MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL
Disposición 5/2021
DI-2021-5-APN-SSPYGC#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-18893820- -APN-DGD#MDP y la Resolución N° 523 del 5 de julio del 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, se estableció un régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) con destinación de importación definitiva para consumo.
Que la instrumentación de un Sistema de Licencias de Importación, en tanto provee de información estadística en niveles generales y particulares que permite identificar comportamientos disruptivos del comercio exterior, resulta una herramienta clave para la gestión de la política comercial externa con miras al desarrollo productivo nacional y acorde al contexto actual de las relaciones comerciales internacionales.
Que, del mismo modo, se determinó que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) individualizadas en los Anexos II a XIV de la citada resolución, estarán sujetas a la tramitación de Licencias de Importación de tipo “No Automáticas”.
Que se ha identificado una serie de bienes respecto a los cuales, en función de la actual coyuntura económica, resulta indispensable evaluar sus respectivos flujos comerciales por lo que resulta aconsejable modificar la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.
Que, a partir de la evaluación de los flujos de comercio analizados en el marco del régimen de lo establecido por la mencionada resolución, se ha identificado un conjunto de mercaderías que resulta conveniente excluir de la tramitación de Licencias de Importación No Automáticas, pasando las mismas a tramitar Licencias de Importación de tipo “Automática”, con el fin de dar un mayor dinamismo a su ingreso, en función de las necesidades actuales de producción y de consumo.
Que a fin de instrumentar las modificaciones aludidas y evitar la dispersión normativa de su tratamiento, resulta conveniente sustituir íntegramente el Anexo XI de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto por el Artículo 14 de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo XI de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, por el Anexo que, como IF-2021-19213704-APN-DIMP#MDP, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Barrios
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
1) POSICIONES ARANCELARIAS.
Referencias:
(1) Excepto rojo.
(2) Excepto calidad farmacopea.
(3) Excepto en disolución acuosa con una concentración inferior o igual al TREINTA POR CIENTO (30 %) P/V.
(4) Únicamente a base de: a) rituximab; b) bevacizumab.
(5) Excepto: a) a base de cloratos; y b) preparaciones primarias o decebado.
(6) Excepto a base de: a) carbaril; b) clorpirifós o sus derivados; c) teflubenzurón; d) triflumurón; e) carbamatos; f) azadiractina; g) codlemone; h) E.E-8,10 dodecadienol; i) Z/E-8 dodecenilacetato; j) metoxifenocide; k) orfamone; l) ryania; m) spinosad; n) Cydia pomonella (virus de la granulosis); ñ) E/Z-7,9 dodecadienilacetato.
(7) Excepto a base de: a) arseniato de plomo, arsénico o dinocap (R.G. 2146/06 AFIP); b) carbendazin; c) fosetil aluminio; d) folpet; e) captan; f) compuestos de estaño; g) fenarimol.
(8) Excepto a base de MCPA.
(9) Únicamente a base de atrazina.
(10) Únicamente a base de glifosato o de sus sales, o de lactofen.
(11) Excepto a base de bromacil.
(12) Excepto codos o juntas.
(13) Únicamenteimpresas.
(14) Únicamente impresas.
(15) Únicamente impresas, estratificadas exclusivamente con polietileno y polipropileno monoaxialmente orientado, sin metalizar.
(16) Únicamente: a) impresas, de polipropileno biaxialmente orientado exclusivamente; b) no impresas, de polipropileno biaxialmente orientado exclusivamente, de espesor superior a DIEZ (10) micrones, transparentes, opacas o translúcidas.
(17) Únicamente sin imprimir, excepto: a) de polipropileno monoaxialmente orientado, estratificadas con polipropileno biaxialmente orientado exclusivamente, sin metalizar; b) de polipropileno monoaxialmente orientado, estratificadas exclusivamente con poliamidas, sin metalizar; c) de polipropileno monoaxialmente orientado, estratificadas exclusivamente con polialcohol vinílico, sin metalizar; d) de polipropileno monoaxialmente orientado, estratificadas con policloruro de vinilo exclusivamente, sin metalizar; e) de polipropileno monoaxialmente orientado, estratificadas exclusivamente con poliésteres, metalizadas; f) de polipropileno monoaxialmente orientado, estratificadas exclusivamente con poliésteres y policloruro de vinílideno, sin metalizar.
