Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 520/2019

DI-2019-520-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2019

VISTO el Expediente EX-2019-04498167- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 616 del 3 de mayo del 2010, el Decreto N° 70 del 27 de enero de 2017, la Disposición DI-2018-594-APN-DNM#MI del 14 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al Informe de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) sobre Tendencias Migratorias de las Américas de septiembre de 2018, en los últimos años la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ha visto aumentar el número de personas venezolanas migrantes de SETECIENTOS MIL (700.000) a DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL (2.600.000) entre el año 2015 y el año 2018, habiendo migrado a países de América del Sur más de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL (1.800.000) de sus nacionales.

Que el informe de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS del 12 de febrero de 2018 “Institucionalidad democrática, estado de derecho y derechos humanos en Venezuela”, aborda la situación de los derechos humanos en REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y da cuenta de la compleja crisis política, económica, social y humanitaria que afecta a sus nacionales.

Que asimismo, la Resolución de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS del 5 de junio de 2018 reitera que ha ocurrido una alteración del orden constitucional de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, urgiendo a su gobierno a dar pasos para garantizar la separación e independencia de los poderes constitucionales y restaurar la plena autoridad de la Asamblea Nacional, el Estado de Derecho y las Garantías y Libertades de la Población e instruyendo al Consejo Permanente para que identifique medidas apropiadas para apoyar a los Estados Miembros que están recibiendo un creciente número de migrantes y refugiados venezolanos.

Que la Nota de Orientación sobre el Flujo de ciudadanos venezolanos del ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR) de marzo de 2018, insta a los Estados a adoptar medidas adecuadas y pragmáticas orientadas a su protección y basadas en las buenas prácticas existentes en la región, incluyendo las varias formas de protección internacional y protección temporal, acuerdos para la concesión de residencia, o alternativamente visados o mecanismos migratorios laborales, que puedan ofrecer acceso a la residencia legal y a un tratamiento estándar similar a la protección internacional.

Que en función de la compleja situación descripta, las Naciones Unidas han designado a la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) y al ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR) para que lideren junto a los países de la región una respuesta conjunta y coordinada para atender el flujo de migrantes y refugiados venezolanos.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha sido históricamente un país abierto a la migración y sensible a aquellas personas necesitadas de protección internacional.

Que en los últimos años el ingreso de ciudadanos venezolanos con la intención de residir en el país ha ido aumentando exponencialmente, resultando conveniente adoptar algunas medidas que contribuyan a encontrar respuestas a distintas dificultades que aquejan a dicha población.

Que en este sentido, el artículo 34 de la Ley N° 25.871 faculta a autorizar la entrada al país de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamentación, cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que también, conforme el artículo 17 de la Ley N° 25.871, el Estado Nacional debe proveer lo conducente a la adopción de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de extranjeros y el Decreto N° 616/10, en su artículo 17, faculta a esta Dirección Nacional para el dictado de disposiciones que simplifiquen y agilicen los trámites administrativos con el fin de regularizar la situación migratoria de los extranjeros.

Que por todo lo expuesto y con la firme voluntad de ayudar al pueblo venezolano que vive una crisis humanitaria sin precedentes en la historia, brindando herramientas de excepción que faciliten el acceso al Territorio Nacional y a la residencia, entendiendo que ello contempla el espíritu de la Ley de Migraciones y nuestra tradición abierta a personas que requieren distintos mecanismos de protección, resulta conveniente dictar una medida que propenda a la flexibilización, simplificación y eventual eximición, previa evaluación de cada caso en particular, de los requisitos documentales exigidos en la Ley y su Reglamento.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministros N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias y por su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese un programa especial para migrantes venezolanos, en adelante denominado “PROGRAMA DE ASISTENCIA A MIGRANTES VENEZOLANOS”, para facilitar el ingreso al Territorio Nacional, la regularización de su condición migratoria y la inserción social en la comunidad de acogida, a través de las medidas que se disponen en el Anexo I (DI-2019-05747427-APN-DNM#MI) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES, a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, a la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO de esta Dirección Nacional a coordinar una mesa de trabajo junto a los organismos gubernamentales o internacionales que se consideren pertinentes, a efectos de dar seguimiento al flujo de ciudadanos venezolanos que se dirijan, ingresan y/o residan en la REPÚBLICA ARGENTINA, con el objeto de proyectar su volumen, identificar necesidades y articular respuestas adecuadas a la situación de movilidad de los nacionales de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/01/2019 N° 5132/19 v. 31/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA MIGRANTES VENEZOLANOS

