Presidencia de la Nación

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA


MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 525-E/2017

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 22/06/2017

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-PSA:0002631/2016 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102, la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición N° 1.015 del 29 de noviembre de 2013 de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO,

Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que mediante la Resolución MS N° 1.015/12 se aprobó la estructura orgánica y funcional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, compuesta por la estructura de conducción y administración, la estructura operacional y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.

Que conforme lo establece el artículo 11 del Anexo I a la citada Resolución, la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva contempla el diseño, elaboración, planificación y/o actualización de, entre otras cuestiones, la doctrina estratégica y operacional de seguridad aeroportuaria preventiva.

Que la Dirección de Control Policial Preventivo, dependiente de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, está abocada a desarrollar la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva en todo lo atinente a las labores de control policial preventivo tendientes a la vigilancia de instalaciones y establecimientos aeroportuarios y a la inspección y verificación de personas y objetos sensibles para la seguridad aeroportuaria.

Que la Disposición PSA Nº 1.015/13 aprobó la nomenclatura doctrinaria operacional de la Institución, estableciendo que los Reglamentos Particulares de Operaciones Policiales (RPO) tienen como objetivo prescribir o sistematizar los procedimientos internos necesarios para la correcta realización de las tareas y actividades operacionales aeroportuarias.

Que resulta necesario fijar las pautas para el correcto ejercicio de los controles de seguridad mediante la utilización de los equipos de inspección de equipaje facturado por rayos X y tomografía computada “XT2080AD” empleados por esta Institución.

Que en virtud de ello, la Dirección de Control Policial Preventivo elaboró dichos criterios de trabajo, dando como resultado un proyecto de “REGLAMENTO PARTICULAR DE OPERACIONES POLICIALES PARA EL USO DEL EQUIPO DE INSPECCIÓN POR RAYOS X Y TOMOGRAFÍA COMPUTADA XT2080AD PARA EL CONTROL PREVENTIVO DE EQUIPAJE FACTURADO - RPO 07/17”.

Que en relación a la publicación del Reglamento que se propicia es necesario destacar que, con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del contenido completo de dicho documento comprometa el cumplimiento de sus objetivos, se diferenció la información de carácter público y la de carácter reservado.

Que por tal motivo, integran la presente Disposición el ANEXO I con la versión completa del “REGLAMENTO PARTICULAR DE OPERACIONES POLICIALES PARA EL USO DEL EQUIPO DE INSPECCIÓN POR RAYOS X Y TOMOGRAFÍA COMPUTADA XT2080AD PARA EL CONTROL PREVENTIVO DE EQUIPAJE FACTURADO - RPO 07/17” y el ANEXO II con la versión limitada al contenido de información de carácter público.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 26.102 y el Decreto N° 274 del 29 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “REGLAMENTO PARTICULAR DE OPERACIONES POLICIALES PARA EL USO DEL EQUIPO DE INSPECCIÓN POR RAYOS X Y TOMOGRAFÍA COMPUTADA XT2080AD PARA EL CONTROL PREVENTIVO DE EQUIPAJE FACTURADO - RPO 07/17”, que como ANEXO I integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase al contenido del “REGLAMENTO PARTICULAR DE OPERACIONES POLICIALES PARA EL USO DEL EQUIPO DE INSPECCIÓN POR RAYOS X Y TOMOGRAFÍA COMPUTADA XT2080AD PARA EL CONTROL PREVENTIVO DE EQUIPAJE FACTURADO - RPO 07/17” aprobado por el artículo 1º de la presente Disposición, carácter de información RESERVADA.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase la impresión de un total de DIEZ (10) ejemplares del “REGLAMENTO PARTICULAR DE OPERACIONES POLICIALES PARA EL USO DEL EQUIPO DE INSPECCIÓN POR RAYOS X Y TOMOGRAFÍA COMPUTADA XT2080AD PARA EL CONTROL PREVENTIVO DE EQUIPAJE FACTURADO - RPO 07/17”, bajo la asignación de un número de serie único e irrepetible, reproducido en cada una de las hojas de cada ejemplar.

ARTÍCULO 4°.- Los ejemplares serán destinados a: UNO (1) a la Dirección Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, UNO (1) a la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, UNO (1) a la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja, UNO (1) a la Dirección General de Planificación, UNO (1) al Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, UNO (1) a la Dirección de Seguridad de la Aviación, UNO (1) a la Dirección Ejecutiva del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, UNO (1) a la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria I del Este y DOS (2) a la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Ezeiza.