(18) Únicamente de copolímeros de acrilonitrilo-estireno (ABS), excepto estratificadas con polimetacrilato de metilo o con acrilonitrilo-estireno-ester acrílico (ASA).
(19) Únicamente placas reflectantes de forma triangular.
(20) Únicamente: a) correas para transmisión sin fin, sin estrías, de sección trapezoidal; b) correas para transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal.
(21) Únicamente de peso inferior o igual a 150 g/m3.
(22) Únicamente de peso superior a 200 g/m2, con grado de blancura superior al SESENTA POR CIENTO (60 %), espesor comprendido entre las DOSCIENTAS VEINTICINCO (225) y QUINIENTAS OCHO (508) micras y un contenido de cenizas superior al TRES POR CIENTO (3 %), para la elaboración de envases (Anexo V-C-10) (R.662/98 MEOSP).
(23) Únicamente de peso superior a 200 g/m2 (Resolución N° 662 de fecha 9 de junio de 1998 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVCIOS PÚBLICOS)
(24) Únicamente cajas impresas.
(25) Únicamente para cemento (Resolución N° 564 de fecha 20 de mayo de 1997 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVCIOS PÚBLICOS).
(26) Únicamente autoadhesivas.
(27) Únicamente para automovilismo o motociclismo, abiertos, cerrados o mixtos.
(28) Únicamente material para andamiaje.
(29) Excepto escolleras, armazones para techumbre, estanterías fijas, defensas para seguridad vial y alcantarillas de acero.
(30) Excepto: a) Aparato de enfriamiento de láminas de caucho, de ancho inferior o igual a 1.000 mm, constituido por transportador de banda, sopladores de aire y tablero de control y mando; b) Aparato de enfriamiento de perfiles de caucho, constituido por transportador de banda de velocidad variable, rociadores de agua, ventiladores para la extracción de agua remanente y tablero de control y mando; c) Aparato de enfriamiento de perfiles de caucho, constituido por una batea con transportador de banda de velocidad variable sumergido, ventiladores para la extracción de agua remanente y tablero de control y mando; d) Aparato de enfriamiento de láminas de caucho, con transportador, dispositivos de control de tensión de lámina, ventiladores, mecanismo de toma, enhebrado y empalme y tablero de control de mando; e) Aparato de enfriamiento constituido por cilindros refrigerados por circulación de agua, con velocidad variable de 0 a 60 m/min con una tolerancia inferior o igual a CERO COM CINCO POR CIENTO (0,5 %).
(31) Únicamente centrífuga con descarga continua o discontinua de sólidos durante la marcha.
(32) Excepto los aparatos de pulverizar herbicidas para la eliminación de malezas, a partir de la detección óptica de clorofila activa, constituidos por: consola de usuario; aparato de control y alimentación eléctrica; sensores; conductores eléctricos provistos de piezas de conexión; compresor; válvula de diafragma para regulación de presión y bloques sensores y dispositivos pulverizadores, diseñados para ser montados en barras de pulverización.
(33) Excepto los no autopropulsados, de los tipos utilizados en jardinería.
(34) Excepto de caña de azúcar, autopropulsadas.
(35) Únicamente: a) trituradoras de abonos; b) mezcladoras de abonos; c) para la apicultura; d) bebederos automáticos.
(36) Únicamente de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a DIEZ (10) kilogramos, pero inferior o igual a DOCE COMA CINCO (12,5) kilogramos.
(37) Únicamente de peso superior a CATORCE (14) kilogramos, pero inferior o igual a CINCUENTA Y UNO (51) kilogramos.
