MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
CERTAMENES DE TIRO DEPORTIVO - AUTORIZACION
Resumen:
ESTABLEZCASE QUE CON MOTIVO DE LA REALIZACION DE CERTAMENES DE TIRO DEPORTIVO DE CARACTER INTERNACIONAL, AUSPICIADOS POR FEDERACIONES INSCRIPTAS ANTE ESTE REGISTRO NACIONAL DE ARMAS QUE AGRUPEN A ENTIDADES DE TIRO DEPORTIVO EN SUS DIFERENTES DISCIPLINAS, SE PODRA AUTORIZAR EL INGRESO AL PAIS EN FORMA TEMPORARIA DE ARMAS DE FUEGO CON ARANCEL DIFERENCIADO A TRAVES DE LA PRESENTACION DE: - NOTA DE SOLICITUD SUSCRIPTA POR EL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE O SECRETARIO DE LA FEDERACION SOLICITANTE DEBIDAMENTE CERTIFICADA QUE CONTENGA LOS MOTIVOS DE LA PETICION. DEROGASE LAS DISPOSICIONES RENAR NROS. 221/05, 419/06 Y 090/07.
Observaciones:
LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - DISPOSICIONES 221/05, 419/06 Y 090/07 DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.