Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA

DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA

Disposición Nº 5/2009

Bs. As., 30/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0515193/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 24.922, las Resoluciones Nros. 10 de fecha 27 de mayo de 2009, 17 de fecha 1 de octubre de 2009, 23 de fecha 12 de noviembre de 2009, 28, 29 y 30 todas ellas de fecha 16 de diciembre de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y el Acta Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2009 del mismo cuerpo colegiado, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 10 de fecha 27 de mayo de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), por el término de QUINCE (15) años.

Que mediante la Resolución Nº 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 de dicho Consejo, se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para el stock Sur del Paralelo 41º de latitud Sur.

Que mediante el Artículo 2º de dicha Resolución Nº 23/09 se asignaron Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) sobre el SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (69,47%) de la Captura Máxima Permisible (CMP) a los buques que registran historia de captura de la especie, mayor al CERO CON CINCO POR MIL (0,5‰) del total de las capturas de la especie en el período establecido en la Ley Nº 24.922, con exclusión de los buques pertenecientes a la flota surimera, estableciéndose una Provisión Administrativa del CERO CON VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%).

Que a través del artículo 3º de la misma norma, se establecen los porcentajes requeridos teniendo en cuenta la Historia de captura, la Mano de obra, la Producción, Inversiones y fija el porcentaje de Detracción por sanciones.

Que por el artículo 4º se fija el porcentaje de máximo de concentración por empresa o grupo empresario en el DIEZ POR CIENTO (10%) de la Captura Máxima Permisible (CMP).

Que el artículo 5º fija el porcentaje correspondiente a la Reserva Artesanal en el DOS CON SETENTA Y SEIS POR CIENTO (2,76%) de la Captura Máxima Permisible (CMP). La Reserva Artesanal queda afectada a las capturas de los buques que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la Pesca Artesanal.

Que el artículo 6º fija el porcentaje correspondiente a la Reserva Social en el VEINTISIETE CON CERO SIETE POR CIENTO (27,07%) de la Captura Máxima Permisible (CMP).

Que en su artículo 7º asigna Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la Reserva Social, según el máximo interés social determinado por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922.

Que el artículo 8º fija la Reserva de Administración que se conformará con el CERO CON CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (0,45%) de la Captura Máxima Permisible (CMP). Esta reserva se destinará prioritariamente a la captura incidental de la especie.

Que el artículo 9º crea el Fondo de Reasignación el cual se conformará con las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) que se extingan de conformidad con lo establecido en el Régimen General, los excedentes del porcentaje máximo de concentración y la detracción resultante de la aplicación del ítem Sanciones de las asignaciones de los artículos 2º y 7º de la resolución en cita.

Que, finalmente, por el artículo 12 de dicho acto se instruye a la Autoridad de Aplicación para que, a través de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera calcule anualmente —sobre la base de la Captura Máxima Permisible— los volúmenes de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), entre otros.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la Resolución Nº 28 de fecha 16 de diciembre de 2009 ha establecido la Captura Máxima Permisible para el año 2010 de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) en DOSCIENTAS NOVENTA MIL TONELADAS (290.000 t.) para el efectivo Sur del Paralelo 41º Sur y en CUARENTA Y OCHO MIL TONELADAS (48.000 t.) para el efectivo Norte del Paralelo 41º Sur.

Que mediante la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 29 de fecha 16 de diciembre de 2009 se ha procedido a la Asignación de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) del Fondo de Reasignación del stock Sur del Paralelo 41º de latitud Sur de la citada especie y de la Provisión Administrativa.

Que por la misma norma el Consejo ordena a la Autoridad de Aplicación a efectuar el cálculo de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) sumando las asignaciones contenidas en el ANEXO I de la Resolución Nº 29/09 a las contenidas en el ANEXO I de la mencionada Resolución Nº 23/09.

Que a través de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 30 de fecha 16 de diciembre de 2009 se procedió a la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), en forma parcial, de la Reserva Social de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), conforme el máximo interés social determinado por la Provincia de BUENOS AIRES.

Que por la misma norma se establecieron condiciones y obligaciones accesorias a las fijadas por la aludida Resolución Nº 23/09.

Que asimismo, se instruye a la Autoridad de Aplicación para que efectúe el cálculo de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) sumando las asignaciones contenidas en el ANEXO I de la Resolución en cita Nº 30/09 a las contenidas en el ANEXO I de la aludida Resolución Nº 23/09.

Que mediante el Punto 5.3. del Acta Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se aprobó por unanimidad autorizar a la Autoridad de Aplicación las modificaciones propuestas para la emisión de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura.

Que, asimismo en el Punto 5.6 del Acta citada se procedió a autorizar las transferencias definitivas de Cuotas Individuales Transferibles de Captura solicitadas por los armadores.

Que la Coordinación de Gestión de Pesquerías ha elaborado el informe remitido por la Dirección Nacional de Planificación Pesquera, con el resultado de los cálculos realizados por esa Coordinación sobre las Capturas Máximas Permisibles para los stocks Norte y Sur del Paralelo 41º Sur, fijados por la mencionada Resolución Nº 28/09.

Que asimismo, el Memo DNCP Nº 341 de fecha 28 de diciembre de 2009, obrante a fojas 88, detalla diversos conceptos de la inclusión para las asignaciones en cuestión, conforme lo establecido en las aludidas Resoluciones Nros. 23; 29 y 30/09.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado su intervención conforme el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por los Decretos Nros. 1940 de fecha 13 de noviembre de 2008 y 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y la Resolución Nº 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA

DISPONE:

ARTICULO 1º — Determinánse las Autorizaciones de Captura de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) correspondientes al año 2010, de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Nº 23 de fecha 12 de noviembre de 2009, 28, 29 y 30 todas de fecha 16 de diciembre de 2009 y dictadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades y conceptos detallados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. HECTOR MARCELO SANTOS, Director Nacional de Coordinación Pesquera.

ANEXO I

AUTORIZACIONES DE CAPTURA DE LA ESPECIE MERLUZA COMUN (MERLUCCIUS HUBBSI) CORRESPONDIENTES AL AÑO 2010

ANEXO II

e. 13/01/2010 Nº 2393/10 v. 13/01/2010

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