(38) Únicamente: a) amoladoras; b) pulidoras; y c) desherbadoras de los tipos utilizadas para el acabado del césped.
(39) Excepto mezclador de compuesto de caucho reforzado y negro de humo y sílice, con recipiente de capacidad superior a 270 l, con control de temperatura por circulación periférica fluido refrigerante, motores de accionamiento de potencia superior a 1.500kW y tablero de control y mando.
(40) Excepto máquina de posicionar y girar neumáticos, de los tipos utilizados en vehículos automóviles, con sistema de iluminación y espejos para inspección visual.
(41) Únicamente para una tensión superior o igual a 110 V pero inferior o igual 240 V y de potencia igual a 37,5 W (1/20 HP), de los tipos utilizados en lavarropas.
(42) Únicamente para una tensión superior o igual a 110 V pero inferior o igual 240 V y de potencia inferior o igual a 750 W (1 HP), de los tipos utilizados en lavarropas.
(43) Únicamente motores eléctricos de lavarropas de corriente alternan, asincrónicos, monofásicos, de una potencia inferior o igual a 15 kW y motores eléctricos de corriente alterna, asincrónicos, monofásicos, de potencia nominal superior o igual a 0,12 kW pero inferior o igual a 3 kW, y de peso superior o igual a CUATRO (4) kilogramos pero inferior a CUARENTA Y CINCO (45) kilogramos.
(44) Únicamente: a) electromagnéticos; b) electrónicos para lámparas fluorescentes, con conexión para dispositivo regulador de intensidad lumínica (dimmer).
(45) Únicamente pilas alcalinas tipo AA y AAA acondicionadas para su venta al usuario final.
(46) Excepto no polarizados, de los tipos utilizados para el arranque de motores eléctricos monofásicos.
(47) Únicamente base portafusibles tipo borne, aptos para ser montados en riel DIN, según norma IEC 60947-7-3, para conductores eléctricos de sección inferior o igual a 35 mm2, para una corriente nominal menor o igual a 63A.
(48) Excepto termomagnéticos, para una tensión máxima de 440 VCA y corriente normal inferior o igual a 63 A: a) de 3.000 A de corriente de ruptura; b) de 10.000 A de corriente de ruptura.
(49) Únicamente seccionadores: a) a cuchilla, tipo borne, aptos para ser montados en riel DIN, según norma IEC 60947-7-1, para conductores eléctricos de sección inferior o igual a 10 mm2 o superior a 25 mm2; b) a corredera, tipo borne, aptos para ser montados en riel DIN, según norma IEC 60947-7-1, para conductores eléctricos de sección inferior o igual a 10 mm2 o superior a 25 mm2.
(50) Únicamente: a) conmutadores de programa fijo de los tipos utilizados para el mando de aparatos de uso doméstico; b) tableros de más de 100 A de corriente nominal; y c) tableros de control de sistema de climatización de vehículos automóviles.
(51) Únicamente: a) cuyas partes de porcelana unidas o acopladas por medios metálicos u otros excedan los 1.100 mm de altura o longitud y 400 mm de diámetro; b) aisladores de porcelana, de montaje rígido, de perno o soporte de línea (tipo poste) con extremo para atadura, para una tensión de servicio inferior o igual a 60kV; c) aisladores de porcelana, de suspensión, de carga mecánica inferior o igual a 165 kN; d) aisladores de porcelana, pasantes sumergidos de exterior, para una tensión de servicio superior o igual a 10kV pero inferior o igual a 40 kV, de los tipos utilizados en transformadores.
(52) Únicamente bicicletas.
(53) Excepto sidecares.
(54) Únicamente: a) coronas; b) piñones para cadenas; c) juegos de corona y piñón o corona, piñón y cadena, presentados en un envase común; d) amortiguadores.
(55) Únicamente para alinear ruedas de vehículos automóviles.
(56) Únicamente guitarras clásicas y guitarras acústicas.
(57) Únicamente: a) los demás instrumentos de membrana o parche; b) platillos.
