulación. No dejar el vehículo correctamente inmovilizado.

Señales de agentes o semáforos:

Detención innecesaria con vía libre por agente o semáforo. Demorar la reanudación de la marcha, o detenerse, cuando el agente índica vía libre.

No moderar la velocidad ante luz amarilla intermitente.

Señales verticales:

No hacer uso de preferencia señalizada. Rebasar la velocidad máxima en más de 10 Km/h.

No seguir las informaciones de una señal de orientación.

Marcas viales:

Circular sobre líneas longitudinales discontinuas. Rebasar líneas transversales de detención.

Rebasar en más de 10 Kilómetros por hora la velocidad máxima marcada sobre la calzada.

No respetar la cuadrícula de líneas amarillas. Detenerse sobre un paso para peatones.

Utilización de mandos:

Circular sin alumbrado o no utilizar el reglamentario.

Puesta en marcha incorrecta.

Utilización inadecuada de los pedales.

Utilización de relación de velocidades inadecuada.

No quitar totalmente el freno de estacionamiento o eléctrico.

Sujeción incorrecta del volante.

Desembragar o frenar en curva.

No hacer uso del limpia-lava parabrisas.

No utilizar las señales acústicas o hacerlo antirreglamentariamente. Iniciar la prueba con alguna puerta abierta.

No ser capaz de desbloquear la dirección del vehículo.

No ser capaz de hacer arrancar el motor.

Iniciar la incorporación con el vehículo bloqueado por algún sistema de seguridad.

Las correspondientes planillas de toma del examen, se encuentran en Anexo B (Seguimiento examen práctico motocicletas) y Anexo C (Seguimiento examen práctico automotor).

TÍTULO VI

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE HABILITACIONES ESPECIALES y CANJE DE LICENCIAS DE CONDUCIR

1- Introducción.

Conforme lo establece el artículo 16° del Anexo 1 del Decreto n°779/95, texto según modificaciones introducidas por el artículo 38° del Decreto n°1716/2008, se otorgarán habilitaciones especiales para conducir en el territorio nacional, bajo la modalidad que determine esta A.N.S.V. a extranjeros, sean residentes permanentes, temporarios o transitorios de acuerdo a los previsto en convenios internacionales, y para los diplomáticos, previa acreditación de tal función por parte de la Cancillería Argentina.

2- Objetivo.

Implementar un procedimiento con pautas uniformes a fin de que los Centros Emisores de Licencias de Conducir Certificados otorguen las habilitaciones especiales previstas en la ley y realicen el canje de licencias, en el marco de los respectivos Convenios de Canje de Licencias suscriptos.

3- Alcances.

Este mecanismo deberá ser observado en todos los Centros de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir Certificados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

4- Casos especiales.

4.1 DIPLOMÁTICOS y FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES

Se procederá de Acuerdo con los Convenios Internacionales, previa acreditación de tal función por parte de la Cancillería Argentina. Si el interesado posee Licencia de Conducir, se lo exceptuará de las evaluaciones psicofísicas y teórico-prácticas, como así también del pago de los aranceles correspondientes. De no poseerla, deberá cumplir con las evaluaciones correspondientes, exceptuándose únicamente del pago del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT).

4.2. RESIDENTES

Deberán acreditar su condición mediante constancia expedida la Dirección Nacional de Migraciones, expedido de conformidad con lo previsto en el artículo 30 y siguientes de la ley n°25.871.

A.- Permanentes:

Deberán tramitar su licencia en iguales condiciones que un ciudadano argentino, excepto que deba realizarse el canje del permiso, en caso de tener licencia emitida por países con los cuales se haya suscripto el correspondiente convenio.

B- Transitorios y Temporarios:

Con respecto a estos, se reconoce la validez de las siguientes licencias de conducir, no siendo necesario, en principio, realizar trámite alguno en el centro de emisión de licencias de conducir.

Las licencias nacionales o internacionales de conducir (esta última se torna necesaria si no se exige en su propio país una licencia de conducir) expedidas de conformidad a las disposiciones de la Convención sobre la Reglamentación del Tráfico Automotor Interamericano (suscrita en Washington 1943). Este permiso internacional tiene una validez de un (1) año a partir de la fecha en que sea expedido (artículo XIII de la Convención).

Las licencias nacionales de conducir emitidas por alguna de las partes contratantes de la Convención de Ginebra de 1949 (artículo 24 inciso 1), o de Viena de 1968 (artículo 41). Se permite la circulación en el país por un período máximo de un año (artículo 1 de la Convención de Ginebra de 1949 y artículo 1 b) iii de la Convención de Viena de 1968). Asimismo, se reconocen los permisos internacionales de conducir emitidos en el marco de ambas convenciones.

Las licencias emitidas por los Estados Partes del MERCOSUR, pudiendo circular, sin necesidad de trámite alguno, en viajes de turismo --bajo las condiciones establecidas en la Resolución GMC n°35/02, aprobada en Argentina mediante Resolución General AFIP n°1419/2003-,

En todos los casos, deberán acreditar su condición mediante constancia de admisión expedida por la Dirección Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior de la Nación (o una de sus delegaciones del interior del país o, en su defecto, en los pasos fronterizos habilitados por la i DNM) o en su caso, mediante Pasaporte, Cédula del MERCOSUR o con el D.N.I. expedido de conformidad con lo previsto en el artículo 30 y siguientes de la ley 25.871.

En caso de que se produzca el vencimiento del plazo fijado en las respectivas convenciones de reconocimiento de la validez de las licencias anteriormente descritas, se deberá, previa regularización y acreditación ante el centro de emisión de licencias de la situación migratoria del residente, tramitar la licencia en idénticas condiciones que un ciudadano argentino, realizando los exámenes que correspondan.

4.3. DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITE PARA OTORGAMIENTO PARA RESIDENTES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Los residentes, deberán tramitar la Licencia Nacional de Conducir en iguales condiciones que los nacionales argentinos. Para el supuesto de tener licencia de conducir de su país de origen, la misma se reconocerá sólo a los efectos, de no ser considerado principiante.

Deberán acompañar la siguiente documentación:

1. Licencia o Permiso de Conducir original.

2. Certificado de legalidad apostillado por la Haya.

3. De corresponder, traducción oficial de la misma.

4. Documento Nacional de Identidad.

4.4. DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITE PARA CANJE DE LICENCIAS.

La documentación y trámite será conforme los alcances establecidos en cada uno de los correspondientes Convenios de Canje de Licencias.

En todos los casos, deberá presentarse:

1. Licencia o Permiso de Conducir original

2. Documento Nacional de Identidad.

3. Certificado de legalidad apostillado por la Haya o constancia de aprobación del Canje otorgada por la ANSV

4. Realizar los exámenes médicos correspondientes.

5.  Pagar la tasa correspondiente

En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la autenticidad de la licencia que se pretende canjear, la autoridad competente argentina a la cual se le solicite el canje puede, por intermedio de las Representaciones diplomáticas y consulares, requerir al Estado emisor de la licencia información para comprobar la autenticidad del permiso o licencia de conducción que resultare dudoso.

CAPÍTULO 3

PRESTADORES DE CAPACITACIÓN-CLASES DE LNC C, D y E

Todos los prestadores de servicios de capacitación del sector público y/o privado que tengan a su cargo la instancia de formación para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir clases C, D y E, deberán ser registrados en forma gratuita y digital por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

A dichos efectos los requirentes deberán acompañar un formulario en carácter de declaración jurada (Anexo D declaración jurada escuelas de capacitación clases C, D y E), en el que deberán constituir un domicilio electrónico y dar cuenta del cumplimiento de los requerimientos mínimos que a continuación se detallan:

1. Requerimientos mínimos Para formar parte del registro de prestadores de servicios de capacitación, deberán acreditar:

a) Documentación del local (unidad evaluadora)

● Documentación del responsable de la institución (DNI y constancia de CUIT/CUIL).

● Habilitación jurisdiccional.

b Infraestructura

● 1 unidad evaluadora, que consiste en 1 aula equipada para tal fin.

c) Equipamiento

● Circuito cerrado apto para la realización de las pruebas prácticas conforme se detalla en el acápite siguiente (con unidad vehicular que responda a la categoría pertinente).

● Simulador, complementario, que permita la realización de las pruebas prácticas conforme se detalla en los acápites siguientes. Con excepción de los prestadores exclusivos de las subclases C1, D1 y E2, en los cuales será opcional.

● contar con herramientas digitales para poder procesar listados de asistentes y evaluaciones, según lo solicite la ANSV.

● Acceso a internet.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial podrá ampliar o modificar los requisitos que debe reunir el equipamiento de acuerdo con los avances tecnológicos cuando a criterio de la misma resulten necesarios para la formación de los conductores.

d) Recursos humanos

● 1 formador profesional por curso.

Detallando: nombre, apellido, DNI y CV (abreviado de cada integrante de la Unidad Evaluadora), rol a desempeñar; y título o certificado de orientación pedagógica.

e) Capacitación obligatoria a llevar a cabo:

● Curso para transporte de cargas único y obligatorio:

- Formación única.

- Renovación continua.

● Curso para transporte de pasajeros único y obligatorio:

- Formación única.

- Renovación continua.

2. Circuito cerrado para pruebas prácticas (con unidad vehicular que responda a la categoría pertinente)

El conductor debe demostrar que tiene un dominio suficiente del vehículo superando las pruebas que se detallan a continuación. Para realizarlas deberá tener en cuenta:

- Control del vehículo: correcta utilización de los cinturones de seguridad, lo retrovisores, los reposacabezas, la posición del asiento, el uso de las luces; el manejo correcto del embrague, la caja de cambios, el acelerador, los sistemas de frenado, la dirección; los diferentes contextos y circunstancias del tránsito, distintas velocidades; las dimensiones y características del vehículo; la masa y tipo de carga.

- Conducción eficiente y no perjudicial para el medio ambiente: tener en cuenta las revoluciones por minuto, el cambio de marchas, la utilización de frenos y acelerador.

- Señales de tránsito y otros factores: comportamiento correcto ante las indicaciones, advertencias y señales de tránsito.

- Frenado y detención: desaceleración a su momento, frenado y detención acordes con las circunstancias; capacidad de anticipación; utilización de varios sistemas de frenado.

- Capacidad de observación: observación panorámica; utilización correcta de los espejos; visión a lo lejos, mediana, cercana.

- Incorporación a la circulación: observación, señalización y ejecución.

- Prioridades/ceda el paso: prioridad en intersecciones; ceda el paso en otras ocasiones, especialmente al cambiar de dirección, al cambiar de carril, en maniobras especiales.

- Posición correcta en la vía: posición correcta en la calzada, en los carriles, en las rotondas, en las curvas, posición apropiada teniendo en cuenta el tipo y características del vehículo; preposicionamiento.

- Distancias: la distancia adecuada de separación frontal y lateral y la distancia adecuada de los demás usuarios de la vía pública.

- Velocidad: no superior a la permitida; respetar la velocidad precautoria.

- Adelantamientos: visibilidad, posición, velocidad, distancias, finalización de la maniobra.

1. Prueba de control de aptitudes y comportamientos.

Para las licencias con clase C:

- Marcha atrás en recta y curva.

- Estacionamiento seguro para cargar o descargar en una rampa o plataforma de carga o instalación similar.

- Verificar la asistencia del frenado y de la dirección.

- Utilizar los diversos sistemas de frenado.

- Utilizar los sistemas de reducción de velocidad distintos del freno de servicio.

- Adaptar la trayectoria del vehículo en las curvas, teniendo en cuenta su longitud al doblar.

- Utilizar el tacógrafo, en su caso.

- Arrancar, cambiar, detenerse y parar con suavidad y seguridad.

Para las licencias con clase D:

- Marcha atrás en recta y curva.

- Estacionar para dejar que los pasajeros entren y salgan con seguridad.

- Verificar la asistencia del frenado y de la dirección.

- Utilizar los diversos sistemas de frenado.

- Utilizar los sistemas de reducción de velocidad distintos del freno de servicio.

- Adaptar la trayectoria del vehículo en las curvas, teniendo en cuenta su longitud y voladizos.

- Utilizar el tacógrafo, en su caso.

- Arrancar, cambiar, detenerse y parar con suavidad y seguridad.

Los aspirantes a la licencia de la clase D, además de las operaciones exigidas con carácter general, deberán ser capaces de adoptar las disposiciones particulares relativas a la seguridad del vehículo y de las personas transportadas.

Para las licencias con clase E1:

- Marcha atrás en recta y curva.

- Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque. (Esta maniobra debe comenzar con el vehículo tractor y su remolque uno al lado del otro. Es decir, no en línea).

- Estacionamiento seguro para cargar o descargar.

- Verificar la asistencia del frenado y de la dirección.

- Utilizar los diversos sistemas de frenado.

- Utilizar los sistemas de reducción de velocidad distintos del freno de servicio.

- Adaptar la trayectoria del vehículo en las curvas, teniendo en cuenta su longitud y voladizos.

- Utilizar el tacógrafo, en su caso.

- Arrancar, cambiar, detenerse y parar con suavidad y seguridad.

3. Simulador complementario

El uso de simulador será obligatorio para complementar las maniobras del circuito cerrado, para los conductores que requieran la Licencia Nacional de Conducir (LNC) profesional en las subclases de licencias C2, C3, D2, D3 y E1. Será opcional para las subclases C1, D1 y E2.

Con el objetivo de fortalecer la instancia de capacitación para el otorgamiento de la LNC profesional, en las subclases mencionadas, a fIn de evaluar los aspectos actitudinales y aptitudinales los conductores deberán aprobar el contenido teórico, la práctica en el circuito cerrado, y los ejercicios de simulación controlada a través del uso de simulador.

