Presidencia de la Nación

REGISTRO NAC.DE LA PROP.AUTOMOTOR Y CRED.PRENDARIO


Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

DESARMADO DE AUTOMOTORES Y VENTA DE SUS AUTOPARTES

Disposición 527/2004

Norma que regula la inscripción en el Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, y su correspondiente renovación anual.

Bs. As., 4/8/2004

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Ley Nº 25.761 del Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes y su Decreto Reglamentario Nº 744/04, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley crea, en el ámbito de este organismo, el Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, en el que deberán inscribirse para poder desempeñar esas actividades todas las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea desarmar automotores dados de baja y/o comercializar las partes producto de su actividad.

Que, por su parte, el Decreto Nº 744/04 determina los recaudos mínimos que estas personas deberán acreditar al momento de solicitar su inscripción en el mencionado Registro.

Que, asimismo, la norma antedicha establece que esta inscripción debe ser renovada anualmente, oportunidad en la que deberá actualizarse la documentación que establezca esta Dirección Nacional.

Que, por otro lado, debe reglamentarse lo atinente a la declaración jurada del stock de piezas usadas comprendidas en el listado que conforme la Ley debe establecer la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA que a la fecha de la solicitud de inscripción posean estas personas.

Que, en consecuencia, corresponde dictar la norma que regule la mencionada inscripción y su correspondiente renovación anual.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 25.761 y por los artículos 9º, 10 y 19 del Decreto Nº 744/04.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — El Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas creado por Ley Nº 25.761 estará a cargo del Departamento Técnico Registral de esta Dirección Nacional.

Art. 2º — Las personas físicas o jurídicas que conforme la Ley Nº 25.761 deben inscribirse en el mencionado Registro deberán solicitar su inscripción, conforme la actividad que desempeñan, en las siguientes categorías:

a) CATEGORIA A: personas físicas o jurídicas que desarmen automotores dados de baja, ya sean éstos de su propiedad o de un tercero.

b) CATEGORIA B: personas físicas o jurídicas que desarmen automotores dados de baja, ya sean éstos de su propiedad o de un tercero y que, además, procedan a la destrucción de los restos no reutilizables de esos automotores.

c) CATEGORIA C: personas físicas o jurídicas que destruyan repuestos de automotores o restos de automotores no reutilizables.

d) CATEGORIA D: personas físicas o jurídicas que comercialicen repuestos automotores usados.

e) CATEGORIA E: personas físicas o jurídicas que transporten para sí o para terceros repuestos automotores usados.

f) CATEGORIA F: personas físicas o jurídicas que almacenen para sí o para terceros repuestos automotores usados.

Art. 3º — La inscripción se solicitará mediante el uso de la Solicitud Tipo ‘88’, en la que se indicará la o las categorías en la que se la solicita, ya sea que ésta o éstas se ejerzan como actividad principal, secundaria o accesoria.

En el inicio del trámite de inscripción o ante cualquier presentación ante el RUDAC, se deberá constituir obligatoriamente y con carácter de declaración jurada una dirección de correo electrónico, la cual se utilizará para toda notificación a efectuarse de conformidad con la presente o con la norma que en el futuro la reemplace total o parcialmente. Será responsabilidad del administrado informar cualquier modificación respecto de la casilla de correo electrónico, siendo válidas hasta entonces las notificaciones efectuadas al correo declarado. Sin perjuicio de la notificación personal, las disposiciones, providencias y observaciones quedarán notificadas en la dirección de correo electrónico constituido por el administrado o de conformidad con los sistemas informáticos que contemplen notificaciones automáticas en las tramitaciones mediante procedimientos digitales que en el futuro se establezcan. La notificación se considerará perfeccionada dentro de las VEINTICUATRO (24) horas a contar desde su emisión sin haberse recibido constancia de recepción negativa. Serán nulas las notificaciones a domicilio no declarado, los correos electrónicos devueltos automáticamente por el sistema y toda notificación no ajustada al presente, siempre que la irregularidad haya impedido el derecho de defensa. Si, pese a tal irregularidad, el destinatario de la notificación, su apoderado o letrado patrocinante tuvieron conocimiento efectivo del acto, la notificación se tendrá por cumplida desde entonces. Cuando la petición se formulare a través de la plataforma digital Trámites a Distancia (TAD), la casilla de correo electrónico allí indicada deberá coincidir con el domicilio electrónico constituido en los términos de este artículo.