(58) Excepto: a) cartuchos de iluminación o señalamiento; y b) vainas de munición desprovistas de cápsulas fulminantes y carga propelente.
(59) Excepto: a) Munición no explosiva para armas de calibre mayor de 20 mm, con o sin proyectil; b) Municiones explosivas, incendiarias o fumígenas para armas de fuego; c) Proyectiles autopropulsados; d) Minas, torpedos, granadas, bombas de aviación y bombas de profundidad; y e) Arpones.
(60) Excepto las partes de asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles, en aeronaves y demás medios de transporte.
(61) Únicamente: a) letreros; y b) placas indicadoras.
(62) Únicamente las tulipas de los tipos utilizados en aparatos para el alumbrado de espacios o vías públicos.
(63) Cintas con dientes.
(64) Excepto tampones higiénicos.
2) FORMULARIO.
I. DATOS DEL IMPORTADOR.
1- DOMICILIO ESPECIAL (C.A.B.A.):
2- TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO:
II. DATOS DEL EXPORTADOR.
1- APELLIDO y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL:
2- DOMICILIO:
3- PAÍS:
III. INFORMACIÓN SOBRE LA MERCADERÍA A IMPORTAR
1- DESCRIPCIÓN (denominación técnica y/o comercial):
2- NORMATÉCNICA O REQUISITO DE CERTIFICACIÓN (DE CORRESPONDER) *:
3- ORGANISMO CERTIFICANTE:
4- Nº DE CERTIFICADO DEL ORGANISMO INTERVINIENTE:
* EN CASO DE CONTAR CON CERTIFICACIÓN, DEBERA ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DEL CERTIFICADO DECLARADO EN EL PUNTO 4. EN CASO DE ESTAR EXCEPTUADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA TÉCNICA O DEL REQUISITO DE CERTIFICACIÓN, DEBERA ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DE LA EXCEPCIÓN OTORGADA POR EL ORGANISMO CERTIFICANTE.
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL
Disposición 5/2021
DI-2021-5-APN-SSPYGC#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-18893820- -APN-DGD#MDP y la Resolución N° 523 del 5 de julio del 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, se estableció un régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) con destinación de importación definitiva para consumo.
Que la instrumentación de un Sistema de Licencias de Importación, en tanto provee de información estadística en niveles generales y particulares que permite identificar comportamientos disruptivos del comercio exterior, resulta una herramienta clave para la gestión de la política comercial externa con miras al desarrollo productivo nacional y acorde al contexto actual de las relaciones comerciales internacionales.
Que, del mismo modo, se determinó que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) individualizadas en los Anexos II a XIV de la citada resolución, estarán sujetas a la tramitación de Licencias de Importación de tipo “No Automáticas”.
Que se ha identificado una serie de bienes respecto a los cuales, en función de la actual coyuntura económica, resulta indispensable evaluar sus respectivos flujos comerciales por lo que resulta aconsejable modificar la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.
Que, a partir de la evaluación de los flujos de comercio analizados en el marco del régimen de lo establecido por la mencionada resolución, se ha identificado un conjunto de mercaderías que resulta conveniente excluir de la tramitación de Licencias de Importación No Automáticas, pasando las mismas a tramitar Licencias de Importación de tipo “Automática”, con el fin de dar un mayor dinamismo a su ingreso, en función de las necesidades actuales de producción y de consumo.
Que a fin de instrumentar las modificaciones aludidas y evitar la dispersión normativa de su tratamiento, resulta conveniente sustituir íntegramente el Anexo XI de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto por el Artículo 14 de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo XI de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, por el Anexo que, como IF-2021-19213704-APN-DIMP#MDP, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Barrios
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/03/2021 N° 13873/21 v. 11/03/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Anexo XI de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias
Anexo XI de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias
1) POSICIONES ARANCELARIAS.
Referencias:
(1) Excepto rojo.
(2) Excepto calidad farmacopea.
(3) Excepto en disolución acuosa con una concentración inferior o igual al TREINTA POR CIENTO (30 %) P/V.