Las pruebas de manejo simuladas son:

• Principales maniobras: tiempo de reacción. Distancia de frenado. Distancia de seguimiento. Coordinación, atención y concentración. Maniobras de precisión (zig-zag entre conos, estacionamiento). Conducción en diferentes escenarios (urbano, interurbano y montaña) Distintas condiciones climáticas (lluvia, viento, nieve, neblina). Variación de la densidad de tránsito. Además, deberá:

• Capacidad de registrar el desempeño del conductor en las distintas pruebas de modo que permita certificar la evaluación del mismo y posterior análisis del resultado. Deberá registrar acciones correctas e incorrectas, que permitan obtener una evaluación general del desempeño del conductor en las distintas pruebas. Los datos registrados deberán permitir identificar a los conductores evaluados y los resultados obtenidos.

• La posibilidad de simular dificultades en aspectos técnicos, mecánicos y físicos.

• Permitir la observación de hábitos de manejo.

• Grabación del video del recorrido o trayecto realizado para su posterior revisión con el conductor.

Estas maniobras deberán adecuarse de acuerdo al tipo de vehículo y a su porte.

4. Obligaciones de los prestadores

• Ejecutar los programas de formación, según las normas de la ANSV.

• Operar desde el sistema informático provisto por la ANSV; o en su defecto deberá contar con un web service que permita el traspaso de la totalidad de los datos requeridos por dicho sistema.

• Colaborar con las auditorías externas de la ANSV.

• Notificar al conductor el resultado de la evaluación, según los criterios establecidos por la ANSV.

• Verificar la correcta identificación del conductor, para evitar la sustitución de personas en alguna de las distintas etapas del registro.

5. Criterio para las evaluaciones Teórico-Práctico

Es responsabilidad del Prestador notificar fehacientemente el resultado de la evaluación, en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas de realizada, según:

• Aprobado: para los casos en que se logró cumplimentar con el 70% del examen teórico - práctico.

• Desaprobado: para los casos en que no se llegará a cumplimentar con el 70%. El prestador deberá aclarar el tiempo que tiene para realizar la instancia de recuperatorio.

Recuperatorio: para los casos reprobados, el prestador debe notificar al conductor la próxima instancia evaluativa, dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha del examen, la que deberá fijarse transcurridos los quince (15) días de haber desaprobado.

6. Obligaciones del equipo de capacitación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

La función del equipo de capacitación tiene por objetivo garantizar y controlar la formación de los conductores profesionales, y las tareas específicas son:

a) Diseñar el programa de capacitación única y obligatoria para el transporte de cargas y pasajeros, con las especificidades de cada categoría, tarea para la cual podrá recurrir a la experiencia y colaboración de los prestadores de capacitación.

b) Evaluar permanentemente la pertinencia de los diferentes contenidos en función de las tendencias tecnológicas en materia de transporte y de los cambios que puedan generarse en los diferentes ámbitos -normativo, social, ambiental, etc.- que afectan a la actividad del transporte automotor, a fín de efectuar las modificaciones necesarias.

c) Controlar las actualizaciones respecto de toda modificación tecnológica, administrativa y pedagógica que los prestadores implementen para sus empresas.

d) Coordinar y controlar la ejecución del programa de capacitación obligatoria única, con el objetivo de garantizar transparencia en el proceso de gestión del mismo, desde la perspectiva de seguridad vial.

e)  Colaborará con las auditorías externas presenciales y realizará, en caso de ser necesario, auditorías a distancia. Los prestadores deberán brindar total colaboración al equipo de capacitación de la ANSV, debiendo poner a su inmediata disposición la documentación que les fuera requerida.

7. Programas de formación única y obligatoria

7.1. Formación inicial única para los conductores profesionales

Es función de la ANSV intervenir en la reglamentación de los servicios de transporte de pasajeros y de cargas con el objetivo de garantizar un traslado de mayor accesibilidad y seguro para todos los usuarios.

Objetivo: formar a los conductores profesionales en materia de seguridad vial para desempeñar tareas de conducción de vehículos de transporte de pasajeros y de cargas, afín de garantizar una conducción más segura y responsable en todo el territorio nacional.

Destinatarios: conductores poseedores de Licencia Nacional de Conducir Clase B1, con una antigüedad de al menos un año, que necesitan ampliar su clase y/o subclase.

Modalidad: presencial. Teórico - práctico.

Carga horaria: 20 hs. reloj.

Metodología: la parte teórica consiste en un eje transversal para todas las clases C, D, y E. Aprobado este tramo, el conductor realizará un curso específico de acuerdo con la subclase que desee obtener. Cada subclase tendrá una carga horaria determinada, de acuerdo con el tipo de carga y el porte del vehículo.

La parte práctica se realizará en un circuito cerrado con una unidad vehicular según la clase o subclase de licencia que se quiera obtener. El uso de simulador será complementario u opcional según corresponda en cada subclase.

7.2. Teórico. Contenido básico único:

- Cultura vial: una problemática sociocultural.

- Convivencia vial. Ciudadanía y espacio público.

- Roles viales. Grupos más vulnerables de la vía.

- Marco normativo: ley nacional, decretos reglamentarios. Heterogeneidad normativa. Derechos y obligaciones del conductor profesional. Reglas, responsabilidades y régimen de sanciones en el tránsito (documentos obligatorios para circular y elementos de seguridad). Recaudos y obligaciones ante un siniestro.

- Sistemas de señalización vial uniforme.

- Condiciones psicofísicas aptas para conducir.

- Buenas prácticas en la conducción (recomendaciones).

- Dispositivos de seguridad del vehículo.

- Factores de riesgos más frecuentes (cansancio, distracciones - uso del celular - consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas, velocidad).

- Planificación de viajes: herramientas digitales de navegación, gestión de rutas, tiempos de conducción y descanso.

- Nuevas Tecnologías en Transporte.

- Mantenimiento preventivo y prolongación de la vida útil del vehículo.

- Ergonomía y salud: ajustes en la cabina, posturas correctas y consejos para una conducción saludable.

7.3. Teórico. Contenido específico, según cada ciases y subclases de licencias:

Licencia profesional con subclase C1, comprende camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de tres mil quinientos kilogramos (3500 kg) de peso y hasta doce mil kilogramos (12.000 kg) de peso. Incluye clase B 1.

Carga horaria: 5 hs.

Lineamientos generales, de acuerdo al porte del vehículo:

- Especificaciones técnicas del vehículo. Estado y dominio del mismo.

- Procedimientos de seguridad preventivos, situaciones de emergencia y primeros auxilios.

- Mecánica básica: mantenimiento preventivo y reparaciones del sistema del vehículo.

- Técnicas de carga, estiba y sujeción para diferentes tipos de mercancías.

- Normativa específica y documentación obligatoria para el transporte de cargas generales, según el porte del vehículo.

Licencia profesional con subclase C2, comprende camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de doce mil kilogramos (12.000 kg) de peso y hasta veinticuatro mil kilogramos (24.000 kg). Incluye clase C 1.

Carga horaria: 10 hs.

- Especificaciones técnicas del vehículo. Estado y dominio del vehículo.

- Procedimientos de seguridad preventivos, situaciones de emergencia y primeros auxilios.

- Mecánica básica: mantenimiento preventivo y reparaciones del sistema del vehículo.

- Técnicas de carga, estiba y sujeción para diferentes tipos de mercancías.

- Normativa específica y documentación obligatoria para el transporte de cargas generales, según el porte del vehículo.

- Técnicas de acoplamiento, maniobras, gestión de la carga, prevención de vuelcos y efecto tijera.

- Conducción segura de flota pesada. Diferentes contextos de circulación y condiciones climáticas adversas.

- Dimensiones, pesos y velocidades permitidas.

Licencia profesional con subclase C3, comprende camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de veinticuatro mil kilogramos (24.000 kg) de peso. Incluye clase C 2.

Carga horaria: 15hs.

- Especificaciones técnicas del vehículo. Estado y dominio del vehículo.

- Procedimientos de seguridad preventivos, situaciones de emergencia y primeros auxilios.

- Mecánica básica: mantenimiento preventivo y reparaciones del sistema del vehículo.

- Técnicas de carga, estiba y sujeción para diferentes tipos de mercancías.

- Normativa específica y documentación obligatoria para el transporte de cargas generales, según el porte del vehículo.

- Técnicas de acoplamiento, maniobras, gestión de la carga, prevención de vuelcos y efecto tijera.

- Conducción segura de flota pesada. Diferentes contextos de circulación y condiciones climáticas adversas.

- Dimensiones, pesos y velocidades permitidas.

Licencia Nacional de Conducir profesional con subclase D1 (transporte de pasajeros hasta ocho plazas); D2 (transporte de pasajeros de más de ocho y hasta veinte plazas); y D3 (transporte de pasajeros de más de veinte plazas). Los contenidos generales deben adecuarse al tipo y porte del vehículo, según cada subclase.

Carga horaria: 20hs. para cada subclase.

- Especificaciones técnicas del vehículo. Estado y dominio del mismo.

- Procedimientos de seguridad preventivos, situaciones de emergencia y primeros auxilios.

- Mecánica básica: mantenimiento preventivo y reparaciones del sistema del vehículo.

- Normativa específica y documentación obligatoria para el transporte de pasajeros.

- Conducción segura de flota pesada. Diferentes contextos de circulación y condiciones climáticas adversas.

- Dimensiones, pesos y velocidades permitidas.

Licencia profesional con subclase E1, comprende vehículos automotores de clase C o D, según el caso, con uno o más remolques o articulaciones.

Carga horaria 20hs

- Especificaciones técnicas del vehículo. Estado y dominio del vehículo.

- Procedimientos de seguridad preventivos, situaciones de emergencia y primeros auxilios.

- Mecánica básica: mantenimiento preventivo y reparaciones del sistema del vehículo.

- Técnicas de carga, estiba y sujeción para diferentes tipos de mercancías.

- Normativa específica y documentación obligatoria para el transporte de cargas generales, según el porte del vehículo.

- Técnicas de acoplamiento, maniobras, gestión de la carga, prevención de vuelcos y efecto tijera.

- Conducción segura de flota pesada. Diferentes contextos de circulación y condiciones climáticas adversas.

- Dimensiones, pesos y velocidades permitidas.

Licencia profesional subclase E2, comprende maquinaria especial no agrícola.

Carga horaria 10 hs.

- Especificaciones técnicas del vehículo. Estado y dominio del vehículo.

- Procedimientos de seguridad preventivos.

- Dimensiones, pesos y velocidades permitidas.

7.4. Contenido práctico

Carga horaria: 10 hs para todas las clases.

El conductor deberá poner en práctica lo visto en la teoría, a través de maniobras de circulación en un circuito cerrado, según corresponda.

El objetivo es comprobar la idoneidad, capacidad, conocimientos básicos y necesarios para conducir un vehículo de transporte de cargas y de pasajeros. En este sentido, se espera que el postulante pueda efectuar una serie de maniobras, determinantes a la hora de evaluar la capacidad conductiva.

Para el circuito cerrado de pruebas prácticas, es necesario destinar un espacio abierto con un sistema de postas de desempeño diseñadas especialmente para que el/la conductor/a se ubique en situaciones de contexto en calle y pueda reconocer la señalética y demás elementos viales correspondientes.

Se requerirá del conductor idoneidad en la conducción, reacciones y defensas ante imprevisto, detención y arranque en pendientes y estacionamiento.

Las pruebas a evaluar por un examinador, son:

● Principales maniobras, descriptas en los puntos 2 y 3.

● Role playing con usuarios más vulnerables de la vía: se espera que los conductores puedan analizar situaciones reales del tránsito, conociendo y representando los diferentes roles del espacio público, tales como: conductor de vehículos, peatón, usuario de moto, bicicleta y monopatín.

● Puntos ciegos: se espera que el conductor pueda reconocer los ángulos en los que no dispone de una visión completa.

● Técnicas y prácticas de perfeccionamiento frente a emergencias: se espera que el conductor profesional tenga conocimientos sobre los recaudos previos a tener en cuenta ante un siniestro vial.

El uso del simulador será obligatorio para complementar las maniobras del circuito cerrado, para las subclases de Licencia Nacional de Conducir (LNC) profesional C2, C3, D2, D3 y E1. Será de uso opcional, para las subclases C1, D1 y E2.

7.5. Sistema de evaluación:

La evaluación teórica consiste en un examen presencial e individual de opción múltiple. Se prevé una instancia de recuperatoria acordada con el prestador, dentro de los diez (10) días del último examen.

La evaluación práctica se realizará ante un evaluador, en un circuito cerrado para pruebas prácticas, con unidad vehicular que responda a la clase de LNC PROFESIONAL pertinente.

Los prestadores del servicio de capacitación podrán ampliar los contenidos teóricos - prácticos, específicos para cada subclase según el porte y carga del vehículo, en función de los avances tecnológicos en el transporte, el contexto geográfico y climático de la zona necesarios para la formación de los conductores.

7.6. Ampliación de clase

Para la ampliación de clase y/o subclase el conductor tiene que hacer el curso correspondiente a la habilitación que necesite.

8. Curso renovación continua.

Al momento de renovar la validez de la Licencia Nacional de Conducir el conductor profesional deberá realizar un curso de actualización en la clase y subclase respectiva.

Objetivo: fortalecer las competencias del conductor profesional para una conducción segura y responsable.

Destinatario: conductores profesionales que ya realizaron el curso de formación inicial única y tienen que realizar la renovación de su licencia.

Modalidad: presencial

Carga horaria: 20hs. reloj.

Contenido. Teórico: los siguientes lineamientos temáticos deberán adecuarse según el tipo y porte del vehículo.

- Cultura vial: una problemática sociocultural.

- Convivencia vial. Ciudadanía y espacio público.

- Roles viales. Grupos más vulnerables de la vía.

- Marco normativo vigente.

- Movilidad urbana y rural.

- Nuevas tecnologías vigentes en el transporte.

