MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL
Disposición 5/2023
DI-2023-5-APN-SSPIML#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2023
VISTO el EX-2023-127518500-APN-DGD#MT, la RESOL-2023-930-APN-MT de fecha 14 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO
Que por RESOL-2023-930-APN-MT se crea el FORO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO
en el que participarán el sector público nacional y provincial, el sector empleador, el sector sindical y la sociedad civil, con el objeto de generar un espacio de debate e intercambio de experiencias, promover el diálogo tripartito ampliado y el enriquecimiento de las distintas estrategias para la prevención y el abordaje de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Que los objetivos específicos del FORO serán promover el diálogo tripartito ampliado en materia de violencia y acoso en el mundo del trabajo en los términos del Convenio 190 de la OIT; promover la constitución de redes provinciales para el abordaje y la prevención de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo a través del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO; sistematizar experiencias de abordaje de la problemática con instituciones educativas, sociales y demás instituciones de la sociedad civil, como así también estrategias de seguimiento de las mismas; elaborar recomendaciones para la construcción e implementación de políticas públicas en materia de prevención y abordaje de la violencia y el acoso laboral; y coordinar acciones con organismos internacionales, nacionales y provinciales con competencia en la materia abocados a la implementación del Convenio 190 de la OIT.
Que para el funcionamiento del FORO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO, la referida resolución establece que el mismo sesionará en reuniones plenarias y que contará con una dirección ejecutiva y con una comisión asesora.
Que las reuniones plenarias deberán sesionar, al menos, DOS (2) veces por año y serán presididas por la autoridad máxima de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que para un adecuado abordaje de la temática y a los fines de sistematizar las políticas públicas en materia de violencia y acoso en el mundo del trabajo, el FORO abordará los siguientes capítulos: A. Estrategias para la prevención de la violencia y el acoso en el sector empresario; B. Estrategias para la prevención de la violencia y el acoso en el sector trabajador. Negociación colectiva y violencia laboral; C. Abordaje de situaciones de violencia y acoso en el Sector Público; D. Abordaje de situaciones de violencia y acoso en el Sector Privado; E. Abordaje y prevención de la violencia doméstica.
Que se delega la Dirección Ejecutiva del FORO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO en la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, quien quedará facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la implementación del FORO.
Que, a su vez, se faculta a la Dirección Ejecutiva a determinar la coordinación de los capítulos, recepcionar los planes de acción propuestos por cada uno de los capítulos y a elaborar un informe técnico sobre la viabilidad de dichos planes de acciòn debiendo presentar a la presidencia del FORO el informe y el plan de acción para su aprobación.
Que en relación a la Comisión Asesora, la RESOL-2023-930-APN-MT establece que sus funciones serán brindar asesoramiento en cuestiones específicas a las coordinaciones de los capítulos y realizar sugerencias en los planes de acción e informes, a petición de la Dirección Ejecutiva.
Que se prevé que la Comisión Asesora ejerza sus funciones en carácter ad-honorem y estará integrada por referentes nacionales, regionales e internacionales con reconocida trayectoria en las temáticas abordadas en el FORO.
Que en cumplimiento de las funciones delegadas a esta SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÒN EN EL MUNDO LABORAL, corresponderá dictar las normas para establecer la convocatoria y el funcionamiento de las reuniones plenarias, la organización y temáticas a abordar en cada uno de los capítulos del FORO, la funciones específicas de la Dirección Ejecutiva y el modo de integración de la Comisión Asesora.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que les compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución N° RESOL-2021-485-APN-MT, la Resolución Nº RESOL-2023-930-APN-MT ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL,
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento del FORO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO que como IF-2023-140298597-APN-SSPIML#MT forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Maria Cecilia Cross
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
TÍTULO I DE LAS REUNIONES PLENARIAS
ARTÍCULO 1°.- Las reuniones plenarias serán convocadas por la Presidencia del Foro conforme artículo 5 de la RESOL-2023-930-APN-MT, con una frecuencia de dos veces al año, la primera de ellas en el mes de marzo y la segunda en el mes de octubre.