(4) Únicamente a base de: a) rituximab; b) bevacizumab.
(5) Excepto: a) a base de cloratos; y b) preparaciones primarias o decebado.
(6) Excepto a base de: a) carbaril; b) clorpirifós o sus derivados; c) teflubenzurón; d) triflumurón; e) carbamatos; f) azadiractina; g) codlemone; h) E.E-8,10 dodecadienol; i) Z/E-8 dodecenilacetato; j) metoxifenocide; k) orfamone; l) ryania; m) spinosad; n) Cydia pomonella (virus de la granulosis); ñ) E/Z-7,9 dodecadienilacetato.
(7) Excepto a base de: a) arseniato de plomo, arsénico o dinocap (R.G. 2146/06 AFIP); b) carbendazin; c) fosetil aluminio; d) folpet; e) captan; f) compuestos de estaño; g) fenarimol.
(8) Excepto a base de MCPA.
(9) Únicamente a base de atrazina.
(10) Únicamente a base de glifosato o de sus sales, o de lactofen.
(11) Excepto a base de bromacil.
(12) Excepto codos o juntas.
(13) Únicamenteimpresas.
(14) Únicamente impresas.
(15) Únicamente impresas, estratificadas exclusivamente con polietileno y polipropileno monoaxialmente orientado, sin metalizar.
(16) Únicamente: a) impresas, de polipropileno biaxialmente orientado exclusivamente; b) no impresas, de polipropileno biaxialmente orientado exclusivamente, de espesor superior a DIEZ (10) micrones, transparentes, opacas o translúcidas.
(17) Únicamente sin imprimir, excepto: a) de polipropileno monoaxialmente orientado, estratificadas con polipropileno biaxialmente orientado exclusivamente, sin metalizar; b) de polipropileno monoaxialmente orientado, estratificadas exclusivamente con poliamidas, sin metalizar; c) de polipropileno monoaxialmente orientado, estratificadas exclusivamente con polialcohol vinílico, sin metalizar; d) de polipropileno monoaxialmente orientado, estratificadas con policloruro de vinilo exclusivamente, sin metalizar; e) de polipropileno monoaxialmente orientado, estratificadas exclusivamente con poliésteres, metalizadas; f) de polipropileno monoaxialmente orientado, estratificadas exclusivamente con poliésteres y policloruro de vinílideno, sin metalizar.
(18) Únicamente de copolímeros de acrilonitrilo-estireno (ABS), excepto estratificadas con polimetacrilato de metilo o con acrilonitrilo-estireno-ester acrílico (ASA).
(19) Únicamente placas reflectantes de forma triangular.
(20) Únicamente: a) correas para transmisión sin fin, sin estrías, de sección trapezoidal; b) correas para transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal.
(21) Únicamente de peso inferior o igual a 150 g/m3.
(22) Únicamente de peso superior a 200 g/m2, con grado de blancura superior al SESENTA POR CIENTO (60 %), espesor comprendido entre las DOSCIENTAS VEINTICINCO (225) y QUINIENTAS OCHO (508) micras y un contenido de cenizas superior al TRES POR CIENTO (3 %), para la elaboración de envases (Anexo V-C-10) (R.662/98 MEOSP).
(23) Únicamente de peso superior a 200 g/m2 (Resolución N° 662 de fecha 9 de junio de 1998 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVCIOS PÚBLICOS)
(24) Únicamente cajas impresas.
(25) Únicamente para cemento (Resolución N° 564 de fecha 20 de mayo de 1997 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVCIOS PÚBLICOS).
(26) Únicamente autoadhesivas.
(27) Únicamente para automovilismo o motociclismo, abiertos, cerrados o mixtos.
(28) Únicamente material para andamiaje.
(29) Excepto escolleras, armazones para techumbre, estanterías fijas, defensas para seguridad vial y alcantarillas de acero.