La solicitud será suscripta por el peticionario, con su firma -y en su caso acreditación de personería- certificada por escribano público, y en ella se indicará la ubicación del local donde se ejerce la actividad, detallando sus metros cuadrados y, respecto del solicitante, se consignarán los siguientes datos:

1.- Si se tratara de personas humanas:

1.1.- Nombre y apellido

1.2.- Tipo y número de documento

1.3.- Domicilio (calle, número y localidad)

1.4.- Número de C.U.I.T.

2.- Si se tratara de personas jurídicas:

2.1.- Denominación social

2.2.- Datos de inscripción o creación

2.3.- Domicilio (calle, número y localidad)

2.4.- Número de C.U.I.T.

2.5.- Nombre, apellido, tipo y número de documento y domicilio del representante legal. La solicitud de inscripción deberá ser acompañada por:

a) Fotocopia de la constancia de inscripción en la C.U.I.T.;

b) Copia certificada por escribano público del D.N.I., L.C. o L.E. de la persona humana que actúa como apoderado o del representante legal en caso de sociedades;

c) Copia certificada por escribano público del contrato social constitutivo debidamente inscripto tratándose de personas jurídicas.

d) Copia del Balance y de los estados contables del último ejercicio con certificación expedida por Contador Público Nacional matriculado y legalizada por el Colegio o Consejo que corresponda, en el caso de sociedades;

e) Copia de la última declaración jurada del impuesto a las ganancias, con certificación expedida por Contador Público Nacional matriculado y legalizada por el Colegio o Consejo que corresponda;

f) Copia certificada por escribano público de la constancia expedida por la autoridad que lleva el Registro Público de Comercio en la jurisdicción que corresponda, de la que surja la calidad de comerciante del solicitante;

g) Copia certificada por escribano público de la habilitación municipal del local, de la que surja la habilitación para el ejercicio de la actividad en la que se solicita la inscripción. La habilitación concedida debe comprender el año aniversario de inscripción en el RUDAC. Bajo ningún supuesto podrán operar en un mismo predio dos a más Desarmaderos.

h) En las categorías que corresponda, copia certificada por escribano público del Certificado Ambiental Anual que acredite la inscripción como Generador y/o Operador de residuos peligrosos, según el caso, en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL o constancia similar expedida por el registro local competente, según corresponda, la que deberá estar vigente a la fecha de su presentación. La inscripción que se presente debe comprender el año aniversario de inscripción en el RUDAC.

i) Nómina del personal que desarrolle tareas en el establecimiento, indicando la modalidad de contratación.

j) Listado que contenga el nombre, apellido, tipo y número de documento y domicilio de los accionistas, cuentapartistas o socios solidarios, en el caso de personas jurídicas.

k) Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia del peticionante de la inscripción, con resultado negativo respecto de la existencia de aquéllos. Tratándose de personas jurídicas, deberá acompañarse el que corresponda a la persona que ejerce la representación legal o su apoderado. En el caso de las sociedades de hecho, la exigencia deberá ser cumplida por cada uno de sus integrantes. El certificado deberá ser presentado dentro de los TREINTA (30) días de su expedición.

l) Certificado de Antecedentes Penales o Personales Provincial, expedido por la autoridad policial o registro provincial del lugar de su domicilio real, con resultado negativo respecto de la existencia de aquéllos. Tratándose de sociedades, dicha exigencia deberá ser satisfecha -en la forma y modo señalados precedentemente- por la persona que ejerce la representación legal o su apoderado. En el caso de las sociedades de hecho, la exigencia deberá ser cumplida por cada uno de sus integrantes. Cuando la actividad comercial se desarrollare en una jurisdicción provincial distinta a la del domicilio del representante legal o apoderado, los certificados de antecedentes penales o personales provinciales deben ser emitidos por el Registro o autoridad del lugar donde se ejercitará la actividad. El certificado deberá ser presentado dentro de los TREINTA (30) días de su expedición.