ARTÍCULO 2°.- La Presidencia convocará a constituirse como miembros plenarios a representantes del sector Nacional y Provincial, del sector empleador y del sector sindical.
Respecto de la sociedad civil, la convocatoria de sus representantes deberá ser a propuesta de otro miembro plenario del sector Nacional, Provincial, sector empleador o sector sindical.
ARTÍCULO 3°.- En la primera reunión plenaria se designarán los miembros plenarios y se establecerán los lineamientos de los planes de acción para cada capítulo. A propuesta de los miembros plenarios, la Presidencia podrá convocar reuniones sectoriales y/o regionales.
ARTÍCULO 4°.- En la segunda reunión plenaria se expondrán los resultados y avances de los planes de acción propuestos e impulsados por cada capítulo.
ARTÍCULO 5°.- Para el caso que la Presidencia no convoque las reuniones plenarias establecidas en el artículo 1 del presente reglamento, quedan facultados los miembros plenarios a instar su convocatoria.
TÍTULO II DE LOS CAPÍTULOS DEL FORO
ARTÍCULO 6°.- Los capítulos del Foro previstos en el artículo 6 de la RESOL-2023- 930-APN-MT tendrán los siguientes objetivos:
El propósito de este capítulo es la sistematización de las experiencias desarrolladas en el marco de los programas impulsados desde el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la prevención y abordaje de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, tales como el PROGRAMA QUALITAS 190 creado mediante RESOL-2021-577-APN-MT, el PROGRAMA “ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS Y EL ACOSO LABORAL EN EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - MT 190” creado mediante RESOL-2023-685-APN-MT y el PROGRAMA “ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS Y EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR COOPERATIVO - COOP 190” creado mediante RESOL-2022-532-APN-MT.
Dicha sistematización podrá realizarse a través de las siguientes acciones:
La coordinación de este capítulo estará a cargo del área del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social encargada de la implementación de las políticas públicas vinculadas con la temática: PROGRAMA QUALITAS 190 creado mediante RESOL- 2021-577-APN-MT, el PROGRAMA “ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS Y EL ACOSO LABORAL EN EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - MT 190” creado mediante RESOL-2023-685-APN-MT y el PROGRAMA “ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS Y EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR COOPERATIVO - COOP 190” creado mediante RESOL-2022-532-APN-MT y las que vayan a crearse en el futuro.
El propósito de este capítulo es promover la implementación de los lineamientos del Convenio 190 de la OIT en sindicatos y organizaciones gremiales de primer, segundo y tercer grado que han firmado el “Acta Compromiso para la Promoción de Derechos e Igualdad de Oportunidades en el Mundo del Trabajo'. La principal estrategia para alcanzar este propósito será promover espacios de puesta en común y diálogo entre las organizaciones gremiales, a través de las siguientes acciones:
La coordinación de este capítulo estará a cargo de la Presidencia de la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades.
El propósito de este capítulo es generar un observatorio de respuestas institucionales a situaciones de violencia y/o acoso, definidas en los términos del Convenio 190 de la OIT, en organismos estatales dependientes de los tres niveles de gobierno. Para cumplir con este objetivo, se prevén las siguientes acciones:
La coordinación de este capítulo estará a cargo de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT) en articulación con el área que tenga a cargo la prevención y abordaje de la violencia y el acoso laboral en el ámbito público dependiente de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral.
El propósito de este capítulo es generar un observatorio de respuestas institucionales a situaciones de violencia y/o acoso, definidas en los términos del Convenio 190 de la OIT, que tienen lugar en empresas privadas, con y sin fines de lucro, en todo el territorio nacional. Para cumplir con este objetivo, se llevarán a cabo las siguientes acciones:
La coordinación de este capítulo estará a cargo de la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL)
El propósito de este capítulo es diseñar herramientas que permitan cumplir con los lineamientos del Convenio 190 y la recomendación 206 de la OIT para la promoción de medidas orientadas a mitigar el impacto de violencia doméstica en el trabajo tales como licencias para las víctimas, modalidades de trabajo flexibles y protección para las personas afectadas por este tipo de violencia, protección temporal contra el despido arbitrario, la inclusión de este tipo de violencia entre los riesgos del trabajo, etcétera. Para cumplir con este objetivo, se llevarán a cabo las siguientes acciones:
La coordinación de este capítulo estará a cargo de la Dirección de Promoción e integración de la Mujer dependiente de la Subsecretaria de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral en articulación con la Secretaría de políticas contra la violencia por razones de género del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad.