(30) Excepto: a) Aparato de enfriamiento de láminas de caucho, de ancho inferior o igual a 1.000 mm, constituido por transportador de banda, sopladores de aire y tablero de control y mando; b) Aparato de enfriamiento de perfiles de caucho, constituido por transportador de banda de velocidad variable, rociadores de agua, ventiladores para la extracción de agua remanente y tablero de control y mando; c) Aparato de enfriamiento de perfiles de caucho, constituido por una batea con transportador de banda de velocidad variable sumergido, ventiladores para la extracción de agua remanente y tablero de control y mando; d) Aparato de enfriamiento de láminas de caucho, con transportador, dispositivos de control de tensión de lámina, ventiladores, mecanismo de toma, enhebrado y empalme y tablero de control de mando; e) Aparato de enfriamiento constituido por cilindros refrigerados por circulación de agua, con velocidad variable de 0 a 60 m/min con una tolerancia inferior o igual a CERO COM CINCO POR CIENTO (0,5 %).
(31) Únicamente centrífuga con descarga continua o discontinua de sólidos durante la marcha.
(32) Excepto los aparatos de pulverizar herbicidas para la eliminación de malezas, a partir de la detección óptica de clorofila activa, constituidos por: consola de usuario; aparato de control y alimentación eléctrica; sensores; conductores eléctricos provistos de piezas de conexión; compresor; válvula de diafragma para regulación de presión y bloques sensores y dispositivos pulverizadores, diseñados para ser montados en barras de pulverización.
(33) Excepto los no autopropulsados, de los tipos utilizados en jardinería.
(34) Excepto de caña de azúcar, autopropulsadas.
(35) Únicamente: a) trituradoras de abonos; b) mezcladoras de abonos; c) para la apicultura; d) bebederos automáticos.
(36) Únicamente de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a DIEZ (10) kilogramos, pero inferior o igual a DOCE COMA CINCO (12,5) kilogramos.
(37) Únicamente de peso superior a CATORCE (14) kilogramos, pero inferior o igual a CINCUENTA Y UNO (51) kilogramos.
(38) Únicamente: a) amoladoras; b) pulidoras; y c) desherbadoras de los tipos utilizadas para el acabado del césped.
(39) Excepto mezclador de compuesto de caucho reforzado y negro de humo y sílice, con recipiente de capacidad superior a 270 l, con control de temperatura por circulación periférica fluido refrigerante, motores de accionamiento de potencia superior a 1.500kW y tablero de control y mando.
(40) Excepto máquina de posicionar y girar neumáticos, de los tipos utilizados en vehículos automóviles, con sistema de iluminación y espejos para inspección visual.
(41) Únicamente para una tensión superior o igual a 110 V pero inferior o igual 240 V y de potencia igual a 37,5 W (1/20 HP), de los tipos utilizados en lavarropas.
(42) Únicamente para una tensión superior o igual a 110 V pero inferior o igual 240 V y de potencia inferior o igual a 750 W (1 HP), de los tipos utilizados en lavarropas.
(43) Únicamente motores eléctricos de lavarropas de corriente alternan, asincrónicos, monofásicos, de una potencia inferior o igual a 15 kW y motores eléctricos de corriente alterna, asincrónicos, monofásicos, de potencia nominal superior o igual a 0,12 kW pero inferior o igual a 3 kW, y de peso superior o igual a CUATRO (4) kilogramos pero inferior a CUARENTA Y CINCO (45) kilogramos.
(44) Únicamente: a) electromagnéticos; b) electrónicos para lámparas fluorescentes, con conexión para dispositivo regulador de intensidad lumínica (dimmer).
(45) Únicamente pilas alcalinas tipo AA y AAA acondicionadas para su venta al usuario final.
(46) Excepto no polarizados, de los tipos utilizados para el arranque de motores eléctricos monofásicos.
(47) Únicamente base portafusibles tipo borne, aptos para ser montados en riel DIN, según norma IEC 60947-7-3, para conductores eléctricos de sección inferior o igual a 35 mm2, para una corriente nominal menor o igual a 63A.
