MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición Nº 512/2012
Bs. As., 29/2/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0004241/2005, con agregado Nº S02:0003564/2011 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Disposición DNM Nº 2656 del 6 de octubre de 2011, la Ley Nº 25.871, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición DNM Nº 2656 del 6 de octubre de 2011 se aprobó el procedimiento para el egreso e ingreso de menores desde y hacia el territorio nacional.
Que la citada disposición se dictó a fin de unificar la normativa referida al egreso e ingreso de menores, estableciendo los requisitos documentales a tales efectos, creando y aprobando, asimismo, el Acta de Autorización de salida del país para menores de edad.
Que el artículo 7º de la misma establece que la expedición del Acta de Autorización de salida del país para menores de edad se limitará al Paso Fronterizo AER001, “Aeropuerto de Ezeiza”.
Que la Certificación ISO 9001:2008 obtenida por esta Dirección Nacional en cuanto al control del ingreso y egreso de personas por los servicios que presta en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y la Terminal Buquebús amerita extender al Paso Fronterizo PSC024, “Puerto Buenos Aires” la expedición de las Actas de Autorización de salida del país para menores de edad.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA-JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 7º de la Disposición DNM Nº 2656 del 6 de octubre de 2011, el que quedará redactado del siguiente modo: “ARTICULO 7º.- Establécese que la expedición del Acta de Autorización de salida de menores aprobada en el artículo 5º de la presente se limitará a los Pasos Fronterizos AER001, “Aeropuerto Ezeiza” y PSC024, “Puerto Buenos Aires”.
ARTICULO 2º — Pase a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para su notificación y respectivo diligenciamiento.
ARTICULO 3º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO R. PEIRONE, Director General de Movimiento Migratorio, Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición Nº 512/2012
Bs. As., 29/2/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0004241/2005, con agregado Nº S02:0003564/2011 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Disposición DNM Nº 2656 del 6 de octubre de 2011, la Ley Nº 25.871, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición DNM Nº 2656 del 6 de octubre de 2011 se aprobó el procedimiento para el egreso e ingreso de menores desde y hacia el territorio nacional.
Que la citada disposición se dictó a fin de unificar la normativa referida al egreso e ingreso de menores, estableciendo los requisitos documentales a tales efectos, creando y aprobando, asimismo, el Acta de Autorización de salida del país para menores de edad.
Que el artículo 7º de la misma establece que la expedición del Acta de Autorización de salida del país para menores de edad se limitará al Paso Fronterizo AER001, “Aeropuerto de Ezeiza”.
Que la Certificación ISO 9001:2008 obtenida por esta Dirección Nacional en cuanto al control del ingreso y egreso de personas por los servicios que presta en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y la Terminal Buquebús amerita extender al Paso Fronterizo PSC024, “Puerto Buenos Aires” la expedición de las Actas de Autorización de salida del país para menores de edad.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA-JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 7º de la Disposición DNM Nº 2656 del 6 de octubre de 2011, el que quedará redactado del siguiente modo: “ARTICULO 7º.- Establécese que la expedición del Acta de Autorización de salida de menores aprobada en el artículo 5º de la presente se limitará a los Pasos Fronterizos AER001, “Aeropuerto Ezeiza” y PSC024, “Puerto Buenos Aires”.
ARTICULO 2º — Pase a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para su notificación y respectivo diligenciamiento.
ARTICULO 3º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO R. PEIRONE, Director General de Movimiento Migratorio, Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.
e. 16/03/2012 N° 25406/12 v. 16/03/2012