ARTÍCULO 7°. Cada capítulo trabajará en comisiones con la participación de los representantes de los miembros del Foro y será presidida por un coordinador a designar por la Dirección Ejecutiva.
ARTÍCULO 8°. Cada capítulo deberá elaborar un plan de acción de acuerdo a los objetivos planteados en cada uno de ellos, debiendo exponer sus resultados en la siguiente reunión plenaria.
TITULO III. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA.
ARTÍCULO 7°. La Dirección Ejecutiva deberá designar en la primera reunión plenaria las personas a cargo de la coordinación de los capítulos.
ARTÍCULO 8°. Luego de celebrada la primera reunión del Foro, los coordinadores de los capítulos tendrán un plazo de 1 (un) mes para presentar los planes de acción que llevarán adelante ante la Dirección Ejecutiva.
ARTÍCULO 9°. La Dirección Ejecutiva deberá elaborar el informe técnico de viabilidad del plan de acción en un plazo no mayor a 20 días hábiles, debiendo elevarlo a la Presidencia del Foro para su aprobación.
ARTÍCULO 10°. Una vez aprobado el plan de acción por la Presidencia del Foro, la Dirección Ejecutiva notificará vía correo electrónico al coordinador del capítulo para su puesta en marcha.
ARTÍCULO 11°. La Dirección Ejecutiva asistirá a la Presidencia del Foro durante las reuniones plenarias en la confección de los documentos y/o en lo que estime pertinente. Asimismo llevará los registros de los planes de acción propuestos en cada capítulo y de las actas labradas en las reuniones plenarias.
TITULO IV. DE LA COMISIÓN ASESORA.
ARTÍCULO 12°. El sector público, el sector empleador y el sector sindical deberá proponer los representantes de la Comisión Asesora conforme artículo 8 de la RESOL- 2023-930-APN-MT de forma previa a la primera reunión plenaria.
La Presidencia del Foro deberá expedirse sobre los representantes propuestos por los diferentes sectores y conformar la Comisión Asesora en la primera reunión plenaria.
ARTÍCULO 13°. En el caso que los representantes propuestos por los sectores no acreditaren la suficiente trayectoria en las temáticas abordadas en el Foro o no cumplieran con los criterios de pluralidad, diversidad, visión federal y equidad de género, la Presidencia podrá solicitar al sector proponente que designe un nuevo representante que cumpla con los requisitos exigidos.
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL
Disposición 5/2023
DI-2023-5-APN-SSPIML#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2023
VISTO el EX-2023-127518500-APN-DGD#MT, la RESOL-2023-930-APN-MT de fecha 14 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO
Que por RESOL-2023-930-APN-MT se crea el FORO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO
en el que participarán el sector público nacional y provincial, el sector empleador, el sector sindical y la sociedad civil, con el objeto de generar un espacio de debate e intercambio de experiencias, promover el diálogo tripartito ampliado y el enriquecimiento de las distintas estrategias para la prevención y el abordaje de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Que los objetivos específicos del FORO serán promover el diálogo tripartito ampliado en materia de violencia y acoso en el mundo del trabajo en los términos del Convenio 190 de la OIT; promover la constitución de redes provinciales para el abordaje y la prevención de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo a través del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO; sistematizar experiencias de abordaje de la problemática con instituciones educativas, sociales y demás instituciones de la sociedad civil, como así también estrategias de seguimiento de las mismas; elaborar recomendaciones para la construcción e implementación de políticas públicas en materia de prevención y abordaje de la violencia y el acoso laboral; y coordinar acciones con organismos internacionales, nacionales y provinciales con competencia en la materia abocados a la implementación del Convenio 190 de la OIT.