- Factores de riesgo y condiciones psicofísicas aptas para conducir.

- Planificación de viajes: herramientas digitales de navegación, gestión de rutas, tiempos de conducción y descanso.

- Mantenimiento preventivo y prolongación de la vida útil del vehículo.

Contenidos. Prácticos:

- Ejercicios didácticos de simulación controlada en situaciones reales.

- Principales maniobras.

- Simular situaciones de emergencia.

El uso del simulador será obligatorio para complementar las maniobras del circuito cerrado, para las subclases de Licencia Nacional de Conducir (LNC) profesional C2, C3, D2, D3 y E1. Será de uso opcional, para las subclases C1, D1 y E2.

8.1. Sistema de evaluación:

La evaluación teórica consiste en un examen individual de opción múltiple. Se prevé una instancia de recuperatoria acordada con el prestador, dentro de los diez (10) días del último examen.

La evaluación práctica se realizará ante un evaluador, en un circuito cerrado para pruebas prácticas, con unidad vehicular que responda a la clase pertinente.

Los prestadores del servicio de capacitación podrán ampliar los contenidos teóricos - prácticos, específicos para cada subclase, según el porte y carga del vehículo, en función de los avances tecnológicos en el transporte, el contexto geográfico y climático de la zona, necesarios para la formación de los conductores.

9. Aranceles.

Los prestadores quedan facultados para establecer libremente los aranceles correspondientes a las prestaciones previstas en este capítulo, los cuales deberán respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad con el servicio prestado.

Los mismos serán abonados en forma previa al inicio del curso, por el interesado (conductor o empleador del conductor).

CAPÍTULO 4

PRESTADORES MÉDICOS -CLASES DE LNC C, D y E

Todos los prestadores de servicios médicos del sector público y/o privado que tengan a su cargo la realización del examen psicofísico obligatorio para la obtención de la licencia nacional de conducir clases C, D y E, deberán ser registrados en forma gratuita y digital por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

A dichos efectos los requirentes deberán acompañar un formulario en carácter de declaración jurada (Anexo E Prestadores médicos clases C, D y E), en el que deberán constituir un domicilio electrónico y dar cuenta del cumplimiento de los requerimientos mínimos que a continuación se detallan:

1. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS: Para formar parte del registro los prestadores médicos deberán acreditar:

a) Habilitación jurisdiccional expedida por la autoridad competente.

b) Planta física: El espacio destinado para la evaluación psicofísica de los conductores deberá garantizar que el examen psicofísico se efectúe acorde a lo establecido en la normativa sanitaria vigente.

c) Sistema: Contar con equipamiento y capacidad para procesar digitalmente los exámenes psicofísicos de manera tal que sean compatibles con la generación de una historia clínica digital.

d) El prestador deberá asegurar el mantenimiento y calibración de los equipos.

La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá ampliar o modificar los requisitos que debe reunir el equipamiento de acuerdo con los avances médicos y/o tecnológicos cuando a criterio de la misma resulten necesarios para la evaluación psicofísica de los conductores.

2. RECURSOS HUMANOS

Planta profesional

I) Médico clínico con experiencia acreditada mínima de TRES (3) años en trabajos dentro del área de clínica médica o especialidades afines a ésta, y con al menos 1 año de experiencia en oftalmología.

II) Licenciado  en psicología.

El prestador se compromete a dar la nómina de profesionales, con la matrícula respectiva y constancia de la misma, emitida por el colegio profesional que corresponda. Comprometiéndose también, a informar los cambios en la nómina de profesionales que eventualmente pudieran ocurrir.

3) REQUISITOS PARA EL EXAMEN PSICOFÍSICO

Presentarse a realizar el examen psicofísico con:

- 12 horas de ayuno.

- D.N.I. físico o digital actualizados

- Llevar anteojos, y/o lentes de contacto, audífono u otoamplífono en caso de usarlos.

- No encontrarse bajo licencia médica laboral.

4) EVALUACIÓN BÁSICA

4.1. Examen clínico: Comprenderá los siguientes conceptos:

a) Anamnesis detallada: recabará datos vinculados a los antecedentes psicofísicos del aspirante.

b) Examen físico: se efectuará investigando los siguientes aspectos:

- Sistema locomotor: Se evaluará la motilidad activa, pasiva y refleja como así también la fuerza muscular de los cuatro miembros. Peso - talla. Cálculo de IMC.

- Sistema cardiovascular: Se evaluará mediante la medición de presión arterial en ambos brazos, auscultación cardíaca y medición de pulsos periféricos. ECG (electrocardiograma).

- Sistema respiratorio: Se evaluará mediante la auscultación pulmonar y astrometría periférica. Detección de sospecha de apneas de sueño mediante cuestionario y valoración de índices de riesgo: IMC, perímetro abdominal, perímetro de cuello, factores de riesgo cardiovascular, presencia de ronquidos, somnolencia diurna.

- Sistema digestivo: Se valorará por medio de inspección, palpación y auscultación abdominal. Valorar presencia de hernias y cirugías.

- Sistema nervioso: Se evaluará con pruebas de coordinación, fuerza muscular, la sensibilidad objetiva y subjetiva, los pares craneanos, el lenguaje en su comprensión y expresión y las noxopraxias. EEG (electroencefalograma) en ingresantes o con antecedentes.

c) Estudios auxiliares de diagnóstico que deberán estar incluidos en el examen

Laboratorio: hemograma, eritrosedimentación, glucemia, uremia, colesterol, triglicéridos y orina completa. En los pacientes diabéticos deberá valorarse la hemoglobina glicosilada. Ante sospecha de consumo problemático de alcohol: GGT, VCM y enzimas hepáticas.

Test de sustancias psicoactivas en orina o sangre.

Electrocardiograma (ECG) con informe

d) Estudios auxiliares de diagnóstico que deberá presentar el interesado al momento del examen:

-Electroencefalograma con informe (EEG)

-Estudios que el profesional considere necesarios.

4.2. Exámenes sensoriales: Los exámenes deberán realizarse en un ambiente con las condiciones adecuadas y con la aparatología correspondiente. Se regirán de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Examen oftalmológico: comprenderá un interrogatorio y la evaluación de la agudeza visual lejana, oftalmoscopia directa, campo visual, movimientos oculares, visión nocturna, encandilamiento y recuperación al encandilamiento. Puede realizarse con corrección (anteojos/lentes de contacto). Visión de los colores.

b) Examen auditivo: comprenderá un interrogatorio y la determinación de la agudeza auditiva por medio de una audiometría tonal. Puede realizarse con corrección (audífonos u otoamplífonos).

4.3. Examen psicológico: El examen psicológico comprenderá:

a) Entrevista psicológica: La entrevista se realizará conforme el formulario que se adjunta en Anexo F (Entrevista Psicológica licencias clases C, D y E)

b) Pruebas diagnósticas que evaluarán las siguientes áreas: cognitiva, psicomotriz, emocional, motivacional y conductual.

Test de evaluación:

-Test de Toulouse. Aprobado con ST atención 3-ST concentración 4 -Test de Bender

-Test de persona bajo la lluvia (PBLL)

-Cuestionario desiderativo

-Test de Raven. Aprobado con percentil 25

Cuando de los test enunciados en el apartado b) surja la necesidad de test ampliatorios, se podrán administrar según corresponda para el caso.

-HTP (Casa, árbol, persona).

-Test de Rorschach.

-MMSE

A criterio del profesional se podrá administrar para algún caso en particular, un test diferente a los precedentemente enunciados.

-En caso de encontrarse bajo tratamiento psiquiátrico con psicofármacos no podrá obtener la licencia clases C, D y E para el servicio de transporte de carga y pasajeros de carácter interjurisdiccional.

5) EVALUACIÓN COMPLEMENTARIA ESPECÍFICA

Será obligatorio efectuar cuando a criterio del profesional interviniente, resulte necesario para precisar el diagnóstico en cualesquiera de las especialidades del examen de aptitud. Podrá ser realizada por especialistas

de neurología, cardiología, psiquiatría, otorrinolaringología y oftalmología pudiéndose solicitar en este marco estudios complementarios.

Todo examen complementario que sea requerido por el profesional para dictaminar respecto de la aptitud de un conductor, podrá ser realizado en forma externa al prestador a costa del conductor, siempre que cumpla con las características solicitadas por el profesional a cargo, debiendo quedar documentado en el legajo o historia clínica del solicitante.

6) CRITERIOS DE EVALUACIÓN PSICOFÍSICA

El dictamen médico del prestador habilitado se regirá por los siguientes criterios de evaluación psicofísica.

6.1. Capacidad visual

Si durante el examen se utilizan lentes correctores, deberá expresarse en la LNC. Las lentes intraoculares no deberán considerarse como lentes correctoras.

Se entenderá como visión monocular toda agudeza visual inferior a 10 décimas en un ojo, con o sin lentes correctoras, debida a pérdida anatómica o funcional de cualquier etiología.






6.2. Capacidad auditiva



6.3. Trastornos mentales y de la conducta

Cuando de la evaluación básica, y a criterio del profesional, sean detectados indicadores psicopatológicos, y resulte dudosa la capacidad para conducir en forma segura, deberán ampliarse las técnicas psicológicas establecidas a fin de arribar a un diagnóstico. También se podrá requerir al solicitante la realización de una evaluación psicodiagnóstico como estudio complementario.

Los certificados de tratamiento deberán especificar: profesional tratante, diagnóstico (según DSM V), inicio del tratamiento, medicación (si la hubiese), dosis, tiempo libre de crisis (para otorgar apto deberá ser superior a un lapso de 6 meses), evolución y pronóstico. También indicar si su existencia supone un riesgo para la seguridad vial.





6.4. Trastornos relacionados con sustancias

Serán de especial atención los trastornos de dependencia, abuso o trastornos inducidos por cualquier tipo de sustancia psicoactiva. En los casos en que se presenten antecedentes de dependencia o abuso, se podrá obtener o renovar la Licencia de conducir siempre que la situación de dependencia o abuso se haya extinguido tras un periodo de abstinencia y no existan secuelas irreversibles que supongan un riesgo para la conducción de vehículos.

Cuando el dosaje de sustancias en orina mediante tiras reactivas arroje un resultado positivo para cocaína (y siempre que el interesado haya declarado consumo de hojas de coca) se deberá repetir el test en un el plazo no inferior a 5 días, a fin de poder diferenciar la práctica del 'coqueo' del consumo de cocaína. Todo test positivo deberá complementarse con una evaluación psicológica exhaustiva para arribar a una conclusión de diagnóstico.




6.5. Alteraciones de las funciones cognitivas

Cuando de la evaluación básica, y a criterio del profesional, sean detectados indicadores de deterioro cognitivo, y resulte dudosa la capacidad para conducir en forma segura, deberán ampliarse las técnicas psicológicas establecidas a fin de arribar a un diagnóstico. También se podrá requerir al solicitante la realización de una evaluación neuropsicológica como estudio complementario.

Los certificados de tratamiento deberán especificar: profesional tratante, diagnóstico (según DSM V), inicio del tratamiento, medicación (si la hubiese), dosis, tiempo libre de crisis, evolución y pronóstico. También indicar si su existencia supone un riesgo para la seguridad vial.

Cuando existan alteraciones leves o moderadas, los períodos de vigencia se deberán acotar a criterio del evaluador, permitiendo una evaluación periódica (no mayor a un año) de los mismos.




6.6. Sistema Locomotor




6.7. Sistema Cardiovascular









6.8. Sistema Nervioso






6.9. Sistema endócrino




6.10. Otros trastornos médicos/clínicos






7) CONDICIONES DEL CONDUCTOR.

Como resultado de la evaluación psicofísica realizada, el conductor podrá revestir alguna de las siguientes condiciones:

a) APTO: Se incluirán en esta condición a los conductores que hubieren aprobado la totalidad de los exámenes psicofísicos y posean dictamen de aptitud de un prestador médico autorizado.

b) APTO CON LIMITACIÓN DE VIGENCIA: Se incluirán en esta condición a los conductores que hubieren aprobado la totalidad de los exámenes psicofísicos, pero a criterio del profesional requieran un nuevo control de aptitud en un plazo menor al establecido.

c) RETENIDO: Se incluirán en esta condición aquellos conductores que debido a los resultados de su examen psicofísico, sea necesario la realización de exámenes ampliatorios o la repetición de los mismos en nuevas condiciones para la emisión del dictamen final.

El conductor deberá completar sus exámenes ante el mismo prestador que determinó la retención. Durante el período de retención el conductor se considerará no apto.

El tiempo máximo de retención será de (90) NOVENTA días corridos.

Vencido el plazo máximo de retención, sin haber finalizado el examen, la condición de retenido caducará y pasará a condición de no apto.

d) NO APTO: Se incluirán en esta condición aquellos conductores que no hayan aprobado su examen psicofísico o que no lo hayan finalizado. El dictamen médico que así lo determine, deberá expresar la causa de la no aptitud y quedará consignado en la historia clínica del solicitante.

8) DERECHOS DEL CONDUCTOR DECLARADO NO APTO

Reconsideración Médica

El solicitante de la Licencia Nacional de Conducir, que fuese declarado No Apto en su evaluación psicofísica realizada ante los profesionales y/o instituciones habilitadas que presten servicios a la Jurisdicción, tendrán derecho a impugnar dicha evaluación ante la Jurisdicción.

La Jurisdicción deberá garantizar frente al rechazo del otorgamiento de una licencia al requirente, un proceso de revisión ante Junta Médica local, el que deberá ser comunicado a la ANSV.