La solicitud de inscripción y la documentación antes indicada podrá ser presentada a través de la plataforma digital Trámites a Distancia (TAD), en forma presencial por ante el Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas -sito en Av. Corrientes 5666, planta baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o remitida por correo postal con aviso de retorno, en cuyo caso y salvo que se hubiere indicado lo contrario, la Constancia de Inscripción será remitida al solicitante por la misma vía. Cuando la petición se formulare a través de la plataforma digital Trámites a Distancia (TAD), el peticionario deberá conservar los originales de la documentación remitida, la que podrá serle requerida por el RUDAC en cualquier momento durante la vigencia de la inscripción.

Los documentos públicos indicados en el presente artículo que sean portadores de un código “QR” serán aceptados en tanto la lectura digital de ese código remita a una imagen o documento en formato “pdf” que contengan firma digital del funcionario público competente. La certificación del contenido de ese documento público con firma digital será practicada por el Departamento RUDAC, dejando constancia de ello en el expediente por el que tramite el pedido de inscripción o de renovación de inscripción.

Se tendrá por acreditada la autenticidad de los documentos emitidos por organismos públicos que posean un código o clave a través del cual resultare posible verificar su contenido en forma electrónica a través del sitio web oficial de los organismos emisores. En esos casos, bastará con la presentación de copia simple del documento. El Departamento RUDAC dejará constancia de la constatación practicada en la forma indicada en el párrafo anterior. En caso de que el código o clave hubiere sido otorgado al solicitante del trámite y esta información no constare en el documento acompañado, el mismo deberá ser aportado en su primera presentación.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 202/2024 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 9/10/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación.)

Art. 4º — El Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, una vez verificado el cumplimiento de los recaudos indicados en el artículo precedente, procederá a la inscripción, otorgará el código que corresponda, ingresará a su sistema informático de datos los correspondientes al solicitante y expedirá para éste una Constancia de Inscripción —conforme al modelo que como Anexo I integra la presente— la que deberá ser exhibida en el local donde se ejerce la actividad.

El código al que se refiere el párrafo anterior identificará la o las categorías en las que se inscribió el solicitante y estará compuesto, según el caso, por la o las letras correspondientes a la categoría seguidas por su número de inscripción en la clave única de identificación tributaria (v.gr.: A- 200000009, B-200000009 o, si se inscribió en más de una categoría, AB-200000009).(Párrafo sustituido por art. 1° pto. 2 de la Disposición N° 102/2006- DNRPAyCP, B.O. 11/7/2006. Vigencia: por art. 1° de la Disposición N° 413/2006- DNRPAyCP, B.O. 11/7/2006 se fijó el 1° de Agosto de 2006 como fecha de entrada en vigencia de la aludida modificación).

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 770/2006- DNRPAyCP, B.O. 15/12/2006, se dispone que las previsiones contenidas en el presente artículo entrarán en vigencia a partir del dictado de la presente; esto es, el 13/12/2006).

Art. 5º — Los desarmaderos inscriptos quedan habilitados para el desarme de los automotores dados de baja con recuperación de piezas que reciban a partir de la entrega del correspondiente Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761, el que deberá ser archivado en un bibliorato especial que deberán llevar a ese efecto y exhibido en cada oportunidad en que así lo requiera esta Dirección Nacional o las fuerzas policiales o de seguridad.

Una vez desarmado el automotor, el desarmadero deberá identificar las piezas recuperables con los elementos identificatorios expedidos por el Registro Seccional.

Art. 6º — Las personas inscriptas en las Categorías A o B deberán llevar un Libro foliado que habilitará esta Dirección Nacional, en el que registrarán en forma cronológica los dates de los automotores que ingresan para su desarme, consignando:

a) Respecto del automotor:

1) el número de dominio del automotor dado de baja con recuperación de piezas;

2) el número del Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761 expedido para ese automotor;

3) los datos del automotor que surjan del rubro 'A' del Certificado de Baja y Desarme – Ley Nº 25.761 (marca, modelo, etc.).

b) Respecto de las autopartes:

1) el destino de las autopartes recuperables extraídas, identificándolas por su elemento identificatorio,

2) el destino de las autopartes no reutilizables, indicando si fueron destruidas o si se entregaron a un tercero para su destrucción, en cuyo caso se lo identificará.

Este Libro deberá ser conservado por el lapso de DIEZ (10) años desde su habilitación y deberá ser exhibido en cada oportunidad en que así lo requiera esta Dirección Nacional o las fuerzas policiales o de seguridad.