Que para el funcionamiento del FORO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO, la referida resolución establece que el mismo sesionará en reuniones plenarias y que contará con una dirección ejecutiva y con una comisión asesora.
Que las reuniones plenarias deberán sesionar, al menos, DOS (2) veces por año y serán presididas por la autoridad máxima de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que para un adecuado abordaje de la temática y a los fines de sistematizar las políticas públicas en materia de violencia y acoso en el mundo del trabajo, el FORO abordará los siguientes capítulos: A. Estrategias para la prevención de la violencia y el acoso en el sector empresario; B. Estrategias para la prevención de la violencia y el acoso en el sector trabajador. Negociación colectiva y violencia laboral; C. Abordaje de situaciones de violencia y acoso en el Sector Público; D. Abordaje de situaciones de violencia y acoso en el Sector Privado; E. Abordaje y prevención de la violencia doméstica.
Que se delega la Dirección Ejecutiva del FORO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO en la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, quien quedará facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la implementación del FORO.
Que, a su vez, se faculta a la Dirección Ejecutiva a determinar la coordinación de los capítulos, recepcionar los planes de acción propuestos por cada uno de los capítulos y a elaborar un informe técnico sobre la viabilidad de dichos planes de acciòn debiendo presentar a la presidencia del FORO el informe y el plan de acción para su aprobación.
Que en relación a la Comisión Asesora, la RESOL-2023-930-APN-MT establece que sus funciones serán brindar asesoramiento en cuestiones específicas a las coordinaciones de los capítulos y realizar sugerencias en los planes de acción e informes, a petición de la Dirección Ejecutiva.
Que se prevé que la Comisión Asesora ejerza sus funciones en carácter ad-honorem y estará integrada por referentes nacionales, regionales e internacionales con reconocida trayectoria en las temáticas abordadas en el FORO.
Que en cumplimiento de las funciones delegadas a esta SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÒN EN EL MUNDO LABORAL, corresponderá dictar las normas para establecer la convocatoria y el funcionamiento de las reuniones plenarias, la organización y temáticas a abordar en cada uno de los capítulos del FORO, la funciones específicas de la Dirección Ejecutiva y el modo de integración de la Comisión Asesora.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que les compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución N° RESOL-2021-485-APN-MT, la Resolución Nº RESOL-2023-930-APN-MT ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL,
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento del FORO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO que como IF-2023-140298597-APN-SSPIML#MT forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Maria Cecilia Cross
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2023 N° 96349/23 v. 28/11/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
FORO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO
- REGLAMENTO -
- REGLAMENTO -
TÍTULO I DE LAS REUNIONES PLENARIAS
ARTÍCULO 1°.- Las reuniones plenarias serán convocadas por la Presidencia del Foro conforme artículo 5 de la RESOL-2023-930-APN-MT, con una frecuencia de dos veces al año, la primera de ellas en el mes de marzo y la segunda en el mes de octubre.
ARTÍCULO 2°.- La Presidencia convocará a constituirse como miembros plenarios a representantes del sector Nacional y Provincial, del sector empleador y del sector sindical.
Respecto de la sociedad civil, la convocatoria de sus representantes deberá ser a propuesta de otro miembro plenario del sector Nacional, Provincial, sector empleador o sector sindical.
ARTÍCULO 3°.- En la primera reunión plenaria se designarán los miembros plenarios y se establecerán los lineamientos de los planes de acción para cada capítulo. A propuesta de los miembros plenarios, la Presidencia podrá convocar reuniones sectoriales y/o regionales.
ARTÍCULO 4°.- En la segunda reunión plenaria se expondrán los resultados y avances de los planes de acción propuestos e impulsados por cada capítulo.
ARTÍCULO 5°.- Para el caso que la Presidencia no convoque las reuniones plenarias establecidas en el artículo 1 del presente reglamento, quedan facultados los miembros plenarios a instar su convocatoria.