ARTÍCULO 5°.- A medida que se incorporen nuevas unidades del equipo de inspección por rayos X y tomografía computada XT2080AD, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva aumentará el número de ejemplares impresos del presente Reglamento a los efectos de asignar un nuevo ejemplar a la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva que reciba este equipamiento, bajo el principio de UN (1) ejemplar por cada unidad adquirida del equipamiento.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase como ANEXO II (DI-2017-12070461-APN-DDA#PSA) de la presente Disposición, la parte del “REGLAMENTO PARTICULAR DE OPERACIONES POLICIALES PARA EL USO DEL EQUIPO DE INSPECCIÓN POR RAYOS X Y TOMOGRAFÍA COMPUTADA XT2080AD PARA EL CONTROL PREVENTIVO DE EQUIPAJE FACTURADO - RPO 07/17” que contiene información con carácter público.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición y su ANEXO II, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Itzcovich Griot.

NOTA: El Anexo I que integra esta Resolución no se publica, por ser de carácter reservado.

NOTA: El Anexo II que integra esta Resolución se publica en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 27/06/2017 N° 44383/17 v. 27/06/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO II

Policía de Seguridad Aeroportuaria

Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva

Dirección de Control Policial Preventivo

Reglamento Particular de Operaciones Policiales para el Uso del Equipo de Inspección por Rayos

X y Tomografía Computada XT2080AD para el Control Preventivo de Equipaje Facturado

RPO 07/17

Año 2017

1. OBJETO

1.1. El presente Reglamento Particular de Operaciones Policiales tiene por objeto establecer pautas para la correcta utilización del sistema de inspección por rayos X y tomografía computada XT2080AD (en adelante el 'sistema de inspección'), utilizado por esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARA, con el objeto de realizar controles preventivos de equipaje facturado por medio de interpretación de las imágenes generadas por el sistema de inspección, orientados a la detección de elementos que puedan configurar riesgo para la seguridad de la aviación y/o ilícitos y/o infracciones.

2. COMPLEMENTARIEDAD

2.1. Los controles de seguridad a efectuar mediante el empleo del sistema de inspección, pasan a formar parte de los controles indicados en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y en los Programas de Seguridad de Estación Aérea (PSEA) de cada aeropuerto cuya Unidad Operacional de Seguridad Preventiva disponga de este equipamiento y las respectivas normas complementarias vigentes o que en el futuro las reemplacen.

2.1.1. En tal sentido, se deberán tener particularmente en cuenta las prescripciones de los numerales 3.4, 3.5 y 3.6 del Apéndice N° 19 al PNSAC ('Régimen de Procedimientos en Puntos de Inspección de Equipaje de Bodega') que resulten aplicables al uso de la tecnología dual (RD + CT) que proporciona el sistema de inspección, cuyo texto se transcribe en el ANEXO ALFA al presente Reglamento.

2.2. Se deberán tener particularmente en cuenta los 'Procedimientos Generales Estandarizados para el Control de Explosivos y Armas Especiales - SAP EA 2/15'.

2.3. De la misma forma, en aquellos casos en los que la normativa prevea un procedimiento específico a seguir, el presente RPO será de aplicación complementaria en la medida en que no contradiga las normas específicas reguladoras del caso.

3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL EQUIPO Y SU EMPLAZAMIENTO

3.1. El sistema de inspección permite la detección por interpretación no intrusiva de imágenes generadas de radiografía digital de alta calidad (RD), imágenes volumétricas en 3D de alta definición y placas de imágenes de tomografía computada (CT), discriminando elementos metálicos y no metálicos, orgánicos e inorgánicos.

3.2. El sistema de inspección utiliza la radiación ionizante para obtener imágenes que supongan indicios de la presencia de elementos que puedan configurar riesgo para la seguridad de la aviación y/o ilícitos y/o infracciones.

3.3. El sistema de inspección cuenta con herramientas de detección automática de sustancias por peso atómico, denominado 'Algoritmo de Reconocimiento' (puede consultarse el numeral 7.6 del Manual del Fabricante).

3.4. A los efectos de ilustrar el sistema de inspección, sus componentes y partes esenciales, se incluyen las imágenes ilustrativas Nros. 1, 2 y 3.

IMAGEN ILUSTRATIVA N°1 - Componentes Básicos del Sistema de Inspección:



IMAGEN ILUSTRATIVA N°2 - Panel del operador:



IMAGEN ILUSTRATIVA N°3 – Teclado del operador RD:



3.5. La interpretación de las imágenes generadas por el sistema de inspección se efectúa en una estación de trabajo doble, que contiene:

- UN (1) escritorio con DOS (2) monitores integrados, uno para visualización de la imagen RD y otro para visualización de la imagen CT.

