MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 63 DE LA LEY 18.345 - PLENA APLICACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
07-Nov-2016
Resumen:
ESTABLECESE QUE EL ARTICULO 63 DE LA LEY 18.345 ES DE PLENA APLICACION EN EL PROCEDIMIENTO PREVIO OBLIGATORIO QUE TRAMITA ANTE EL SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA INSTITUIDO POR LA LEY 24.635.