TÍTULO II DE LOS CAPÍTULOS DEL FORO
ARTÍCULO 6°.- Los capítulos del Foro previstos en el artículo 6 de la RESOL-2023- 930-APN-MT tendrán los siguientes objetivos:
A. Estrategias para la prevención de la violencia y el acoso en el sector empresario.
El propósito de este capítulo es la sistematización de las experiencias desarrolladas en el marco de los programas impulsados desde el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la prevención y abordaje de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, tales como el PROGRAMA QUALITAS 190 creado mediante RESOL-2021-577-APN-MT, el PROGRAMA “ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS Y EL ACOSO LABORAL EN EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - MT 190” creado mediante RESOL-2023-685-APN-MT y el PROGRAMA “ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS Y EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR COOPERATIVO - COOP 190” creado mediante RESOL-2022-532-APN-MT.
Dicha sistematización podrá realizarse a través de las siguientes acciones:
• Identificación de oportunidades de mejora en procesos críticos sectoriales y de las cadenas de valor, en términos de prevención de la violencia y el acoso.
• Desarrollo de estrategias de debida diligencia con foco en la prevención de la violencia y el acoso.
• Promoción de instancias de diálogo entre equipos abocados a la implementación de los programas antes mencionados.
• Generación de consensos sectoriales que permitan avanzar en la redacción de manuales de buenas prácticas y acuerdos de convivencia en el lugar de trabajo.
• Puesta en común de instrumentos que promuevan el diálogo social en el abordaje y la prevención de la violencia y el acoso.
• Desarrollo de estrategias de debida diligencia con foco en la prevención de la violencia y el acoso.
• Promoción de instancias de diálogo entre equipos abocados a la implementación de los programas antes mencionados.
• Generación de consensos sectoriales que permitan avanzar en la redacción de manuales de buenas prácticas y acuerdos de convivencia en el lugar de trabajo.
• Puesta en común de instrumentos que promuevan el diálogo social en el abordaje y la prevención de la violencia y el acoso.
La coordinación de este capítulo estará a cargo del área del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social encargada de la implementación de las políticas públicas vinculadas con la temática: PROGRAMA QUALITAS 190 creado mediante RESOL- 2021-577-APN-MT, el PROGRAMA “ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS Y EL ACOSO LABORAL EN EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - MT 190” creado mediante RESOL-2023-685-APN-MT y el PROGRAMA “ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS Y EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR COOPERATIVO - COOP 190” creado mediante RESOL-2022-532-APN-MT y las que vayan a crearse en el futuro.
B. Estrategias para la prevención de la violencia y el acoso en el sector trabajador.
El propósito de este capítulo es promover la implementación de los lineamientos del Convenio 190 de la OIT en sindicatos y organizaciones gremiales de primer, segundo y tercer grado que han firmado el “Acta Compromiso para la Promoción de Derechos e Igualdad de Oportunidades en el Mundo del Trabajo'. La principal estrategia para alcanzar este propósito será promover espacios de puesta en común y diálogo entre las organizaciones gremiales, a través de las siguientes acciones:
• Promoción de procesos de capacitación que permitan poner en valor los avances de la negociación colectiva orientada a prevenir y abordar situaciones de violencia y acoso.
• Diseño de estrategias de sensibilización y capacitación para cuadros sindicales de distintas jerarquías.
• Diagramación de instrumentos para relevar y sistematizar experiencias sectoriales y/o regionales de prevención y abordaje de situaciones de violencia y acoso.
• Promover la generación de consensos sectoriales que permitan avanzar en la redacción de manuales de buenas prácticas y acuerdos de convivencia en el lugar de trabajo.
• Puesta en común de instrumentos que promuevan el diálogo social en el abordaje y la prevención de la violencia y el acoso.
• Diseño de estrategias de sensibilización y capacitación para cuadros sindicales de distintas jerarquías.
• Diagramación de instrumentos para relevar y sistematizar experiencias sectoriales y/o regionales de prevención y abordaje de situaciones de violencia y acoso.