Art. 7º — Las personas inscriptas en la Categoría D deberán llevar un Libro foliado que habilitará esta Dirección Nacional en el que registrarán el ingreso y egreso de las piezas recuperables provenientes de automotores dados de baja con recuperación de piezas, cuya comercialización se rige por la Ley Nº 25.761.

En dicho Libro se consignará en forma cronológica los siguientes datos:

1) Respecto del ingreso:

a) fecha de ingreso

b) número de identificación de la pieza recuperable

c) identificación del desarmadero del cual provienen (código otorgado por el Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas)

d) número de la factura de adquisición

2) Respecto del egreso:

a) fecha de venta

b) número de identificación de la pieza recuperable

c) nombre y apellido del adquirente

d) número de la factura de venta

Este Libro deberá ser conservado por el lapso de DIEZ (10) años desde su habilitación y deberá ser exhibido en cada oportunidad en que así lo requiera esta Dirección Nacional o las fuerzas policiales o de seguridad.

Art. 8º (Artículo derogado por art. 2° de la Disposición N° 202/2024 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 9/10/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación.)

Art. 9º — Las personas inscriptas deben comunicar al Registro cualquier modificación de los datos informados en oportunidad de solicitar su inscripción, en un plazo de CINCO (5) días desde producida la modificación, mediante el uso de la Solicitud Tipo '87'.

Art. 10. — El Registro publicará el listado de las personas inscriptas en las distintas Categorías en la página web de este organismo, el que podrá ser consultado por el público en general y por cualquier autoridad.

Sin perjuicio de ello, cualquier autoridad podrá solicitar al Registro información sobre los antecedentes de la inscripción, así como respecto de las anotaciones posteriores que se hubieren practicado, que no consten en la publicación antes referida.

Art. 11. — La inscripción en el Registro tiene una vigencia de UN (1) año desde la fecha de su toma razón. Vencido ese período, la inscripción caducará de forma automática si no se solicita su renovación. La ampliación de categorías respecto de una inscripción vigente o la inscripción de un nuevo local a nombre de una persona con inscripción vigente no podrá en ningún caso exceder el término de la primera inscripción concedida.

A los fines de solicitar la renovación, deberá presentarse con una antelación no mayor a UN (1) mes una Solicitud Tipo “88” con iguales formalidades que las previstas en el artículo 3º de la presente, a la que deberá adjuntarse:

a) Copia del Balance y de los estados contables del último ejercicio, con certificación expedida por Contador Público Nacional matriculado y legalizada por el Colegio o Consejo que corresponda, en el caso de sociedades;

b) Copia de la última declaración jurada del impuesto a las ganancias, con certificación expedida por Contador Público Nacional matriculado y legalizada por el Colegio o Consejo que corresponda;

c) En las categorías que corresponda, copia certificada por Escribano Público del Certificado Ambiental Anual que acredite su inscripción como Generador y/u Operador de residuos peligrosos, según el caso, en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL, o constancia similar expedida por el registro local competente, según corresponda, la que deberá estar vigente a la fecha de su presentación.

d) Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Certificado de Antecedentes Penales o Personales Provincial, expedido por la autoridad policial o Registro provincial en la forma y condiciones indicadas en el artículo 3°, incisos k) y l).

e) Copia certificada por Escribano Público de la habilitación municipal del local, de la que surja la habilitación para el ejercicio de la actividad por la cual se solicita la renovación. Si la habilitación presentada con anterioridad se encontrare vigente por todo el nuevo período, bastará que se indique esa circunstancia en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo “88”.

f) En caso de que se solicitara la habilitación de nuevos libros de actas (artículos 6° y 7° de la presente), junto con la petición de renovación deberá adjuntarse copia certificada ante Escribano Público de la primera y última hoja de cada libro oportunamente habilitado, a los fines de verificar que los mismos se encuentran completos o próximos a ser completados.

g) Manifestación expresa a través de la cual se ratifiquen o rectifiquen los datos requeridos en el segundo párrafo del artículo 3°, y en los puntos i) y j), inciso 2.5, artículo 3º. La misma podrá incorporarse en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo “88”.

De corresponder la renovación de la inscripción, el Registro dejará constancia de ello en su sistema informático de datos y entregará una nueva Constancia de Inscripción en la que se actualizará la fecha del vencimiento de la inscripción.

