PUERTOS
REQUISITOS DE HABILITACION LEY Nº 24.093
Resumen:
LOS PUERTOS EN QUE EL ESTADO NACIONAL O PROVINCIAL, SEAN TITULARES DE DOMINIO Y/O SE ENCUENTREN ADMINISTRANDOLOS O EXPLOTANDOLOS COMO CONSECUENCIA DE LA TRANSFERENCIA DE LA NACION A LAS PROVINCIAS, Y QUE PREVIAMENTE A LA SANCION DE LA LEY Nº 24.093 Y EL DECRETO Nº 769/93, SE ENCONTRABAN EN FUNCIONAMIENTO, DESEEN OBTENER LA HABILITACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL EN LOS TERMINOS DE LA LEY Nº 24.093. DEJASE SIN EFECTO DISPOSICION N° 17/1998.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 9° DE LA DISPOSICION 32/2022 DE LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS, VIAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, B.O. 10/08/2022, PAGINA 68. VIGENCIA: VER ARTICULO 8° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.