• Promover la generación de consensos sectoriales que permitan avanzar en la redacción de manuales de buenas prácticas y acuerdos de convivencia en el lugar de trabajo.
• Puesta en común de instrumentos que promuevan el diálogo social en el abordaje y la prevención de la violencia y el acoso.
La coordinación de este capítulo estará a cargo de la Presidencia de la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades.
C. Abordaje de situaciones de violencia y acoso en el sector público
El propósito de este capítulo es generar un observatorio de respuestas institucionales a situaciones de violencia y/o acoso, definidas en los términos del Convenio 190 de la OIT, en organismos estatales dependientes de los tres niveles de gobierno. Para cumplir con este objetivo, se prevén las siguientes acciones:
• Promoción de instancias tripartitas para la prevención y el abordaje de la violencia en el sector público.
• Mapeo de pedidos de asesoramiento y denuncias tramitadas a través de los canales institucionales habilitados en la distintas jurisdicciones
• Creación de un catálogo de materiales de difusión de canales de asesoramiento y tramitación de denuncias, accesible a la ciudadanía
• Realización de clínicas formativas inter y trans disciplinarias para revisar las respuestas institucionales y sectoriales a las denuncias de violencia y acoso en entidades privadas, con y sin fines de lucro.
• Mapeo de pedidos de asesoramiento y denuncias tramitadas a través de los canales institucionales habilitados en la distintas jurisdicciones
• Creación de un catálogo de materiales de difusión de canales de asesoramiento y tramitación de denuncias, accesible a la ciudadanía
• Realización de clínicas formativas inter y trans disciplinarias para revisar las respuestas institucionales y sectoriales a las denuncias de violencia y acoso en entidades privadas, con y sin fines de lucro.
La coordinación de este capítulo estará a cargo de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT) en articulación con el área que tenga a cargo la prevención y abordaje de la violencia y el acoso laboral en el ámbito público dependiente de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral.
D. Abordaje de situaciones de violencia y acoso en el sector privado.
El propósito de este capítulo es generar un observatorio de respuestas institucionales a situaciones de violencia y/o acoso, definidas en los términos del Convenio 190 de la OIT, que tienen lugar en empresas privadas, con y sin fines de lucro, en todo el territorio nacional. Para cumplir con este objetivo, se llevarán a cabo las siguientes acciones:
• Mapeo de pedidos de asesoramiento y denuncias tramitadas a través de los canales institucionales habilitados en la distintas jurisdicciones
• Creación de un catálogo de materiales de difusión de canales de asesoramiento y tramitación de denuncias, accesible a la ciudadanía
• Diseño de cajas de herramientas sectoriales y regionales disponibles para solicitar asesoramiento y tramitar denuncias de violencia y acoso laboral
• Realización de clínicas formativas inter y trans disciplinarias para revisar las respuestas institucionales y sectoriales a las denuncias de violencia y acoso en entidades privadas, con y sin fines de lucro.
• Creación de un catálogo de materiales de difusión de canales de asesoramiento y tramitación de denuncias, accesible a la ciudadanía
• Diseño de cajas de herramientas sectoriales y regionales disponibles para solicitar asesoramiento y tramitar denuncias de violencia y acoso laboral
• Realización de clínicas formativas inter y trans disciplinarias para revisar las respuestas institucionales y sectoriales a las denuncias de violencia y acoso en entidades privadas, con y sin fines de lucro.
La coordinación de este capítulo estará a cargo de la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL)
E. Abordaje y prevención de la violencia doméstica e intrafamiliar, desde el mundo del trabajo.
El propósito de este capítulo es diseñar herramientas que permitan cumplir con los lineamientos del Convenio 190 y la recomendación 206 de la OIT para la promoción de medidas orientadas a mitigar el impacto de violencia doméstica en el trabajo tales como licencias para las víctimas, modalidades de trabajo flexibles y protección para las personas afectadas por este tipo de violencia, protección temporal contra el despido arbitrario, la inclusión de este tipo de violencia entre los riesgos del trabajo, etcétera. Para cumplir con este objetivo, se llevarán a cabo las siguientes acciones:
• Elaboración de una guía de buenas prácticas para la prevención y el abordaje de la violencia doméstica en el lugar de trabajo.