(48) Excepto termomagnéticos, para una tensión máxima de 440 VCA y corriente normal inferior o igual a 63 A: a) de 3.000 A de corriente de ruptura; b) de 10.000 A de corriente de ruptura.
(49) Únicamente seccionadores: a) a cuchilla, tipo borne, aptos para ser montados en riel DIN, según norma IEC 60947-7-1, para conductores eléctricos de sección inferior o igual a 10 mm2 o superior a 25 mm2; b) a corredera, tipo borne, aptos para ser montados en riel DIN, según norma IEC 60947-7-1, para conductores eléctricos de sección inferior o igual a 10 mm2 o superior a 25 mm2.
(50) Únicamente: a) conmutadores de programa fijo de los tipos utilizados para el mando de aparatos de uso doméstico; b) tableros de más de 100 A de corriente nominal; y c) tableros de control de sistema de climatización de vehículos automóviles.
(51) Únicamente: a) cuyas partes de porcelana unidas o acopladas por medios metálicos u otros excedan los 1.100 mm de altura o longitud y 400 mm de diámetro; b) aisladores de porcelana, de montaje rígido, de perno o soporte de línea (tipo poste) con extremo para atadura, para una tensión de servicio inferior o igual a 60kV; c) aisladores de porcelana, de suspensión, de carga mecánica inferior o igual a 165 kN; d) aisladores de porcelana, pasantes sumergidos de exterior, para una tensión de servicio superior o igual a 10kV pero inferior o igual a 40 kV, de los tipos utilizados en transformadores.
(52) Únicamente bicicletas.
(53) Excepto sidecares.
(54) Únicamente: a) coronas; b) piñones para cadenas; c) juegos de corona y piñón o corona, piñón y cadena, presentados en un envase común; d) amortiguadores.
(55) Únicamente para alinear ruedas de vehículos automóviles.
(56) Únicamente guitarras clásicas y guitarras acústicas.
(57) Únicamente: a) los demás instrumentos de membrana o parche; b) platillos.
(58) Excepto: a) cartuchos de iluminación o señalamiento; y b) vainas de munición desprovistas de cápsulas fulminantes y carga propelente.
(59) Excepto: a) Munición no explosiva para armas de calibre mayor de 20 mm, con o sin proyectil; b) Municiones explosivas, incendiarias o fumígenas para armas de fuego; c) Proyectiles autopropulsados; d) Minas, torpedos, granadas, bombas de aviación y bombas de profundidad; y e) Arpones.
(60) Excepto las partes de asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles, en aeronaves y demás medios de transporte.
(61) Únicamente: a) letreros; y b) placas indicadoras.
(62) Únicamente las tulipas de los tipos utilizados en aparatos para el alumbrado de espacios o vías públicos.
(63) Cintas con dientes.
(64) Excepto tampones higiénicos.
2) FORMULARIO.
I. DATOS DEL IMPORTADOR.
1- DOMICILIO ESPECIAL (C.A.B.A.):
2- TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO:
II. DATOS DEL EXPORTADOR.
1- APELLIDO y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL:
2- DOMICILIO:
3- PAÍS:
III. INFORMACIÓN SOBRE LA MERCADERÍA A IMPORTAR
1- DESCRIPCIÓN (denominación técnica y/o comercial):
2- NORMATÉCNICA O REQUISITO DE CERTIFICACIÓN (DE CORRESPONDER) *:
3- ORGANISMO CERTIFICANTE:
4- Nº DE CERTIFICADO DEL ORGANISMO INTERVINIENTE:
* EN CASO DE CONTAR CON CERTIFICACIÓN, DEBERA ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DEL CERTIFICADO DECLARADO EN EL PUNTO 4. EN CASO DE ESTAR EXCEPTUADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA TÉCNICA O DEL REQUISITO DE CERTIFICACIÓN, DEBERA ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DE LA EXCEPCIÓN OTORGADA POR EL ORGANISMO CERTIFICANTE.
IF-2021-19213704-APN-DIMP#MDP