Los documentos públicos indicados en el presente artículo que sean portadores de un código “QR” serán aceptados en tanto la lectura digital de ese código remita a una imagen o documento en formato “pdf” que contengan firma digital del funcionario público competente. La certificación del contenido de ese documento público con firma digital será practicada por el Departamento RUDAC, dejando constancia de ello en el expediente por el que tramite el pedido de inscripción o de renovación de inscripción.

Se tendrá por acreditada la autenticidad de los documentos emitidos por organismos públicos que posean un código o clave a través del cual resultare posible verificar su contenido en forma electrónica a través del sitio web oficial de los organismos emisores. En esos casos, bastará con la presentación de copia simple del documento. El Departamento RUDAC dejará constancia de la constatación practicada en la forma indicada en el párrafo anterior. En caso de que el código o clave hubiere sido otorgado al solicitante del trámite y esta información no constare en el documento acompañado, el mismo deberá ser aportado en su primera presentación.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Disposición N° 202/2024 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 9/10/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación.)

Art. 12. — Cuando las autoridades policiales o de seguridad que den intervención a la Justicia por incumplimiento de la Ley Nº 25.761, de su reglamentación o de otras normas vinculadas al origen ilegítimo de los automotores o sus autopartes o por haberse adulterado sus identificaciones o sus Placas metálicas, y se comunique esa circunstancia a esta Dirección Nacional, se procederá a revocar la inscripción en el Registro.

De igual modo procederá la revocación de la inscripción cuando ello sea requerido por autoridad judicial o cuando se informe que, luego de la correspondiente intimación las fuerzas policiales o de seguridad no hubieren podido proceder a las tareas de inspección a su cargo.

Art. 13. — Apruébase el modelo de Solicitud Tipo '88' que se utilizará para peticionar la inscripción en el Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas que como Anexo II integra la presente, la que deberá ser adquirida en el Ente Cooperador Ley Nº 23.283 (A.C.A.R.A.).

Art. 14. — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia en la oportunidad en que así lo establezca esta Dirección Nacional.

Art. 15. — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Landau.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 461/2006 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 3/8/2006)

MODELO DE CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE DESARMADORES DE AUTOMOTORES Y ACTIVIDADES CONEXAS - LEY Nº 25.761

 

ANEXO II

Antecedentes Normativos

- Artículo 11 sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 198/2022 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 13/9/2022. Vigencia: a partir del día 1° de octubre de 2022;

- Artículo 3°, inciso 1) incorporado por art. 2° de la Disposición N° 377/2017 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 25/9/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

- Artículo 3°, inciso 2.5. punto k) segundo párrafo incorporado por art. 3° de la Disposición N° 145/2020 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 28/8/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

- Artículo 3°, inciso k) sustituido por art. 1° de la Disposición N° 466/2007 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 8/8/2007;

- Artículo 8° (Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 770/2006- DNRPAyCP, B.O. 15/12/2006, se dispone que las previsiones contenidas en los dos últimos párrafos del presente artículo entrarán en vigencia a partir del dictado de la presente; esto es, el 13/12/2006);

- Artículo 3°, inciso k) incorporado por art. 1° pto. 1 de la Disposición N° 102/2006- DNRPAyCP, B.O. 11/7/2006. Vigencia: por art. 1° de la Disposición N° 413/2006-DNPAyCP, B.O. 11/7/2006 se fijó el 1° de Agosto de 2006 como fecha de entrada en vigencia de la aludida modificación;

- Artículo 8°, inciso b) sustituido por art. 1° pto. 3 de la Disposición N° 102/2006- DNRPAyCP, B.O. 11/7/2006. Vigencia: por art. 1° de la Disposición N° 413/2006- DNPAyCP, B.O. 11/7/2006 se fijó el 1° de Agosto de 2006 como fecha de entrada en vigencia de la aludida modificación;

- Artículo 8°, último párrafo incorporado por art. 1° pto. 4 de la Disposición N° 102/2006- DNRPAyCP B.O. 11/7/2006. Vigencia: por art. 1° de la Disposición N° 413/2006- DNRPAyCP, B.O. 11/7/2006 se fijó el 1° de Agosto de 2006 como fecha de entrada en vigencia de la aludida modificación.

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