• Sistematización de cláusulas para la prevención y de abordaje de la violencia doméstica en la negociación colectiva.
• Desarrollo de un dispositivo de abordaje integral de situaciones de violencia extrema doméstica o intrafamiliar en el lugar de trabajo.
• Diseño de campañas públicas de orientación para la prevención y el abordaje de la violencia doméstica e intrafamiliar desde el trabajo.
• Capacitación y sensibilización sobre la prevención y la detección temprana de situaciones de violencia doméstica a actores claves del mundo del trabajo.
• Sistematización de cláusulas para la prevención y de abordaje de la violencia doméstica en la negociación colectiva.
• Desarrollo de un dispositivo de abordaje integral de situaciones de violencia extrema doméstica o intrafamiliar en el lugar de trabajo.
• Diseño de campañas públicas de orientación para la prevención y el abordaje de la violencia doméstica e intrafamiliar desde el trabajo.
• Capacitación y sensibilización sobre la prevención y la detección temprana de situaciones de violencia doméstica a actores claves del mundo del trabajo.
La coordinación de este capítulo estará a cargo de la Dirección de Promoción e integración de la Mujer dependiente de la Subsecretaria de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral en articulación con la Secretaría de políticas contra la violencia por razones de género del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad.
ARTÍCULO 7°. Cada capítulo trabajará en comisiones con la participación de los representantes de los miembros del Foro y será presidida por un coordinador a designar por la Dirección Ejecutiva.
ARTÍCULO 8°. Cada capítulo deberá elaborar un plan de acción de acuerdo a los objetivos planteados en cada uno de ellos, debiendo exponer sus resultados en la siguiente reunión plenaria.
TITULO III. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA.
ARTÍCULO 7°. La Dirección Ejecutiva deberá designar en la primera reunión plenaria las personas a cargo de la coordinación de los capítulos.
ARTÍCULO 8°. Luego de celebrada la primera reunión del Foro, los coordinadores de los capítulos tendrán un plazo de 1 (un) mes para presentar los planes de acción que llevarán adelante ante la Dirección Ejecutiva.
ARTÍCULO 9°. La Dirección Ejecutiva deberá elaborar el informe técnico de viabilidad del plan de acción en un plazo no mayor a 20 días hábiles, debiendo elevarlo a la Presidencia del Foro para su aprobación.
ARTÍCULO 10°. Una vez aprobado el plan de acción por la Presidencia del Foro, la Dirección Ejecutiva notificará vía correo electrónico al coordinador del capítulo para su puesta en marcha.
ARTÍCULO 11°. La Dirección Ejecutiva asistirá a la Presidencia del Foro durante las reuniones plenarias en la confección de los documentos y/o en lo que estime pertinente. Asimismo llevará los registros de los planes de acción propuestos en cada capítulo y de las actas labradas en las reuniones plenarias.
TITULO IV. DE LA COMISIÓN ASESORA.
ARTÍCULO 12°. El sector público, el sector empleador y el sector sindical deberá proponer los representantes de la Comisión Asesora conforme artículo 8 de la RESOL- 2023-930-APN-MT de forma previa a la primera reunión plenaria.
La Presidencia del Foro deberá expedirse sobre los representantes propuestos por los diferentes sectores y conformar la Comisión Asesora en la primera reunión plenaria.
ARTÍCULO 13°. En el caso que los representantes propuestos por los sectores no acreditaren la suficiente trayectoria en las temáticas abordadas en el Foro o no cumplieran con los criterios de pluralidad, diversidad, visión federal y equidad de género, la Presidencia podrá solicitar al sector proponente que designe un nuevo representante que cumpla con los requisitos exigidos.
IF-2023-140298597-APN-SSPIML#MT