9) OBLIGACIONES DEL EQUIPO PSICOFÍSICO DE LA ANSV

La función del equipo psicofísico de la ANSV tendrá por objetivo las siguientes tareas:

a) Prestará asesoramiento en temas médicos y /o psicológicos a los profesionales de los prestadores autorizados.

b) Controlará el cumplimiento de todos y cada uno de los procedimientos establecidos en relación a las evaluaciones que conforman el examen psicofísico.

c) Controlará el cumplimiento de la confección de historias clínicas, según modelo adjunto en anexo.

d) Colaborará con las Auditorías Externas presenciales y realizará, en caso de ser necesario, auditorías remotas. Los prestadores deberán brindar total colaboración al equipo psicofísico de la ANSV, debiendo poner a su inmediata disposición la documentación que les fuera requerida.

10) ARANCELES.

Los prestadores quedan facultados para establecer libremente los aranceles correspondientes a las prestaciones médicas previstas en este capítulo, los cuales deberán respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad con el servicio prestado.

Los mismos serán abonados en forma previa al inicio del curso, por el interesado (conductor o empleador del conductor)..

CAPÍTULO 5

REGISTRO DE PRESTADORES MÉDICOS Y DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

1. Procedimiento

Conforme reza el artículo 14 del Anexo I del decreto n°779/1995 (T.O decreto n°196/2025) el registro de prestadores de servicio médico y servicio de formación profesional estará a cargo de la ANSV. El mismo será abierto y gratuito; respecto de quienes cumplan los requisitos establecidos en los Capítulos 3 y 4 del presente; conforme el siguiente procedimiento.

a) Inicio: Quienes pretendan ser registrados como prestadores de capacitación o como prestadores médicos, deberán presentar, con carácter de Declaración Jurada, una solicitud por cada Unidad Evaluadora o servicio médico que pretendan registrar. La solicitud se recibirá a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), conjuntamente con la documentación requerida.

b) Análisis. Completada la declaración jurada, la misma será analizada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a través de la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, que tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para proceder al registro definitivo del requirente, y consecuentemente, conceder su habilitación para operar en el sistema provisto por la ANSV; lo cual será notificado fehacientemente al requirente.

c) Subsanación de errores. Si del análisis de la Declaración Jurada, se advirtiera errores materiales en la misma, que impidan con la continuación del trámite; la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a través de la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, y dentro de las 72 hs, deberá comunicar mediante medio fehaciente, para que dentro del término mínimo de tres (3) días y máximo de siete (7) días, se subsanen los errores u omisiones.

Subsanado los errores operará el plazo previsto en el punto anterior para proceder al registro definitivo del requirente, y consecuentemente, conceder su habilitación para operar en el sistema provisto por la ANSV; lo cual será notificado fehacientemente al requirente.

2. Exclusión del registro.

La exclusión de Registro operará como consecuencia de las sanciones previstas en el Capítulo 6, punto 2.7 (RÉGIMEN DE SANCIONES PARA LOS PRESTADORES MÉDICOS Y DE CAPACITACIÓN) de la presente, o bien a pedido del prestador.

a) La exclusión como sanción se encuentra en el Capítulo 6, punto 2.7 (RÉGIMEN DE SANCIONES PARA LOS PRESTADORES MÉDICOS Y DE CAPACITACIÓN).

Una vez que la misma adquiera firmeza, el prestador no podrá inscribirse nuevamente en el registro por el término de un (1) año.

b) La Exclusión a pedido del prestador, podrá ser solicitada con una antelación no menor a las 48 hs.

La exclusión tendrá efectos a partir del día indicado por el prestador.

CAPÍTULO 6

CONTROL DE GESTIÓN Y AUDITORÍAS A CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIAS y PRESTADORES MÉDICOS Y DE CAPACITACIÓN REGISTRADOS.

1. CONTROL DE GESTIÓN Y AUDITORÍAS A CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIAS.

1.1. Definición del objeto:

Auditorías y control de gestión: son aquellos exámenes y revisiones que efectúa la ANSV con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa vigente, por parte de cada CEL. Dichos controles podrán ser también realizados sobre los establecimientos educativos públicos o privados y los entes prestadores de servicios médicos, en los cuales los CELs deleguen la realización del curso teórico práctico de seguridad vial o el examen psicofísico, respectivamente.

1.2. Objetivos de la auditoría a los Cel:

Evaluar el cumplimiento del marco normativo involucrado por parte de los CEL.

Evaluar la eficiencia en la gestión de los insumos y recursos utilizados para la producción de los servicios que son de competencia de los CEL.

Evaluar la calidad y eficacia de los productos generados por el CEL (servicio de emisión de licencia nacional de conducir), en su versión digital o física

Evaluar la adecuación de los procedimientos, el equipamiento (y su mantenimiento y preservación) y la infraestructura de los CEL a lo establecido en la presente disposición.

Relevar la aplicación de normas, ocurrencia de errores, irregularidades e ilícitos.

Actuar ante situaciones especiales, casos de denuncias, solicitudes judiciales, que demandan del auditor un relevamiento sobre la aplicación de normas, conforme su naturaleza y circunstancia

1.3. Referencias normativas para la auditoría de los Cel Certificados.

La normativa aplicable a los procesos de control de gestión y auditorías a los CELs será la siguiente: leyes n°24.449, 26.363 y sus respectivos decretos reglamentarios, la presente disposición, así como toda disposición que dicte la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y en forma supletoria se aplicará la resolución n°187/2016 AGN, siempre y cuando sea compatible con las normas citadas precedentemente.

1.4. Definición de concepto de auditores:

Los auditores que llevan a cabo estos procedimientos son profesionales que deben reunir las condiciones de independencia y objetividad respecto de la jurisdicción.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial a través de la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito podrá formalizar mediante documentos escritos aquellos lineamientos, procedimientos y métodos de trabajo que regulen el funcionamiento de la auditoría, los que servirán como guías del personal y para su debido control.

1.5. Ámbito de aplicación

Los lineamientos que se establecen en el presente procedimiento, son aplicables a todos los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir que hayan sido certificados por la ANSV, en el marco de las leyes n°24.449 y 26.363 y en particular, según lo estipulado en su artículo 4°, inciso f y su decreto reglamentario n°1716/08 en su anexo V SINALIC, punto I, inciso d.

Del mismo modo, serán aplicables a aquellos establecimientos públicos y privados en los cuales el CEL delegue la realización del curso teórico práctico de seguridad vial o las demás capacitaciones requeridas, conforme el tipo de LNC que se tramite, y que habiendo previamente cumplido con los requisitos mencionados en la reglamentación del artículo 26° inc. a. 3 de la ley n°26.363, modificatoria del artículo 14° de la ley n°24.449, estén autorizados por la ANSV. Quedan exceptuados los prestadores del servicio de formación profesional para la capacitación básica obligatoria de los conductores de vehículos empleados en el transporte de mercancías peligrosas, los que se regirán por disposición específica.

Asimismo, se extenderán a todos aquellos entes prestadores de servicios médicos, a los que el CEL delegue por medio de convenio, la realización de los exámenes de aptitud psicofísica, conforme el tipo de LNC que se tramite en el mismo, siempre que dichos entes se encuentren autorizados por autoridad competente, e inscriptos previamente en el registro que habilitará la ANSV a tal efecto, todo ello en el marco de lo previsto en el artículo 26 inc. a.4 y a.8 de la ley n°26.363 modificatoria del artículo 13 de la ley n°24.449 y de lo previsto en el capítulo 4 del presente.

1.6. Alcance de las auditorías.

Durante la auditoría se deberá verificar como mínimo:

➢ Que el CEL haya cumplido con la normativa aplicable.

➢ Que los funcionarios responsables controlen y evalúen razonablemente la calidad de los servicios que prestan, así como el grado de conformidad de los usuarios.

➢ La ocurrencia de procedimientos o prácticas irregulares.

➢ La aplicación de políticas y prácticas idóneas para efectuar las adquisiciones de insumos.

➢ La protección y cuidado adecuado de los bienes entregados en comodato por la ANSV y de los insumos críticos remitidos por esta Agencia.

➢ La adecuación en cantidad y capacidad del personal afectado al CEL.

➢ La existencia de impedimentos o trabas originadas en la falta de coordinación con otros sectores del mismo municipio.

➢ El uso correcto del software del SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR.

➢ El funcionamiento integral de la emisión en todos los casos del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO. Y DE LA CONSULTA AL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA EN AQUELLOS CASOS que sobre el universo auditado así lo requieran.

➢ El cumplimiento del proceso según lo establecido en la parte correspondiente a emisión de LNC de la presente Disposición, según el tipo de Cel emisor ya sea se trate de un CEL tipo A o B.

➢ Las modalidades en que se realizan los cursos teóricos de seguridad vial, teórico- prácticos de detección de fallas y de idoneidad conductiva

➢ El cumplimiento de los requisitos para que los establecimientos puedan dictar los cursos arriba citados, tales como: poseer habilitación de la autoridad competente, contar con instructores profesionales matriculados, tener vehículos de todos los portes y tener cobertura de seguro para todos los vehículos. Quedan exceptuados del universo auditado los Prestadores del Servicio de Formación Profesional para la Capacitación Básica Obligatoria de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas; los que se regirán por disposición específica.

➢ La revisión psicofísica

En todos los casos, los resultados de las auditorías realizadas a Cels de tipo A o B, como así también las que recaigan sobre prestadores de servicios de formación/capacitación y/o prestadores de servicios médicos, a cargo de la capacitación y realización de exámenes psicofísicos requeridos en la tramitación de las LNC, de clases particulares como profesionales de transporte de cargas y pasajeros de carácter interjurisdiccional, vinculados a los distintos tipos de CEls, deberán ser informados a la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR.

1.7. Régimen de sanciones Cels.

En todos aquellos supuestos que se verifiquen irregularidades o incumplimientos por parte de algún CEL, la ANSV podrá resolver conforme la relevancia de la irregularidad y el grado de incumplimiento, la imposición de alguna de las sanciones que se detallan en el punto 8 del presente título.

Apercibimiento: Imposición disciplinaria que consiste en asentar una infracción leve que, en caso que se repita podrá dar lugar a una sanción más grave. Este tipo de sanción podrá ir acompañada del informe de auditoría correspondiente;

Suspensión temporaria: Sanción que se aplica ante la comisión de una falta grave. La ANSV podrá privar temporalmente al CEL de los efectos de la certificación, suspendiéndolo para el otorgamiento de la LNC; la duración de la suspensión queda supeditada a criterio de la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito. Durante dicho lapso la ANSV derivará el otorgamiento de la LNC al CEL más cercano.

Inhabilitación: Si posteriormente a la suspensión temporaria, el CEL continuase en transgresión, se procederá a inhabilitar definitivamente para el otorgamiento de la licencia nacional de conducir, dictando para ello el correspondiente acto administrativo.

Con la finalidad de convenir los términos de subsanación de las irregularidades encontradas, la ANSV podrá suscribir actas compromiso con las jurisdicciones o estipular plazos de revisión respecto del funcionamiento del CEL, mediante exhortaciones de diverso tenor.

1.7.1. Clasificación de las faltas

Leves:

1. Confección inadecuada de los legajos y/o formulario único de trámite.

2. Examen teórico que no contenga la cantidad mínima de preguntas y/o las que correspondan a la/s clase/s específica que evalúa/n.

3. Examen práctico que no se realice acorde al circuito que corresponda a la/s clase/s que evalúa/n.

4. Curso teórico práctico de educación vial que no se ajuste a lo instado en la presente Disposición o en toda Disposición que dicte la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

5. Infraestructura inadecuada para la toma de exámenes y/o cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente.

Graves:

1. Omitir los exámenes psicofísicos.

2. Emitir paralelamente una licencia distinta a la Licencia Nacional de Conducir, sea aquella de carácter municipal o provincial. o de carácter Interjurisdiccional no encontrándose autorizado a esos efectos, conforme los lineamientos dispuestos en la presente reglamentación

3. Omitir el examen práctico.

4. Omitir el examen teórico.

5. Omitir el curso teórico práctico.

6. Manipular y/o alterar deliberadamente la confección de los legajos de las licencias otorgadas.

7. Realizar los exámenes correspondientes mediante funcionarios no matriculados por la ANSV.

8. No realizar los cursos diferenciados acorde a la clase de licencia de conducir que el postulante pretenda obtener por primera vez. Cada clase de licencia requiere de un curso específico, sobre todo las motocicletas, cuyas técnicas de conducción difieren sustancialmente respecto de los demás vehículos automotores.

9. Reiteración de 5 faltas leves, en el lapso de 3 años.

1.7.2. Procedimiento.

1. Cuando la auditoría arroje resultados negativos, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, intimará mediante notificación fehaciente al CEL a subsanar las irregularidades observadas dentro de un plazo que no podrá exceder los (60) días corridos, todo ello bajo apercibimiento de aplicar la sanción de suspensión temporaria del CEL. El plazo de subsanación se establecerá, de acuerdo a la gravedad de los incumplimientos y/o irregularidades en el que el CEL haya incurrido.

2. Sólo a petición en fundados motivos por parte del MUNICIPIO y/o la PROVINCIA al cual pertenece el CEL intimado, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito podrá a su criterio otorgar una prórroga de hasta treinta (30) días corridos a la intimación máxima reglamentada y oportunamente cursada.

3. En caso que, una vez finalizado el periodo otorgado en el punto anterior, se verificará que el CEL no ha subsanado las irregularidades, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito sin más trámite, procederá a realizar las adecuaciones necesarias en el Sistema Nacional de Licencias de Conducir, suspendiendo al CEL para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir y privandolo temporalmente de los efectos de la certificación. Se notificará dicha situación a la Jurisdicción respectiva, mediante medio fehaciente.

4. A consideración de la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, la suspensión temporal se podrá establecer en un plazo mínimo de siete (7) días corridos hasta un plazo máximo de treinta (30) días corridos, acorde a la gravedad de las irregularidades y el tiempo estimado de subsanación.