TÍTULO I - INGRESO AL TERRITORIO

ARTÍCULO 1° .- Autorízase, a tenor de lo normado por el artículo 34 de la Ley N° 25.871, el ingreso al Territorio Nacional de ciudadanos venezolanos que porten Cédula de Identidad o Pasaporte vencidos emitidos por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA cuyo plazo de vencimiento no exceda los DOS (2) años, a partir del dictado de la presente.

Para el caso de menores de NUEVE (9) años de edad que ingresen vía terrestre con uno o ambos progenitores, se podrá aceptar excepcionalmente la partida de nacimiento, siempre que no portase alguno de los documentos que se enumeran en el párrafo precedente.

Si existiesen dudas sobre la veracidad del documento en relación a la fotografía y/o datos personales y/o el parentesco invocado, se podrá solicitar documentación adicional o realizar una entrevista en profundidad que resulte efectiva para verificar la veracidad de la documentación mencionada.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, a la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN y a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES a efectos de que establezcan un proyecto de protocolo específico para los distintos supuestos de ingreso de menores venezolanos, con la participación de otros organismos que se consideren adecuados para el tratamiento de la temática.

ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES mantendrá la facultad de inadmitir el ingreso de los beneficiarios contemplados en el artículo 1° del presente Anexo, de conformidad a la legislación migratoria vigente.

TÍTULO II - RESIDENCIA

ARTÍCULO 4°- Habilítase a la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN a iniciar los trámites de residencia de los nacionales de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en la categoría temporaria en los casos que presenten documentación de viaje o de identidad vencida cuyo vencimiento no supere los DOS (2) años a partir del dictado de la presente, para acreditar la identidad y nacionalidad.

Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN a iniciar el trámite mencionado en el párrafo precedente, para el caso de los menores de NUEVE (9) años de edad que hubiesen sido admitidos al Territorio Nacional con la partida de nacimiento como única documentación de identidad y en los mismos términos del párrafo 2° del artículo 1° del presente Anexo.

En los supuestos mencionados en el presente artículo podrá solicitarse al extranjero, de considerarse necesario, la tramitación de un documento de identidad o certificado de nacionalidad ante la representación consular de su país.

ARTÍCULO 5°- A efectos de acreditar, para los tramites de residencia, la carencia de antecedentes penales emitido por las autoridades competentes del país de origen, siempre que se tratare de un extranjeroque hubiese cumplido los DIECISÉIS (16) años de edad, bastará la presentación del certificado de carencia de antecedentes penales de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el cual deberá ser verificado a través de la consulta informática a la página web correspondiente o por medio de la representación consular venezolana en el país, eximiéndose de la legalización de tal documentación, de acuerdo a lo establecido en el párrafo tercero in fine del artículo 13 del Capítulo III del Anexo II del Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010.

TÍTULO III - NORMALIZACIÓN

ARTÍCULO 6°.- Las facilidades previstas en el presente Anexo no eximen a los nacionales venezolanos del cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos al ingreso y permanencia de extranjeros en el Territorio Nacional, una vez que se regularicen las dificultades existentes para la obtención o el cumplimiento de presentación de recaudos documentales exigibles para el ingreso y/o permanencia en el país.

TÍTULO IV - RELOCALIZACIÓN

ARTÍCULO 7°.- Instruyese a las áreas competentes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y SOCIALES y de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES a fortalecer los vínculos con las provincias y los organismos con competencia en materia laboral, social, educativa y sanitaria, a fin de colaborar en la orientación de los flujos de migrantes venezolanos a las ciudades o regiones donde se requiera de sus capacidades, colaborando con el desarrollo local del lugar de destino y con el desarrollo humano de los migrantes convocando a tales efectos a la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM).


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