- El teclado del operador y UN (1) mouse USB para operación de imágenes RD.

- UN (1) teclado tipo QWERTY estándar USB y UN (1) mouse USB para operación de imágenes CT.

NOTA: Debajo del escritorio integrado de la estación de trabajo doble se halla un gabinete que contiene DOS (2) CPU con las unidades de procesamiento digital del sistema y una unidad de estabilización de tensión de energía eléctrica (UPS). Tales elementos sólo podrán ser manipulados por personal habilitado por la empresa proveedora.

Se presenta a continuación una imagen ilustrativa de la estación de trabajo doble:

IMAGEN ILUSTRATIVA N°4 - Estación de trabajo doble:



3.5.1. Para la correcta operación del sistema de inspección, la estación de trabajo doble deberá organizarse según el esquema que se presenta en la imagen a continuación:

IMAGEN ILUSTRATIVA N°5 -Organización de la estación de trabajo doble (vista desde arriba):



3.6. En el caso de que el sistema de inspección no se inicie en forma normal (tardando más de lo habitual o cuando directamente no arranque), se deberá evitar el reseteo del equipo o el apagado compulsivo mediante el corte de energía eléctrica. Ante esta situación se deberá dar la novedad a la División de Logística Policial de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva para solicitar asistencia técnica al proveedor del equipo.

4. PAUTAS GENERALES

4.1. El sistema de inspección se utilizará de acuerdo a las previsiones técnicas descriptas en el manual provisto por el fabricante y en un todo de acuerdo a las pautas establecidas en el presente Reglamento.

4.2. El sistema de inspección solo será utilizado por personal debidamente habilitado en la operación del mismo, mediante el curso dictado por el proveedor y la capacitación dictada por operadores acreditados, certificados y/o revalidados por la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

4.3. El Oficial responsable del puesto observará y hará observar el buen uso y conservación del sistema de inspección, debiendo comunicar al inmediato superior y asentar en el libro de novedades del puesto toda información relacionada a su funcionamiento.

4.4. Para el correcto uso del equipo, las tareas serán organizadas a partir de las siguientes funciones:

a) FUNCIÓN I: Un Oficial ubicado en la estación de trabajo doble, operará el sistema de Radiografía Digital (RD) y asistirá a requerimiento a los Oficiales a cargo de las FUNCIONES II y III.

b) FUNCIÓN II: Un Oficial ubicado en la estación de trabajo doble, operará el sistema de Tomografía Computada (CT) cuando se determine según el procedimiento de control preventivo descripto en este Reglamento, y asistirá al Oficial a cargo de la FUNCIÓN I.

c) FUNCIÓN III: Un Oficial cumplirá la función de fiscalizador del puesto; tendrá la responsabilidad de asistir al trabajo de los operadores de las FUNCIONES I y II cuando se produzca una detección^ pudiendo intervenir en la interpretación de las imágenes generadas por el sistema de inspección. A su vez, cuando el sistema se instale dentro de un contenedor, el Oficial deberá fiscalizar las inmediaciones del puesto de inspección, verificando que el personal de rampa deposite correctamente el equipaje en la cinta o cama de rodillos, que exista en todo momento personal prestador del servicio de seguridad privada para la custodia del equipaje una vez retirado del sistema de inspección y que se mantenga el orden en las inmediaciones del puesto de inspección. Cuando el sistema de inspección se instale sin contenedor, el supervisor podrá realizar la fiscalización mediante el control visual del área de despacho. El supervisor será encargado de comunicar las novedades que se produzcan al Oficial responsable del patio de equipajes.

4.5. Para una operación segura, la estación de trabajo deberá ubicarse, dependiendo de la infraestructura con que cuente el lugar de emplazamiento, de la siguiente manera:

4.5.1. Cuando el sistema de inspección sea emplazado dentro de un contenedor, el puesto de inspección se organizará como se presenta en la imagen a continuación:

IMAGEN ILUSTRATIVA N°6 - Organización del Puesto de Inspección con contenedor:



4.5.2. Cuando el sistema de inspección sea emplazado en el patio de equipajes del aeropuerto sin contenedor, el puesto de inspección se organizará como se presenta en la imagen a continuación:

IMAGEN ILUSTRATIVA N°7 - Organización del Puesto de Inspección sin contenedor:



5. PROCEDIMIENTO DE CONTROL PREVENTIVO (RESERVADO)

ANEXO ALFA (RESERVADO)

DI-2017-12070461-APN-DDA#PSA
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