5. Si transcurridos los días de suspensión, el CEL procediere a subsanar las irregularidades, se procederá a levantar la suspensión temporaria, rehabilitando la certificación del CEL.

6. Si transcurrido el plazo de la suspensión temporal, el CEL no procediere a subsanar las irregularidades, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito procederá a impulsar las correspondientes actuaciones administrativas, propiciando la inhabilitación definitiva de aquél y el dictado del correspondiente acto administrativo.



2. CONTROL DE GESTIÓN Y AUDITORÍAS A LOS PRESTADORES MÉDICOS Y DE CAPACITACIÓN REGISTRADOS.

Más allá de las previsiones comunes detalladas en cuantos las auditorías de los CELS, en lo que respecta específicamente a las auditorías para los prestadores que realicen los exámenes psicofísicos y las capacitaciones obligatorias de la Licencia Nacional de Conducir (LNC) - Clases C, D y E-, las mismas se realizan a través de inspecciones físicas y/o remotas a cargo del equipo especializado de la ANSV y/o un tercero que este organismo designe.

Entre sus funciones tendrá que observar el procedimiento del prestador, mediante indagación de información complementaria a través de entrevistas abiertas y aplicación de cuestionarios de seguimiento.

A dichos efectos, y sin perjuicio de los criterios específicos del rubro del prestador, se deberá auditar lo siguiente:

● El cumplimiento del procedimiento de toma del examen psicofísico y de la instancia de capacitación.

● El cumplimiento de las normas relativas a la planta física, equipamiento, plantel profesional, resguardo de la información de los prestadores.

● Verificación de la implementación de las medidas recomendadas por la auditoría de la ANSV.

2.1. Criterios específicos

a. De las auditorías para los prestadores médicos registrados

A dichos efectos, resulta imperioso que el relevamiento y análisis se realice sobre la documentación disponible, tales como el legajo clínico y la documentación pertinente para su estudio.

● La documentación deberá indicar: en qué sede se inicia el trámite, quién es el profesional responsable de la toma del examen y su firma (deberá coincidir con el listado del plantel profesional registrado).

● Relevamiento del circuito administrativo y procedimiento para la toma de exámenes psicofísicos, de manera presencial o remota.

● Verificación del equipamiento y del plantel profesional en los consultorios.

b. De las auditorías para los prestadores de capacitación registrados

El relevamiento sobre la documentación disponible en las unidades evaluadoras, deberá:

● Analizar la información que contiene los procedimientos de los programas de formación.

● Controlar la ejecución y calidad de los programas de formación, en forma presencial o remota, así como también las instancias de evaluaciones teóricas - prácticas.

2.2. Informe del auditor

Una vez finalizada la tarea del control en la sede del prestador psicofísico, el equipo auditor deberá:

● Informarle sobre el cumplimiento/incumplimiento de los criterios para la toma del examen psicofísico y de las cuestiones operativas de la sede médica.

● Informarle sobre el cumplimiento/incumplimiento de los criterios para el proceso de formación.

● Se deberá incorporar el descargo del prestador auditado, si es que lo hubiera.

2.3. Resultado de la auditoría

El resultado de la auditoría será notificado al prestador en un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos de finalizada la misma y contendrá las observaciones realizadas en caso de corresponder.

2.4. Auditorías remotas.

Para los casos de auditorías remotas, se labrará una nota de observaciones que será enviada vía correo electrónico, a la casilla del responsable institucional o responsable de control interno del prestador de capacitación registrado/prestador médico registrado; dándose por notificado con la recepción del mismo.

El mismo será conforme a los lineamientos del procedimiento detallado para las inspecciones físicas del presente capítulo.

2.5. Denuncia de irregularidad efectuada por terceros

Si un tercero comunica a la ANSV sobre una posible irregularidad en el servicio del prestador habilitado, el procedimiento deberá respetar los siguientes lineamientos:

- La ANSV, atendiendo a las circunstancias del caso, solicitará vía correo electrónico la documentación pertinente y de proceder, se recibirá el correspondiente descargo por parte del prestador ante la denuncia efectuada a fin de evaluar la situación.

- De considerar la ANSV que se está en presencia de una posible irregularidad, deberá constatar a la mayor brevedad posible -mediante auditoría presencial o a distancia-, las circunstancias del hecho.

2.6. Procedimiento

a.- Cuando la auditoría arroje resultados negativos, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, intimará mediante notificación fehaciente al prestador a subsanar las irregularidades observadas dentro de un plazo que no podrá exceder los TREINTA (30) días corridos, todo ello bajo apercibimiento de aplicar la sanción de suspensión temporaria del prestador. El plazo de subsanación se establecerá de acuerdo a la gravedad de los incumplimientos y/o irregularidades en el que se haya incurrido.

Sólo a petición en fundados motivos la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito podrá a su criterio otorgar una prórroga de hasta QUINCE (15) días corridos.

b.- Una vez finalizado el periodo otorgado en el punto anterior, en caso de que se verificará que no se hayan subsanado las irregularidades, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito sin más trámite, procederá a realizar las adecuaciones necesarias en el Registro conforme el régimen sancionatorio, para apercibir y/o suspender al prestador para el dictado de los cursos de capacitación o para la realización del examen psicofísico; notificando ello, por medio fehaciente.

c.- Si transcurridos los días de suspensión, el prestador subsanara las irregularidades, se procederá a levantar la suspensión temporaria, rehabilitando al mismo en sus funciones.

d.- Si transcurrido el plazo de la suspensión temporal, el prestador no procediere a subsanar las irregularidades, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito procederá a impulsar las correspondientes actuaciones administrativas, propiciando la revocación definitiva de aquél y el dictado del correspondiente acto administrativo.

2.7. Régimen de sanciones para los prestadores médicos y de capacitación.

Para todos aquellos supuestos en los cuales se verifiquen irregularidades o incumplimientos por parte de algún prestador médico y/o prestador de capacitación, la ANSV podrá resolver conforme la relevancia de la irregularidad y el grado de incumplimiento, la imposición de alguna de las sanciones que se detallan a continuación:

2.7.1. Apercibimiento.

Imposición disciplinaria que consiste en asentar una infracción leve que la cual, en caso de que se repita podrá dar lugar a una sanción más grave. Este tipo de sanción podrá ir acompañada del informe de auditoría correspondiente, y será aplicable en los siguientes casos:

1 Prestadores médicos

● Cuando en la infraestructura se verifique el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene.

● Cuando los exámenes se efectúen en un establecimiento distinto al registrado.

● Cuando se omita remitir y/o se modifique toda documentación e información requerida por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en tiempo y forma conforme a las pautas establecidas.

2 Prestadores de capacitación

● Cuando en la infraestructura edilicia se verifique el incumplimiento de normas de seguridad e higiene.

● Cuando se constate la ausencia injustificada durante el programa de los formadores necesarios, comprometidos contractualmente.

● Cuando se omita remitir y/o se modifique toda documentación e información requerida por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en tiempo y forma conforme a las pautas establecidas.

2.7.2. Suspensión temporaria.

Sanción que se aplica ante la comisión de una falta grave o reiteración de apercibimientos; por la cual la ANSV podrá privar temporalmente al prestador de los efectos de la registración, suspendiéndolo para el ejercicio de los exámenes y cursos respectivos. La duración de la suspensión queda supeditada a criterio de la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, conforme los siguientes criterios:

1 Prestadores médicos

Se sancionará con suspensión de UNO (1) a CINCO (5) días al prestador cuando se registren irregularidades que puedan afectar el cumplimiento de la prestación o infrinjan la presente disposición y, en particular, en los siguientes casos:

● Cuando se reiteren DOS (2) apercibimientos por la misma causa en el lapso de SEIS (6) meses.

● Cuando no quede registrado el profesional que realizó el/los exámenes o estudios que se encuentran cargados en el sistema.

● Cuando se dejen de practicar los exámenes complementarios correspondientes a los criterios de No Aptitud señalados.

● Cuando se dejen de practicar los exámenes complementarios ampliatorios en los casos en que el diagnóstico lo considere.

Se sancionará con suspensión de SEIS (6) a QUINCE (15) días, cuando se verifiquen incumplimientos graves en los siguientes casos:

● Cuando se identifique incorrectamente al conductor que se somete a examen.

● Cuando la emisión de un dictamen se realice fuera de los criterios de evaluación psicofísica y de las pautas establecidas con relación al examen.

● Cuando se divulgue información relativa a la evaluación psicofísica de los conductores o utilizar la misma para tareas de investigación o docencia sin previa autorización expresa del conductor y la autoridad de aplicación.

2 Prestadores de capacitación

● Se sancionará con suspensión de UNO (1) a CINCO (5) días al prestador cuando se registren irregularidades que puedan afectar el cumplimiento de la prestación o infrinjan la presente disposición y, en particular, en los siguientes casos:

● Cuando se reiteren DOS (2) apercibimientos por la misma causa en el lapso de SEIS (6) meses.

● Cuando se interrumpan temporalmente los programas sin previa autorización de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

● Cuando el prestador no desarrolle los programas de acuerdo a las indicaciones y pautas establecidas por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

● Cuando por consecuencia de la ausencia injustificada de los formadores habilitados necesarios para efectuar la actividad, la misma no se realice en el tiempo establecido.

● Cuando el prestador no conserve en forma digital el registro de las evaluaciones de un conductor por el término de DIEZ (10) años.

● Cuando los programas se realicen en instituciones distintas a las registradas por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Se sancionará con suspensión de SEIS (6) a QUINCE (15) días, considerándose causas graves en los siguientes casos:

● Cuando el prestador hubiera omitido notificar fehacientemente, ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el término de las CUARENTA y OCHO (48) horas una presunta sustitución de persona al identificar al conductor que asiste y es evaluado en el programa.

● Cuando se efectúe cambio de domicilio del lugar de prestación sin previa autorización de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

● Cuando no se realice la totalidad del programa.

● Cuando no se realice el programa establecido por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

● Cuando se omita la calificación adecuada según los criterios de evaluación establecidos en el presente.

● Cuando se entorpezca o dificulte la tarea de las auditorías que realice la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por sí o por terceros.

2.7.3 Exclusión del registro

Prestadores médicos y de capacitación

Si con posterioridad a la suspensión temporaria, el prestador continuase en transgresión, se impulsarán las correspondientes actuaciones administrativas, dictando para ello el correspondiente acto administrativo.

Así también, procederá la exclusión del registro:

● Cuando el prestador hubiera acumulado más de VEINTE (20) días de suspensión en los SEIS (6) meses anteriores a la última infracción.

● Cuando el prestador hubiera acumulado más de TREINTA (30) días de suspensión durante DOCE (12) meses de desarrollo de actividad.

CAPÍTULO 7

DE LAS ESCUELAS DE SEGURIDAD VIAL - LICENCIAS CLASES A, B y G

1. Introducción.

La problemática de la Seguridad Vial en Argentina, se encuentra asociada a una serie de aspectos negativos entre los cuales debemos destacar las fallas humanas como desencadenantes de la mayoría de los siniestros que se dan en los caminos de nuestro país, y, en gran medida, muchos de estos siniestros obedecen a patrones comunes como la falta de concientización y la imprudencia. Con la finalidad de disminuir a la mínima expresión posible la tasa de siniestralidad vial en nuestros caminos, creemos que la capacitación de los conductores es una de las herramientas primarias, que influyen positivamente en la modificación de las conductas, que permitan generar un cambio de actitud de todos los usuarios de las vías públicas.

De acuerdo a lo establecido por los artículos 12 y 14 de la ley n°24.449 (texto según ley n°26.363) y su decreto reglamentario, se establece la obligatoriedad de concurrencia a un curso teórico- práctico, de educación para la seguridad vial, en una escuela de conducir pública o privada, certificada u homologada a esos efectos, como requisito previo para solicitar la Licencia Nacional de Conducir.

Asimismo, la Ley n°26.363 establece en su artículo 4 inciso h) como una de las funciones específicas de la ANSV, la de diseñar el sistema de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir. Consecuentemente, aquellas personas que han perdido su licencia por la quita de puntos, o bien registren antecedentes de tránsito, podrán acceder a los cursos que en ese sentido se dicten por las escuelas públicas o privadas en materia de Seguridad Vial

Por su parte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial ha fijado las pautas de duración y contenidos de los cursos, como también la determinación de las auditorías de control para verificar el normal y correcto funcionamiento de las entidades a cargo del dictado de los mismos.

En este sentido, el Decreto reglamentario n°779/95 (T.O decreto n°196/2025) establece que las escuelas públicas o privadas, deberán ser autorizadas por la ANSV. En igual sentido, también podrá suspender o retirar la autorización otorgada a los mismos cuando se verifique el incumplimiento de las exigencias legales. Aquí es necesario aclarar que, al hablar de escuelas Públicas, la Ley está haciendo referencia a los CEL, bajo un nuevo concepto que incluye a la capacitación ciudadana en materia de tránsito y seguridad vial como herramienta fundamental en su función, no limitando a la misma solo a la tarea de emitir licencias de Conducir. De manera que, este nuevo concepto de CEL jerarquiza la función de los mismos. Asimismo, la ley contempla también la coexistencia de estas áreas de capacitación que funcionen dentro de los CEL (Escuelas Públicas de Seguridad Vial) con escuelas privadas de Seguridad Vial, estableciendo para ambas una serie de requisitos para funcionar.

En el caso de los CEL, el procedimiento a seguir para obtener la habilitación que los autorice a emitir la Licencia Nacional de Conducir se encuentra descrito en el proceso de Certificación dispuesto por la ANSV, en tanto las Escuelas Privadas, para encontrarse habilitadas para el dictado de los Cursos (Seguridad Vial, Capacitación, recupero de puntos), deberán obtener la habilitación primaria del Municipio, a través de los convenios respectivos, y con posterioridad deberá contar también con la autorización para funcionar brindada por la ANSV.

En el caso de las Escuelas de Seguridad Vial privadas, será la autoridad local quien reglamente los requisitos y condiciones para su habilitación, sin perjuicio de los requisitos mínimos que exige la normativa nacional.

2. Requisitos de Apertura

a) Requisitos generales

En cuanto a este tipo de requisitos, debemos diferenciar según se trate de un CEL o una escuela de seguridad vial privada autorizada por la ANSV. Si bien existen requisitos comunes a ambos tipos de escuelas (públicas - privadas), en el caso de tratarse de un CEL, este deberá observar el proceso de certificación para poder habilitar su área de capacitación. Mientras que, en los casos de instituciones privadas de educación vial autorizadas, se deben observar los siguientes requisitos, los cuales podrán ser atenuados en razón de lo mencionado en el acápite de inicio.

1. Poseer habilitación de la autoridad competente de la jurisdicción de su domicilio.

2. Contar con instructores profesionales, los cuales deberán estar matriculados ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

3. Tener vehículos de todos los portes para LNC clases A, B y G, acordes con las categorías para las cuales están habilitados a enseñar, con doble comando (frenos dirección) y/o sistema de seguridad.

4. Tener cobertura de seguro para todos los vehículos.

Para el funcionamiento de las escuelas, no sólo se debe contar con la habilitación de la autoridad competente de la jurisdicción de su domicilio, sino también es necesaria que la misma sea comunicada y anotada en el registro creado a tal efecto por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Consecuentemente, cumplidos con todos y cada uno de los requisitos exigidos por esta normativa, las escuelas privadas que cumplan con los mismos, estarán en condiciones de dictar el curso teórico - práctico correspondiente. Y los demás cursos previstos por la ANSV.

No obstante, lo expresado, corresponde aclarar que, al hablar de escuelas públicas, nos referimos a los CEL de cada jurisdicción, conforme lo manifestado al inicio del presente protocolo. Bajo este nuevo concepto, se enmarca a estos organismos como instituciones no solo encargadas de emitir la Licencia Nacional de Conducir, sino también comprendiendo en su ámbito a la formación de usuarios de las vías públicas, comprometidos con el cambio de conducta necesario, que permita contribuir a la disminución de la tasa de siniestralidad vial en nuestro país. En este sentido y reiterando lo expresado, todo CEL que adhiera al Sistema Nacional de Licencias de Conducir, deberá cumplir con el proceso de certificación que lo habilite a emitir la Licencia Nacional de Conducir.

b) Requisitos Particulares

Con relación a los requisitos particulares, también resulta necesario aclarar que, si bien pueden existir requisitos comunes entre CEL y escuelas privadas, en este caso los mismos están orientados específicamente a escuelas privadas de educación vial. En tanto que, los requisitos particulares que debe observar cada CEL para obtener la homologación que lo habilite a emitir la Licencia Nacional de Conducir, se encuentran desarrollados y descritos en el proceso de certificación de los CEL de la ANSV.

Las escuelas de seguridad vial deberán contar con los siguientes elementos:

1- Un local que cuente a lo menos con un lugar de recepción, una sala para clases teóricas. Un despacho para el director y los elementos sanitarios correspondientes.

2- Utilizar un terreno que permita realizar las prácticas de maniobras o destreza en circuito cerrado debidamente acondicionados. De no contar con los terrenos, deberá disponer de autorización del municipio en el que radique, que le permita realizar las prácticas de maniobras o destreza en zonas urbanas que reúnan condiciones idóneas para su enseñanza.

3- Una maqueta mural, mesa u otro elemento similar que contenga situaciones de tránsito con los elementos necesarios para simular problemas viales, tales como: un cruce regulado c/ señalización vertical y horizontal, un cruce en 'T' un cruce ferroviario, una curva, una rotonda, un área de estacionamiento.

4- Un juego de señales de tránsito en réplica, para la instrucción teórica.

5- Diapositivas, películas u otros elementos adecuados para la enseñanza de las normas de tránsito, de mecánica básica y de las técnicas de conducción, en relación al plan de estudio, que apruebe el Municipio y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

6- Disponer en propiedad o por otro título, al menos de un vehículo por clase de las cuales opten por instruir.

Asimismo, deberán contar con una estructura directiva, representada por un director responsable de su operación técnica y del cumplimiento de los programas; y con un cuerpo docente debidamente matriculado y registrado por ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

El director será quien represente a la misma ante los Organismos competentes en sus aspectos pedagógicos; también será el encargado de hacer cumplir el plan de estudio correspondiente.

Los instructores de seguridad vial que formen parte del cuerpo docente, deberán:

➢ Poseer licencia de conductor correspondiente al tipo de enseñanza que hayan de impartir.

➢ Impartir eficazmente la enseñanza dentro del ámbito de su autorización de acuerdo con las normas y los programas establecidos.

➢ Tener idoneidad moral.

➢ Tener secundario completo.

➢ Poseer cursos de capacitación en materias de tránsito, mecánica y la actualización normativa que disponga la ANSV.

La autorización para ejercer como instructor será revocada cuando su titular pierda definitivamente alguno de los requisitos necesarios para la obtención de la autorización. Del mismo modo, será suspendida por falta temporal de alguno de los requisitos para obtenerla. Dicha suspensión impedirá a su titular obtener nueva autorización mientras que no desaparezcan las causas que motivaron la suspensión de la anterior.

3. Autorizaciones

Conforme lo antes manifestado, estas escuelas deberán ser autorizadas en forma primaria por el Municipio en el cual se encuentren asentadas, no obstante, lo cual, deberán obtener la habilitación nacional al inscribirse ante la ANSV, en el registro creado a tal efecto. Los CEL deben observar el proceso de certificación dispuesto por la ANSV.

➢ Autorizaciones administrativas

Toda escuela de seguridad vial dedicada a impartir la enseñanza de los conocimientos y las técnicas de la conducción para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir, y demás cursos autorizados, cualquiera sea su clase, necesitará de la autorización administrativa previa por parte del Municipio donde tenga asiento la sede principal del establecimiento. Dicha autorización tiene carácter primario, dado que la autorización definitiva para funcionar, él seguimiento y control estarán a cargo de la ANSV.

➢ Autorización de apertura y funcionamiento

La autorización de apertura de toda escuela deberá solicitarse por ante las autoridades municipales correspondientes al domicilio en el cual tenga sede la escuela, y simultánea o posteriormente deberá tramitarse la solicitud de autorización de apertura por ante la ANSV. La solicitud ante la ANSV será suscripta por el titular del establecimiento, o su representante legal, y en ella se deberá indicar la denominación de la academia, sus elementos personales, materiales, ubicación del o los locales y terrenos o zonas de práctica y las clases y licencia para cuya enseñanza se solicita autorización. Asimismo, esta solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

a- Copia o fotocopia del documento nacional de identidad, o en su caso del instrumento que acredite la constitución de la sociedad de la persona física o jurídica que detenta la titularidad de dicha, escuela (este requisito está orientado específicamente a escuelas privadas).

b.- Declaración jurada de cumplimiento de los siguientes requerimientos:

b1- Autorización municipal para ejercer la actividad en los locales donde se dicte el curso, expedida a favor de la persona física o jurídica titular de la escuela. Vale aquí la misma aclaración que la expresada en el punto que antecede.

b2- En el caso de disponer terrenos destinados a clases prácticas en circuito cerrado, documento que lo acredite y autorización municipal para impartir dichas clases en ellos. De no disponer de terrenos, deberá acompañar autorización municipal para realizar dichas prácticas en zonas que reúnan las condiciones idóneas para la enseñanza de la conducción.

b3- Relación del personal directivo y docente de que dispondrá la escuela, con especificación del alcance de su autorización.

b4- Relación de los vehículos de que va a disponer, la academia y por qué título se encuentra afectado a la misma, especificando sus características y condiciones de utilización.

b5- Material didáctico de la academia, afectado al uso de la misma.

En un plazo de 10 días de recepcionada la solicitud conjuntamente con la DDJJ del Anexo G (declaración jurada escuelas licencias clases A, B y G), la ANSV deberá expedirse al respecto.

➢ Autorización de funcionamiento

La expedición de la autorización de funcionamiento determinará la inscripción de la escuela en el Registro creado a ese efecto por la ANSV.

En la autorización de funcionamiento se hará constar la denominación de la escuela y, su domicilio. Asimismo, se hará constar los instructores matriculados de la escuela, con el alcance de autorización de ejercicio de estos últimos.

4. Funciones.

La finalidad primaria de las mismas será impartir las enseñanzas necesarias para la formación de los aspirantes a la obtención de la Licencia Nacional de Conducir, por medio del curso teórico práctico de Seguridad Vial, cursos de perfeccionamiento y de recupero de puntos, previstos por la ANSV.

5. Tipos de vehículos

Toda escuela de seguridad vial deberá disponer en propiedad o por otro título de al menos un vehículo por cada clase de licencia de las cuales opten por instruir. Dichos Vehículos deben estar a nombre del titular de la escuela en propiedad o por otro título, ya sea que se trate de una persona física o jurídica de carácter privado. Aquí, vale la aclaración de atenuación de requisitos mencionada al inicio del presente protocolo.

Clases

a) Ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados y cuatriciclos.

b) Automóviles y camionetas con acoplado.

c) Automotores especialmente adaptados para discapacitados.

d) Tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.

6. Condiciones de uso de los vehículos afectados a las Escuelas.

Los vehículos a los que refiere el artículo anterior deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Mantener sus condiciones estándares de fabricación, a excepción del doble comando en los automóviles,

2. Poseer sistema de cambio, excluyéndose los vehículos con cambio automático o semiautomático, salvo cuando se enseñe a conducir a personas lisiadas que requieran de este tipo de implementos.

3. Contar en ambos lados con espejos retrovisores laterales externos, y cuando corresponda al vehículo, con un espejo retrovisor interior exclusivo para el instructor, sin perjuicio del que corresponde al alumno.

4. Mantener en forma destacada un letrero visible con la leyenda 'en práctica'.

5. Los vehículos que la escuela use para la instrucción práctica y los que puedan incorporarse durante la vigencia de su autorización, deberán contar con revisiones técnicas practicadas anualmente y no deberán contar con antigüedad mayor a 8 años contados desde su facturación. Asimismo, dichos vehículos al encontrarse afectados a una escuela, no podrán dedicarse a ninguna otra actividad lucrativa ni llevar otras placas, carteles, información o inscripción, excepto el nombre de la academia, o marca franquiciada.

7. Régimen de enseñanza.

Toda escuela de seguridad vial, programará su régimen de enseñanza ajustándose a las normas, reglamentaciones y manuales existentes, referidos a la materia y a los contenidos mínimos y directrices establecidos por la ANSV.

En todos los casos la enseñanza deberá alcanzar los niveles de calidad adecuados.

8. Programas de estudio.

A la hora del dictado del curso de seguridad vial que se exige como requisito para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir, toda escuela de seguridad vial, sea pública o privada, deberá observar en todo lo dispuesto en el protocolo definido por la ANSV, y que forma parte integrante de la presente Disposición.

Para los cursos de perfeccionamiento, y recupero de puntos deberá seguirse el desarrollo del contenido previsto, en los protocolos que los reglamenten, desarrollados por la ANSV.

Siendo así, el programa de enseñanza a desarrollar por las escuelas para el curso teórico práctico en la formación de conductores de vehículos motorizados debe comprender como mínimo los siguientes contenidos:

Parte Teórica:

➢ Uso responsable del espacio público. El hecho vial como hecho social.

➢ Conocimientos actualizados en materia de seguridad vial.

➢ La conducción (modalidades).

➢ Conceptos asociados y principales reglas de la conducción eficiente.

➢ Conducción segura: definición. Condiciones para conducir. Condiciones psicofísicas. Principales reglas para la conducción eficiente. Factores que afectan a la conducción. La conducción en otro país (argentinos que circulen en el exterior y extranjeros que circulen en argentina). Seguridad automotriz: seguridad activa, seguridad pasiva, mantenimiento del vehículo.

➢ Señalamiento vial

➢ Reglas y régimen de sanciones.

➢ Aspectos Legales. Marco normativo de la Seguridad Vial: Ley Nacional N°24.449, Ley Nacional N°26.363 y sus decretos reglamentarios.

➢ Licencia Nacional de Conducir, clases y subclases de licencias.

Parte Práctica:

● Enseñanza práctica de la conducción, funcionamiento de los mandos y demás elementos del vehículo. Adquisición de la destreza necesaria para el control y manejo del vehículo en la realización de maniobras.

● Prácticas de circulación en condiciones de tránsito diario, tomando en consideración la situación geográfica y climática de la zona.

Las escuelas de seguridad vial que funcionen en lugares con condiciones geográficas y climáticas especiales, deberán enviar un anexo del programa que pretendan desarrollar, considerando estos aspectos.

En el caso de que se apruebe satisfactoriamente el curso teórico práctico en una escuela de seguridad vial habilitada por la ANSV, el postulante tendrá derecho a la obtención del correspondiente certificado. El mismo tendrá una vigencia de un año, para ser presentado ante la autoridad local de emisión de Licencias Nacionales de Conducir, y que lo habilitará a continuar con el resto de los exámenes.

La aprobación del resto de los cursos, dará derecho al cursante a obtener el certificado respectivo, o bien recuperar la cantidad de puntos que el curso le otorgue.

9. Registro de escuelas de conducir pública o privada habilitada por la Jurisdicción.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 14° inc. a.3) de le Ley n°24.449 (t.o. art. 26° de la Ley n°26.363) las escuelas habilitadas para dictar el curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial, deberán indicar ante al ANSV la duración y contenido de los mismos a fin de que éstos sean auditados.

CAPÍTULO 8

REPOSICIÓN DE MATERIALES

1. De los insumos de los Centros de Emisión de Licencias.

Los Centros de Emisión de Licencias (CEL) luego de haber superado el proceso de certificación, serán los únicos que se encontrarán en condiciones de emitir la Licencia Nacional de Conducir (LNC), conforme al sustrato y formato definido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) a través de la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes .de Tránsito (DNLCyAT), para lo cual deberán cumplir con todos los requisitos exigidos tanto en la normativa nacional vigente, como los que determine la propia ANSV.

Estos CEL serán provistos inicialmente de blancos preimpresos de licencias e insumos para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Dichos blancos serán completados posteriormente con los datos de los solicitantes, cumpliendo con lo normado por el artículo 15° de la Ley n°24.449.

Para determinar la cantidad de blancos preimpresos de licencias que se entregarán inicialmente, se tendrá en cuenta el promedio de licencias emitidas por el CEL en el último año calendario debiendo los mismos cubrir 2 meses de emisión. Asimismo, dichos blancos poseerán inserto un código de barras específico para ese insumo, independientemente de otras codificaciones que se le inserten, lo que permitirá, además de su individualización, registrarlo en el Sistema Informático de manera rápida, sencilla y segura.

Agotados los blancos y los insumos proporcionados en forma inicial para la impresión de la Licencia Nacional de Conducir, las solicitudes posteriores se han de encuadrar en las tramitaciones que a continuación se describen.

2. De la solicitud de blancos preimpresos de licencias e insumos para la Impresión de la Licencia Nacional de Conducir.

Las entregas posteriores que se efectúen luego de la entrega inicial, se realizarán a petición del Centro de Emisión de la Licencia Nacional de

Conducir, mediante nota dirigida a la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir (DSNLC), debiendo acreditar insumos para 30 días de impresión que les fueran provistos con anterioridad.

La mencionada nota deberá encontrarse suscripta por el responsable del Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir o su reemplazante en el cargo, situación que debe haber sido notificada fehacientemente con anterioridad a la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir. La misma deberá contener, además, la siguiente información:

a-) Cantidad de Licencias emitidas por el CEL, detallando la numeración utilizada;

b-) Cantidad de Blancos de Licencias que quedan en su poder, detallando la numeración utilizada; y

c-) Cantidad de Blancos de Licencias inutilizados, detallando la numeración y causal de las mismas.

Cabe destacar que el Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir deberá remitir los blancos inutilizados a la DSINALIC, para su posterior registro y destrucción.

A los efectos de dar curso al pedido, dicha nota deberá ser enviada por el CEL vía correo postal a la DSINALIC, o en casos de ser necesario podrá ser adelantada por correo electrónico o a través del fax enviando luego su original.

A los efectos de dar curso a la solicitud realizada por el CEL, la DSINALIC analizará en primer lugar los volúmenes de reposición propios, y luego analizará si los valores solicitados por el CEL resultan lógicos respecto de su consumo.

En caso de rechazo, es decir, cuando los valores no resulten lógicos, o no se cumplen con las exigencias solicitadas, se le comunicará dicha circunstancia al CEL para que ajuste el pedido o en su caso, para que confirme la solicitud inicial con documentación respaldatoria.

En el supuesto de que el CEL no ajuste el pedido o no justifique el incremento, automáticamente el proceso quedará cancelado, disparándose un indicador de funcionamiento incorrecto que podrá dar lugar a una auditoria de revisión del cumplimiento de procedimientos y controles.

En caso afirmativo, es decir si los valores resultan lógicos, se procederá a poner en funcionamiento los canales necesarios a los efectos de llevar a cabo el envío de los materiales solicitados. Dicha autorización debe ser ingresada en el sistema dando aviso al área de Distribución para que proceda al armado de la logística y envío de los materiales, siendo responsable a partir ¡de este momento de la entrega en tiempo y forma de los materiales a entregarse al CEL, así como también que estos coincidan con los materiales asignados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial a dicho Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Se deberá entregar al CEL los materiales registrados, debiendo constar la recepción de los mismos en el remito que luego deberá ser entregado a la DSINALIC.

Previo a la firma del remito, el responsable del CEL deberá constatar que se corresponde con lo solicitado y con lo detallado en el mismo. Una vez corroborado el detalle de la entrega se hará el envío del remito por correo - postal a los efectos de constatar que se ha recibido el pedido. Dicho comprobante, en caso de que la DSINALIC lo disponga, podrá ser remitido vía correo electrónico o fax.

Desde el mismo momento en que el personal responsable del CEL firma el remito luego de haber constatado que se corresponde con lo solicitado y con lo detallado, tiene absoluta responsabilidad sobre los materiales requeridos y entregados.

Para finalizar el proceso, el encargado de recibir los materiales debe registrar el ingreso y dar de alta los mismos en el sistema, generando inmediatamente dicha acción la actualización de los volúmenes de stock del CEL, permitiendo a partir de ese momento su utilización.

3. Del envío y recepción de blancos preimpresos.

El envío de los Materiales solicitados por el CEL se producirá directamente desde el depósito de almacenamiento central de la Agencia Nacional de Seguridad Vial hacia su destino debiendo hacer firmar los comprobantes de recepción para su archivo en la DSINALIC. Dichos comprobantes, deberán contener:

1- Sello fechador de entrada que identifique al CEL;

2- Que se encuentre suscripto por el responsable del CEL o su reemplazante en el cargo;

3- Sello Personal de la autoridad antes mencionada;

4- Nro. de DNI del Firmante.

Asimismo, dicha entrega podría llevarse a cabo mediante el retiro directo de los materiales por parte del funcionario Público responsable del CEL o persona autorizada ante la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, comprobante para luego proceder a su archivo.

4. De la destrucción de blancos preimpresos de licencias.

Los blancos pre impresos de licencias que se inutilicen por la causal que fuere, deberán ser dados de baja en el SINALIC por el CEL. Posteriormente deben ser remitidos a la DSINALIC a los efectos de que ésta lleve a cabo un control y la posterior destrucción, dejándose constancia de ello.

El envío de estos materiales inutilizados se llevará a cabo junto con un informe, debiendo el CEL detallar en él la causal de inutilización e indicar la numeración de los mismos.

En circunstancias en que el envío de los materiales inutilizados no pueda ser viable (sea por destrucción total, pérdida, robo o hurto) se deberá remitir, complementariamente al informe antes mencionado, la denuncia policial respectiva y/o copia legalizada del sumario administrativo, en su caso.

El informe deberá encontrarse suscripto por el responsable del CEL o su reemplazante en el cargo.

5. Del depósito de almacenamiento central de blancos preimpresos de Licencias e Insumos para la impresión de la Licencia Nacional de Conducir.

La guarda o custodia de los blancos preimpresos de licencias próximos a distribuirse entre los distintos CEL, se encontrará a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

El establecimiento que funcione como depósito contará con una oficina o local con acceso restringido bajo llave, que se encontrará provisto de:

1- Una caja de seguridad o mobiliario adecuado con acceso restringido bajo llave para la guarda de los blancos de pre impresos de licencias e insumos;

2- Personal administrativo que garantice el Circuito de Gestión referente a la logística en el manejo de los mismos;

3- Personal de seguridad.

Conforme al carácter de instrumento público que posee la Licencia Nacional de Conducir, dicho establecimiento donde funcione el depósito deberá poseer sistemas contra incendio, de seguridad y limpieza, según los más exigentes estándares de calidad.

6. Del depósito de almacenamiento local de blancos preimpresos de licencias e insumos para la impresión de la Licencia Nacional de Conducir.

El Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir receptor de materiales, deberá contar con los mismos requisitos exigidos precedentemente, es decir, que deberá poseer:

1- Una oficina o local con acceso restringido bajo llave; siendo el mismo, responsabilidad del funcionario público a cargo del CEL o personal autorizado por este último en caso de su ausencia

2- Dicha oficina o local deberá contener una caja de seguridad o mobiliario adecuado bajo llave, para la guarda de los blancos pre impresos de licencias e insumos; siendo responsables los mismos agentes antes enunciados.

3- Personal administrativo que garantice el Circuito de Gestión referente a la logística en el manejo de los mismos;

4- Personal de seguridad.

También deberá cumplimentar con todos los requisitos señalados en el punto que antecede, a los efectos de garantizar la custodia del instrumento público y la agilidad en la distribución de dichos blancos.

7. De los informes mensuales.

El CEL deberá elevar a la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir un informe impreso, donde se deberán volcar los siguientes datos:

1- Cantidad de insumos que quedan en su poder, detallando la numeración utilizada;

2- Cantidad de Blancos de Licencias inutilizados (que deberán ser remitidos a la Agencia Nacional Seguridad Vial), detallando la numeración y causal de las mismas, en caso de no ser posible el envío de blancos deberá remitir denuncia policial o copia legalizada de sumario administrativo iniciado en su caso.

3- Información que oportunamente requiera la ANSV.

El informe mencionado deberá estar suscripto por el responsable del Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir o su reemplazante en el cargo.

ANEXO A

Certificado Médico Licencia de Conducir - Categoría Particular

A los ................. días del mes de .................. del año .............. he evaluado psico físicamente al señor/ra .................... DNI..................... de mi conocimiento profesional, en el marco del capítulo 2, título II de la disposición ANSV 207/2009 y modificatorias, para una licencia nacional de conducir categoría particular, arribando a las siguientes conclusiones:



1.- Aptitud visual

Dificultad auditiva que afecta la conducción SI/NO

Utiliza lentes SI/NO

Visión monocular SI/NO

Discromatopsias SI/NO

2.- Aptitud auditiva

Dificultad auditiva que afecte la conducción SI/NO

Anacusia SI/NO

Hipoacusia SI/NO

Audífono SI/NO

Implante coclear SI/NO

3.- Aptitud psíquica

Alteración psicoafectiva que pueda afectar la conducción SI/NO

4.- Aptitud física

Incapacidad o limitante físico que le impide conducir SI/NO

Síndrome de apneas/hipopnea de sueño SI/NO

Otros trastornos del sueño SI/NO

Diabetes SI/NO

Hipertensión SI/NO

Arritmias SI/NO

Marcapasos/ Cardiodesfibrilador implantado SI/NO

Coronariopatías SI/NO

Síncopes recurrentes/pérdida de conocimiento SI/NO

Temblores/otros movimientos anormales SI/NO

Epilepsia/convulsiones SI/NO

Signos de foco neurológicos SI/NO

Se encuentra bajo tratamiento SI/NO

Toma medicación que sus efectos directos o secundarios puedan interferir en la conducción, DETALLE CUAL/ES SI/ NO

En base a esta evaluación y su declaración jurada, concluyo que el/la paciente es:

APTO

NO APTO

Observaciones:
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________

En atención al resultado de la examinación, se reduce la vigencia de la licencia de conducir del examinado a    años, a los efectos de ser reevaluado.

La falsedad concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada de una enfermedad o lesión, podrá dar lugar a la exclusión del registro correspondiente.

DECLARO BAJO JURAMENTO conocer los protocolos de aptitud psicofísica establecidos en el titulo II del capítulo 2 de la Disposición ANSV 207/2009 y modificatorias, y haberlos APLICADO para la examinación del aspirante a la Licencia Nacional de Conducir, como asimismo que no se encuentra afectado por enfermedad o deficiencia alguna, que pueda determinar su incapacidad para conducir.

Firma y sello del médico:   

Matrícula profesional del médico:   

Como parte integrante del certificado, se adjunta Declaración Jurada de Salud del paciente y la posibilidad de incluir estudios complementarios.

DECLARACIÓN JURADA DE SALUD - Licencia de Conducir particular (A,B,G)





Declaro bajo juramento que las respuestas indicadas son verdaderas y faculto a las autoridades de la Agencia Nacional de Seguridad Vial a requerir cualquier informe sobre mi estado de salud. Es de mi conocimiento que toda ocultamiento o falsa información ocultada durante el examen médico o posteriormente por otro conducto, es suficiente para la negación de la Licencia Nacional de Conducir, o para resolver sobre su caducidad.

_______Fecha:________________/______________/_________________

Firma y aclaración del solicitante:__________  

ANEXO B

Examen Práctico MOTOCICLETA




Observaciones 1° examen:

………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
Observaciones 2° examen:
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…

Observaciones 3° examen:

………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…

ANEXO C

Examen Práctico AUTOMOTOR




Observaciones 1° examen:

………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…

Observaciones 2° examen:

………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…

Observaciones 3° examen:

………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…

ANEXO D

DECLARACIÓN JURADA PRESTADOR DE CAPACITACIÓN

Por medio de la presente, manifiesto en carácter de DDJJ cumplir con los requerimientos mínimos establecidos, a fines de la Inscripción de ........... en el registro de prestadores de capacitación de la ANSV.

La presentación deberá ser acompañada de la documentación pertinente de las personas jurídicas (contrato social y modificaciones si las hubiere, designaciones de los integrantes de los órganos de administración y modificaciones si las hubiere y poderes, en caso de corresponder). Así, en carácter de declaración jurada, doy fe que, se cumplen los requisitos que a continuación se detallan:




Asimismo, me comprometo a brindar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial toda otra documentación requerida en instancia del registro o de auditorías posteriores (bajo apercibimiento de que, si no se constate lo declarado, se procederá a las sanciones)

Domicilio electrónico constituido:

ANEXO E

DECLARACIÓN JURADA PRESTADOR MÉDICO

Por medio de la presente, manifiesto en carácter de DDJJ cumplir con los requerimientos mínimos establecidos, a fines de la Inscripción de ................ en el registro de prestadores médicos de la ANSV.

La presentación deberá ser acompañada de la documentación pertinente de las personas jurídicas (contrato social y modificaciones si las hubiere, designaciones de los integrantes de los órganos de administración y modificaciones si las hubiere y poderes, en caso de corresponder).

Así, en carácter de declaración jurada, doy fe que, se cumplen los requisitos que a continuación se detallan:




Asimismo, me comprometo a brindar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial toda otra documentación requerida en instancia del registro o de auditorías posteriores (bajo apercibimiento de que, si no se constate lo declarado, se procederá a las sanciones previstas)

Domicilio electrónico:

ANEXO F

ENTREVISTA PSICOLÒGICA

Fecha...............................




INFORME PSICOLOGICO

Fecha.....................




ANEXO G

DECLARACION JURADA ESCUELAS LICENCIAS CLASES A, B Y G



Asimismo, me comprometo a cumplir con todo lo requerido en el capítulo 7 de la Disposición ANSV 207/09 y modificatorias, bajo apercibimiento de suspensión o baja del registro correspondiente.

Fecha

Firma

Aclaración

ANEXO H

CERTIFICADO DE TRATAMIENTO

FECHA: //

PRESTADOR: LOCALIDAD:

Se solicita al Sr./a..con DNI N° certificado de tratamiento, especificando al profesional tratante: Diagnóstico (según DSM IV), inicio de tratamiento, medicación (SI LA HUBIESE), dosis, tiempo libre de crisis, evolución y pronóstico.

Escribir claro y legible

FIRMA Y SELLO DEL PROFESIONAL TRATANTE

ÍNDICE

CAPÍTULO 1

CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR

1- MARCO NORMATIVO. OBJETIVOS Y ALCANCES

1.1.    Marco Normativo

1.2. Objetivo

1.3. Alcance

1.3.1 Tipos De Cel

2.- PROCEDIMIENTO.  DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE

2.1 Etapa 'Inicio de Certificación'

2.1.1 Requisitos Documentales para CELs tipo B

2.1.2. Requisitos para CELs tipo A

2.2. Informe de Cumplimiento de Documentación

2.3.  Etapa Institucional: 'SUBPROCESOS'

2.3.1. Capacitación de Instructores - Matriculación de Instructores

2.3.2.  Adecuación de Infraestructura e Imagen

2.3.3. Instalación y Verificación de Equipamiento Requerido

2.3.4. Capacitación de Operadores - Manejo del SINALIC

2.3.5. Registro de Prestadores y Equipos

2.4. Implementación de Sistemas

2.5. Informe Final de Verificación y/o Procedencia

3.- CERTIFICACIÓN DEL CEL

3.1. Adecuación de Certificación por cambio de CEL Tipo B a CEL tipo A

3.2. Adecuación de Certificación a CEL tipo B

4.- ADAPTACIÓN DEL PROCESO

TITULO I

1. A.- OPERADORES SINALIC- INSTRUCTORES Y EVALUADORES DE SEGURIDAD VIAL PARA LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR - CLASES A, B y G

1. Operadores de SINALIC - Introducción Marco Normativo

2. Denominación del Curso

3. Objetivos Generales

4. Destinatario

5.  Lugar de Realización del Curso de Capacitación

6. Temario

7. Requisitos para la Obtención de Usuario SINALIC

8. Requisitos de Aprobación

9.  Revisión, Actualización y Difusión de Contenidos

10.  Baja Usuario SINALIC

1. B.- CAPACITACIÓN Y MATRICULACIÓN INSTRUCTORES Y EVALUADORES.

1. Introducción. Marco Normativo

2. Denominación del Curso

3. Objetivos Generales

4. Destinatario

5. Lugar de Realización del Curso de Capacitación

6. Temario

7 Examen Teórico

8. Examen Práctico

9. Requisitos para la Obtención de la Matrícula de Instructor y/o Evaluador

10.    Requisitos de Aprobación

11. Revisión, Actualización y Difusión de contenidos

12. Registro de Matriculados

13. Reevaluación de Instructores

14. Renovación de la Matrícula

15.  Matriculación de Instructores y/o Evaluadores para un CEL certificado.

16.  Contenido del Registro de Instructores Profesionales en Seguridad Vial para la Licencia Nacional de Conducir.

17. Certificación a entregar a instructores en seguridad vial

CAPÍTULO 2

PROCESO DE EMISIÓN DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR

1. Introducción

2. Objetivos

3. Alcances

4. Diagrama de Gestión

4.1. Solicitud de la Licencia. Inicio del Trámite

4.2.  Capacitación del Solicitante

4.3.  Evaluación del Solicitante

4.4.   Renovación/Validación

4.5.  Réplica, Impresión y Distribución de las Licencias

TITULO I

CURSO TEORICO PRACTICO DE EDUCACION VIAL PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR - CLASES A, B y G ARTÍCULO 14 INCISO a) 3 ANEXO 1 AL DECRETO 779/95 T.O)

1. Introducción. Obligatoriedad. Marco Normativo

2. Objetivo y Alcances del Curso Teórico-Práctico

3. Requisitos del Curso Teórico-Práctico

4. Lugar de Realización

5. Régimen de Enseñanza

6.  Programación de Enseñanza.

a. Parte teorica -

b. Parte práctica

TITULO II

EXAMEN PSICOFÍSICO ARTÍCULO 14 INCISO a) 4 ANEXO 1 AL DECRETO 779/95 T.O......)

1. Introducción

2. Objetivo. Finalidad

3. Marco Normativo

4. Alcance

5. Requisitos Previos

6. Lugar de Realización

7. El Examinador

8. Contenidos Elementales

9. Características del Examen Psicofísico

10. Procedimiento.    10.1 Tramite original/renovación con vencimiento de plazo de gracia - 10.2 Trámite renovación/validación-art. 13 inciso c.2 - 10.3: Caso de no resultar apto - 10.4 No apto por circunstancia transitoria - 10.5 Interconsulta - 10.6 No apto luego interconsulta.

11. Derechos del Aspirante Declarado No Apto

12. Ampliación de Exámenes Médicos

13. Junta Médica. Integración

14. Evaluación Básica

15. Baremos

15.1. Capacidad Visual

15.2. Capacidad Auditiva

15.3. Trastornos Mentales y de la Conducta

15.4. Trastornos Relacionados con Sustancias

15.5. Alteraciones de las Funciones Cognitivas

15.6. Sistema Locomotor

15.7. Sistema Cardiovascular

15.8. Sistema Nervioso

15.9. Sistema Endocrino

15.10. Otros Trastornos Médicos/Clínicos

TITULO III

EXAMEN TEÓRICO DE CONOCIMIENTO SOBRE EDUCACION, ETICA CIUDADANA, CONDUCCION, SEÑALAMIENTO Y LEGISLACIÓN - CLASES A, B y G, ARTICULO 14 INCISO a) 5 ANEXO 1 AL DECRETO 779/95 T.O .......)

1. Introducción y Objetivo

2. Marco Normativo

3. Alcance

4. Requisitos Previos

5. Tiempo de Validez del Examen

6. Contenidos Básicos

7. Del Examen Teórico

8. Duración Examen

9. Material de Estudio

10.  El Examinador

11. Procedimiento

TITULO IV

EXAMEN TEÓRICO - PRÁCTICO SOBRE DETECCIÓN DE FALLAS DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD DE LOS VEHICULOS - CLASES A, B y G...ARTÍCULO 14 INCISO a) 6 ANEXO 1 AL DECRETO 779/95 T.O..........)

1. Introducción. Obligatoriedad. Marco Normativo

2. Objetivo

3. Marco Normativo

4. Alcance

5. Validez del examen

6. Contenidos Básicos

7. Caracteres del Examen Teórico-Práctico

8. Duración del Examen

9. Material de Estudio

10. El Examinador

11.  Procedimiento Posterior a la Evaluación

TITULO V

EXAMEN PRÁCTICO DE IDONEIDAD CONDUCTIVA - CLASES A, B y G ARTÍCULO 14 INCISO a) 7 ANEXO 1 AL DECRETO 779/95 T.O....)    ........................................... 102

1. Introducción. Obligatoriedad- Marco Normativo

2. Objetivo y Alcances del Examen Práctico

3. Requisitos Exigidos al Aspirante

4. Lugar de Realización

5. Vehículos Autorizados

6. Contenidos y Procedimiento

7. Motovehículos

8. Causa Inmediatas de Desaprobación

9. Finalización del Examen

10. Casos Especiales de Emisión de Licencias (Examen Práctico)

11. Criterios de evaluación para el examen práctico.

TITULO VI

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE HABILITACIONES ESPECIALES Y CANJE DE LICENCIAS DE CONDUCIR

1. Introducción

2.   Objetivo

3. Alcances

4. Casos Especiales

4.1. Diplomáticos y funcionarios de Organismos Internacionales

4.2. Residentes

4.3. Documentación y Trámite para Otorgamiento para Residentes en La República Argentina

4.4. Documentación y Trámite para Canje de Licencias

CAPÍTULO 3

PRESTADORES DE CAPACITACIÓN - CLASES DE LNC C, D y E

1. Requerimientos Mínimos

2. Circuito Cerrado para Pruebas Prácticas (Con Unidad Vehicular que Responda a la Categoría Pertinente

3. Simulador Complementario

4.  Obligaciones de los Prestadores

5. Criterio para las Evaluaciones Teórico-Práctico

6. Obligaciones del Equipo de Capacitación de la ANSV

7. Programas de Formación Única y Obligatoria

7.1.  Formación Inicial Única Para los Conductores Profesionales

7.2. Teórico - Contenido Básico único

7.3. Teórico - Contenido Específico, según cada Clases y subclase de Licencia

7.4. Contenido Práctico

7.5. Sistema de Evaluación

7.6. Ampliación de Clase

8.  Curso Renovación Continua

8.1. Sistema de Evaluación

9. Aranceles

CAPÍTULO 4

PRESTADORES MÉDICOS - CLASES LICENCIA C, D y E

1.  Requerimientos Mínimos

2. Recursos Humanos

3. Requisitos para el Examen Psicofísico

4. Evaluación Básica

4.1. Examen Clínico

4.2. Exámenes Sensoriales

4.3. Examen Psicológico

5. Evaluación Complementaria Específica

6. Criterio de Evaluación Psicofísica

6.1. Capacidad Visual

6.2. Capacidad Auditiva

6.3. Trastornos Mentales y de la Conducta

6.4.  Trastornos Relacionados con Consumo de Sustancias

6.5.  Alteración en las Funciones Cognitivas

6.6. Sistema Locomotor

6.7.  Sistema Cardiovascular

6.8. Sistema Nervioso

6.9.  Sistema Endócrino

6.10. Otros Trastornos Médicos/Clínicos

7. Condiciones del Conductor

8. Derechos del conductor declarado no apto

9. Obligaciones del Equipo Psicofísico de la ANSV

10. Aranceles

CAPÍTULO 5

REGISTRO DE PRESTADORES MÉDICOS Y DE FORMACIÓN PROFESIONAL

1. Procedimiento

2.  Exclusión del Registro

CAPÍTULO 6

CONTROL DE GESTIÓN Y AUDITORÍAS A CENTRO DE EMISIÓN DE LICENCIAS, PRESTADORES MÉDICOS Y DE CAPACITACIÓN REGISTRADOS

1. Control de gestión y auditorías a centros de emisión de licencias

1.1 Definición Del Objeto

1.2. Objetivos de La Auditoría a Los Cels

1.3. Referencias Normativas para la Auditoría de los Cel Certificados

1.4. Definición de Concepto de Auditores

1.5. Ámbito de Aplicación

1.6. Alcance de las Auditorías

1.7. Régimen de Sanciones a los Cels

1.7.1. Clasificación de las Faltas

1.7.2. Procedimiento

2 Control De Gestión y Auditorías a los Prestadores Médicos y de Capacitación Registrados.

2.1. Criterios Específicos de las auditorías para los prestadores médicos registrados.

2.2. Informe del auditor

2.3. Resultado de la auditoría

2.4. Auditorías remotas

2.5. Denuncia de irregularidad efectuada por terceros

2.6. Procedimiento

2.7. Régimen de Sanciones para los Prestadores Médicos y de Capacitación

2.7.1. a) Apercibimiento

2.7.2. b) Suspensión temporaria

2.7.3. C) Exclusión del registro

CAPÍTULO 7

DE LAS ESCUELAS DE SEGURIDAD VIAL - LICENCIAS CLASES A, B y G.

1. Introducción

2. Requisitos de Apertura

3. Autorizaciones

4. Funciones

5. Tipos De Vehículos

6. Condiciones de Uso de los Vehículos Afectados a las Escuelas

7. Régimen De Enseñanza

8. Programas de Estudio

9. Registro de Escuelas de Conducir Pública o Privada Habilitada por la Jurisdicción

CAPÍTULO 8

REPOSICIÓN DE MATERIALES

1. De los Insumos de los Centros de Emisión de Licencias

2. De la Solicitud de Blancos Preimpresos de Licencias e Insumo para la Impresión De La Licencia Nacional De Conducir

3. Del Envío y Recepción de Blancos Preimpresos.

4. De la Destrucción de Blancos Preimpresos de Licencias

5. Del Depósito de Almacenamiento Central de Blancos Preimpresos de Licencias e Insumos para la Impresión de la Licencia Nacional de Conducir

6. Del Depósito de Almacenamiento Local de Blancos Preimpresos de Licencias e Insumos para la Impresión de La Licencia Nacional de Conducir

7. De los Informes Mensuales

ANEXO A - Certificado médico licencia de conducir categoría particular

ANEXO B - Examen práctico motocicletas

ANEXO C - Examen práctico automotor

ANEXO D - Declaración jurada prestador de capacitación

ANEXO E - Declaración jurada prestador médico

ANEXO F - Entrevista psicológica e informe psicológico

ANEXO G - Declaración jurada escuelas licencias A, B y G

ANEXO H - Certificado de tratamiento



Hoja Adicional de Firmas

Anexo Disposición

Número: DI-2025-28603474-APN-ANSV#MEC

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 19 de Marzo de 2025

Referencia: ANEXO I

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